EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal relativo a la pesca frente a la costa senegalesa (1), firmado en Bruselas el 15 de junio de 1979,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comunidad y la República del Senegal han entablado negociaciones con arreglo al párrafo segundo del artículo 17 del Acuerdo citado, con el fin de determinar las modificaciones o complementos que haya que introducir en dicho Acuerdo al finalizar el período de aplicación del Protocolo anejo a este último;
Considerando que, al término de dichas negociaciones se rubricó un nuevo Protocolo el 1 de octubre de 1992;
Considerando que, con arreglo a este Protocolo, los pescadores comunitarios mantienen sus posibilidades de faenar en aguas bajo la soberanía o jurisdicción del Senegal;
Considerando que, para evitar la interrupción de las actividades pesqueras de los buques comunitarios, es indispensable que el nuevo Protocolo se aplique lo antes posible; que, por tal razón, ambas Partes han rubricado un Acuerdo en forma de canje de notas, por el que se establece la aplicación provisional del Protocolo rubricado a partir del día siguiente a la fecha en que expire el Protocolo en vigor; que conviene aprobar dicho Acuerdo, sin perjuicio de una decisión definitiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Tratado,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan los derechos de pesca y la compensación financiera previstos en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República del Senegal relativo a la pesca frente a la costa senegalesa, para el período comprendido entre el 2 de octubre de 1992 y el 1 de octubre de 1994.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de canje de notas a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1992. Por el Consejo
El Presidente
J. PATTEN
(1) DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 17.
ACUERDO
en forma de canje de notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan los derechos de pesca y la compensación financiera previstos en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal relativo a la pesca frente a la costa senegalesa, para el período comprendido entre el 2 de octubre de 1992 y el 1 de octubre de
1994
A. Nota de la República del Senegal
Señores:
Con referencia al Protocolo, rubricado el 1 de octubre de 1992, por el que se fijan los derechos de pesca y la compensación financiera para el período comprendido entre el 2 de octubre de 1992 y el 1 de octubre de 1994, tengo el honor de comunicarle que el gobierno de la República del Senegal está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 2 de octubre de 1992, a la espera de su entrada en vigor, de conformidad con su artículo 8, siempre que la Comunidad Europea también esté dispuesta a ello.
Queda entendido que, en este caso, el pago de un primer plazo igual al 50 % de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo y al 50 % del importe destinado a los programas de investigación marina establecidos en el artículo 4 de dicho Protocolo deberá ser efectuado antes del 31 de diciembre de 1992.
Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Gobierno de la República del Senegal
B. Nota de la Comunidad
Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:
« Con referencia al Protocolo, rubricado el 1 de octubre de 1992, por el que se fijan los derechos de pesca y la compensación financiera para el período comprendido entre el 2 de octubre de 1992 y el 1 de octubre de 1994, tengo el honor de comunicarle que el gobierno de la República del Senegal está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 2 de octubre de 1992, a la espera de su entrada en vigor, de conformidad con su artículo 8, siempre que la Comunidad Europea también esté dispuesta a ello.
Queda entendido que, en este caso, el pago de un primer plazo igual al 50 % de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo y al 50 % del importe destinado a los programas de investigación marina establecidos en el artículo 4 de dicho Protocolo deberá ser efectuado antes del 31 de diciembre de 1992.
Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional. »
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad Europea con esa aplicación provisional.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre del
Consejo de las Comunidades Europeas