EL CONSEJO DE UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el artículo 19 del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Arabe de Egipto establece una reducción de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de arroz originario y procedente de dicho país hasta una cantidad máxima anual de 32000 toneladas y a condición de que se perciba una tasa de importación; que el Acuerdo dispone también que la Comunidad puede adaptar este régimen en caso de modificación de su normativa teniendo en cuenta los intereses de Egipto;
Considerando que la Comunidad se comprometió, en virtud del Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de la Ronda Uruguay, a sustituir las exacciones reguladoras variables por derechos de aduana; que esta sustitución exige la adaptación del Acuerdo con Egipto;
Considerando que, a tal efecto, la Comunidad ha negociado un Acuerdo en forma de canje de notas con la República Arabe de Egipto por el que se adapta dicho régimen;
Considerando que es preciso aprobar dicho Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República Arabe de Egipto por el que se adapta el régimen de importación en la Comunidad de arroz originario y procedente de Egipto.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 3
Las normas de desarrollo del Acuerdo, incluidas, en caso necesario, las medidas de vigilancia, se adoptarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 27 del Reglamento (CEE) n° 1418/76.
Cuando la aplicación del Acuerdo requiera una estrecha cooperación con la República Arabe de Egipto, la Comisión podrá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar dicha cooperación.
Hecho en Luxemburgo, el 28 de octubre de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
D. SPRING
ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y la República Arabe de Egipto por el que se adapta el régimen de importación en la Comunidad de arroz originario y procedente de Egipto
Nota n° 1
Bruselas, 4 de noviembre de 1996
Muy señor mío:
Tengo el honor de referirme al Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República Arabe de Egipto relativo al régimen de importación en la Comunidad de arroz originario y procedente de Egipto.
De conformidad con dicho Acuerdo, el derecho de aduana que debe aplicarse a la importación de arroz (código NC 1006) originario y procedente de Egipto es el calculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1418/76, reducido en un importe equivalente al 25% del mencionado derecho. -
La aplicación a los derechos de aduana de la reducción concedida deja de estar supeditada a la percepción por Egipto de una tasa de importación sobre el producto.
Esta reducción de los derechos de aduana será aplicable a partir del 1 de mayo de 1996.
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma por las dos Partes.
Le agradecería tuviese a bien confirmarme su acuerdo con el contenido de la presente Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por la Comunidad Europea
Nota n° 2
Bruselas, 4 de noviembre de 1996
Muy señor mío:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:
Tengo el honor de referirme al Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República Arabe de Egipto relativo al régimen de importación en la Comunidad de arroz originario y procedente de Egipto.
De conformidad con dicho Acuerdo, el derecho de aduana que debe aplicarse a la importación de arroz (código NC 1006) originario y procedente de Egipto
es el calculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1418/76, reducido en un importe equivalente al 25% del mencionado derecho.
La aplicación a los derechos de aduana de la reducción concedida deja de estar supeditada a la percepción por Egipto de una tasa de importación sobre el producto.
Esta reducción de los derechos de aduana será aplicable a partir del 1 de mayo de 1996. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma por las dos Partes.
Le agradecería tuviese a bien confirmarme su acuerdo con el contenido de la presente Nota.». Tengo el honor de confirmarle el acuerdo del Gobierno de la República Arabe de Egipto. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Gobierno de la República Arabe de Egipto