EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 622/98 del Consejo, de 16 de marzo de 1998, relativo a la asistencia en favor de los Estados candidatos en el marco de una estrategia de preadhesión y, en particular, de la creación de asociaciones para la adhesión (1), así como en particular su artículo 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El Consejo Europeo de Luxemburgo declaró que la Asociación para la Adhesión es un nuevo instrumento que constituye el eje básico de la estrategia de preadhesión reforzada.
(2) El Reglamento (CE) n° 622/98 establece que el Consejo, a propuesta de la Comisión, decidirá por mayoría cualificada los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones que figurarán en cada asociación para la adhesión en el momento de ser presentado a cada Estado candidato, así como las adaptaciones importantes que hayan de hacerse ulteriormente respecto de cada asociación.
(3) La asistencia comunitaria está supeditada al cumplimiento de determinados elementos esenciales, en particular a la observancia de los compromisos contenidos en los Acuerdos europeos y los progresos alcanzados en el cumplimiento de los criterios de Copenhague. En ausencia de algún elemento esencial, el Consejo podrá adoptar, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, las medidas que considere oportunas con respecto a cualquier tipo de asistencia de preadhesión.
(4) El Consejo Europeo de Luxemburgo decidió que el funcionamiento de las asociaciones para la adhesión y el progreso en la adopción del acervo comunitario habrán de ser examinados por los órganos del Acuerdo Europeo.
(5) El Informe periódico de la Comisión de 2001 presenta un análisis objetivo de los preparativos de Letonia para la adhesión e identifica una serie de ámbitos prioritarios en los que deben realizarse esfuerzos adicionales.
(6) Con el fin de prepararse para la adhesión, Letonia deberá seguir actualizando su programa nacional para la adopción del acervo, en el que deberá establecerse un calendario para la consecución de las prioridades y objetivos intermedios fijados en la Asociación para la Adhesión.
(7) Letonia debe garantizar que las oportunas estructuras jurídicas y administrativas necesarias para la programación, coordinación, gestión, control y evaluación de los fondos CE de preadhesión han sido instauradas.
DECIDE:
Artículo 1
De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 622/98, los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones contenidos en la Asociación para la Adhesión de Letonia se exponen en el anexo que forma parte integrante de la presente Decisión.
Artículo 2
El funcionamiento de la Asociación para la Adhesión será examinado por los órganos del Acuerdo Europeo y por las instancias competentes del Consejo, a los que la Comisión informará periódicamente.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2002.
Por el Consejo
El Presidente
J. Piqué i Camps
______________
(1) DO L 85 de 20.3.1998, p. 1.
ANEXO
1. Introducción
En su sesión de diciembre de 1997 celebrada en Luxemburgo, el Consejo Europeo decidió que la Asociación para la Adhesión constituiría el eje básico de la estrategia de preadhesión reforzada al movilizar todas las formas de asistencia a los Estados candidatos en un marco único. La Comunidad orientará así su ayuda hacia las necesidades específicas de cada país candidato con el fin de contribuir a superar las dificultades específicas con vistas a la adhesión.
La primera decisión relativa a la Asociación para la Adhesión de Letonia se aprobó en marzo de 1998. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 622/98 (artículo 2), la Asociación para la Adhesión fue ulteriormente revisada, por vez primera, en diciembre de 1999, teniendo en cuenta los progresos realizados por Letonia. La presente revisión se basa en la propuesta de la Comisión tras celebrar consultas con Letonia y toma como referencia el análisis del Informe periódico de la Comisión de 2001 sobre los progresos de Letonia en su preparación a la adhesión.
2. Objetivos
La finalidad de la Asociación para la Adhesión es establecer, en un marco único, los ámbitos prioritarios de actuación en los que se requieren esfuerzos adicionales, identificados en el Informe periódico de la Comisión de 2001 sobre los progresos de Letonia en el camino hacia la adhesión; los recursos financieros disponibles para contribuir a que Letonia aplique las medidas correspondientes a tales prioridades; y las condiciones a las que estará supeditada esa asistencia. La Asociación para la Adhesión constituye la base de aplicación de una serie de instrumentos políticos que servirán para asistir a los Estados candidatos en sus preparativos para la adhesión. Entre ellos cabe mencionar el programa nacional revisado para la adopción del acervo elaborado por Letonia, el procedimiento de vigilancia fiscal de preadhesión, el Programa económico de preadhesión, el pacto de preadhesión contra la delincuencia organizada; así como los planes nacionales de desarrollo, los planes de desarrollo rural, una estrategia nacional de empleo de acuerdo con la Estrategia de Empleo europeo y los planes sectoriales necesarios con vistas a la participación de Letonia en los Fondos Estructurales tras la adhesión y la aplicación de los programas ISPA y SAPARD con anterioridad a la misma. Cada uno de estos instrumentos es de distinta naturaleza y se elabora y aplica con arreglo a procedimientos específicos, pudiendo también recibir apoyo de la ayuda de preadhesión. Si bien no forman parte integrante de la presente Asociación, sus prioridades serán compatibles con ella.
3. Principios
Los principales ámbitos prioritarios definidos para cada Estado candidato se refieren a su capacidad para asumir la obligación de cumplir los criterios de Copenhague, en los que se establece que la adhesión requiere:
- que el Estado candidato haya alcanzado una estabilidad institucional que garantice la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías;
- la existencia de una economía de mercado en funcionamiento, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión;
- la capacidad de asumir las obligaciones de la adhesión, incluida la adherencia de los fines de la unión política, económica y monetaria.
En su sesión de 1995 celebrada en Madrid, el Consejo Europeo hizo hincapié en la necesidad de que los Estados candidatos adapten sus estructuras administrativas para garantizar el funcionamiento armonioso de las políticas comunitarias tras la adhesión y, en la sesión celebrada en Luxemburgo en 1997, insistió en que la incorporación del acervo comunitario a la legislación nacional constituye una condición indispensable, pero no suficiente: es necesario garantizar su aplicación efectiva. Los Consejos Europeos de Feira y de Gotemburgo, celebrados respectivamente en 2000 y 2001, reafirmaron la importancia capital de que los países candidatos apliquen el acervo comunitario y velen efectivamente por su cumplimiento, y añadieron que lo anterior requiere que los Estados candidatos realicen un importante esfuerzo orientado a reforzar y reformar sus estructuras administrativas y judiciales.
4. Prioridades y objetivos intermedios
Los informes periódicos de la Comisión han puesto de relieve, además de los progresos realizados, la labor que a los Estados candidatos aún les queda por hacer en determinados ámbitos con objeto de prepararse para la adhesión. Esta situación exige que se definan fases intermedias en términos de prioridades, acompañadas cada una de ellas de objetivos precisos fijados en colaboración con cada Estado candidato, de cuya consecución dependerá el grado de asistencia prestada y el avance de las negociaciones abiertas con Letonia. Las prioridades enumeradas en la Asociación para la Adhesión revisada han sido seleccionadas partiendo de la premisa de que es realista esperar que Letonia complete o avance sustancialmente en su consecución en el transcurso de los dos próximos años (2002-2003). Las prioridades enumeradas que requieren la adopción de medidas especialmente urgentes se han subrayado como tales. Los progresos realizados en la consecución de las prioridades definidas en la Asociación para la Adhesión de 1999 han sido evaluados en el Informe periódico de 2001. Dicha evaluación ha sido utilizada para formular las prioridades correspondientes a la presente Asociación para la Adhesión.
Letonia presentó una versión revisada de su programa nacional para la adopción del acervo (PNAA) en julio de 2001. En éste se establece un calendario para la consecución de las prioridades y los objetivos intermedios, basados en la Asociación para la Adhesión de 1999, así como las necesarias estructuras administrativas y los recursos financieros.
En la Asociación para la Adhesión indica los ámbitos prioritarios de actuación en relación con los preparativos de Letonia para la adhesión. No obstante, Letonia deberá abordar todas aquellas cuestiones que figuran identificadas en el Informe periódico de 2001. También es importante que Letonia cumpla los compromisos en materia de aproximación legislativa y de aplicación del acervo comunitario contraídos en virtud del Acuerdo Europeo y en el marco del proceso de negociación. Es conveniente recordar que la incorporación del acervo comunitario en la legislación nacional no es en sí suficiente, sino que es preciso además garantizar su aplicación efectiva en la misma medida que en el seno de la Unión. En todos los ámbitos enumerados seguidamente se requiere la aplicación y cumplimiento efectivos y creíbles del acervo.
Tomando como referencia el análisis contenido en el Informe periódico de la Comisión de 2001, se han definido para Letonia las siguientes prioridades y objetivos intermedios. que aparecen enumerados conforme a la estructura del Informe periódico (1).
Criterios políticos
Democracia y Estado de Derecho
- Incrementar los esfuerzos para desarrollar una función pública profesional y estable en todos los niveles de la administración pública, así como un sistema correcto de remuneraciones salárialas. Garantizar unos niveles mínimos de dotación de personal y recursos financieros adecuados a todos los niveles de la administración pública con vistas al refuerzo de la capacidad para aplicar el acervo comunitario.
- Continuar consolidando el sistema judicial, incluida la ultimación del marco legislativo (Ley de enjuiciamiento criminal y Ley de procedimientos administrativos), aligerar la carga de trabajo de los tribunales y eliminar la acumulación de casos pendientes en los tribunales, así como garantizar la aplicación efectiva de las decisiones judiciales. Consolidar la formación de los magistrados y aumentar su remuneración. Mejorar la infraestructura, incluido los edificios de los tribunales, para garantizar el buen funcionamiento de los tribunales. Fomentar el acceso a la justicia.
- Completar el marco legal para la lucha contra todo tipo de corrupción y garantizar la aplicación de la legislación, así como de la estrategia de lucha contra la corrupción. Mejorar la cooperación internacional y entre los distintos organismos responsables.
Derechos humanos y protección de las minorías
- Resolver el problema de la prisión preventiva.
- Garantizar la aplicación de la Ley de la lengua y de su normativa de aplicación con arreglo al principio de proporcionalidad, a las normas internacionales y al Acuerdo Europeo.
- Continuar aplicando medidas concretas adicionales para la integración de los no nacionales, sobre la base del programa nacional denominado "Integración social en Letonia", incluida la formación en materia de lengua y las campañas de información, proporcionando los recursos financieros necesarios.
Criterios económicos
- Completar la privatización de las grandes empresas restantes.
- Continuar consolidando el mercado inmobiliario y completar el registro de la propiedad.
- Fomentar más la competitividad, en especial mediante medidas destinadas a promover tanto las inversiones nacionales como las inversiones entrantes en actividades generadoras de crecimiento.
- Mejorar el entorno empresarial, especialmente por medio de la supresión de los obstáculos administrativos y reguladores restantes que dificultan el desarrollo de las empresas.
Capacidad para asumir las obligaciones de la adhesión
Libre circulación de mercancías
- Completar la adecuación de la legislación en materia de contratación pública y garantizar su aplicación a todos los niveles.
- Completar el proceso de transposición y aplicación de todas las directivas de nuevo enfoque y la legislación sectorial, en particular en lo que respecta a la legislación sobre los alimentos, los fertilizantes, y la renovación de las autorizaciones existentes de comercialización de productos farmacéuticos.
- Completar el examen de la legislación letona en todos los ámbitos no armonizados para garantizar que cumpla lo estipulado en los artículos 28 a 30 del Tratado CE y completar las disposiciones administrativas para el futuro control en esta materia.
- Reforzar el servicio nacional de acreditación; mejorar el sistema de metrología; completar la reforma del sistema de vigilancia del mercado; designar los entes apropiados en materia de procedimientos de notificación y garantizar su funcionamiento.
- Completar la adopción de las normas europeas.
Libre circulación de personas
- Completar la adecuación del reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales y diplomas profesionales y desarrollar ulteriormente las estructuras administrativas y los programas de educación y formación necesarios.
- Por lo que se refiere a las cualificaciones profesionales obtenidas antes de la armonización, Letonia debe conceder prioridad a la introducción de medidas para garantizar que todos sus profesionales puedan cumplir, a partir de la adhesión, los requisitos establecidos en las directivas.
- Reforzar las estructuras administrativas de coordinación de la seguridad social.
Libre prestación de servicios
- Continuar reforzando la supervisión de los servicios financieros.
- Completar la adecuación de la legislación sobre protección de datos; garantizar la independencia del ente supervisor.
Libre circulación de capitales
- Garantizar el cumplimiento de las recomendaciones del grupo de trabajo de actuaciones financieras.
- Completar la adaptación de la legislación a la Segunda Directiva sobre blanqueo de capitales.
Derecho de sociedades
- Se requiere la adopción de medidas especialmente urgentes para: el refuerzo de la aplicación efectiva de los derechos de propiedad intelectual e industrial, en particular por la policía y las autoridades aduaneras, y la mejora de su mutua cooperación. La intensificación de los esfuerzos de lucha contra la piratería comercial y la falsificación. El aumento de la formación en los organismos responsables de la aplicación efectiva, incluida la formación de jueces y fiscales.
- Se requiere la adopción de medidas especialmente urgentes para: la aplicación en práctica del Código de Comercio.
Competencia
- Garantizar la aplicación efectiva de las normas sobre competencia y ayudas de Estado, incluido el refuerzo de la Oficina y del Consejo de la Competencia, así como de la Secretaría de la Comisión de control de ayudas de Estado. Incrementar la concienciación sobre la normativa entre todos los operadores del mercado y los proveedores de ayudas. Garantizar la formación de la judicatura en cuestiones relacionadas con la competencia.
Agricultura
- Modernizar las capacidades de la administración agrícola y ultimar los preparativos para la aplicación práctica y el cumplimiento efectivo de los mecanismos de gestión de la Política Agrícola Común, especialmente los del sistema integrado de administración y control y el organismo liquidador, así como para la aplicación y el cumplimiento efectivo de la legislación veterinaria, fitosanitaria y de seguridad alimentaria.
- Reforzar las estructuras administrativas necesarias para la concepción, aplicación, gestión, supervisión, control y evaluación de programas de desarrollo rural financiados por la Comunidad.
- Continuar la adaptación de la legislación veterinaria y fitosanitaria y la modernización de las medidas de inspección, en especial en las futuras fronteras exteriores.
- Continuar la reestructuración del sector agroalimentario, incluida la modernización de las instalaciones de transformación de carne, leche y pescado para ajustarse a las normas comunitarias de seguridad alimenticia.
- Completar la adaptación del Derecho interno a la legislación sobre encefalopatías espongiformes, pasaportes fitosanitarios, niveles máximos de residuos y nutrición animal, así como garantizar su aplicación y cumplimiento efectivo, incluidos los análisis de enfermedades animales, en particular las encefalopatías espongiformes, de conformidad con el acervo.
Pesca
- Completar el establecimiento de estructuras administrativas y equipamiento adecuados a nivel central y regional que permitan garantizar la aplicación de la Política Común de Pesca, incluida la gestión de recursos, la inspección y control de las actividades de pesca, la política de mercado, los programas estructurales cofinanciados por el instrumento financiero de orientación de la pesca, un registro de buques pesqueros y un plan de gestión de la capacidad de la flota pesquera acorde con los recursos pesqueros disponibles.
Política de transportes
- Continuar la adecuación legislativa y reforzar la capacidad administrativa del transporte por carretera (en especial la legislación social, incluidos los requisitos de acceso a la profesión, armonización fiscal y normas técnicas y de seguridad), del transporte ferroviario (con vistas a la aplicación del acervo revisado en este ámbito), y del transporte aéreo (en particular la situación jurídica del ente independiente de investigación de accidentes de aviación).
- Continuar adecuando y aplicando la legislación relativa al transporte marítimo, teniendo en cuenta la evolución reciente.
- Se requiere la adopción de medidas especialmente urgentes para: consolidar la capacidad administrativa en el ámbito de la seguridad marítima para mejorar el funcionamiento de la flota letona en materia de Estado de pabellón.
Fiscalidad
- Completar la adecuación al acervo comunitario en materia de fiscalidad, prestando especial atención a la adecuación a los regímenes del IVA y de los impuestos especiales sobre le consumo, en especial en cuanto a las exenciones del IVA.
- Asegurarse de que la legislación existente y futura se ajusta a los principios del Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas.
- Reforzar la capacidad administrativa y los procedimientos de control, así como mejorar la cooperación administrativa y asistencia mutua para permitir la aplicación del acervo.
- Se requiere la adopción de medidas especialmente urgentes para: el desarrollo de sistemas de tecnologías de la información para permitir el intercambio de datos electrónicos con la Comunidad y sus Estados miembros.
- Aplicar la Directiva sobre tenencia y circulación.
Estadísticas
- Mejorar ulteriormente la calidad y la cobertura estadística. Asegurar la disponibilidad de los recursos adecuados para el refuerzo de las capacidades estadísticas, incluso a nivel regional.
Empleo y política social
- Completar la transposición y garantizar la aplicación del acervo en el ámbito de la legislación laboral, la seguridad e higiene en el trabajo y la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Reforzar las estructuras administrativas y de aplicación conexas, incluidas las inspecciones de trabajo, e instaurar un fondo de garantía independiente para los empleados en caso de insolvencia del empresario. Adoptar la legislación contra la discriminación y elaborar un calendario para su aplicación.
- Completar la transposición y garantizar la aplicación del acervo en el ámbito de la sanidad pública y desarrollar las medidas de vigilancia y control de las enfermedades transmisibles y la información y control en materia de sanidad.
- Continuar apoyando los esfuerzos de consolidación de capacidades de los interlocutores sociales, especialmente con vistas a su papel futuro en la elaboración y aplicación de la política comunitaria social y de empleo incluido el Fondo Social Europeo, especialmente mediante el diálogo social bipartito y autónomo.
- Elaborar una estrategia nacional, que incluya la recopilación de datos, con vistas a la participación futura en la estrategia europea de inclusión social.
Energía
- Llevar a cabo los preparativos para el mercado interno de la energía,
principalmente con respecto a las directivas del gas y la electricidad: acelerar la ultimación de la armonización al acervo comunitario, en particular en lo que se refiere al proceso de reestructuración de los servicios de energía eléctrica. Instaurar un operador independiente de sistemas de transmisión (electricidad). Eliminar las distorsiones de precios. Reforzar el ente regulador.
- Proseguir la adecuación a los requisitos relativos a existencias petrolíferas de reserva. Realizar progresos para garantizar la constitución real de reservas, incluidas las inversiones necesarias, para llegar al nivel de los 90 días, y desarrollar una estructura administrativa.
- Mejorar la eficacia energética, fomentar la utilización de energías renovables y reforzar las instituciones pertinentes para ello.
- Poner en práctica las recomendaciones del informe del Consejo sobre la "La seguridad nuclear en el contexto de la ampliación" teniendo debidamente en cuenta las prioridades establecidas en el informe.
Telecomunicaciones y tecnología de la información
- Garantizar la adecuación al acervo en materia de telecomunicaciones y su aplicación efectiva, incluida la liberalización del mercado de telecomunicaciones. Garantizar la independencia del ente regulador.
- Continuar la adecuación y garantizar la aplicación de la legislación de los servicios postales.
Cultura y política audiovisual
- Continuar reforzando las competencias del ente independiente regulador de la radio y la televisión.
Política regional y coordinación de los instrumentos estructurales
- Completar el marco jurídico y administrativo que permite la aplicación del acervo en este dominio, en particular con respecto al control y la gestión financiera.
- Designar a los organismos encargados de la aplicación de los fondos estructurales y de cohesión, en particular con respecto a las autoridades responsables de la gestión y pagos. Definir las tareas que deberán desempeñar los ministerios competentes y otros organismos en nombre y bajo la responsabilidad de la autoridad gestora.
- Elaborar un Documento único de programación de conformidad con los reglamentos de los fondos estructurales, incluida la evaluación ex-ante.
- Garantizar que la autoridad gestora y la autoridad liquidadora designadas vayan constituyendo progresivamente sus capacidades para poder hacer frente a sus responsabilidades en el momento de la adhesión, y puedan llevar a cabo las tareas asignadas a cada una de ellas con arreglo a la reglamentación de los fondos estructurales.
- Garantizar una coordinación interministerial efectiva y una asociación apropiada tanto para la programación como para la aplicación.
- Establecer sistemas de seguimiento y evaluación.
- Desarrollo de la preparación técnica de proyectos que puedan beneficiarse de las ayudas de los fondos estructurales y de cohesión (reserva de proyectos futuros).
Medio ambiente
- Completar la transposición del acervo comunitario, prestando una atención especial al acceso a la información ambiental, a la gestión de residuos y a los productos químicos.
- Continuar la aplicación del acervo, especialmente con respecto a la gestión de residuos (en particular los envases y residuos de envases, así como los residuos peligrosos, incluidos los de PCB y PTC, aceites residuales, acumuladores y baterías), calidad del agua (en particular las aguas residuales urbanas, los parámetros microbiológicos del agua potable, la instauración de programas de reducción de la contaminación para sustancias de la lista II, la designación de zonas vulnerables en virtud de la directiva sobre nitratos), la calidad del aire (almacenamiento y distribución de productos petrolíferos) y los productos químicos.
- Continuar reforzando la capacidad administrativa a todos los niveles, en particular a nivel regional y local. Deberá hacerse especial hincapié en la protección de la naturaleza.
- Continuar integrando los requisitos de protección del medio ambiente en la definición y aplicación de todas las demás políticas sectoriales con objeto de promover un desarrollo sostenible.
Protección de los consumidores y de la salud
- Garantizar la efectividad de las estructuras administrativas implicadas en la vigilancia del mercado.
Cooperación en justicia y asuntos de interior
- Garantizar la aplicación del Plan de acción Schengen.
- Reforzar los cuerpos y fuerzas de seguridad y la cooperación entre sí, así como con la judicatura, en la lucha contra la delincuencia organizada, especialmente en materia de blanqueo de dinero, delitos cibernéticos, tráfico de seres humanos y de droga. Garantizar el cumplimiento de los prerrequisitos para la celebración del acuerdo de cooperación con Europol.
- Actualizar y aplicar el Plan nacional contra la droga y prepararse para participar en las actividades del Observatorio Europeo de las drogas y toxicomanías.
- Continuar la adecuación al acervo y a las prácticas europeas (en materia de visados, migración y asilo) y reforzar la capacidad administrativa de las instituciones responsables de estas áreas.
- Continuar la preparación para la participación futura en el Sistema de Información Schengen mediante el desarrollo de bases de datos y registros nacionales.
- Continuar reforzando los controles en las futuras fronteras exteriores, incluida la instauración de un sistema integrado de vigilancia marítima.
- Adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación de los instrumentos comunitarios en materia de cooperación judicial en asuntos civiles.
- Adoptar las medidas necesarias para adecuar la legislación al Convenio para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y a sus protocolos.
Unión aduanera
- Completar la armonización de la legislación aduanera y garantizar su aplicación Reforzar la capacidad administrativa y operativa. Continuar realizando esfuerzos para aplicar la política de ética aduanera.
- Requieren la adopción de medidas especialmente urgentes: La aceleración de la aplicación de la estrategia de tecnologías de la información de la administración aduanera letona. El desarrollo de los sistemas de tecnologías de la información con el fin de permitir el intercambio de datos informatizados entre la Comunidad y Letonia.
Relaciones exteriores
- Adoptar las medidas necesarias para garantizar que todo tratado o acuerdo internacional, incluidos los tratados bilaterales de inversión, incompatible con el acervo sea renegociado o denunciado antes de la adhesión.
Control financiero
- Completar el marco jurídico de control financiero público interno.
- Desarrollar y aplicar el concepto de responsabilización de los gestores.
- Desarrollar el concepto de fiscalización y preparar normas de fiscalización para los fondos comunitarios.
- Acelerar la adecuación en materia de auditoría externa, mejorando en particular la capacidad operativa y la independencia de la Oficina Estatal de Auditoría.
- Designar un punto de contacto para la protección de los intereses financieros de las Comunidades y empezar a cooperar efectivamente con la OLAF a través de dicho punto de contacto.
- Consolidar la lucha contra el fraude.
- Continuar los esfuerzos para garantizar la utilización, control, seguimiento y evaluación correctos de la financiación de preadhesión comunitaria como indicador clave de la capacidad de Letonia para aplicar el acervo en materia de control financiero.
5. Programación
En el período 2000-2006, además de Phare, la asistencia financiera a Letonia incluye también un apoyo a las medidas de preadhesión destinadas a la agricultura y el desarrollo rural, en el marco del instrumento de preadhesión SAPARD (Reglamento (CE) n° 1268/99 del Consejo, DO L 161 de 26.6.1999, p. 87); y el apoyo a los proyectos de infraestructura en materia de medio ambiente y de transporte mediante el instrumento de política estructural ISPA (Reglamento (CE) n° 1267/1999 del Consejo, DO L 161 de 26.6.1999, p. 73). que, durante el período de preadhesión,
otorga prioridad a medidas similares a las correspondientes al fondo de cohesión. Letonia podrá asimismo financiar parcialmente, con cargo a esta asignación nacional, su participación en programas comunitarios, como los programas marco de investigación y desarrollo tecnológico y los programas en los ámbitos de la educación y de las empresas. Además, Letonia tendrá acceso a financiación con cargo a programas plurinacionales y horizontales directamente relacionados con el acervo comunitario. Se exige sistemáticamente a todos los Estados candidatos la financiación conjunta de los proyectos de inversión. Desde 1998, la Comisión colabora con el Banco Europeo de Inversiones y las instituciones financieras internacionales, en particular el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y el Banco Mundial, con vistas a facilitar la cofinanciación de proyectos relacionados con las prioridades de preadhesión.
6. Condicionalidad
La ayuda comunitaria para la financiación de proyectos con cargo a los tres instrumentos de preadhesión Phare, ISPA y SAPARD está condicionada al cumplimiento de los compromisos contraídos por Letonia en virtud del Acuerdo Europeo, a la consecución de avances en materia de cumplimiento de los criterios de Copenhague y, en particular, a los progresos realizados en relación con la consecución de las prioridades específicas de la presente Asociación para la Adhesión revisada. En caso de que no se respetaran estas condiciones generales, el Consejo podrá decidir la suspensión de la asistencia financiera en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 622/98.
7. Seguimiento
La aplicación de la Asociación para la Adhesión se supervisará en el marco del Acuerdo Europeo. Como subrayó el Consejo Europeo de Luxemburgo, es importante que los órganos del Acuerdo Europeo sigan constituyendo el marco en el que se examine la adopción y la aplicación del acervo comunitario. Los elementos pertinentes de la Asociación para la Adhesión se debatirán en el seno de los subcomités correspondientes. En el Comité de Asociación se debatirán la evolución, los progresos y los problemas generales relativos a la consecución de las prioridades y objetivos intermedios, así como otras cuestiones de naturaleza más específica que le sean remitidas por los subcomités.
El Comité de gestión de Phare velará por que las medidas financiadas en el marco de los tres instrumentos de preadhesión Phare, ISPA y SAPARD sean compatibles entre sí y conformes con los términos de las asociaciones para la adhesión establecidos en el Reglamento de coordinación (Reglamento (CE) n° 1266/99 del Consejo, DO L 161 de 26.6.1999, p. 68).
La Asociación para la Adhesión continuará siendo objeto de adaptaciones, según sea necesario, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 622/98.
_________________
(1) El orden de aparición coincide con el utilizado en los informes periódicos de 2000.