Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 1984, sobre adopción de un programa comunitario para el desarrollo del mercado de la información especializada en Europa.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80639
Número oficial:
DOUE-L-1984-80639
Publicación:
04/12/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

( 84/567/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que , en virtud del artículo 2 del Tratado CEE , la Comunidad tiene como misión promover un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad , así como una expansión continua y equilibrada ;

Considerando que la información ha pasado a ser , en el mundo entero uno de los primeros factores de la actividad económica y que la explotación eficaz de la información es un elemento esencial del crecimiento económico y de la competitividad ;

Considerando que el proceso de la integración europea depende cada vez más , entre otros factores , del flujo eficaz de la información en el interior de todos los Estados miembros y entre éstos , y del acceso a dicha información ;

Considerando que , teniendo en cuenta la complejidad creciente de las necesidades de información para la toma de prescripciones a nivel de las empresas y en los medios políticos , para el desarrollo científico y técnico y para la elección de carácter individual y colectivo de actividades en los planos profesional , cultural , social y económico , es necesario adoptar soluciones avanzadas para dotar a la Comunidad de un mercado de información especializada flexible y transparente ;

Considerando que el desarrollo de un mercado de la información especializada en Europa que tienda a una mejor explotación de las economías de escala y a una independencia adecuada de Europa en el sector de la información especializada , constituye para la Comunidad un desafío que exige un apoyo comunitario adecuado ; que la rápida evolución que se produce en dicho sector exige el establecimiento un programa adecuado que se caracterice por una gran flexibilidad en cuanto a las prioridades ;

Considerando que el desarrollo de la cooperación internacional entre Estados miembros en los sectores de interés común reviste una importancia creciente para el fortalecimiento de la competitividad del mercado europeo de la información especializada ;

Considerando que la realización por parte de la Comunidad de esfuerzos para el desarrollo del mercado de la información especializada constituyen un complemento necesario de otras iniciativas tomadas por ella , en particular el programa ESPRIT , que tiene por objeto potenciar las industrias europeas que operen en el campo de la tecnología de la información mediante acciones de apoyo de la Comisión a la cooperación entre los fabricantes europeos y las instituciones de investigación y de desarrollo en la puesta a punto de tecnologías avanzadas de los componentes en una fase precompetitiva , el proyecto INSIS relativo a la creación de un sistema avanzado de información y de comunicación interinstitucionales para las instituciones de las Comunidades Europeas y de los Estados miembros , y las nuevas iniciativas comunitarias ( 1983-1987 ) sobre la formación profesional y las nuevas tecnologías de la información ;

Considerando que es a los Estados miembros a quienes corresponde , en primer lugar , la creación de un mercado eficaz de la información especializada mediante programas y políticas de apoyo ; que dichas medidas deberían reforzarse y completarse con una acción específica de la Comunidad en los sectores de interés común , a fin de poner en marcha , acelerar y fomentar en Europa las realizaciones que puedan garantizar a las industrias europeas de la información una mayor competitividad internacional y dotar a la Comunidad en su conjunto de un entorno de la información más favorable ;

Considerando que los resultados de los tres planes de acción sucesivos ( 1975-1983 ) en el sector de la información y de la documentación científica y técnica , y la necesidad de reforzar y consolidar las actividades emprendidas en dicho marco y de garantizar la continuidad de la acción comunitaria , justifican un programa comunitario de actividades , necesario

para alcanzar el objetivo de la creación a largo plazo de un mercado común de la información especializada en Europa ; que es incluso necesario evaluar periódicamente los resultados conseguidos y coordinar las acciones emprendidas en dicho sector y en sectores relacionados a escala nacional y comunitaria ;

Considerando que el Tratado CEE no ha previsto los poderes de acción específicos necesarios para la realización de dichos objetivos ;

Considerando que el Comité de información y documentación científica y técnica ( CIDST ) y el Comité de investigación científica y técnica ( CREST ) han emitido su dictamen sobre la propuesta de la Comisión .

DECIDE :

Artículo 1

Se adopta , por un período de cinco años a partir del 1 de enero de 1984 , un programa comunitario para el desarrollo del mercado de la información especializada en Europa , definido en el Anexo I y en lo sucesivo denominado « programa » .

Artículo 2

Los créditos necesarios para la realización del programa se calculan en 25 millones de ECUS y se inscribirán en el presupuesto general de las Comunidades Europeas . El importe de los créditos considerados necesarios para la ejecución del programa durante los años de 1984 y 1985 se eleva a 10 millones de ECUS .

Artículo 3

La Comisión se responsabilizará de la ejecución del programa . Fijará , en particular , el detalle de las actividades y el tipo proyectos que se deban emprender . Establecerá cada año un programa de trabajo y se encargará , cuando proceda , de su puesta al día .

Artículo 4

La Comisión , sin dejar de ser totalmente responsable de todas las decisiones y de la gestión del programa , será asesorada por el CIDST cuyas atribuciones y modo de funcionamiento se establecen en el Anexo II .

La Comisión informará periódicamente el CIDST del progreso de los trabajos en el sector de que se trate y en los sectores conexos .

Artículo 5

La Comisión garantizará el acceso a los conocimientos resultantes del programa y la difusión de los mismos .

Artículo 6

1 . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Tratado CEE , la Comunidad podrá concluir acuerdos de cooperación con terceros países , en el marco del programa .

2 . La Comisión podrá negociar los acuerdos de cooperación mencionados en el apartado 1 previa solicitud del dictamen del CIDST de conformidad con lo dispuesto en la letra c ) del número 3 del Anexo II .

Artículo 7

1 . Transcurrido un plazo de veinticuatro meses la Comisión examinará de nuevo el programa . Dicho examen podrá dar lugar a una revisión del programa mediante los procedimientos apropiados , incluida la revisión de la estimación de los créditos necesarios que figura en el artículo 2 .

La Comisión informará al Parlamento Europeo de los resultados de dicho examen .

2 . El programa se podrá prolongar a propuesta de la Comisión comunicada al Consejo .

3 . Al mismo tiempo que la propuesta de prolongación del programa , la Comisión , previa consulta con el CIDST , enviará al Consejo y al Parlamento Europeo un informe de evaluación sobre la ejecución y los resultados del programa .

Hecho en Bruselas , el 27 de noviembre de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

P. BARRY

(1) DO n º C 328 de 2 . 12 . 1983 , p. 3 .

(2) DO n º C 117 de 30 . 4 . 1984 , p. 9 .

(3) DO n º C 140 de 28 . 5 . 1984 , p. 24 .

ANEXO I

Las orientaciones y las líneas de acción del primer programa quinquenal serán las siguientes :

1 . Mejora de las líneas generales de la información y de las condiciones del mercado .

El objetivo principal será mejorar la utilización de los productos y servicios de información de origen europeo con el fin de garantizar , en la medida de lo posible , su viabilidad económica . Dicho objetivo se conseguirá mediante la puesta en práctica de las medidas adecuadas dirigidas a eliminar los obstáculos existentes y que se traducirán en una mayor facilidad de utilización de los servicios y en una mayor transparencia de la oferta y de la demanda de información .

Las acciones que se deben emprender son las siguientes :

a ) Aspectos técnicos :

- ampliación del programa Euronet-DIANE ,

- aplicación de tecnologías de la información avanzadas al tratamiento , la difusión y la utilización de la información ,

- realización de la compatibilidad de los procedimientos , software y de los equipos para los servicios de información avanzados ,

- ampliación y desarrollo de las redes , con vistas a la adhesión de nuevos Estados miembros ,

- eliminación de las diferencias en el nivel de desarrollo en el sector de la información especializada entre los Estados miembros .

b ) Aspectos lingueísticos

- anuarios y tesauri multilinguees ,

- manuales , servicios de orientación y procedimientos de acceso a la información ( CCL ) multilinguees ,

- desarrollo de servicios de traducción automática .

c ) Aspectos administrativos

- armonización de contratos ,

- puesta a punto de sistema de facturación y de pago más cómodos para el usuario ,

- normalización de los procedimientos de acceso .

d ) Aspectos económicos

- mejora de la transparencia de las tarifas ,

- estudios de mercado destinados a identificar las necesidades actuales y futuras así como las lagunas en la oferta de productos y servicios de información ,

- exportación de la información .

e ) Aspectos jurídicos

- derechos de autor relativos a la publicación y distribución electrónica de documentos en el sector de la información especializada ,

- acuerdos restrictivos en materia de cánones , derechos de autor y derechos territoriales .

f ) Aspectos políticos

- interrelaciones entre las iniciativas públicas y privadas en el mercado de la información especializada ,

- aspectos económicos y políticos de los monopolios en el sector de los servicios de la información especializada ,

- relaciones con las organizaciones internacionales ( OCDE , UNESCO ) ,

- relaciones con los países en vías de desarrollo ( ACP-Lomé ) .

g ) Sensibilización y formación

- programas y servicios de formación de los usuarios de la información especializada ,

- desarrollo de la competencia profesional ,

- publicidad , promoción y sensibilización ,

- programas y servicios de formación que tengan especialmente en cuenta las necesidades regionales .

2 . Aumento de la oferta de productos europeos y mejora de su calidad .

El objetivo es crear o desarrollar productos y servicios europeos de información especializada que sean a la vez innovadores y únicos y que ofrezcan un cierto valor añadido , con objeto de mejorar la competitividad de los productos europeos en los mercados europeo y mundial y permitirles responder mejor a las necesidades de una gran viriedad de usuarios , creando así una relativa independencia de Europa en este campo . Para ello , habrá que estimular las iniciativas en el plano de la innovación y de las empresas , en particular en los ámbitos que se citan a continuación :

a ) Proyectos en materia de información en los diferentes sectores

- mejora de la calidad , de la facilidad de uso y de la viabilidad económica de los productos y servicios existentes ,

- mejora , de la oferta y de la utilización de los sistemas y servicios de información en aquellos sectores menos desarrollados de la información especializada que representan áreas de importancia creciente y de interés comunitario ,

- identificación de las necesidades y métodos para atraer la atención del gran público y/o de grupos específicos de usuarios sobre la información especializada y sensibilizarlos al respecto .

- estudios de las lagunas en la difusión regional de la información especializada y fomento de iniciativas apropiadas para mejorar la situación .

b ) Servicios de información perfeccionadas

- puesta en marcha de servicios de distribución y publicación electrónica de documentos en el sector de la información especializada ,

- promoción de nuevos servicios de mediación y de asesoramiento para garantizar mejores servicios de información a grupos de usuarios específicos , tales como pequeñas y medianas empresas ,

- desarrollo de la videografía interactiva videotex en los sectores en los que los usuarios finales o grupos importantes de usuarios menos formados necesiten tener acceso directo a la información especializada ,

- promoción de la investigación de nuevas metodologías para el tratamiento , difusión y utilización de la información especializada .

ANEXO II

ATRIBUCIONES Y MODO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE INFORMACION Y DOCUMENTACION CIENTIFICA Y TECNICA ( CIDST )

1 . Sin perjuicio de la responsabilidad que asuma la Comisión en la ejecución del primer programa quinquenal para el desarrollo del mercado de la información especializada , el CIDST contribuirá , con sus dictámenes , a la ejecución óptima de dicho programa .

2 . En el marco de dicho programa , la Comisión consultará al CIDST sobre todas las medidas que pretenda adoptar para :

a ) el desarrollo del mercado de la información especializada en el seno de la Comunidad ;

b ) la promoción de la tecnología y de la metodología para mejorar los servicios de información , en especial los de Euronet-DIANE .

3 . Además , la Comisión solicitará el dictamen del CIDST para :

a ) la preparación de las futuras actividades en este sector ;

b ) la coordinación de este programa con programas conexos , y con el programa multilinguee en particular ;

c ) la realización de negociaciones con instituciones no comunitarias , como por ejemplo las de terceros países .

4 . Se pedirá también el dictamen del CIDST sobre :

a ) la elaboración detallada de políticas y de prioridades ;

b ) la preparación anual de los presupuestos y la asignación de los créditos concedidos ;

c ) la fijación de los objetivos de los proyectos y de los aspectos financieros de dichos proyectos ;

d ) la descripción detallada de las actividades que se deban realizar y la fijación de los criterios de selección de los contratantes ;

e ) la elección de los contratantes y la vigilancia de los proyectos .

5 . El CIDST emitirá dictámenes que serán preparados por el secretariado y sometido a la aprobación de Comité . Cualquier miembro del Comité podrá pedir que su opinión quede consignada en dicho dictamen . Dichos dictámenes serán enviados a la comisión y se enviará copia de los mismos al Consejo .

6 . El CIDST adoptará de acuerdo con la Comisión , el procedimiento de examen de las medidas contempladas en los números 2 , 3 y 4 . Dicho procedimiento no deberá ser obstáculo para la continuidad en la ejecución del programa , especialmente en caso de urgencia . Determinadas tareas se delegarán a grupos de trabajo , para garantizar una gestión flexible .

7 . Los servicios de la Comisión enviarán periódicamente al CIDST un informe

sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos .

8 . El CIDST estará formado por dos representantes de cada Estado miembro , nombrados para tres años . Los Estados miembros podrán designar también dos suplentes .

9 . El CIDST adoptará su reglamento interno .

10 . El secretariado del CIDST correrá a cargo de los servicios de la Comisión .

11 . Las disposiciones del presente Anexo no modificarán las demás tareas confiadas al CIDST por la Resolución del 24 de junio de 1971 , ni su misión de asesoramiento ante el CREST .

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/924 de la Comisión, de 24 de abril de 2026, por la que se modifica el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España [notificada con el número C(2026) 2811].

Decisión 29/04/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida