EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 622/98 del Consejo, de 16 de marzo de 1998, relativo a la asistencia en favor de los Estados candidatos en el marco de una estrategia de preadhesión y, en particular, de la creación de asociaciones para la adhesión (1), y en particular su artículo 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El Consejo Europeo de Luxemburgo declaró que la Asociación para la Adhesión es un nuevo instrumento que constituye el eje básico de la estrategia de preadhesión reforzada.
(2) El Reglamento (CE) n° 622/98 establece que el Consejo, a propuesta de la Comisión, decidirá por mayoría cualificada los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones que figurarán en cada asociación para la adhesión en el momento de ser presentado a cada Estado candidato, así como las adaptaciones importantes que hayan de hacerse ulteriormente respecto de cada asociación.
(3) La asistencia comunitaria está supeditada al cumplimiento de determinados elementos esenciales, en particular a la observancia de los compromisos contenidos en los Acuerdos europeos y a los progresos alcanzados en el cumplimiento de los criterios de Copenhague. En ausencia de algún elemento esencial, el Consejo podrá adoptar, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, las medidas que considere oportunas con respecto a cualquier tipo de asistencia de preadhesión.
(4) El Consejo Europeo de Luxemburgo decidió que el funcionamiento de las asociaciones para la adhesión y el progreso en la adopción del acervo comunitario habrán de ser examinados por los órganos del Acuerdo Europeo.
(5) El Informe periódico de la Comisión de 2001 presenta un análisis objetivo de los preparativos de Estonia para la adhesión e identifica una serie de ámbitos prioritarios en los que deben realizarse esfuerzos adicionales.
(6) Con el fin de prepararse para la adhesión, Estonia deberá seguir actualizando su programa nacional para la adopción del acervo comunitario, en el que deberá establecerse un calendario para la consecución de las prioridades y objetivos intermedios fijados en la Asociación para la Adhesión.
(7) Estonia debe garantizar que las oportunas estructuras jurídicas y administrativas necesarias para la programación, coordinación, gestión, control y evaluación de los fondos comunitarios de preadhesión han sido instauradas.
DECIDE:
Artículo 1
De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 622/98, los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones contenidos en la Asociación para la Adhesión de Estonia se exponen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Decisión.
Artículo 2
El funcionamiento de la Asociación para la Adhesión será examinado por los órganos del Acuerdo Europeo y por las instancias competentes del Consejo, a los que la Comisión informará periódicamente.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2002.
Por el Consejo
El Presidente
J. Piqué i Camps
_______________
(1) DO L 85 de 20.3.1998, p. 1.
ANEXO
1. Introducción
En su sesión de diciembre de 1997 celebrada en Luxemburgo, el Consejo Europeo decidió que la Asociación para la Adhesión constituiría el eje básico de la estrategia de preadhesión reforzada, al movilizar todas las formas de asistencia a los Estados candidatos en un marco único. La Comunidad orientará así su ayuda hacia las necesidades específicas de cada país candidato con el fin de contribuir a superar las dificultades específicas con vistas a la adhesión.
La primera decisión relativa a la Asociación para la Adhesión de Estonia se aprobó en marzo de 1998. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 622/98 (artículo 2), la Asociación para la Adhesión fue ulteriormente revisada, por vez primera, en diciembre de 1999, teniendo en cuenta los progresos realizados por Estonia. La presente revisión se basa en la propuesta de la Comisión tras celebrar consultas con Estonia y toma como referencia el análisis del Informe periódico de la Comisión de 2001 sobre los progresos de Estonia en el camino hacia la adhesión.
2. Objetivos
La finalidad de la Asociación para la Adhesión es establecer, en un marco único, los ámbitos prioritarios de actuación en los que se requieren esfuerzos adicionales, identificados en el Informe periódico de la Comisión de 2001 sobre los progresos de Estonia en su preparación a la adhesión; los recursos financieros disponibles para contribuir a que Estonia aplique las medidas correspondientes a tales prioridades; y las condiciones a las que estará supeditada esa asistencia. La Asociación para la Adhesión constituye la base de aplicación de una serie de instrumentos políticos que servirán para asistir a los Estados candidatos en sus preparativos para la adhesión. Entre ellos cabe mencionar el programa nacional actualizado para la adopción del acervo comunitario elaborado por Estonia, el procedimiento de vigilancia fiscal de preadhesión, el Programa económico de preadhesión, el pacto de preadhesión contra la delincuencia organizada; así como los planes nacionales de desarrollo, los planes de desarrollo rural, una estrategia nacional de empleo de acuerdo con la Estrategia europea de empleo y los planes sectoriales necesarios con vistas a la participación en los Fondos Estructurales tras la adhesión y la aplicación de los programas ISPA y SAPARD con anterioridad la misma. Cada uno de estos instrumentos es de distinta naturaleza y se elabora y aplica con arreglo a procedimientos específicos, pudiendo también recibir apoyo de la ayuda de preadhesión. Si bien no forman parte integrante de la presente Asociación, sus prioridades serán compatibles con ella.
3. Principios
Los principales ámbitos prioritarios definidos para cada Estado candidato se refieren a su capacidad para asumir la obligación de cumplir los criterios de Copenhague, en los que se establece que la adhesión requiere:
- que el Estado candidato haya alcanzado una estabilidad institucional que garantice la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y protección de las minorías;
- la existencia de una economía de mercado en funcionamiento, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión;
- la capacidad de asumir las obligaciones de la adhesión, incluida la adherencia a los objetivos de la unión política, económica y monetaria.
En su sesión de 1995 celebrada en Madrid, el Consejo Europeo hizo hincapié en la necesidad de que los Estados candidatos adapten sus estructuras administrativas para garantizar el funcionamiento armonioso de las políticas comunitarias tras la adhesión y, en la sesión celebrada en Luxemburgo en 1997, insistió en que la incorporación del acervo comunitario a la legislación nacional constituye una condición indispensable, pero no suficiente: es necesario garantizar su aplicación efectiva. Los Consejos Europeos de Feira y de Gotemburgo, celebrados en 2000 y 2001 respectivamente, reafirmaron la importancia capital de que los países candidatos apliquen el acervo comunitario y velen efectivamente por su cumplimiento, y añadieron que lo anterior requiere que los Estados candidatos realicen un importante esfuerzo orientado a reforzar y reformar sus estructuras administrativas y judiciales.
4. Prioridades y objetivos intermedio
Los informes periódicos de la Comisión han puesto de relieve, además de los progresos realizados, la labor que a los Estados candidatos aún les queda por hacer en determinados ámbitos con objeto de prepararse para la adhesión. Esta situación exige que se definan fases intermedias en términos de prioridades, acompañadas cada una de ellas de objetivos precisos fijados en colaboración con cada Estado candidato, de cuya consecución dependerá el grado de asistencia prestada y el avance de las negociaciones abiertas con Estonia. Las prioridades enumeradas en la Asociación para la Adhesión revisada han sido seleccionadas partiendo de la premisa de que es realista esperar que Estonia complete o avance sustancialmente en su consecución en el transcurso de los dos próximos años (2002-2003). Las prioridades que requieren la adopción de medidas especialmente urgentes se han subrayado como tales. Los progresos realizados en la consecución de las prioridades definidas en la Asociación para la Adhesión de 1999 han sido evaluados en el Informe periódico de 2001. Dicha evaluación ha sido utilizada para formular las prioridades correspondientes a la presente Asociación para la Adhesión.
Estonia presentó una versión actualizada de su programa nacional para la adopción del acervo comunitario (PNAA) el 12 de abril de 2001. En éste se establece un calendario para la consecución de las prioridades y los objetivos intermedios, basados en la Asociación para la Adhesión de 1999, así como las necesarias estructuras administrativas y recursos financieros.
En la Asociación para la Adhesión se indican los ámbitos prioritarios de actuación en relación con los preparativos de Estonia para la adhesión. No obstante, Estonia deberá abordar todas aquellas cuestiones que figuran identificadas en el Informe periódico de 2001. También es importante que Estonia cumpla con los compromisos en materia de aproximación legislativa y de aplicación del acervo comunitario contraídos en virtud del Acuerdo Europeo y en el marco del proceso de negociación.
Es conveniente recordar que la incorporación del acervo comunitario en la legislación nacional no es en sí suficiente, sino que es preciso además garantizar su aplicación efectiva en la misma medida que en el seno de la Unión. En todos los ámbitos enumerados seguidamente se requiere la aplicación y cumplimiento efectivos y creíbles del acervo comunitario.
Tomando como referencia el análisis contenido en el Informe periódico de la Comisión de 2001, se han definido para Estonia las siguientes prioridades y objetivos intermedios que parecen enumerados conforme a la estructura del informe periódico (1).
Criterios políticos
Democracia y Estado de Derecho
- Continuar mejorando la eficacia e independencia del poder judicial. Tratar de resolver, en particular, el problema de la carga de trabajo en los tribunales y la acumulación de casos pendientes. Mejorar la infraestructura para garantizar el buen funcionamiento de los tribunales. Garantizar el cumplimiento de las decisiones de los tribunales. Mejorar el acceso de los ciudadanos a la justicia. Ampliar el acceso a la asistencia letrada.
Derechos humanos y protección de las minorías
- Continuar integrando a los no nacionales aplicando medidas concretas, incluida la formación lingüística para los que no son estoniohablantes. Proporcionar el apoyo financiero necesario para la aplicación de estas medidas.
- Asegurarse de que la aplicación de la legislación en materia de lengua se conforma tanto a las normas internacionales como al Acuerdo Europeo y respeta los principios de su justificación en razón del interés público y cumple los criterios de proporcionalidad.
Criterios económicos
- Continuar los esfuerzos para mejorar la adecuación del mercado de trabajo, especialmente mediante la mejora de la educación y la formación para reducir la tasa de desempleo.
- Continuar los esfuerzos para mejorar las condiciones para la creación y desarrollo de las empresas privadas.
- Poner en práctica el plan de reestructuración del sector del esquisto bituminoso.
- Completar la reforma agraria, prestando especial atención al registro de terrenos agrícolas.
Capacidad para asumir las obligaciones de la adhesión
Libre circulación de mercancías
- Completar la transposición y aplicación de las directivas de nuevo enfoque y de la legislación sectorial tradicional.
- Reforzar el sistema nacional de acreditación y el sistema de vigilancia del mercado. Garantizar que el organismo de metrología sea plenamente operativo.
- Continuar la incorporación de las normas europeas.
- Completar el examen de la legislación estona en todos los ámbitos no armonizados para garantizar que cumpla lo estipulado en los artículos 28, 29 y 30 del Tratado y completar las disposiciones administrativas para el futuro control en esta materia.
Libre circulación de personas
- Por lo que se refiere a las cualificaciones profesionales obtenidas antes de la armonización, Estonia debería conceder prioridad a la introducción de medidas para garantizar que todos sus profesionales quedan cumplir, a partir de la adhesión, los requisitos establecidos en las directivas.
- Completar la adecuación del reconocimiento mutuo de cualificaciones y diplomas profesionales y proseguir los esfuerzos para instaurar las estructuras administrativas y los programas de educación y formación necesarios.
- Reforzar las estructuras administrativas de coordinación de la seguridad social.
Libre prestación de servicios
- Completar la adecuación de la legislación en materia de servicios financieros.
- Reforzar la supervisión de los servicios financieros, en particular, en lo referente a los mercados de valores.
- Completar la adecuación de la legislación relativa a la protección de datos; reforzar y garantizar la independencia del ente supervisor.
Libre circulación de capitales
- Requieren la adopción de medidas especialmente urgentes: la adecuación de la legislación sobre sistemas de pago y la garantía de su aplicación efectiva.
- La adecuación de la legislación relativa a las inversiones directas en todos aquellos sectores en los que todavía existen restricciones (servicios de seguridad).
- Garantizar el cumplimiento de las recomendaciones del grupo de trabajo de actuaciones financieras.
- Completar la adaptación de la legislación a la Segunda Directiva sobre blanqueo de capitales.
Derecho de sociedades
- Requieren la adopción de medidas especialmente urgentes para: completar la armonización relativa a los derechos de propiedad intelectual e industrial y reforzar la capacidad administrativa y judicial con vistas a hacer frente a la piratería comercial y a las falsificaciones.
Política de la competencia
- Garantizar la aplicación de las normas antimonopolio y de ayudas estatales; incrementar la concienciación sobre la normativa entre todos los operadores del mercado y los proveedores de ayudas. Intensificar la formación de la judicatura en materia de competencia.
Agricultura
- Reforzar las estructuras administrativas necesarias para la concepción, aplicación, gestión, supervisión, control y evaluación de programas de desarrollo rural financiados por la Comunidad una vez se produzca la adhesión.
- Modernizar las capacidades de la administración agrícola y ultimar los preparativos para la aplicación práctica y el cumplimiento efectivo de los mecanismos de gestión de la Política Agrícola Común, especialmente los del sistema integrado de administración y control y el organismo liquidador, así como para la aplicación y el cumplimiento efectivo de la legislación veterinaria, fitosanitaria y de seguridad alimentaria.
- Completar la modernización de la industria transformadora, en particular en los sectores lechero, cárnico y del pescado, para adecuarla a las normas comunitarias de seguridad alimenticia. Reforzar la administración del control de los alimentos.
- Completar el sistema de identificación de animales. Poner en práctica programas relativos al control de la seguridad de los alimentos (Puntos de control críticos para el análisis de riesgos), el tratamiento de los residuos animales y el control de la zoonosis.
- Completar la adecuación de la legislación veterinaria y fitosanitaria y mejorar los dispositivos de inspección, haciendo especial hincapié en la mejora de la capacidad de los laboratorios, con objeto de cumplir las obligaciones de control de la producción nacional y en las futuras fronteras exteriores.
- Completar la adaptación del Derecho interno a la legislación sobre encefalopatías espongiformes, pasaportes fitosanitarios, niveles máximos de residuos y nutrición animal, así como garantizar su aplicación y cumplimiento efectivo, incluidos los análisis de enfermedades animales, en particular las encefalopatías espongiformes transmisibles, de conformidad con el acervo.
Pesca
- Completar el establecimiento de estructuras administrativas adecuadas con recursos institucionales y equipamiento suficientes a nivel central y regional, que permitan garantizar la aplicación de la Política Común de Pesca, incluida la gestión de recursos, inspección y control de las actividades de pesca, política de mercado, programas estructurales cofinanciados por el instrumento financiero de orientación de la pesca, un registro de buques pesqueros y un plan de gestión de la capacidad de la flota pesquera acorde con los recursos disponibles.
Política de transportes
- Completar la armonización legislativa en materia de transporte marítimo, teniendo en cuenta su reciente evolución, y, en particular, reforzar la aplicación de las normas de seguridad marítima y consolidar la capacidad administrativa para mejorar el funcionamiento de la flota estonia en materia de Estado de pabellón.
- Completar la adecuación legislativa y reforzar la capacidad administrativa en el sector de las vías navegables interiores, las carreteras, en particular con respecto a la seguridad vial, mercancías peligrosas y fiscalidad, así como en el sector de los transportes ferroviarios con objeto de aplicar el acervo revisado en este ámbito, en particular mediante la creación de una entidad independiente de tarificación y contabilización; completar la adecuación legislativa relativa al transporte aéreo y, en particular, crear un ente independiente de investigación de los accidentes de aviación.
Fiscalidad
- Completar la adecuación al acervo en materia de fiscalidad del IVA (tipo cero y el Régimen transicional IVA), impuestos especiales sobre el consumo e impuestos directos.
- Asegurarse de que la legislación existente y futura se ajusta a los principios del Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas.
- Reforzar la capacidad administrativa y los procedimientos de control, y mejorar la cooperación administrativa y la asistencia mutua.
- Desarrollar sistemas de TI para permitir el intercambio de datos electrónicos con la Comunidad y sus Estados miembros.
- Aplicar la Directiva sobre tenencia y circulación.
Estadísticas
- Mejorar ulteriormente la calidad y la cobertura estadística; asegurarse de que se encuentran disponibles los recursos adecuados para el ulterior refuerzo de las capacidades estadísticas, incluso a nivel regional.
Empleo y política social
- Completar la transposición y garantizar la debida aplicación de la legislación comunitaria, en particular con respecto a la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Reforzar la capacidad de las entidades responsables de su aplicación, en particular, la Inspección Nacional del Trabajo, y garantizar la coherencia y coordinación entre dichas entidades. Adoptar la legislación contra la discriminación y elaborar un calendario para su aplicación.
- Completar la transposición y continuar aplicando el acervo comunitario en materia de salud pública, desarrollando asimismo un sistema de supervisión y control.
- Continuar apoyando los esfuerzos de consolidación de capacidades de los agentes sociales, especialmente con vistas a su futuro papel en el desarrollo y aplicación de la política social y de empleo de la Comunidad, incluido el Fondo Social Europeo, especialmente mediante el diálogo social bipartito autónomo.
- Elaborar una estrategia nacional, que incluya la recopilación de datos, con vistas a la futura participación en la estrategia europea de inclusión social.
Energía
- Continuar los preparativos para el mercado interior de la energía y la armonización de la legislación a las directivas del gas y la electricidad. Instaurar un operador independiente de sistemas de transmisión (electricidad). Eliminar las distorsiones de precios que todavía existen, y garantizar unos niveles de apertura del mercado conformes al acervo.
- Reforzar la capacidad administrativa del ente independiente regulador del sector de la energía.
- Avanzar en la constitución de reservas de existencias petrolíferas, incluidas las inversiones necesarias, para llegar al nivel de los 90 días, y desarrollar estructuras administrativas adecuadas.
- Mejorar la eficacia energética, fomentar la utilización de energías renovables y reforzar las instituciones competentes.
- Poner en práctica las recomendaciones del informe del Consejo sobre la "La seguridad nuclear en el contexto de la ampliación" teniendo debidamente en cuenta las prioridades establecidas en el informe.
Telecomunicaciones y tecnología de la información
- Completar la transposición y aplicación del acervo comunitario, incluido el acceso desglosado al bucle local. Garantizar el funcionamiento efectivo del mercado liberalizado mediante una reglamentación eficaz en materia de interconexiones y la disponibilidad de instalaciones para la selección del operador.
Cultura y política audiovisual
- Reforzar la capacidad administrativa y coordinación de las autoridades competentes para garantizar la aplicación del acervo comunitario.
Política regional y coordinación de los instrumentos estructurales
- Garantizar una coordinación interministerial efectiva y una asociación apropiada tanto para la programación como para la aplicación. Elaborar un Documento de programación único como lo exige la reglamentación de los fondos estructurales, incluida la evaluación ex-ante.
- Garantizar que la autoridad gestora y la autoridad liquidadora designadas vayan constituyendo progresivamente sus capacidades para poder hacer frente a sus responsabilidades en el momento de la adhesión y desempeñar las tareas asignadas a cada una de ellas con arreglo a la reglamentación de los fondos estructurales.
- Establecer sistemas de seguimiento y evaluación. Adecuar los procedimientos de gestión y control financiero a los requisitos específicos de los reglamentos de los Fondos Estructurales.
- Desarrollar la preparación técnica de proyectos que puedan beneficiarse de las ayudas de los fondos estructurales y de cohesión.
Medio ambiente
- Completar la transposición del acervo comunitario, con especial atención a la calidad del agua y la gestión de residuos.
- Continuar la aplicación del acervo comunitario, en particular con respecto a los vertederos de residuos (establecer instalaciones de gestión de residuos y encontrar soluciones adecuadas para la manipulación de residuos procedentes de la extracción, incineración y refino de esquisto bituminoso), el vertido de sustancias peligrosas en medios acuáticos (instaurar programas de reducción de la contaminación y velar por que se haga un seguimiento de los mismos) y la contaminación por nitratos procedentes de la agricultura. Aumentar los esfuerzos para ajustarse a los parámetros microbiológicos del agua destinada al consumo humano.
- Continuar reforzando la capacidad administrativa, en particular a nivel regional y local.
- Continuar integrando los requisitos de protección del medio ambiente en la definición y aplicación de todas las demás políticas sectoriales con objeto de promover un desarrollo sostenible.
Protección de los consumidores y de la salud
- Completar la adecuación legislativa y reforzar la vigilancia del mercado y las autoridades responsables de su aplicación efectiva.
Cooperación en justicia y asuntos de interior
- Garantizar la aplicación del plan de acción Schengen.
- Mejorar la coordinación entre los cuerpos y fuerzas de seguridad y la judicatura. Continuar la lucha contra la delincuencia organizada. Reforzar las capacidades para luchar contra el blanqueo de dinero.
- Continuar la preparación para la participación futura en el Sistema de Información Schengen mediante el desarrollo de diversas bases de datos y registros nacionales.
- Adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación de los instrumentos comunitarios en materia de cooperación judicial en asuntos civiles.
- Continuar la lucha contra la droga mediante la aplicación del plan nacional de drogas y el refuerzo de los organismos de la Administración implicados en su aplicación. Prepararse para la plena participación en el Observatorio europeo de las drogas y toxicomanía.
- Adecuar la legislación en materia de visados, migración legal y asilo. Aplicar la legislación sobre control de fronteras y migración para evitar la inmigración ilegal. Aplicar adecuadamente la Ley de asilo.
- Continuar la demarcación de fronteras con Rusia y reforzar la gestión y el control de fronteras, incluida la vigilancia marítima.
- Completar la adecuación de la legislación al Convenio para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y a sus protocolos.
Unión aduanera
- Garantizar la aplicación efectiva de los aranceles y de las medidas arancelarias conexas. Adecuar en mayor medida la legislación relativa a los bienes culturales y a los productos precursores. Continuar la lucha contra el fraude y la corrupción. Continuar aplicando la política de ética aduanera.
- Reforzar la capacidad administrativa y operativa, incluido el control de fronteras. Desarrollar capacidades en materia de recaudación de ingresos y de todos los procedimientos aduaneros relacionados con los aranceles. Mejorar la coordinación de los organismos competentes en materia de aplicación efectiva y recaudación de derechos aduaneros. Mejorar las capacidades de los laboratorios aduaneros.
- Continuar aplicando la estrategia en materia de TI de la administración aduanera. Desarrollar los sistemas de TI con el fin de permitir el intercambio de datos informatizados entre la Comunidad y Estonia.
Relaciones exteriores
- Adoptar las medidas necesarias para garantizar que todo tratado o acuerdo internacional, incluidos los tratados bilaterales de inversión, incompatible con el acervo sea renegociado o denunciado.
Control financiero
- Garantizar la aplicación de la nueva legislación sobre control financiero interno público. Continuar desarrollando los departamentos de auditoría/control en todos los centros de gastos. Reforzar las funciones públicas de control financiero proporcionando personal, formación y equipamiento adecuados.
- Completar el marco legislativo de la auditoría externa. Oficializar las relaciones de trabajo entre la Oficina Suprema de Auditoría y el Parlamento.
- Comenzar a cooperar con la OLAF a través del punto de contacto designado.
- Consolidar la lucha contra el fraude.
- Continuar los esfuerzos para garantizar la utilización, control, seguimiento y evaluación correctos de la financiación comunitaria de preadhesión como indicador clave de la capacidad de Estonia para aplicar el acervo en materia de control financiero.
5. Programación
En el período 2000-2006, además de Phare, la asistencia financiera a Estonia incluye también un apoyo a las medidas de preadhesión destinadas a la agricultura y el desarrollo rural, en el marco del instrumento de preadhesión SAPARD (Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo; DO L 161 de 26.6.1999, p. 87); y el apoyo a los proyectos de infraestructura en materia de medio ambiente y de transporte, en el marco del instrumento de política estructural ISPA (Reglamento (CE) n° 1267/1999 del Consejo; DO L 161 de 26.6.1999, p. 73), que, durante el período de preadhesión, otorga prioridad a medidas similares a las correspondientes al fondo de cohesión. Estonia podrá asimismo financiar parcialmente, con cargo a esta asignación nacional, su participación en programas comunitarios, como los programas marco de investigación y desarrollo tecnológico y los programas en los ámbitos de la educación y de las empresas. Además, Estonia tendrá acceso a financiación con cargo a programas plurinacionales y horizontales directamente relacionados con el acervo comunitario. Se requerirá sistemáticamente a todos los Estados candidatos la financiación conjunta de los proyectos de inversión. Desde 1998, la Comisión colabora con el Banco Europeo de Inversiones y las instituciones financieras internacionales, en particular el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y el Banco Mundial, con vistas a facilitar la cofinanciación de proyectos relacionados con las prioridades de preadhesión.
6. Condicionalidad
La ayuda comunitaria para la financiación de proyectos con cargo a los tres instrumentos de preadhesión Phare, ISPA y SAPARD está condicionada al cumplimiento de los compromisos contraídos por Estonia en virtud del Acuerdo Europeo, a la consecución de avances en materia de cumplimiento de los criterios de Copenhague y, en particular, a los progresos realizados en relación con la consecución de las prioridades específicas de la presente Asociación para la Adhesión revisada. En caso de que no se respetaran estas condiciones generales, el Consejo podrá decidir la suspensión de la asistencia financiera en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 622/98.
7. Seguimiento
La aplicación de la Asociación para la Adhesión se supervisará en el marco del Acuerdo Europeo. Como subrayó el Consejo Europeo de Luxemburgo, es importante que los órganos del Acuerdo Europeo sigan constituyendo el marco en el que se examine la adopción y la aplicación del acervo comunitario. Los elementos pertinentes de la Asociación para la Adhesión se debatirán en el seno de los subcomités correspondientes. En el Comité de Asociación se debatirán la evolución, los progresos y los problemas generales relativos a la consecución de las prioridades y objetivos intermedios, así como otras cuestiones de naturaleza más específica que le sean remitidas por los subcomités.
El Comité de gestión de Phare velará por que las medidas financiadas en el marco de los tres instrumentos de preadhesión Phare, ISPA y SAPARD sean compatibles entre sí y conformes con los términos de las asociaciones para la adhesión establecidos en el Reglamento de coordinación (Reglamento (CE) n° 1266/1999 del Consejo; DO L 161 de 26.6.1999, p. 68).
La Asociación para la Adhesión continuará siendo objeto de adaptaciones, según sea necesario, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 622/98.
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(1) El orden de aparición coincide con el utilizado en el Informe periódico de 2000.