Decisión del Consejo, de 28 de junio de 1984, relativa a la celebración del Convenio entre la Comunidad Económica Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (UNRWA).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80387
Número oficial:
DOUE-L-1984-80387
Publicación:
16/07/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

( 84/359/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 43 y 235 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Considerando que la Comunidad desea proseguir su programa de ayuda a los refugiados de Palestina en los países en el Cercano Oriente ;

Considerando que el Convenio celebrado con el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente ( UNRWA ) , aprobado el 21 de diciembre de 1981 (3) y modificado por los Convenios aprobados el 21 de diciembre de 1982 (4) y el 17 de octubre de 1983 (5) , expiró el 31 de diciembre de 1983 ;

Considerando que debe celebrarse un nuevo Convenio con la UNRWA para que la Comunidad pueda continuar prestando su ayuda en el marco de una acción global que presente una cierta continuidad ;

Considerando que el Tratado no ha previsto los poderes de acción específicos requeridos a tal fin ,

DECIDE :

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el convenio entre la Comunidad Económica Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente ( UNRWA ) relativo a la ayuda a los refugiados en los países en el Cercano Oriente .

El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión .

Artículo 2

1 . Las cuestiones referentes a la ejecución del programa comunitario de ayuda alimentaria a la UNRWA se regularán con arreglo al procedimiento definido en el Reglamento ( CEE ) n º 3331/82 (6) .

2 . Las cuestiones referentes a la aplicación del Convenio serán examinadas por la Comisión junto con la UNRWA .

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Convenio con objeto de obligar a la Comunidad .

Hecho en Luxemburgo , el 28 de junio de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

H. BOUCHARDEAU

(1) DO n º C 92 de 3 . 4 . 1984 , p. 3 .

(2) DO n º C 172 de 2 . 7 . 1984 , p. 170 .

(3) DO n º L 392 de 31 . 12 . 1981 , p. 4 .

(4) DO n º L 371 de 30 . 12 . 1982 , p. 42 .

(5) DO n º L 293 de 25 . 10 . 1983 , p. 17 .

(6) DO n º L 352 de 14 . 12 . 1982 , p. 1 .

CONVENIO

entre la Comunidad Económica Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el

Cercano Oriente ( UNRWA ) relativo a la ayuda a los refugiados en los países del Cercano Oriente

Artículo 1

En su deseo de proseguir su ayuda a los refugiados de Palestina , la Comunidad Económica Europea , en adelante denominada « Comunidad » , celebra el presente Convenio con el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los refugiados de Palestina en el Cercano Oriente , en adelante denominada « UNRWA » , para confirmar su compromiso con el programa de ayuda a la UNRWA . Esta ayuda adoptará la forma de suministros en especie y de pagos en metálico que se escalonarán a lo largo de un período de tres años y se destinarán a ser utilizados en el marco de los programas de educación y de alimentación de la UNRWA .

Artículo 2

1 . La Comunidad aportará anualmente a la UNRWA una determinada cantidad en metálico en concepto de participación en la financiación del programa de educación . El importe de dicha participación será el siguiente :

- para 1984 : 16 millones de ECUS ,

- para 1985 : 17 millones de ECUS ,

- para 1986 : 17 millones de ECUS .

2 . La UNRWA remitirá anualmente a la Comunidad un informe sobre la utilización de los fondos comunitarios . Asimismo , le remitirá toda la documentación relativa a la ejecución del programa de educación , incluyendo las relaciones detalladas de los gastos y de las estimaciones presupuestarias de los futuros gastos , así como las estadísticas anuales del Departamento de Educación de la UNRWA/UNESCO .

3 . La UNRWA informará a la Comunidad de todo cambio importante previsto en los servicios de educación atendidos por el Organismo .

4 . Si se introdujeren modificaciones importantes en los servicios de educación atendidos por la UNRWA durante el período de vigencia del presente Convenio , la Comunidad se reserva el derecho de dar su autorización para la utilización de los fondos que ponga a disposición de la UNRWA .

Artículo 3

Ayuda a los programas alimentarios

1 . La Comunidad contribuirá , mediante una ayuda en especie o en metálico , a los diferentes programas alimentarios de la UNRWA ( programa de distribución de raciones para los casos especialmente necesitados , programa de alimentación en los centros de formación , programa de alimentación suplementaria ) .

2 . La Comunidad determinará anualmente el importe y la forma de la contribución comunitaria a dichos programas , así como las condiciones de concesión de la ayuda , en el marco de sus programas de ayuda alimentaria , en función de las solicitudes presentadas por la UNRWA .

3 . La Comunidad aportará las siguientes contribuciones en metálico a los programas de alimentación de la UNRWA :

- una cantidad en concepto de contribución a los costes de funcionamiento del programa de alimentación suplementaria ,

- una cantidad para la compra de productos en el mercado comunitario . No obstante , en caso de urgencia o de indisponibilidad en el mercado

comunitario , dichos productos podrán comprarse en los países en vías de desarrollo o en el mercado local ,

- para los citados productos , una determinada suma por tonelada de cada producto comprado por la UNRWA en el marco del programa de distribución de raciones para los casos especialmente necesitados y del programa de alimentación en los centros de formación , en concepto de contribución a los costes de transporte y de distribución .

4 . La UNRWA remitirá anualmente a la Comunidad , en el mes de abril , un informe sobre el funcionamiento de los programas alimentarios , indicando , en particular , el número , categoría y lugar de residencia de los beneficiarios , así como los servicios prestados , el coste de los programas y el uso que se haga de las contribuciones comunitarias en especie y en metálico .

Artículo 4

Información

La UNRWA adoptará todas las medidas adecuadas para informar a los refugiados de Palestina y a las autoridades de los países que los acojan de la ayuda recibida de la Comunidad y de sus Estados miembros .

Artículo 5

La UNRWA concederá todo tipo de facilidades a las personas que pudiera designar la Comunidad para seguir la utilización de la ayuda de la Comunidad (1) . La UNRWA facilitará asimismo toda la información complementaria que puedan razonablemente solicitar las personas designadas .

Artículo 6

Toda cuestión relacionada con el presente Convenio se regulará mediante consultas entre las Partes , a petición de una u otra de éstas .

Artículo 7

Duración del Convenio

El presente Convenio cubrirá un período de tres años civiles ( 1984 , 1985 , 1986 ) .

Artículo 8

El presente Convenio se redacta en dos ejemplares , en lenguas alemana , danesa , francesa , griega , inglesa , italiana y neerlandesa , siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico .

Hecho en Bruselas , el ...

POR EL ORGANISMO DE OBRAS PUBLICAS Y SOCORRO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS DE PALESTINA EN EL CERCANO ORIENTE ( UNRWA )

EN NOMBRE DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

(1) Dichos controles serán ejercidos principalmente por los delegados de la Comisión en los diferentes países de que se trate .

Leyes relacionadas

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