Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos relativo a determinadas modificaciones de los anexos 2, 3, 4 y 6 del Acuerdo euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80468
Número oficial:
DOUE-L-2000-80468
Publicación:
18/03/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 133 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Habida cuenta del tiempo transcurrido y de los cambios habidos desde la firma, el 26 de febrero de 1996, del Acuerdo euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, parece apropiado introducir modificaciones de alcance limitado en algunos anexos de dicho Acuerdo.

(2) Con estas modificaciones se pretende liberalizar el régimen arancelario aplicado por Marruecos a las importaciones de productos industriales originarias de la Comunidad Europea.

(3) Conviene aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas negociado a este efecto entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos relativo a determinadas modificaciones de los anexos 2, 3, 4 y 6 del Acuerdo euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona habilitada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

J. PINA MOURA

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos relativo a determinadas modificaciones de los anexos 2, 3, 4 y 6 del Acuerdo euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra

1. Nota del Reino de Marruecos

Bruselas, 28 de febrero de 2000

Excmo. Sr.:

En referencia a las negociaciones entre representantes del Gobierno del Reino de Marruecos y la Comunidad Europea, relativas a determinadas modificaciones de los anexos del Acuerdo euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, firmado en Bruselas el 26 de febrero de 1996 (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo euromediterráneo"), me complace enviarle el texto de los anexos adjuntos destinados a sustituir los anexos 2, 3, 4 y 6 del citado Acuerdo euromediterráneo.

Le agradecería que me comunicase la aceptación del contenido de la presente y de sus anexos por parte de la Comunidad Europea.

Si la Comunidad Europea está de acuerdo sobre este punto, propongo que la presente Nota y sus anexos, así como su respuesta, constituyan un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos que

entraría en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo euromediterráneo.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Reino de Marruecos

Anexos: anexos 2, 3, 4 y 6 modificados del Acuerdo euromediterráneo

"ANEXO 2

PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 10

Lista 1

TABLA OMITIDA

Lista 2

TABLA OMITIDA

Lista 3

TABLA OMITIDA

ANEXO 3

Código SA

TABLA OMITIDA

ANEXO 6

Lista 1

TABLA OMITIDA

Lista 2

TABLA OMITIDA

DECLARACIÓN COMÚN RELATIVA A DETERMINADOS PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 11

Las Partes convienen en reunirse, tres años después de la entrada en vigor del Acuerdo, para tratar del régimen aplicable a la importación en Marruecos de determinados aceites de pretróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos, correspondientes al código NC 2710 00 y contemplados en el anexo 4 del Acuerdo, y para examinar la posibilidad de acelerar el calendario de eliminación progresiva de los derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente.

2. Nota de la Comunidad Europea

Bruselas, 28 de febrero de 2000

Excmo. Sr.:

Me complace acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, cuyo contenido es el siguiente:

"En referencia a las negociaciones entre representantes del Gobierno del Reino de Marruecos y la Comunidad Europea, relativas a determinadas modificaciones de los anexos del Acuerdo euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, firmado en Bruselas el 26 de febrero de 1996 (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo euromediterráneo"), me complace enviarle el texto de los anexos adjuntos destinados a sustituir los anexos 2, 3, 4 y 6 del citado Acuerdo.

Le agradecería que me comunicase la aceptación del contenido de la presente y de sus anexos por parte de la Comunidad Europea.

Si la Comunidad Europea está de acuerdo sobre este punto, propongo que la presente Nota y sus anexos, así como su respuesta, constituyan un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos que

entraría en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo euromediterráneo.

Anexos: anexos 2, 3, 4 y 6 modificados del Acuerdo euromediterráneo.".

Me complace comunicarle la aceptación por parte de la Comunidad del contenido de su Nota y sus anexos, y confirmarle que dicha Nota y sus anexos, así como la presente respuesta, constituyen un Acuerdo entre la Comunidad y el Reino de Marruecos que entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo euromediterráneo.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Consejo de la Unión Europea

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