EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, sus artículos 50 y 47,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que por Decisión de 9 de septiembre de 1961 (1) el Consejo ha constituido en Empresa Común la "Société d'énergie nucléaire franco-belge des Arden-nes (SENA)":
Considerando que la Junta general extraordinaria de la Empresa Común ha decidido, en su reunión de 15 de septiembre de 1961, aumentar el capital social;
Considerando que este aumento del capital social ha sido conforme a la evolución prevista y a la buena gestión financiera de la Empresa Común;
Considerando que, por carta de 31 de enero de 1966, la Empresa Común ha solicitado a la Comisión que inicie ante el Consejo el procedimiento adecuado para hacer aprobar la modificación de los estatutos,
Considerando que, para evitar una inseguridad jurídica considerable, la decisión debería entrar en vigor con efectos retroactivos, ya que de lo contrario las acciones emitidas serían nulas y los balances de la Empresa Común a 31 de diciembre de los años 1962, 1963, 1964 y 1965 serían inexactos y deberían modificarse,
DECIDE:
Artículo 1
Se aprueba la modificación del artículo 7 de los estatutos de la "Société d'énergie nucléaire franco-beige des Ardennes (SENA)", que se incorpora como anexo a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Entrará en vigor en la fecha de su publicación con efectos retroactivos al 13 de julio de 1962.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1966.
Por el Consejo
El Presidente
S. A. POSTHUMUS
ANEXO
Modificación de los estatutos de la Empresa Común "Société d'énergie nucléaire franco-belge des Ardennes (SENA)"
El artículo 7 de los estatutos de la Empresa Común "Société d'énergie nucléaire franco-beige des Ardennes (SENA)" será modificado como sigue:
"Artículo 7- Capital social
El capital social será de 80 000 000 de francos franceses, dividido en 800 000 acciones de 100 francos franceses cada una, de las cuales 400 000 serán acciones de la categoría A y 400 000 serán acciones de la categoría B.
El capital podrá aumentarse o reducirse en las siguientes condiciones:
Las acciones de la categoría A sólo podrán pertenecer, en aplicación de las disposiciones de la ordonnance nº 58-1137, de 28 de noviembre de 1958, a "Electricité de France, service national". Las acciones de la categoría B sólo podrán pertenecer a nacionales ya sean personas físicas o jurídicas, de países extranjeros firmantes del Tratado de la Euratom."
(1) DO nº 65 de 9.10.1961, p. 1173/61.