EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,
Considerando que, el 4 de diciembre de 1995, el Consejo definió, con arreglo al artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, la Posición común 95/544/PESC relativa a Nigeria;
Considerando que dicha Posición común expira el 4 de diciembre de 1997; que, a la luz de las consideraciones de su apartado 3, debería ser objeto de una nueva prórroga,
DECIDE:
Artículo 1
Se prorroga la Posición común 95/544/PESC hasta el 1 de noviembre de 1998.
Artículo 2 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
G. WOHLFART