EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,
Vista la Acción común 96/588/PESC, de 1 de octubre de 1996, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a las minas terrestres antipersonas,
Considerando que, en virtud de las acciones específicas previstas en el artículo 8 de dicha Acción común para apoyar el esfuerzo prioritario de la Unión en favor de las víctimas de minas terrestres antipersonas, conviene contribuir a la financiación del Programa regional de la Comunidad de Desarrollo de Africa Austral (SADC), así como a los programas del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en la antigua Yugoslavia y en Irak,
DECIDE:
Artículo 1
1. Las siguientes iniciativas podrán acogerse a la financiación prevista en la Acción común 96/588/PESC:
- el Programa regional de retirada de minas de la SADC por un importe de 2 070 000 ecus, y
- el Programa de concienciación sobre las minas (Mines Awareness Programme) en la antigua Yugoslavia, así como el Programa de rehabilitación de las víctimas discapacitadas por las minas del CICR por un importe de 1 430 000
ecus.
Los gastos podrán acogerse a la financiación a partir del 1 de julio de 1997.
2. La gestión de los gastos financiados por los importes fijados en el apartado 1 se efectuará respetando los procedimientos y las normas de la Comunidad Europea en materia presupuestaria.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
G. WOHLFART