Decisión del Consejo, de 27 de septiembre de 1999, referente a la celebración del Convenio entre la Comunidad Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) para los años 1999-2001.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-81973
Número oficial:
DOUE-L-1999-81973
Publicación:
07/10/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 181 en relación con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio celebrado con el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS), aprobado el 22 de octubre de 1996(2), expiró el 31 de diciembre de 1998.

(2) La ayuda comunitaria al OOPS forma parte de la campaña de lucha contra la pobreza en los países en desarrollo y contribuye por ello al desarrollo económico y social sostenible de la población interesada y de los países de acogida en los que vive esa población.

(3) Debe celebrarse un nuevo convenio con el OOPS para que pueda seguir prestándose la ayuda comunitaria como parte de un programa global con caracteres de continuidad.

(4) La ayuda continua a los operaciones del OOPS debería contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios anteriormente enunciados,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Convenio entre la Comunidad Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) para los años 1999-2001.

El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La ejecución del programa de ayuda alimentaria en favor del OOPS se regirá por el procedimiento definido en el Reglamento (CE) n° 1292/96(3).

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Convenio a fin de obligar a la Comunidad(4).

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

K. HEMILÄ

_____________________________

(1) Dictamen emitido el 16 de septiembre de 1999 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 282 de 1.11.1996, p. 69.

(3) DO L 166 de 5.7.1996, p. 1.

(4) La Secretaría General del Consejo de la Unión Europea se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Convenio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

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