EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 130 Q,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 7,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Visto el dictamen del Comité científico y técnico,
Considerando que, mediante la Decisión 87/516/Euratom, CEE (4), el Consejo adoptó el programa marco de actividades de la Comunidad en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico (1987-1991);
Considerando que, con arreglo al apartado 3 del artículo 1 de dicha Decisión, el importe estimado necesario para los programas específicos que deberán decidirse entre 1987 y 1991 se fijó provisionalmente en 4 979 millones de ECU, y que el Consejo debería decidir posteriormente la adición del importe de 417 millones de ECU a dicho importe;
Considerando que, a raíz de las conclusiones del Consejo Europeo los días 11, 12 y 13 de febrero de 1988, conviene añadir el importe en cuestión al importe provisionalmente estimado necesario,
DECIDE:
Artículo único
Se añadirá un importe de 417 millones de ECU al importe provisionalmente estimado necesario de 4 979 millones de ECU del programa marco de actividades de la Comunidad en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico (1987-1991).
El total del importe estimado necesario para los programas específicos que deberán decidirse entre 1987 y 1991 asciende así a 5 396 millones de ECU.
Hecha en Bruselas, el 28 de marzo de 1988.
Por el Consejo
El Presidente
I. KIECHLE
(1) DO nº C 275 de 31. 10. 1986, p. 4.
(2) DO nº C 7 de 12. 1. 1987, p. 19 y DO nº C 281 de 19. 10. 1987, p. 146.
(3) DO nº C 333 de 29. 12. 1986, p. 45.
(4) DO nº L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.