EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 622/98 del Consejo, de 16 de marzo de 1998, relativo a la asistencia en favor de los Estados candidatos en el marco de una estrategia de preadhesión y, en particular, de la creación de asociaciones para la adhesión (1), así como en particular su artículo 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El Consejo Europeo de Luxemburgo declaró que la Asociación para la Adhesión es un nuevo instrumento que constituye el eje básico de la estrategia de preadhesión reforzada.
(2) El Reglamento (CE) n° 622/98 establece que el Consejo, a propuesta de la Comisión, decidirá por mayoría cualificada los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones que figurarán en cada asociación para la adhesión en el momento de ser presentado a cada Estado candidato, así como las adaptaciones importantes que hayan de hacerse ulteriormente respecto de cada asociación.
(3) La asistencia comunitaria está supeditada al cumplimiento de determinados elementos esenciales, en particular a la observancia de los compromisos contenidos en los Acuerdos europeos y a los progresos alcanzados en el cumplimiento de los criterios de Copenhague. En ausencia de un elemento esencial, el Consejo podrá adoptar, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, las medidas que considere oportunas respecto de cualquier tipo de asistencia de preadhesión.
(4) El Consejo Europeo de Luxemburgo decidió que el funcionamiento de las asociaciones para la adhesión y el progreso en la adopción del acervo comunitario habrán de ser examinados por los órganos del Acuerdo Europeo. (5) El Informe periódico de la Comisión de 2001 presenta un análisis objetivo de los preparativos de Eslovaquia para la adhesión e identifica una serie de ámbitos prioritarios en los que deben realizarse tareas adicionales.
(6) Con el fin de prepararse para la adhesión, Eslovaquia deberá seguir actualizando su programa nacional para la adopción del acervo comunitario, en el que deberá establecerse un calendario para la consecución de las prioridades y objetivos intermedios fijados en la Asociación para la Adhesión.
(7) Eslovaquia debe garantizar que las oportunas estructuras jurídicas y administrativas necesarias para la programación, coordinación, gestión, control y evaluación de los fondos comunitarios de preadhesión han sido instauradas.
DECIDE:
Artículo 1
De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 622/98, los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones contenidos en la Asociación para la Adhesión de Eslovaquia se exponen en el anexo que forma parte integrante de la presente Decisión.
Artículo 2
El funcionamiento de la Asociación para la Adhesión será examinado por los órganos del Acuerdo Europeo y por las instancias competentes del Consejo, a los que la Comisión informará periódicamente.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2002.
Por el Consejo
El Presidente
J. Piqué i Camps
________________
(1) DO L 85 de 20.3.1998, p. 1.
ANEXO
1. Introducción
En su sesión de diciembre de 1997 celebrada en Luxemburgo, el Consejo Europeo decidió que la Asociación para la Adhesión constituiría el eje básico de la estrategia de preadhesión reforzada al movilizar todas las formas de asistencia a los Estados candidatos en un marco único. La Comunidad orientará así su ayuda hacia las necesidades específicas de cada país candidato con el fin de contribuir a superar las dificultades específicas con vistas a la adhesión.
La primera decisión relativa a la Asociación para la Adhesión de Eslovaquia se aprobó en marzo de 1998. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 622/98 (artículo 2), la Asociación para la Adhesión fue ulteriormente revisada, por vez primera, en diciembre de 1999, teniendo en cuenta los progresos realizados por Eslovaquia. La presente revisión se basa en la propuesta de la Comisión tras celebrar consultas con Eslovaquia y toma como referencia el análisis del Informe periódico de la Comisión de 2001 sobre los progresos de Eslovaquia en su preparación para la adhesión.
2. Objetivos
La finalidad de la Asociación para la Adhesión es establecer, en un marco único, los ámbitos prioritarios de actuación en los que se requieren esfuerzos adicionales, identificados en el Informe periódico de la Comisión de 2001 sobre los progresos de Eslovaquia en su preparación para la adhesión; los recursos financieros disponibles para contribuir a que Eslovaquia aplique las medidas correspondientes a tales prioridades; y las condiciones a las que estará supeditada esa asistencia. La Asociación para la Adhesión constituye la base de aplicación de una serie de instrumentos políticos que servirán para asistir a los Estados candidatos en sus preparativos para la adhesión. Entre ellos cabe mencionar el programa nacional revisado para la adopción del acervo comunitario elaborado por Eslovaquia, el procedimiento de vigilancia fiscal de preadhesión, el Programa económico de preadhesión, el pacto de preadhesión contra la delincuencia organizada, así como los planes nacionales de desarrollo, los planes de desarrollo rural, una estrategia nacional para el empleo, de acuerdo con la Estrategia de Empleo europeo y también los planes sectoriales necesarios con vistas a la participación de Eslovaquia en los Fondos Estructurales tras la adhesión así como para aplicar los programas ISPA y SAPARD antes de la misma. Cada uno de estos instrumentos es de distinta naturaleza y se elabora y aplica con arreglo a procedimientos específicos, pudiendo también recibir apoyo de la ayuda de preadhesión. Si bien no forman parte integrante de la presente Asociación, sus prioridades serán compatibles con ella.
3. Principios
Los principales ámbitos prioritarios definidos para cada Estado candidato se refieren a su capacidad para asumir la obligación de cumplir los criterios de Copenhague, en los que se establece que la adhesión requiere:
- que el Estado candidato haya alcanzado una estabilidad institucional que garantice la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías;
- la existencia de una economía de mercado en funcionamiento, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión;
- la capacidad de asumir las obligaciones de la adhesión, incluida la observancia de los objetivos de la unión política, económica y monetaria.
En su sesión de 1995 celebrada en Madrid, el Consejo Europeo hizo hincapié en la necesidad de que los Estados candidatos adapten sus estructuras administrativas para garantizar el funcionamiento armonioso de las políticas comunitarias tras la adhesión y, en la sesión celebrada en Luxemburgo en 1997, insistió en que la incorporación del acervo comunitario a la legislación nacional constituye una condición necesaria, pero no suficiente: es necesario garantizar su aplicación efectiva. Los Consejos Europeos de Feira y de Gotemburgo, celebrados respectivamente en 2000 y 2001, reafirmaron la importancia capital de que los países candidatos apliquen el acervo comunitario y velen efectivamente por su cumplimiento, y añadieron que lo anterior requiere que los Estados candidatos realicen un importante esfuerzo orientado a reforzar y reformar sus estructuras administrativas y judiciales.
4. Prioridades y objetivos intermedios
Los informes periódicos de la Comisión han puesto de relieve, además de los progresos realizados, la labor que a los Estados candidatos aún les queda por hacer en determinados ámbitos con objeto de prepararse para la adhesión. Esta situación exige que se definan fases intermedias en términos de prioridades, acompañadas cada una de ellas de objetivos precisos fijados en colaboración con cada Estado candidato, de cuya consecución dependerá el grado de asistencia prestada y el avance de las negociaciones abiertas con Eslovaquia. Las prioridades enumeradas en la revisada Asociación para la Adhesión han sido seleccionadas partiendo de la premisa de que es realista esperar que Eslovaquia complete o avance sustancialmente en su consecución en el transcurso de los dos próximos años (2002-2003). Las prioridades enumeradas que requieren la adopción de medidas especialmente urgentes se han subrayado como tales. Los progresos realizados en la consecución de las prioridades definidas en la Asociación para la Adhesión de 1999 han sido evaluados en el Informe periódico de 2001. Dicha evaluación ha sido utilizada para formular las prioridades correspondientes a la presente Asociación para la Adhesión.
Eslovaquia presentó una versión revisada de su programa nacional para la adopción del acervo comunitario (PNAA) en junio de 2001. En éste se establece un calendario para la consecución de las prioridades y los objetivos intermedios, basados en la Asociación para la Adhesión de 1999, así como las estructuras administrativas y los recursos financieros necesarios.
En la Asociación para la Adhesión se indican los ámbitos prioritarios de actuación en relación con los preparativos de Eslovaquia para la adhesión. No obstante, Eslovaquia deberá abordar todas aquellas cuestiones que figuran identificadas en el Informe periódico de 2001. También es importante que Eslovaquia cumpla con los compromisos en materia de aproximación legislativa y de aplicación del acervo comunitario contraídos en virtud del Acuerdo Europeo y en el marco del proceso de negociación. Es conveniente recordar que la incorporación del acervo comunitario a la legislación nacional no es en sí suficiente, sino que es preciso además garantizar su aplicación efectiva en la misma medida que en el seno de la Unión. En todos los ámbitos enumerados seguidamente se requiere la aplicación y cumplimiento efectivos y creíbles del acervo comunitario.
Tomando como referencia el análisis contenido en el Informe periódico de la Comisión de 2001, se han definido para Eslovaquia las siguientes prioridades y objetivos intermedios, que aparecen enumerados conforme a la estructura del Informe periódico (1).
Criterios políticos
Democracia y Estado de Derecho
- Garantizar la aplicación de la legislación relativa a la función pública. Continuar aplicando la estrategia de reforma de la administración pública, prestando especial atención a las cuestiones relativas a la formación y la retribución.
- Continuar reforzando la independencia y eficacia de la judicatura; dedicar una atención especial al sistema de formación de los jueces; garantizar la dotación de equipamiento y personal administrativo.
- Garantizar la publicidad de las decisiones y la transparencia de los procedimientos de investigación.
- Intensificar la lucha contra la corrupción y la delincuencia económica, en especial para garantizar la aplicación efectiva y a su debido tiempo del Plan de acción de lucha contra la corrupción.
Derechos humanos y protección de las minorías
- Continuar mejorando la situación de la comunidad gitana mediante el refuerzo de la aplicación de la estrategia pertinente, incluida la asignación del apoyo financiero necesario a nivel nacional y local; las medidas destinadas a combatir la discriminación (incluso dentro de la administración pública), fomentar las oportunidades de empleo, mejorar el acceso a la educación y las condiciones de alojamiento; proporcional un apoyo financiero adecuado.
- Garantizar la debida aplicación de la legislación relativa a las lenguas minoritarias.
- Garantizar la instauración de un sistema efectivo de recurso contra las faltas cometidas por la policía.
Criterios económicos
- Garantizar la viabilidad a medio plazo de las finanzas públicas enfrentándose a la reforma del gasto, en particular con respecto a los sistemas de sanidad y pensiones, y continuando la reforma del sistema de gestión de las finanzas públicas.
- Continuar la reestructuración de empresas y fomentar el desarrollo del sector privado; completar el proceso de privatización.
- Ultimar la reestructuración del sector financiero y privatizar los bancos y la compañía de seguros que todavía son propiedad del Estado. Garantizar la aplicación de los mecanismos de recaudación de deudas de dudoso cobro.
- Aplicar la nueva legislación concursal y de fomento de la inversión, poner en práctica mejoras del marco regulador de las empresas; abrir a las PYME los estímulos a la inversión;
- Completar la instauración de mercados eficaces de capitales y de la propiedad en los sectores agrícola y rural.
Capacidad para asumir las obligaciones de la adhesión
Libre circulación de mercancías
- Reforzar los procedimientos de control, supervisión y reclamación y garantizar la aplicación del acervo comunitario en materia de contratación pública.
- Aplicar plenamente la legislación relativa a los requisitos técnicos de los productos y a la evaluación de la conformidad; conformarse totalmente y completar la aplicación de las directivas de nuevo enfoque; completar la adecuación y aplicación efectiva en los sectores cubiertos por legislación sobre productos específicos, también en los sectores de los productos farmacéutico y químicos, del automóvil y de los productos alimenticios.
- Modernizar todas las estructuras de vigilancia del mercado y evaluación de la conformidad para alcanzar los niveles de la Comunidad; suprimir todas las anteriores certificaciones obligatorias; garantizar la efectividad de las estructuras de aplicación en todos los sectores, incluso con respecto a las sustancias químicas; garantizar un procedimiento central de autorizaciones de comercialización de medicamentos, así como un procedimiento de reconocimiento mutuo de registro de medicamentos.
- Completar el examen de la legislación eslovaca en todos los ámbitos no armonizados para garantizar que cumple los estipulado en los artículos 28 a 30 del Tratado CE y completar las disposiciones administrativas para el futuro control en esta materia.
Libre circulación de personas
- Por lo que se refiere a las cualificaciones profesionales obtenidas antes de la armonización, Eslovaquia debe conceder prioridad a la introducción de medidas para garantizar que todos sus profesionales puedan cumplir, a partir de la adhesión, los requisitos establecidos en las directivas.
- Completar la adecuación del reconocimiento mutuo de cualificaciones y diplomas profesionales e introducir las estructuras administrativas y los programas de educación y formación necesarios.
- Reforzar las estructuras administrativas para la coordinación de la seguridad social.
Libre prestación de servicios
- Completar la adecuación y aplicar las directivas relativas a la legislación de los servicios financieros.
- Reforzar la supervisión de los servicios financieros.
- Reforzar la capacidad administrativa de la Oficina de protección de datos.
Libre circulación de capitales
- Relajar progresivamente las restricciones que pesan sobre los inversores institucionales.
- Reforzar y coordinar las instituciones y procedimientos de supervisión.
- Completar la adaptación de la legislación a la Segunda Directiva sobre el blanqueo de capitales.
Derecho de sociedades
- Requieren la adopción de medidas especialmente urgentes: el refuerzo de la capacidad administrativa de lucha contra las falsificaciones, en especial mediante un mayor fortalecimiento de los controles de frontera. Intensificar la formación en los organismos responsables de la aplicación, incluida la formación de jueces y fiscales.
- Completar la adecuación y aplicar efectivamente la legislación relativa a marcas registradas, derechos de autor y derechos afines.
Política de la competencia
- Completar la adecuación de la legislación antimonopolios y sobre ayudas de Estado; reforzar la capacidad administrativa de la Oficina de ayudas de Estado; garantizar la aplicación efectiva de las normas antimonopolio y sobre ayudas de Estado, incluida la adecuación de los programas de ayuda incompatibles; completar el inventario de ayudas de Estado y elaborar informes anuales; incrementar la concienciación sobre la normativa entre todos los agentes del mercado y los proveedores de ayudas; intensificar la formación de la judicatura en materia de competencia.
Agricultura
- Requieren la adopción de medidas especialmente urgentes: garantizar la adecuación de la legislación sobre cuestiones veterinarias y fitosanitarias y mejorar las disposiciones de inspección, en particular, la ultimación de la creación de puestos de inspección fronterizos en las futuras fronteras exteriores.
- Completar la adaptación del Derecho interno a la legislación sobre encefalopatías espongiformes, pasaportes fitosanitarios, niveles máximos de residuos y nutrición animal, así como garantizar su aplicación y cumplimiento efectivo, incluidos los análisis de enfermedades animales, en particular las encefalopatías espongiformes, de conformidad con el acervo.
- La modernización de las capacidades de la administración agrícola y la conclusión de los preparativos para la aplicación práctica y el cumplimiento efectivo de los mecanismos de gestión de la Política Agrícola Común, especialmente los del sistema integrado de administración y control y el organismo liquidador, así como para la aplicación y el cumplimiento efectivo de la legislación veterinaria, fitosanitaria y de seguridad alimentaria.
- Reforzar las estructuras administrativas necesarias para la concepción, aplicación, gestión, supervisión, control y evaluación de programas de desarrollo rural financiados por la Comunidad.
- Continuar la modernización de los establecimientos de transformación de los alimentos de modo que estén en condiciones de respetar normas de seguridad alimentaria de la Comunidad.
Política de transportes
- Completar la adecuación legislativa y reforzar las capacidades administrativas y de aplicación efectiva con respecto al transporte por carretera (en particular la legislación social, incluidos los requisitos financieros y de situación para el acceso a la profesión, la armonización fiscal y las normas técnicas y de seguridad con respecto pesos y dimensiones y a los tacómetros electrónicos) y transporte ferroviario, con vistas a la aplicación del acervo comunitario revisado en este ámbito.
- Garantizar la creación y funcionamiento eficaz de una entidad independiente responsable de la investigación de los accidentes de aviación.
Fiscalidad
- Requieren la adopción de medidas especialmente urgentes: el desarrollo de sistemas de tecnologías de la información para permitir el intercambio de datos electrónicos con la Comunidad y sus Estados miembros.
- Garantizar la adecuación al acervo comunitario en materia de fiscalidad, prestando especial atención a la adecuación a los regímenes del IVA y de los impuestos especiales, así como al régimen de IVA transitorio.
- Suprimir las medidas discriminatorios con respecto a las importaciones de la Comunidad.
- Asegurarse de que la legislación existente y futura en materia de fiscalidad se ajusta a los principios del Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas.
- Reforzar la capacidad administrativa, también en los procedimiento de control y aplicación efectiva, así como en materia de cooperación administrativa y asistencia mutua.
- Aplicar la Directiva sobre tenencia y circulación.
Estadísticas
- Mejorar ulteriormente la calidad y la cobertura estadística. Asegurarse de que se encuentran disponibles los recursos adecuados para el ulterior refuerzo de las capacidades estadísticas, incluso a nivel regional.
Empleo y política social
- Completar la adecuación y garantizar la correcta aplicación del acervo comunitario en materia social, en particular con respecto a la seguridad e higiene en el trabajo y a la igualdad de trato de hombres y mujeres. Reforzar las estructuras administrativas y de aplicación conexas, incluidas las inspecciones de trabajo. Adoptar legislación contra la discriminación y elaborar un calendario para su aplicación.
- Completar la transposición y garantizar la aplicación de la legislación comunitaria en materia sanidad pública; desarrollar más las medidas de vigilancia y control de las enfermedades transmisibles y la información y control en materia de sanidad.
- Continuar apoyando los esfuerzos de consolidación de capacidades de los agentes sociales, especialmente con vistas a su papel futuro en la elaboración y aplicación de la política social y de empleo de la UE, incluido el Fondo Social Europeo, especialmente mediante el diálogo social bipartito.
- Elaborar una estrategia nacional, que incluya la recopilación de datos, con vistas a la participación futura en la estrategia europea de integración social.
Energía
- Poner en práctica las recomendaciones del informe del Consejo sobre la "La seguridad nuclear en el contexto de la ampliación" teniendo debidamente en cuenta las prioridades establecidas en el informe.
- Adoptar y aplicar el plan de desmantelamiento para el cierre de dos reactores nucleares V1 de Bohunice respectivamente en 2006 y 2008 como fecha límite.
- Continuar garantizando un elevado nivel de seguridad nuclear en la central nuclear de Mochovce así como en los dos reactores nucleares de Bohunice V2, manteniendo un nivel alto de seguridad nuclear en todas las etapas del cierre definitivo de las unidades 1 y 2 (V1) de la central nuclear de Bohunice.
- Proseguir los preparativos para el mercado interior de la energía, principalmente en cuanto a las directivas del gas y la electricidad; completar el proceso de adecuación, instaurar un operador independiente de sistemas de transmisión (electricidad); Eliminar las distorsiones de precios que todavía existen; reforzar el ente regulador.
- Proseguir la adecuación a los requisitos relativos a existencias petrolíferas de reserva; realizar progresos para la constitución real de reservas, incluidas las inversiones necesarias, para llegar al nivel de los 90 días; reforzar el ente responsable de las existencias petrolíferas.
- Mejorar ulteriormente la eficacia energética, fomentar la utilización de energías renovables y reforzar las instituciones pertinentes para ello.
Telecomunicaciones y tecnología de la información
- Completar la transposición y aplicación del acervo comunitario, con especial atención a la orientación de los costes, la interconexión y la selección del portador en el sector de las telecomunicaciones.
- Ultimar la separación de las funciones de regulación y propiedad.
Cultura y política audiovisual
- Reforzar la capacidad administrativa del Consejo nacional de radiodifusión y televisión.
Política regional y coordinación de los instrumentos estructurales
- Requieren la adopción de medidas especialmente urgentes: Garantizar que la organización territorial permite la aplicación efectiva de los reglamentos de los fondos estructurales.
- Completar el marco jurídico que permite la aplicación del acervo comunitario en este dominio.
- Determinar los organismos encargados de la aplicación de los fondos estructurales y de cohesión, en particular en cuanto a las autoridades responsables de la gestión y de la liquidación; establecer una separación clara de las responsabilidades y mejorar la capacidad administrativa, en particular en cuanto a la contratación y la formación; garantizar una coordinación interministerial efectiva.
- Continuar la elaboración de un plan coherente de desarrollo de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos relativos a los Fondos Estructurales; definir las estructuras de aplicación del plan definitivo.
- Instaurar los sistemas de control y evaluación necesarios para los fondos estructurales, especialmente para la evaluación ex-ante y para la recopilación y procesamiento de los indicadores y demás información estadística pertinente.
- La adecuación a los procedimientos específicos de gestión y control financiero de los fondos estructurales y de cohesión de conformidad con los reglamentos comunitarios pertinentes.
- Desarrollar la preparación técnica de proyectos que puedan beneficiarse de las ayudas de los fondos estructurales y de cohesión (reserva de proyectos futuros).
Medio ambiente
- Completar la transposición del acervo comunitario, prestando una atención especial al la calidad del aire y del agua, la gestión de residuos, la protección de la naturaleza y el control de la contaminación industrial.
- Continuar la aplicación de la legislación, en particular con respecto a los organismos modificados genéticamente, la calidad del aire, los envases y los residuos de envases, la gestión de residuos, los residuos urbanos, el tratamiento de las aguas, el agua potable, los vertidos de sustancias peligrosas en medio acuático y el control y prevención integrados de la contaminación.
- Proseguir con el refuerzo de la capacidad de administración, supervisión y aplicación efectiva a nivel nacional y regional. Debe prestarse una atención especial al refuerzo de la Inspección del Medio Ambiente y a la correcta coordinación interministerial.
- Continuar integrando los requisitos de protección del medio ambiente en la definición y aplicación de todas las demás políticas sectoriales con objeto de promover un desarrollo sostenible.
Protección de los consumidores y de la salud
- Completar la adecuación legislativa y la instauración de la vigilancia del mercado y las autoridades responsables de la aplicación efectiva.
Cooperación en justicia y asuntos de interior
- Aplicar el plan de acción Schengen.
- Garantizar la adecuación de las prácticas de protección de datos.
- Continuar mejorando y modernizando la infraestructura en las futuras fronteras exteriores de la Unión. Modernizar las fuerzas y cuerpos de seguridad, en particular con respecto al control de fronteras y la inmigración ilegal. Continuar la preparación para la participación futura en el Sistema de Información Schengen mediante el desarrollo de bases de datos y registros nacionales. Acelerar la adecuación progresiva de la legislación y prácticas relativas a los visados.
- Crear un ente independiente de segunda instancia en los procedimientos de asilo.
- Elaborar y aplicar una estrategia integrada y completa de lucha contra la delincuencia organizada.
- Continuar la lucha contra el tráfico de seres y humanos y de drogas; adecuar el Código penal al acervo comunitario en materia de lucha contra la delincuencia organizada y el fraude; reforzar las capacidades para luchar contra el blanqueo de dinero; garantizar la aplicación del programa nacional contra la droga.
- Adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación de los instrumentos comunitarios en materia de cooperación judicial en asuntos civiles.
- Garantizar el cumplimiento de los prerrequisitos para la celebración del acuerdo de cooperación con Europol.
- Garantizar una mejor coordinación entre los servicios y organismos implicados en los ámbitos de la justicia y los asuntos de interior.
Unión aduanera
- Requieren la adopción de medidas especialmente urgentes: la aceleración de la instauración de la estrategia de tecnologías de la información de la administración aduanera eslovaca. El desarrollo de sistemas de tecnologías de la información que permitan el intercambio de datos informatizados entre la Comunidad y Eslovaquia. La proporción de personal de tecnologías de la información suficiente en la administración aduanera eslovaca.
- Garantizar la asignación de suficientes recursos para la recaudación de los impuestos sobre consumos específicos por la administración aduanera; garantizar la gestión adecuada de todos los aspectos de las políticas comunitarias gestionadas por las autoridades aduaneras, en particular con respecto a la Política Agrícola Común.
- Instaurar todos los departamentos especializados necesarios en materia de aduanas previstos en la Ley sobre los entes de administración del Estado.
- Continuar los esfuerzos para consolidar la ética aduanera, luchar contra el fraude y la corrupción, los delitos económicos y la delincuencia organizada.
Relaciones exteriores
- Adoptar las medidas necesarias para garantizar que todo tratado o acuerdo internacional, incluidos los tratados bilaterales de inversión, incompatible con el acervo comunitario se renegocia o denuncia antes de la adhesión.
Control financiero
- Requieren la adopción de medidas especialmente urgentes: la ultimación de la aplicación de la legislación relativa al control financiero interno.
- Garantizar el correcto funcionamiento del departamento central de coordinación y armonización de la metodología de gestión y control financiero, así como de auditoría interna para todo el Gobierno; la creación de departamentos de auditoría interna en los centros de gastos; la introducción de la independencia operativa para los auditores internos; garantizar la capacidad operativa de los organismos mencionados.
- Desarrollar más los manuales de auditoría y fiscalización (aplicables al control de los fondos comunitarios al igual que al control de los fondos del presupuesto del Estado).
- Mejorar la capacidad operativa global así como la independencia y posición de la Oficina Suprema de Auditoria; garantizar la conformidad con las normas de la Organización internacional de instituciones supremas de auditoría.
- Reforzar la lucha contra el fraude.
- Designar un punto central de contacto adecuado para la protección de los intereses financieros de las Comunidades y comenzar a cooperar efectivamente con la OLAF a través de dicho punto de contacto.
- Intensificar los esfuerzos para garantizar la utilización, control, seguimiento y evaluación correctos de la financiación de preadhesión comunitaria como indicador clave de la capacidad de Eslovaquia de aplicar el acervo comunitario en materia de control financiero.
5. Programación
En el período 2000-2006, además de Phare, la asistencia financiera a Eslovaquia incluye también apoyo a las medidas de preadhesión destinadas a la agricultura y el desarrollo rural, en el marco del instrumento de preadhesión SAPARD (Reglamento (CE) n° 1268/99 del Consejo, DO L 161 de 26.6.1999, p. 87); y el apoyo a los proyectos de infraestructura en materia de medio ambiente y de transporte, en el marco del instrumento de política estructural ISPA (Reglamento (CE) n° 1267/1999 del Consejo, DO L 161 de 26.6.1999, p. 73), que, durante el período de preadhesión, otorga prioridad a medidas similares a las correspondientes al fondo de cohesión. Eslovaquia podrá asimismo financiar parcialmente, con cargo a esta asignación nacional, su participación en programas comunitarios, como los programas marco de investigación y desarrollo tecnológico y los programas en los ámbitos de la educación y de las empresas. Además, Eslovaquia tendrá acceso a financiación con cargo a programas plurinacionales y horizontales directamente relacionados con el acervo comunitario. Se exige sistemáticamente a todos los Estados candidatos la financiación conjunta de los proyectos de inversión. Desde 1998, la Comisión colabora con el Banco Europeo de Inversiones y las instituciones financieras internacionales, en particular el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y el Banco Mundial, con vistas a facilitar la cofinanciación de proyectos relacionados con las prioridades de preadhesión.
6. Condicionalidad
La ayuda comunitaria para la financiación de proyectos con cargo a los tres instrumentos de preadhesión Phare, ISPA y SAPARD está condicionada al cumplimiento de los compromisos contraídos por Eslovaquia en virtud del Acuerdo Europeo, a la consecución de avances en materia de cumplimiento de los criterios de Copenhague y, en particular, a los progresos realizados en relación con la consecución de las prioridades específicas de la presente Asociación para la Adhesión revisada. En caso de que no se respetaran estas condiciones generales, el Consejo podrá decidir la suspensión de la asistencia financiera en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 622/98.
7. Seguimiento
La aplicación de la Asociación para la Adhesión se supervisará en el marco del Acuerdo Europeo. Como subrayó el Consejo Europeo de Luxemburgo, es importante que los órganos del Acuerdo Europeo sigan constituyendo el marco en el que se examine la adopción y la aplicación del acervo comunitario. Los elementos pertinentes de la Asociación para la Adhesión se debatirán en el seno de los subcomités correspondientes. En el Comité de Asociación se debatirán la evolución, los progresos y los problemas generales relativos a la consecución de las prioridades y objetivos intermedios, así como otras cuestiones de naturaleza más específica que le sean remitidas por los subcomités.
El Comité de gestión de Phare velará por que las medidas financiadas en el marco de los tres instrumentos de preadhesión Phare, ISPA y SAPARD sean compatibles entre sí y conformes con los términos de las asociaciones para la adhesión establecidos en el Reglamento de coordinación (Reglamento (CE) n° 1266/99 del Consejo, DO L 161 de 26.6.1999, p. 68).
La Asociación para la Adhesión continuará siendo objeto de adaptaciones, según sea necesario, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 622/98.
________________
(1) El orden de aparición coincide con el utilizado en los informes periódicos de 2000.