EL CONSEJO DE LA UNIONEUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, en el marco de las negociaciones. comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, se ha modificado el régimen de importación de naranjas;
Considerando que este nuevo régimen puede tener un efecto negativo en las importaciones comunitarias tradicionales procedentes de Egipto;
Considerando que el artículo 22 del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Arabe de Egipto establece que, cuando se modifiquen las normas existentes, la Comunidad podrá modificar el régimen establecido en el Acuerdo para los productos en cuestión;
Considerando que la Comunidad ha. acordado con la República Arabe de Egipto que, a la espera de la celebración de un nuevo Acuerdo euromediterráneo, el citado régimen se adaptará sobre la base de un Acuerdo en forma de canje de
notas;
Considerando que conviene aprobar ahora este último Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República Arabe de Egipto por el que se adapta el régimen de importación en la Comunidad de naranjas originarias procedentes de Egipto.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 3
En caso necesario, la Comisión adoptará las normas de desarrollo del Acuerdo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 33 del Reglamento (CEE) n° 1035/72.
Hecho en Luxemburgo, el 28 de octubre de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
D. SPRING
ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y la República Arabe de Egipto por el que se adapta el régimen de importación en la Comunidad de naranjas originarias y procedentes de Egipto
Nota n° 1
Muy señor mío:
Bruselas, 4 de noviembre de 1996
Me complace hacer referencia a las consultas llevadas a cabo entre las autoridades egipcias y los servicios de la Comisión Europea sobre la aplicación de los nuevos compromisos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) tras la Ronda Uruguay.
El objeto de dichas consultas era conceder a Egipto, en espera de la celebración del Acuerdo euromediterráneo y de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo de cooperación, preferencias equivalentes a las establecidas en el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Arabe de Egipto.
En lo que respecta a las naranjas frescas del código ex 080510, se acordó lo siguiente:
1) Del 1 de diciembre al 31 de mayo, el precio de entrada a partir del cual los derechos específicos se reducen a cero será de 273 ecus/tonelada, para una cantidad máxima de 8 000 toneladas.
2) El precio de entrada acordado se reducirá en la misma proporción y al mismo ritmo que los precios de entrada consolidados en el marco de la OMC.
3) Si el precio de entrada de un lote específico se sitúa en un 2, 4, 6 u 8% por debajo del precio de entrada acordado, el derecho de aduana específico será igual al 2, 4, 6 u 8% del precio de entrada acordado, según corresponda.
4) Si el precio de entrada de un lote específico se sitúa un 92% por debajo del precio de entrada acordado, se aplicará el derecho de aduana específico
consolidado en el marco de la OMC.
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la firma de ambas Partes. Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1996.
La agradecería me confirmase si su Gobierno está de acuerdo con el contenido de la presente Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por la Comunidad Europea
Nota n° 2
Bruselas, 4 de noviembre de 1996
Muy señor mío:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:
«Me complace hacer referencia a las consultas llevadas a cabo entre las autoridades egipcias y los servicios de la Comisión Europea sobre la aplicación de los nuevos compromisos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) tras la Ronda Uruguay.
El objeto de dichas consultas era conceder a Egipto, en espera de la celebración del Acuerdo euromediterráneo y de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo de cooperación, preferencias equivalentes a las establecidas en el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Arabe de Egipto.
En lo que respecta a las naranjas frescas del código ex 080510, se acordó lo siguiente:
1) Del 1 de diciembre al 31 de mayo, el precio de entrada a partir del cual los derechos específicos se reducen a cero será de 273 ecus/tonelada, para una cantidad máxima de 8 000 toneladas.
2) El precio de entrada acordado se reducirá en la misma proporción y al mismo ritmo que los precios de entrada consolidados en el marco de la OMC.
3) Si el precio de entrada de un lote específico se sitúa un 2, 4, 6 u 8% por debajo del precio de entrada acordado, el derecho de aduana específico será igual al 2, 4, 6 u 8% del precio de entrada acordado, según corresponda.
4) Si el precio de entrada de un lote específico se sitúa un 92% por debajo del precio de entrada acordado, se aplicará el derecho de aduana específico consolidado en el marco de la OMC.
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la firma de ambas Partes. Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1996.
Le agradecería me confirmase si su Gobierno está de acuerdo con el contenido de la presente Nota.».
Tengo el honor de confirmarle que mi Gobierno está de acuerdo con el contenido de su Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Gobierno de la República Arabe de Egipto