Decisión del Consejo, de 28 de septiembre de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y Malta por el que se adoptan las condiciones y modalidades para la participación de Malta en los programas comunitarios en los ámbitos de la formación, la educación y la juventud.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-81960
Número oficial:
DOUE-L-2000-81960
Publicación:
20/10/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 149 y 150, juntamente con el apartado 2 de su artículo 300 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La participación de Malta en programas comunitarios constituye un elemento importante de la estrategia de preadhesión para este país, según lo establecido en el Reglamento (CE) n° 555/2000 del Consejo, de 13 de marzo de 2000, relativo a la aplicación de medidas en el marco de la estrategia de preadhesión para la República de Chipre y la República de Malta (2).

(2) La Decisión 1999/382/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional Leonardo da Vinci (3), y, en particular, su artículo 10, la Decisión n° 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates (4), y, en particular, su artículo 12, y la Decisión n° 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2000, por la que se establece el programa de acción comunitario Juventud (5), y, en particular, su artículo 11, estipulan que estos programas estarán abiertos a la participación de Malta.

(3) De conformidad con las directrices de negociación adoptadas por el Consejo el 14 de febrero de 2000, la Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad, un Acuerdo que permite a Malta participar en estos programas.

(4) Este Acuerdo debe ser aprobado.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Malta por el que se adoptan las condiciones y modalidades para la participación de Malta en los programas comunitarios en los ámbitos de la formación, la educación y la juventud.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

El Presidente del Consejo transmitirá, en nombre de la Comunidad, las notificaciones previstas en el artículo 4 del Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

D. Vaillant

______________________

(1) Dictamen emitido el 6 de septiembre de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 68 de 16.3.2000, p. 3.

(3) DO L 146 de 11.6.1999, p. 33.

(4) DO L 28 de 3.2.2000, p. 1.

(5) DO L 117 de 18.5.2000, p. 1.

ACUERDO

entre la Comunidad Europea y Malta por el que se adoptan las condiciones y modalidades para la participación de Malta en los programas comunitarios en los ámbitos de la formación, la educación y la juventud

LA COMUNIDAD EUROPEA,

por una parte, y

MALTA,

por otra,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 1999/382/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional Leonardo da Vinci (1), y, en particular, su artículo 10, la Decisión n° 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates (2), y, en particular, su artículo 12, y la Decisión n° 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2000, por la que se establece el programa de acción comunitario Juventud (3), y, en particular, su artículo 11, estipulan que estos programas estarán abiertos a la participación de Malta.

(2) Malta ha expresado su deseo de participar en estos programas.

(3) La participación de Malta en estos programas constituye un paso importante de la estrategia de preadhesión de Malta, según lo establecido en el Reglamento (CE) n° 555/2000 del Consejo, de 13 de marzo de 2000, relativo a la aplicación de medidas en el marco de la estrategia de preadhesión para la República de Chipre y la República de Malta (4).

HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

Artículo 1

Malta participará, a partir de 2000, en la segunda fase de los programas de acción comunitarios Leonardo da Vinci y Sócrates (denominados en lo sucesivo "el programa Leonardo da Vinci II" y "el programa Sócrates II", respectivamente) y, a partir de 2001, en el programa de acción comunitario Juventud (denominado en lo sucesivo "el programa Juventud") de acuerdo con las condiciones y modalidades fijadas en los anexos I y II, que formarán parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo 2

El presente Acuerdo será aplicable para la duración de los programas Leonardo da Vinci II y Sócrates II, a partir del 1 de enero de 2000 y, en el caso de Juventud, desde el 1 de enero de 2001 hasta el final del programa.

Artículo 3

El presente Acuerdo será aplicable, por una parte, en los territorios en los que se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones establecidas en dicho Tratado y, por otra, en el territorio de Malta.

Artículo 4

El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que las Partes contratantes notifiquen que han completado sus respectivos procedimientos.

Artículo 5

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en las lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo todos estos textos igualmente auténticos.

Hecho en Bruselas, el veintinueve de septiembre de dos mil.

Por la Comunidad Europea

Por la República de Malta

________________________

(1) DO L 146 de 11.6.1999, p. 33.

(2) DO L 28 de 3.2.2000, p. 1.

(3) DO L 117 de 18.5.2000, p. 1.

(4) DO L 68 de 16.3.2000, p. 3.

ANEXO I

CONDICIONES Y MODALIDADES PARA LA PARTICIPACIÓN DE MALTA EN LEONARDO DA VINCI II, SÓCRATES II Y JUVENTUD

1. Malta participará en Leonardo da Vinci II, Sócrates II y Juventud (denominados en lo sucesivo "los programas") de conformidad, salvo en los casos en que el presente Acuerdo establezca lo contrario, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos definidos en la Decisión 1999/382/CE, la Decisión n° 253/2000/CE, y la Decisión n° 1031/2000/CE. Participará en todas las actividades de los programas, a excepción de determinadas actividades del programa Juventud dedicadas a la cooperación con terceros países que no son participantes de pleno derecho en dicho programa.

2. De conformidad con las condiciones establecidas en los respectivos artículos 5 de las mencionadas Decisiones y con las disposiciones relativas a las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión de las Comunidades Europeas por lo que se refiere a las agencias nacionales de Leonardo da Vinci, Sócrates y Juventud aprobadas por la Comisión, Malta proporcionará las estructuras y mecanismos apropiados a nivel nacional, se responsabilizará de la coordinación y la organización nacionales de la aplicación de los programas y tomará las medidas necesarias para garantizar la financiación pertinente de estas agencias, que recibirán subvenciones de los programas para llevar a cabo sus actividades. Malta adoptará todas las demás medidas necesarias para garantizar un funcionamiento eficiente de los programas a nivel nacional.

3. Malta abonará cada año una contribución al presupuesto general de las Comunidades Europeas para cubrir los costes de su participación en los programas según lo dispuesto en el anexo II del presente Acuerdo.

El Consejo de asociación podrá modificar esta contribución en caso necesario para tener en cuenta la evolución de los programas o la capacidad de absorción de Malta, con objeto de evitar desequilibrios prespuestarios en la ejecución de los programas.

4. Las condiciones y modalidades para la presentación, evaluación y selección de solicitudes de las instituciones, organizaciones y particulares de Malta que pueden optar a los programas serán las mismas que las aplicables a las instituciones, organizaciones y particulares de la Comunidad.

Cuando la Comisión nombre a expertos independientes para colaborar en la evaluación del proyecto de acuerdo con lo establecido en las decisiones pertinentes por las que se crean los programas, podrá seleccionar a expertos malteses.

5. Con objeto de garantizar la dimensión comunitaria de los programas, los proyectos y actividades deberán incluir como mínimo un socio de uno de los Estados miembros para poder optar a la ayuda financiera comunitaria.

6. Para las actividades de movilidad mencionadas en la sección III.1 del anexo I de la Decisión Leonardo da Vinci II y las acciones de Sócrates y Juventud que se gestionarán de manera descentralizada, así como la ayuda financiera para las actividades de las agencias nacionales creadas de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del presente anexo, los fondos se asignarán a Malta teniendo en cuenta el desglose presupuestario anual del programa decidido en la Comunidad y la contribución de Malta al programa. El importe máximo de la ayuda financiera concedida para las actividades de las agencias nacionales no sobrepasará el 50 % del presupuesto de los programas de trabajo de estas agencias.

7. En el marco de las disposiciones existentes, los Estados miembros y Malta harán todo lo posible para facilitar la libre circulación y la residencia de los estudiantes, los profesores, las personas en formación, los formadores, los administradores de las universidades, los jóvenes y las demás personas que puedan optar a estos programas, a efectos de participar en las actividades cubiertas por el presente Acuerdo, que se desplacen entre Malta y los Estados miembros.

8. Los bienes y servicios destinados a las actividades previstas por el presente Acuerdo estarán exentos en Malta de impuestos indirectos, derechos de aduana, prohibiciones y restricciones a la importación y exportación.

9. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en relación con el control y la evaluación de los programas en virtud de las Decisiones que establecen los programas (artículos 13, 14 y 13 respectivamente), la participación de Malta en el programa será objeto de control permanente sobre la base de una colaboración entre Malta y la Comisión. Malta presentará informes a la Comisión y participará en las otras actividades específicas elaboradas a tal efecto por la Comunidad.

10. De acuerdo con los Reglamentos financieros de la Comunidad, las disposiciones contractuales celebradas con o por entidades maltesas se referirán a la realización de controles y auditorías por parte de la Comisión y el Tribunal de Cuentas o bajo su autoridad. Las auditorías financieras podrán realizarse con la finalidad de controlar los gastos e ingresos de tales entidades en relación con las obligaciones contractuales para con la Comunidad. En aras de la cooperación y el interés mutuo, las autoridades maltesas pertinentes proporcionarán la asistencia que resulte necesaria o útil habida cuenta de las circunstancias para la realización de esos controles y auditorías.

Las disposiciones relativas a las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión por lo que se refiere a las agencias nacionales aprobadas por la Comisión serán aplicables a las relaciones entre Malta, la Comisión y las agencias nacionales. En caso de irregularidad, negligencia o fraude imputable a las agencias nacionales maltesas, las autoridades maltesas serán responsables de los importes no recuperados.

11. Sin perjuicio de los procedimientos mencionados en el artículo 7 de la Decisión relativa a Leonardo da Vinci II y los respectivos artículos 8 de las Decisiones relativas a Sócrates II y Juventud, los representantes malteses participarán como observadores en los Comités del programa en aquellos asuntos que les conciernen. Estos Comités se reunirán sin los representantes malteses para el resto de los asuntos, así como en el momento de las votaciones.

12. La lengua utilizada en los procedimientos relativos a las solicitudes, contratos, informes que deban presentarse y otros aspectos administrativos de los programas será una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea.

13. Tanto la Comunidad como Malta podrían terminar en cualquier momento las actividades amparadas en el presente Acuerdo notificándolo por escrito con doce meses de antelación. Los proyectos y actividades en curso en el momento de la terminación proseguirán hasta su finalización en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

ANEXO II

CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE MALTA A LEONARDO DA VINCI II, SÓCRATES II Y JUVENTUD

1. Leonardo da Vinci

La contribución financiera que deberá abonar Malta al presupuesto general de la Unión Europea para participar en el programa Leonardo da Vinci II será la siguiente (en euros):

Año 2000 ....... Año 2001 ....... Año 2002 ....... Año 2003 ....... Año 2004 ....... Año 2005 ....... Año 2006

441 000 .......... 453 000 .......... 482 000 .......... 502 000 .......... 523 000 .......... 549 000 ......... 569 000

2. Sócrates

La contribución financiera que deberá abonar Malta al presupuesto general de la Unión Europea para participar en el programa Sócrates II será la siguiente (en euros):

Año 2000 ....... Año 2001 ....... Año 2002 ....... Año 2003 ....... Año 2004 ....... Año 2005 ....... Año 2006

575 000 .......... 642 000 .......... 658 000 .......... 672 000 .......... 690 000 .......... 710 000 ......... 736 000

3. Juventud

La contribución financiera que deberá abonar Malta al presupuesto general de la Unión Europea para participar en el programa Juventud será la siguiente (en euros):

Año 2001 ....... Año 2002 ....... Año 2003 ....... Año 2004 ....... Año 2005 ....... Año 2006

340 000 .......... 405 000 .......... 473 000 .......... 539 000 .......... 607 000 .......... 686 000

4. Malta abonará toda la contribución mencionada con cargo al presupuesto nacional maltés en 2000 y, en los años siguientes, un porcentaje con cargo al presupuesto nacional maltés y otro con cargo a los fondos de preadhesión de Malta. A reserva de un procedimiento de programación diferente con arreglo al Reglamento (CE) n° 555/2000, los fondos de preadhesión necesarios se transferirán a Malta mediante un memorándum de financiación independiente. Añadidos al porcentaje del presupuesto nacional maltés, estos fondos constituirán la contribución nacional del país, con cargo a la cual se efectuarán los pagos en respuesta a las solicitudes de fondos anuales de la Comisión.

5. Los fondos de preadhesión se solicitarán de acuerdo con el calendario siguiente:

- como contribución al programa Leonardo da Vinci II, las sumas anuales siguientes (en euros):

Año 2001 ....... Año 2002 ....... Año 2003 ....... Año 2004 ....... Año 2005 ....... Año 2006

300 000 .......... 425 000 .......... 400 000 .......... 400 000 .......... 400 000 ......... El importe se especificará

........................................................................................................................... más adelante

- como contribución al programa Sócrates II, las sumas anuales siguientes (en euros):

Año 2001 ....... Año 2002 ....... Año 2003 ....... Año 2004 ....... Año 2005 ....... Año 2006

300 000 .......... 425 000 .......... 400 000 .......... 400 000 .......... 400 000 ......... El importe se especificará

........................................................................................................................... más adelante

- como contribución al programa Juventud, las sumas anuales siguientes (en geuros):

Año 2001 ....... Año 2002 ....... Año 2003 ....... Año 2004 ....... Año 2005 ....... Año 2006

300 000 .......... 350 000 .......... 400 000 .......... 400 000 .......... 400 000 ......... El importe se especificará

........................................................................................................................... más adelante

La contribución restante de Malta se cubrirá con cargo al presupuesto nacional del país.

6. Se aplicará el Reglamento financiero concerniente al presupuesto general de las Comunidades Europeas, en particular por lo que respecta a la gestión de la contribución de Malta.

Los gastos de viaje y estancia de los representantes y expertos malteses por su participación como observadores en los trabajos de los comités mencionados en el punto 11 del anexo I u otras reuniones relacionadas con la ejecución de los programas serán reembolsados por la Comisión sobre la misma base y con los mismos procedimientos utilizados actualmente para los expertos no gubernamentales de los Estados miembros.

7. Tras la entrada en vigor del presente Acuerdo y al principio de cada ejercicio siguiente, la Comisión enviará a Malta una solicitud de fondos correspondiente a su contribución a los respectivos programas regulados por el presente Acuerdo.

Esta contribución irá expresada en euros y se abonará en euros en una cuenta bancaria de la Comisión.

Malta abonará su contribución de conformidad con las solicitudes de fondos:

- antes del 1 de mayo, el porcentaje financiado con cargo a su presupuesto nacional, siempre que la Comisión envíe la solicitud de fondos antes del 1 de abril, o a más tardar un mes después del envío de la solicitud de fondos si éste se efectúa con posterioridad,

- antes del 1 de mayo, el porcentaje financiado con cargo a los fondos de preadhesión, siempre que se hayan enviado a Malta las sumas correspondientes con antelación a esta fecha o, a más tardar, dentro de los 30 días siguientes al envío de los fondos a Malta.

Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por Malta de intereses sobre el importe restante a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo, en la fecha de vencimiento, para sus operaciones en euros, incrementado en un 1,5 %.

Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Malta por el que se adoptan las condiciones y modalidades para la participación de Malta en los programas comunitarios en los ámbitos de la formación, la educación y la juventud.

El canje de los instrumentos de notificación de la conclusión de los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Malta por el que se adoptan las condiciones y modalidades para la participación de Malta en los programas comunitarios en los ámbitos de la formación, la educación y la juventud, firmado en Bruselas el 29 de septiembre de 2000, tuvo lugar ese mismo día. Por consiguiente, dicho Acuerdo entró en vigor el 29 de septiembre de 2000, de conformidad con su artículo 4.

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