Decisión del Consejo, de 28 de enero de 2002, relativa a los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones de la Asociación para la Adhesión de Bulgaria.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-80264
Número oficial:
DOUE-L-2002-80264
Publicación:
14/02/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 622/98 del Consejo, de 16 de marzo de 1998, relativo a la asistencia en favor de los Estados candidatos en el marco de una estrategia de preadhesión y, en particular, de la creación de asociaciones para la adhesión (1), y en particular su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo de Luxemburgo declaró que la Asociación para la Adhesión es un nuevo instrumento que constituye el eje básico de la estrategia de preadhesión reforzada.

(2) El Reglamento (CE) n° 622/98 establece que el Consejo, a propuesta de la Comisión, decidirá por mayoría cualificada los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones que figurarán en cada asociación para la adhesión en el momento de ser presentado a cada Estado candidato, así como las adaptaciones importantes que hayan de hacerse ulteriormente respecto de cada asociación.

(3) La asistencia comunitaria está supeditada al cumplimiento de determinados elementos esenciales, en particular a la observancia de los compromisos contenidos en los Acuerdos europeos y a los progresos alcanzados en el cumplimiento de los criterios de Copenhague. En ausencia de algún elemento esencial, el Consejo podrá adoptar, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, las medidas que considere oportunas con respecto a cualquier tipo de asistencia de preadhesión.

(4) El Consejo Europeo de Luxemburgo decidió que el funcionamiento de las asociaciones para la adhesión y el progreso en la adopcion del acervo comunitario habrán de ser examinados por los órganos del Acuerdo Europeo.

(5) El Informe periódico de la Comisión de 2001 presenta un análisis objetivo de los preparativos de Bulgaria para la adhesión e identifica una serie de ámbitos prioritarios en los que deben realizarse esfuerzos adicionales.

(6) Con el fin de prepararse para la adhesión, Bulgaria deberá seguir actualizando su programa nacional para la adopción del acervo en el que deberá establecerse un calendario para la consecución de las prioridades y objetivos intermedios fijados en la Asociación para la Adhesión.

(7) Bulgaria debe garantizar que las oportunas estructuras jurídicas y administrativas necesarias para la programación, coordinación, gestión, control y evaluación de los fondos comunitarios de preadhesión han sido instauradas.

DECIDE:

Artículo 1

De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 622/98, los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones contenidos en la Asociación para la Adhesión de Bulgaria se exponen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 2

El funcionamiento de la Asociación para la Adhesión será examinado por los órganos del Acuerdo Europeo y por las instancias competentes del Consejo, a los que la Comisión informará periódicamente.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

J. Piqué i Camps

(1) DO L 85 de 20.3.1998, p. 1.

ANEXO

1. Introducción

En su sesión de diciembre de 1997 celebrada en Luxemburgo, el Consejo Europeo decidió que la Asociación para la Adhesión constituiría el eje básico de la estrategia de preadhesión reforzada, al movilizar todas las formas de asistencia a los Estados candidatos en un marco único. La Comunidad orientará así su ayuda hacia las necesidades específicas de cada país candidato con el fin de contribuir a superar las dificultades específicas con vistas a la adhesión.

La primera decisión relativa a la Asociación para la Adhesión de Bulgaria se aprobó en marzo de 1998. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 622/98 (artículo 2), la Asociación para la Adhesión fue ulteriormente revisada, por vez primera, en diciembre de 1999, teniendo en cuenta los progresos realizados por Bulgaria. La presente revisión se basa en la propuesta de la Comisión tras celebrar consultas con Bulgaria y toma como referencia el análisis del Informe periódico de la Comisión de 2001 sobre los progresos de Bulgaria en su preparación a la adhesión

2. Objetivos

La finalidad de la Asociación para la Adhesión es establecer, en un marco único, los ámbitos prioritarios de actuación en los que se requieren esfuerzos adicionales, identificados en el Informe periódico de la Comisión de 2001 sobre los progresos de Bulgaria en su preparación a la adhesión; los recursos financieros disponibles para contribuir a que Bulgaria aplique las medidas correspondientes a tales prioridades; y las condiciones a las que estará supeditada esa asistencia. La Asociación para la Adhesión constituye la base de aplicación de una serie de instrumentos políticos que servirán para asistir a los Estados candidatos en sus preparativos para la adhesión. Entre ellos cabe mencionar el Programa nacional actualizado para la adopción del acervo elaborado por Bulgaria, el procedimiento de vigilancia fiscal de preadhesión, el Programa económico de preadhesión, el pacto de preadhesión contra la delincuencia organizada, los planes nacionales de desarrollo, los planes de desarrollo rural, una estrategia nacional de empleo en el marco de la Estrategia europea de empleo y los planes sectoriales necesarios con vistas a la participación en los Fondos Estructurales tras la adhesión y la aplicación de los programas ISPA y SAPARD con anterioridad a la misma. Cada uno de estos instrumentos es de distinta naturaleza y se elabora y aplica con arreglo a procedimientos específicos, pudiendo también recibir apoyo de la ayuda de preadhesión. Si bien no forman parte integrante de la presente Asociación, sus prioridades serán compatibles con ella.

3. Principios

Los principales ámbitos prioritarios definidos para cada Estado candidato se refieren a su capacidad para asumir la obligación de cumplir los criterios de Copenhague, en los que se establece que la adhesión requiere:

- que el Estado candidato haya alcanzado una estabilidad institucional que garantice la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y protección de las minorías;

- la existencia de una economía de mercado en funcionamiento, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión;

- la capacidad de asumir las obligaciones de la adhesión, incluida la adherencia a los objetivos de la unión política, económica y monetaria.

En su sesión de 1995 celebrada en Madrid, el Consejo Europeo hizo hincapié en la necesidad de que los Estados candidatos adapten sus estructuras administrativas para garantizar el funcionamiento armonioso de las políticas comunitarias tras la adhesión y, en la sesión celebrada en Luxemburgo en 1997, insistió en que la incorporación del acervo comunitario a la legislación nacional constituye una condición indispensable, pero no suficiente: es necesario garantizar su aplicación efectiva. Los Consejos Europeos de Feira y de Gotemburgo, celebrados en 2000 y 2001 respectivamente, reafirmaron la importancia capital de que los países candidatos apliquen el acervo comunitario y velen efectivamente por su cumplimiento, y añadieron que lo anterior requiere que los Estados candidatos realicen un importante esfuerzo orientado a reforzar y reformar sus estructuras administrativas y judiciales.

4. Prioridades y objetivos intermedios

Los informes periódicos de la Comisión han puesto de relieve, además de los progresos realizados, la labor que a los Estados candidatos aún les queda por hacer en determinados ámbitos con objeto de prepararse para la adhesión. Esta situación exige que se definan fases intermedias en términos de prioridades, acompañadas cada una de ellas de objetivos precisos fijados en colaboración con cada Estado candidato, de cuya consecución dependerá el grado de asistencia prestada y el avance de las negociaciones abiertas con Bulgaria. Las prioridades enumeradas en la Asociación para la Adhesión revisada han sido seleccionadas partiendo de la premisa de que es realista esperar que Bulgaria complete o avance sustancialmente en su consecución en el transcurso de los dos próximos años (2002-2003). Las prioridades que requieren la adopción de medidas especialmente urgentes se han subrayado como tales. Los progresos realizados en la consecución de las prioridades definidas en la Asociación para la Adhesión de 1999 han sido evaluados en el Informe periódico de 2001. Dicha evaluación ha sido utilizada para formular las prioridades correspondientes a la presente Asociación para la Adhesión.

Bulgaria presentó una versión actualizada de su Programa nacional para la adopción del acervo (PNAA) el 2 de julio de 2001. En éste se establece un calendario para la consecución de las prioridades y los objetivos intermedios, basados en la Asociación para la Adhesión de 1999, así como las necesarias estructuras administrativas y recursos financieros.

En la Asociación para la Adhesión se indican los ámbitos prioritarios de actuación en relación con los preparativos de Bulgaria para la adhesión. No obstante, Bulgaria deberá abordar todas aquellas cuestiones que figuran identificadas en el Informe periódico de 2001. También es importante que Bulgaria cumpla los compromisos en materia de aproximación legislativa y de aplicación del acervo comunitario contraídos en virtud del Acuerdo Europeo y en el marco del proceso de negociación. Es conveniente recordar que la incorporación del acervo comunitario en la legislación nacional no es en sí suficiente, sino que es preciso además garantizar su aplicación efectiva en la misma medida que en el seno de la Unión. En todos los ámbitos enumerados seguidamente se requiere la aplicación y cumplimiento efectivos y creíbles del acervo comunitario.

Tomando como referencia el análisis contenido en el Informe periódico de la Comisión de 2001, se han definido para Bulgaria las siguientes prioridades y objetivos intermedios, que aparecen enumerados conforme a la estructura del Informe periódico (1).

Criterios políticos

Democracia y Estado de Derecho

- Continuación del progreso en la reforma de la administración pública. Garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones de la Ley de la función pública y de la normativa conexa. Tomar medidas para garantizar la responsabilización, apertura y transparencia del servicio público. Consolidar la capacidad de planificación estratégica, análisis y evaluación de políticas en el Gobierno central y en los ministerios pertinentes y mejorar la calidad de las consultas con las partes afectadas (p.ej., interlocutores sociales y económicos, la sociedad civil y sector privado) para la elaboración de nueva legislación.

- Se requiere la adopción de medidas especialmente urgentes para el inicio de la puesta en marcha de la estrategia de reforma del sistema judicial, prestando una atención particular a:

- La consolidación de la capacidad administrativa de las instituciones clave; el Consejo Supremo del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, mediante la creación de capacidades en materia de presupuestos, supervisión, planificación y gestión de recursos humanos.

- La revisión del grado de inmunidad de los miembros de la judicatura para garantizar que se ajusta a los niveles internacionales.

- La garantía de la plena aplicación de los derechos fundamentales en casos penales, como puede ser la asistencia jurídica.

- Requieren la adopción de medidas especialmente urgentes: el inicio de la aplicación de la estrategia nacional de lucha contra la corrupción en la vida pública, centrándose especialmente en el aumento de la concienciación, en la prevención y en la actuación penal en los casos de corrupción.

Derechos humanos y protección de las minorías

- Garantizar la instauración de un sistema efectivo de recurso contra las faltas cometidas por la policía.

- Continuar aplicando el programa marco relativo a la población romaní, con especial atención a la asignación de la ayuda financiera necesaria, un refuerzo significativo del Consejo nacional para cuestiones étnicas y demográficas, y garantizar la igualdad de acceso a la sanidad, vivienda, educación y seguridad social.

- Adoptar y aplicar la legislación complementaria necesaria para el funcionamiento efectivo de la Ley de protección de la infancia. Garantizar la adopción de medidas adicionales para mejorar los servicios comunitarios de atención a la infancia. Garantizar la plena aplicación del Convenio de la ONU sobre los Derechos del Niño.

Criterios económicos

- Mantener la estabilidad macroeconómica con vistas a garantizar la sostenibilidad a medio plazo de las finanzas públicas y continuar fomentando el crecimiento económico y la competitividad mediante una mayor reestructuración de empresas basadas en el mercado y la promoción del desarrollo del sector privado.

- Adoptar medidas para mejorar el funcionamiento del sector financiero y, en especial, para consolidar el sector bancario.

- Continuar el proceso de privatización de tal forma que las empresas privatizadas puedan ser reestructuradas y puedan crecer.

- Avanzar en la reestructuración del sector de la energía. Desarrollar y comenzar a poner en marcha una estrategia de eficacia energética y tratar de atraer más inversiones.

- Garantizar que el sector del acero sea objeto de una reestructuración viable y que no reciba ayudas de Estado incompatibles con las normas de la Comunidad aplicables a dicho sector.

- Mejorar y acelerar los procedimientos de quiebra y liquidación de sociedades, reducir el tiempo necesario para completar los procedimientos y mejorar la aplicación efectiva de las decisiones.

- Establecer un mercado inmobiliario eficiente y ultimar el registro de la propiedad.

- Adoptar medidas adicionales para mejorar el entorno empresarial y estimular tanto la entrada de inversiones como las inversiones nacionales. Garantizar un marco jurídico, fiscal, normativo y administrativo favorable a las empresas (incluida la mejora de los procedimientos de despido y cumplimiento de contratos) que proporcione condiciones equiparables para las actividades empresariales.

- Desarrollar un entorno empresarial más favorable para las PYME, destinado a eliminar los obstáculos que todavía existen para su desarrollo, incluida la falta de experiencia empresarial de sus directivos de éstas y el acceso a financiación en condiciones adecuadas.

Capacidad para asumir las obligaciones de la adhesión

Libre circulación de mercancías

- Modificar la legislación marco sobre requisitos técnicos por la que se aplican los principios del enfoque nuevo y global para garantizar que se ajustan al acervo comunitario.

- Reforzar la infraestructura administrativa horizontal y separar las funciones de normalización y certificación. Aplicar las directivas del nuevo enfoque sobre la base de la legislación marco modificada y reforzar la capacidad administrativa conexa (organismos de evaluación de la conformidad y laboratorios). Acelerar la adopción de las normas europeas.

- Continuar adaptando la legislación sectorial tradicional, en particular en los sectores de productos farmacéuticos, productos alimenticios, sustancias químicas y automoción. Reforzar los sistemas de vigilancia del mercado y preparar a la administración y a los operadores del sector alimenticio para que apliquen los principios comunitarios de seguridad de los alimentos.

- Adoptar y aplicar efectivamente las modificaciones de la legislación en materia de contratación pública para garantizar su correcta aplicación y plena compatibilidad con el acervo. Garantizar la aplicación de procedimientos transparentes de contratación pública a nivel central y regional.

- Completar el examen de la legislación bulgariana en todos los ámbitos no armonizados para garantizar que cumpla lo estipulado en los artículos 28, 29 y 30 del Tratado y completar las disposiciones administrativas para el futuro control en esta materia.

Libre circulación de personas

- Continuar la adecuación del reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales y diplomas e introducir las estructuras administrativas y los programas de educación y formación necesarios.

Libre prestación de servicios

- Reforzar la supervisión de los servicios financieros.

- Adoptar y aplicar la legislación nacional y establecer una autoridad pública supervisora independiente responsable de velar por la correcta aplicación de las disposiciones en materia de protección de datos.

Libre circulación de capitales

- Adoptar medidas adicionales para impedir la utilización del sistema financiero para el blanqueo de dinero. Reforzar la capacidad de la Oficina de información financiera para hacer frente al blanqueo de dinero y asegurarse de que todas las profesiones pertinentes cooperen con ella. Completar la adaptación de la legislación con la Segunda Directiva sobre blanqueo de capitales.

- Garantizar el cumplimiento de las recomendaciones del grupo de trabajo de actuaciones financieras.

Derecho de sociedades

- Modernizar las normas y prácticas de contabilidad y auditoría y adecuar en mayor medida el marco regulador al acervo.

- Se requiere la adopción de medidas especialmente urgentes para la mejora de la aplicación efectiva de los derechos de propiedad industrial e intelectual, haciendo hincapié en la lucha contra la piratería comercial y la falsificación, así como en el refuerzo de medidas de control de fronteras. Mejora de la cooperación entre los organismos responsables de su aplicación; intensificación de la formación en los organismos responsables de la aplicación efectiva, incluida la formación de jueces y fiscales.

Política de la competencia

- Completar el marco legislativo tanto en materia de medidas antimonopolios como de ayudas de Estado; reforzar la capacidad administrativa (en especial el control de ayudas estatales); garantizar la plena aplicación de las normas antimonopolio y de ayudas estatales; mantener un inventario completo de las ayudas estatales y elaborar un informe anual completo sobre las ayudas de Estado; aumentar la concienciación en cuanto a las normas antimonopolio y ayudas estatales entre los operadores del mercado y los proveedores de ayudas; intensificar la formación de la judicatura en asuntos relativos a medidas antimonopolio y de ayudas de Estado.

Agricultura

- Preparar las estructuras administrativas necesarias para la concepción, aplicación, gestión, supervisión, control y evaluación de programas de desarrollo rural financiados por la Comunidad.

- Modernizar la capacidad de la administración agrícola para la aplicación práctica y el cumplimiento efectivo de los mecanismos de gestión de la Política Agrícola Común, en particular el sistema integrado de administración y control y el organismo liquidador para la gestión de los fondos de la Política Agrícola Común, así como para la aplicación y el cumplimiento efectivo de la legislación veterinaria, fitosanitaria y de seguridad alimentaria.

- Instaurar las condiciones necesarias para que puedan emerger y consolidarse unos mercados de capitales y de trabajo eficientes en los sectores rural y agrícola.

- Continuar la modernización de los establecimientos de transformación de los alimentos de modo que estén en condiciones de respetar las normas de seguridad alimentaria de la Comunidad.

- Continuar el refuerzo institucional de la administración responsable del control de los alimentos.

- Proseguir la elaboración del registro vitícola.

- La continuación de la adaptación de la legislación veterinaria y fitosanitaria y la modernización de las medidas de inspección, en especial en las futuras fronteras exteriores.

- Completar la adaptación del Derecho interno a la legislación sobre encefalopatías espongiformes, pasaportes fitosanitarios, niveles máximos de residuos y nutrición animal, así como garantizar su aplicación y cumplimiento efectivo, incluidos los análisis de enfermedades animales, en particular las encefalopatías espongiformes transmisibles, de conformidad con el acervo.

Pesca

- Completar la instauración de una organización apropiada, así como de recursos institucionales y equipamiento adecuados para la inspección y el control a nivel central y regional. Completar el registro de buques pesqueros con arreglo a los requisitos de la Comunidad.

Política de transportes

- Continuar la adecuación de la legislación y reforzar la capacidad administrativa en materia de transportes por carretera, en especial en lo referente a la adaptación de la flota a los requisitos técnicos y de seguridad, la fiscalidad y recargos aplicados.

- Continuar la adecuación legal y reforzar la capacidad administrativa en el transporte ferroviario con vistas a la aplicación del acervo revisado en este sector. Continuar la reestructuración de los ferrocarriles búlgaros.

- Continuar adecuando y aplicando la legislación relativa al transporte marítimo, teniendo en cuenta su reciente evolución y en especial consolidar la capacidad administrativa para mejorar el funcionamiento en materia de Estado de pabellón y de seguridad marítima.

Fiscalidad

- Continuar la adaptación de la legislación en materia de IVA, con especial atención a las transacciones exentas, deducciones y regímenes especiales. Adaptar gradualmente la legislación en materia de impuestos especiales sobre el consumo, con particular atención a los tipos aplicados.

- Asegurarse de que la legislación existente y futura se ajusta a los principios del Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas.

- Continuar modernizando y consolidando la administración fiscal para garantizar que la legislación se aplica y se observa efectivamente, en particular en cuanto a la recaudación de impuestos y la cooperación administrativa y asistencia mutua.

- Desarrollar sistemas de TI para permitir el intercambio de datos electrónicos con la Comunidad y sus Estados miembros.

- Aplicar la Directiva sobre tenencia y circulación.

Estadísticas

- Mejorar la calidad y la cobertura estadística. Asegurar la disponibilidad de los recursos adecuados para el ulterior refuerzo de las capacidades estadísticas, incluso a nivel regional.

Política social y empleo

- Continuar la adecuación de acervo social, en particular en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres y seguridad e higiene en el trabajo, desarrollando igualmente la capacidad de aplicación y, en especial, las inspecciones de trabajo. Adoptar legislación de lucha contra la discriminación y elaborar un calendario para su aplicación.

- Continuar adecuando el marco legislativo y desarrollar la capacidad institucional para la aplicación del acervo comunitario en materia de sanidad pública; acelerar el desarrollo de medidas de vigilancia y control de las enfermedades transmisibles y la información y control en el ámbito de la sanidad.

- Continuar apoyando los esfuerzos de consolidación de capacidades de los interlocutores sociales, especialmente con vistas a su papel futuro en el desarrollo y aplicación de la política social y de empleo de la Comunidad y de la política social, incluido el Fondo Social Europeo, y fomentar la implicación organizada de los interlocutores sociales, en particular a través del diálogo social bipartito y autónomo.

- Elaborar una estrategia nacional, que incluya la recopilación de estadísticas, con vistas a la futura participación en la estrategia europea de inclusión social.

Energía

- Elaborar, con carácter de urgencia, una nueva estrategia energética, prestando una atención particular a la necesidad de mejorar la eficacia energética (y de aplicar una política sólida de gestión de la demanda) y revisar los pronósticos de demanda energética sobre la base de hipótesis más realistas de intensidad energética y crecimiento. En este sentido, deberán tenerse en cuenta los compromisos del acuerdo de 1999 sobre la central nuclear de Kozloduy.

- Poner en práctica del compromiso del acuerdo de 1999 sobre la clausura definitiva de las unidades 1 y 2 de la central nuclear de Kozloduy antes del año 2003, y la decisión en 2002 sobre una fecha firme, a más tardar en 2006, para la clausura de las unidades 3 y 4.

- Poner en práctica las recomendaciones del informe del Consejo sobre la "La seguridad nuclear en el contexto de la ampliación" teniendo debidamente en cuenta las prioridades establecidas en el informe.

- Centrarse en el refuerzo de la independencia, recursos y capacidades de la autoridad nacional reguladora de la energía nuclear.

- Continuar garantizando un elevado nivel de seguridad nuclear en las unidades 5 y 6 de la central nuclear de Kozloduy y mantener un nivel alto de seguridad nuclear en todas las etapas del cierre definitivo de las unidades 1 a 4.

- Se requiere la adopción de medidas especialmente urgentes para la adopción de la legislación marco y el calendario para cumplir los requisitos del acervo en materia de existencias de reserva petrolíferas.

- Mejorar la gestión de los residuos radiactivos.

- Empezar a aplicar medidas de eficacia energética e intensificar la utilización de energías renovables. Asegurar que la Agencia nacional de eficacia energética esté dotada de suficientes recursos.

- Establecer normas de mercado transparentes con un calendario bien definido para la apertura del mercado a la competencia. Aumentar el papel de la Comisión estatal reguladora de la energía en la aplicación de tales normas. Completar la reestructuración del sector de los combustibles sólidos.

- Tomar las disposiciones necesarias para participar en el mercado interior de la electricidad y el gas natural, incluso en materia de armonización; establecer un operador independiente de sistemas de transmisión (electricidad); eliminar las distorsiones de precios existentes; reforzar a la autoridad reguladora del sector y adoptar el calendario para la apertura del mercado.

Política industrial

- Elaborar y aplicar una estrategia de libre competencia basada en el mercado, incluidas las estrategias sectoriales oportunas.

Telecomunicaciones y tecnología de la información

- Completar la transposición del acervo comunitario.

- Garantizar la independencia de los organismos de regulación (Comisión estatal de telecomunicaciones, entidad reguladora de los servicios postales y ministerio responsable) con respecto a las actividades operativas y reforzar su capacidad con objeto de prepararse para la plena liberalización de estos sectores planificada antes del 1 de enero de 2003.

Cultura y política audiovisual

- Reforzar la capacidad administrativa del ente nacional regulador de radiodifusión.

Política regional y coordinación de los instrumentos estructurales

- Consolidar la capacidad administrativa de los ministerios clave, especialmente a nivel central, para diseñar estrategias, ejecutar y evaluar los proyectos de desarrollo regional y cohesión económica y social financiados por la Comunidad y los fondos nacionales.

- Elaborar un plan coherente de desarrollo de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos relativos a los Fondos Estructurales. Integrarlo en el marco nacional de presupuestos y formulación de políticas de modo que pueda utilizarse como instrumento integrado y operativo de desarrollo.

- Clarificar las disposiciones institucionales propuestas para gestionar los fondos estructurales tras la adhesión, incluidos los mecanismos apropiados de control, seguimiento y evaluación, y empezar a instaurar las estructuras administrativas necesarias coherentes con dichas disposiciones.

- Prepararse para el cumplimiento de las disposiciones básicas de gestión y control financiero establecidas en los respectivos reglamentos de los fondos estructurales.

Medio ambiente

- Continuar la transposición del acervo comunitario, con especial énfasis en la evaluación del impacto ambiental, calidad del aire, gestión de residuos, calidad del agua, protección de la naturaleza, control de la contaminación industrial y la gestión de riesgos, y la protección contra la radiación.

- Continuar la elaboración y el desarrollo de planes específicos para la aplicación de las directivas, incluidos los planes de financiación, con especial énfasis en la gestión de residuos (incluidos los planes de gestión de residuos), la calidad del agua y protección de la naturaleza, y comenzar su puesta en práctica.

- Proseguir con el refuerzo de la capacidad de administración, supervisión y aplicación efectiva a nivel nacional y regional. Deberá prestarse especial atención al refuerzo del Ministerio de medio ambiente y recursos hídricos, así como a las inspecciones regionales responsables de la gestión de residuos y la protección de la naturaleza.

- Continuar integrando los requisitos de protección del medio ambiente en la definición y aplicación de todas las demás políticas sectoriales con objeto de promover un desarrollo sostenible.

Protección de los consumidores y de la salud

- Continuar adaptando la legislación y tomar medidas para garantizar la aplicación efectiva de la Ley de protección del consumidor, principalmente mediante un mecanismo de vigilancia de mercado independiente y eficaz.

Cooperación en justicia y asuntos de interior

- Presentar un plan de acción Schengen.

- Continuar mejorando y modernizando la infraestructura en las futuras fronteras exteriores de la Unión.

- Adecuar la Ley de asilo existente al acervo comunitario y garantizar su correcta aplicación.

- Mejorar la cooperación interna dentro de las fuerzas de policía y con otros organismos de seguridad así como con la judicatura, en especial para reforzar las capacidades de lucha contra la delincuencia organizada.

- Actualizar y aplicar una estrategia integrada de lucha contra la delincuencia organizada desde la prevención al encausamiento, en la que colaboren el Ministerio de Justicia, del Ministerio del Interior y cualquier otro organismo implicado.

- Elaborar un plan nacional de contra las drogas y reforzar la capacidad administrativa de los organismos implicados en su aplicación y la coordinación entre los mismos.

- Adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación de los instrumentos comunitarios en materia de cooperación judicial en asuntos civiles.

- Adoptar las medidas necesarias para adecuar la legislación al Convenio para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y a sus protocolos.

Unión aduanera

- Aplicar plenamente el código aduanero búlgaro y sus disposiciones de ejecución; garantizar la estabilidad y reforzar la capacidad administrativa y operativa de la administración aduanera para que pueda hacer cumplir la legislación y mejorar la cooperación con otros cuerpos y fuerzas de seguridad. Continuar modernizando la infraestructura en las fronteras.

- Se requiere la adopción de medidas especialmente urgentes para la continuación de la instauración de la estrategia de TI de la administración aduanera búlgara. El desarrollo de los sistemas de TI con el fin de permitir el intercambio de datos informatizados entre la Comunidad y Bulgaria.

- Continuar realizando serios esfuerzos para aplicar la política de ética aduanera.

Control financiero

- Instaurar el nuevo marco legislativo de control financiero interno público y reforzar la capacidad administrativa y la independencia operativa de las instituciones pertinentes.

- Aplicar la estructura de fiscalización de los sistemas y la gestión; desarrollar una cultura de responsabilidad de la gestión.

- Elaborar normas coherentes y completas de auditoría externa con el apoyo de una metodología y de manuales apropiados; reforzar la capacidad de la Oficina Nacional de Auditoría.

- Se requiere la adopción de medidas especialmente urgentes para la ultimación del marco legislativo de auditoría externa.

- Designar un punto de contacto para proteger los intereses financieros de la Comunidad y comenzar a cooperar con la OLAF a través de dicho punto de contacto.

- Reforzar la lucha contra el fraude.

- Intensificar los esfuerzos para garantizar la utilización, control, seguimiento y evaluación correctos de la financiación comunitaria de preadhesión como indicador clave de la capacidad de Bulgaria para aplicar el acervo en materia de control financiero.

5. Programación

En el período 2000-2006, además de Phare, la asistencia financiera a Bulgaria incluye también un apoyo a las medidas de preadhesión destinadas a la agricultura y el desarrollo rural en el marco del instrumento de preadhesión SAPARD (Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo, DO L 161 de 26.6.1999, p. 87); y el apoyo a los proyectos de infraestructura en materia de medio ambiente y de transporte, en el marco del instrumento de política estructural ISPA (Reglamento (CE) n° 1267/1999 del Consejo, DO L 161 de 26.6.1999, p. 73), que, durante el período de preadhesión, otorga prioridad a medidas similares a las correspondientes al fondo de cohesión. Bulgaria podrá asimismo financiar parcialmente, con cargo a esta asignación nacional, su participación en programas comunitarios, como los programas marco de investigación y desarrollo tecnológico y los programas en los ámbitos de la educación y de las empresas. Además, Bulgaria tendrá acceso a financiación con cargo a programas plurinacionales y horizontales directamente relacionados con el acervo comunitario. Se requerirá sistemáticamente a todos los Estados candidatos la financiación conjunta de los proyectos de inversión. Desde 1998, la Comisión colabora con el Banco Europeo de Inversiones y las instituciones financieras internacionales, en particular el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y el Banco Mundial, con vistas a facilitar la cofinanciación de proyectos relacionados con las prioridades de preadhesión.

6. Condicionalidad La asistencia comunitaria a la financiación de proyectos con cargo a los tres instrumentos de preadhesión Phare, ISPA y SAPARD está condicionada al cumplimiento de los compromisos contraídos por Bulgaria en virtud del Acuerdo Europeo, a la consecución de avances en materia de cumplimiento de los criterios de Copenhague y, en particular, a los progresos realizados en relación con la consecución de las prioridades específicas de la presente Asociación para la Adhesión revisada. En caso de que no se respetaran estas condiciones generales, el Consejo podrá decidir la suspensión de la asistencia financiera en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 622/98.

7. Seguimiento La aplicación de la Asociación para la Adhesión se supervisará en el marco del Acuerdo Europeo. Como subrayó el Consejo Europeo de Luxemburgo, es importante que los órganos del Acuerdo Europeo sigan constituyendo el marco en el que se examine la adopción y la aplicación del acervo comunitario. Los elementos pertinentes de la Asociación para la Adhesión se debatirán en el seno de los subcomités correspondientes. En el Comité de Asociación se debatirán la evolución, los progresos y los problemas generales relativos a la consecución de las prioridades y objetivos intermedios, así como otras cuestiones de naturaleza más específica que le sean remitidas por los subcomités.

El Comité de gestión de Phare velará por que las medidas financiadas en el marco de los tres instrumentos de preadhesión Phare, ISPA y SAPARD sean compatibles entre sí y conformes con los términos de las asociaciones para la adhesión establecidos en el Reglamento de coordinación (Reglamento (CE) n° 1266/1999 del Consejo, DO L 161 de 26.6.1999, p.68).

La Asociación para la Adhesión continuará siendo objeto de adaptaciones, según sea necesario, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 622/98.

(1) El orden de aparición coincide con el utilizado en el Informe periódico de 2000.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

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