EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, au artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión (1), presentada tras consultar con el Comité monetario,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que Albania ha emprendido una importante reforma política y económica y ha decidido adoptar un modelo de economía de mercado;
Considerando que el acuerdo de cooperación de 1992 incrementará las relaciones comerciales y económicas entre Albania y la Comunidad;
Considerando que la ayuda financiera de la Comunidad servirá para apoyar el esfuerzo de ajuste y la reforma emprendidas por Albania, fortalecerá la confianza mutua y acercará Albania a la Comunidad;
Considerando que Albania es un país de rentas bajas, que reúne las condiciones que se exigen para la concesión de préstamos del Banco Mundial y del FMI en condiciones preferentes; que el Grupo de los 24 países industrializados (G-24) acordó considerar la concesión de ayuda financiera complementaria en particular mediante donaciones y préstamos a largo plazo en condiciones preferentes tan pronto como el FMI llegara a un acuerdo con Albania sobre el programa de estabilización y reforma;
Considerando que las autoridades albanesas han solicitado ayuda financiera
del Fondo Monetario Internacional (FMI), del G-24 y de la Comunidad;
Considerando que a pesar de la financiación prevista que proporcionará el FMI, el Banco Mundial y los acreedores bilaterales oficiales, en el contexto del acuerdo de derecho de giro de doce meses que se prevé celebrarán Albania y el FMI, subsistirá un déficit financiero de 165 millones de dólares USA que debe ser cubierto para evitar mayores reducciones de importaciones que pondrían seriamente en peligro el logro de los objetivos políticos que constituyen la base de los esfuerzos reformadores del Gobierno;
Considerando que la Comisión, como coordinadora de la ayuda del G-24, invitó a éstos a que proporcionaran ayuda financiera a Albania para apoyar el ajuste y la reforma emprendidos por este país;
Considerando que habida cuenta de la situación económica y financiera de Albania, dicha ayuda financiera destinada a apoyar a la balanza de pagos debería adoptar la forma de donaciones;
Considerando que el préstamo comunitario debe ser administrado por la Comisión;
Considerando que el Tratado no ha previsto más poderes que los del artículo 235 para adoptar la presente Decisión,
DECIDE:
Artículo 1
1. La Comunidad concede a Albania una ayuda financiera por un importe máximo de 70 millones de ecus en forma de donación, para apoyar la balanza de pagos y reforzar las reservas de dicho país.
2. La Comisión administrará dicha donación, en estrecha colaboración con el Comité monetario, de forma coherente con cualquier acuerdo a que lleguen el FMI y Albania.
Artículo 2
1. La Comisión queda facultada para negociar con las autoridades albanesas, tras consultar al Comité monetario, las condiciones de política económica vinculadas a la donación, que deberán ser coherentes con el acuerdo mencionado en el apartado 2 del artículo 1 y con los acuerdos a que llegue el G-24.
2. La Comisión comprobará, periódicamente, en colaboración con el Comité monetario y en estrecha coordinación con el G-24 y el FMI, que la política económica de Albania se ajusta a los objetivos de la donación y se cumplen sus condiciones.
Artículo 3
1. La donación se pondrá a disposición de Albania en dos entregas. La primera, de 35 millones de ecus, se efectuará tan pronto se concluya el acuerdo de confirmación entre Albania y el FMI. La segunda tendrá lugar como muy pronto el primer trimestre de 1993 con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 con la reserva de que se comprueben progresos satisfactorios en la aplicación por parte de Albania del Acuerdo de confirmación.
2. Los fondos serán pagaderos al Banco Nacional de Albania.
Artículo 4
Al menos una vez al año, la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe, con una evaluación, sobre la aplicación de la presente
Decisión. Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 1992. Por el Consejo
El Presidente
N. LAMONT
(1) DO no C 188 de 25. 7. 1992, p. 5; y DO no C 225 de 1. 9. 1992, p. 4. (2) Dictamen emitido el 18 de septiembre de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial).