EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular su artículo 113,
Vista la recomendación de la Comisión,
Considerando que los objetivos del Convenio Internacional del Café de 1983 se insertan en parte en el marco de la política comercial común y en parte en el de la cooperación técnica o la cooperación para el desarrollo ; y que su aplicación supone, pues, al mismo tiempo, una acción de la Comunidad y una acción común de los Estados miembros ;
Considerando que el Convenio fue firmado por la Comunidad y sus Estados miembros el 29 de junio de 1983 ;
Considerando que, mediante la Decisión 83/539/CEE(1), la Comunidad, en calidad de miembro importador, notificó al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas su intención de aplicar el Convenio con carácter provisional, en espera del cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para su celebración ;
Considerando que todos los Estados miembros han ratificado el Convenio,
DECIDE :
ArtOE
culo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad Económica Europea el Convenio Internacional del Café de 1983.
El texto del Convenio se adjunta a la Decisión 83/539/CEE.
ArtOE
culo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para depositar el instrumento de aprobación en nombre de la Comunidad.
ArtOE
culo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 1987.
Por el ConsejoEl PresidenteB. HAARDER
(1)DO no L 308 de 9. 11. 1983, p. 1.