Decisión del Consejo, de 27 de marzo de 2000, relativa a la mejora del intercambio de información para combatir los documentos de viaje falsos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80600
Número oficial:
DOUE-L-2000-80600
Publicación:
01/04/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 34,

Vista la iniciativa de la República Federal de Alemania (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El número de documentos de viaje falsos ha aumentado de forma alarmante.

(2) La Acción común adoptada por el Consejo el 3 de diciembre de 1998 creó el sistema informatizado de archivo y transmisión de imágenes (FADO) (3).

(3) La mejora del intercambio de información sobre los documentos de viaje falsos permitirá limitar la falsificación total de documentos, contribuyendo así eficazmente a la lucha contra la delincuencia y la inmigración clandestina.

(4) La recopilación normalizada de información facilitará y agilizará el seguimiento de los procedimientos penales.

(5) La presente Decisión no afecta a las competencias de los Estados miembros en cuanto al reconocimiento de pasaportes, documentos de viaje, visados y otros documentos de identidad.

DECIDE:

Artículo 1

1. Para mejorar en mayor medida el intercambio de información entre los Estados miembros sobre documentos falsos, se establecerá un sistema de notificación de la detección de documentos de viaje falsos. Dicho sistema tendrá por objeto:

a) facilitar la detección de documentos de viaje falsos en los controles, y

b) aumentar la eficacia de la búsqueda de documentos de viaje robados, prestándose especial atención al número de serie del documento de viaje.

2. El intercambio de información no incluirá datos personales.

Artículo 2

1. El impreso normalizado recogido en el anexo I se utilizará para transmitir información de conformidad con el artículo 1.

2. La unidad central de cada Estado miembro intercambiará información directamente y sin demora con la unidad central de cada otro Estado miembro. Dicha información se notificará también a la Secretaría General del Consejo.

Artículo 3

1. Para la recopilación uniforme de la información que puede resultar necesaria para ulteriores procedimientos penales en relación con la falsificación total de documentos de viaje, los Estados miembros utilizarán, en la medida de lo posible, el cuestionario que figura en el anexo II.

2. Los datos necesarios para los procedimientos penales a que se refiere el apartado 1 se comunicarán a otros Estados miembros de conformidad con el Derecho nacional respectivo y con los convenios internacionales.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el tercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

F. Gomes

_________________

(1) DO C 176 de 22.6.1999, p. 1.

(2) Dictamen emitido el 19 de noviembre de 1999 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO L 333 de 9.12.1998, p. 4.

ANEXO I

IMAGEN OMITIDA

ANEXO II

CUESTIONARIO

para el estudio sobre los usuarios de documentos falsos en relación con la información ad hoc de los Estados miembros de la Unión Europea sobre documentos de viaje falsos

1. Datos referentes al usuario del documento

(necesario para investigaciones ulteriores, citaciones, etc.)

Nombre y apellidos, apodos, fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad, dirección de contacto.

2. Información relativa al itinerario y motivo por el que se haya hecho uso del documento falso

3. Información relativa al falsificador/fabricante/intermediario/organización

3.1. ¿Cuándo, dónde (1) y de quién (2) se ha recibido el documento falso?

3.2. ¿Cuando y dónde (1) se produjo el primer contacto?

3.3. ¿Qué requisitos debía Ud. cumplir para recibir el documento?

(foto de pasaporte, firmas, depósito, etc.)

3.4. ¿Cuándo, cómo y dónde (1) se entregó el documento falso?

¿Se había fijado algún lugar para la cita?

3.5. ¿Cuánto pagó por el documento falso?

3.6. ¿Cuándo, cómo y dónde (1) se entregó el dinero?

3.7. ¿En qué medida participaron otras personas, y quiénes?

¿Se sabe de otras personas involucradas? ¿Intermediarios? (2)

3.8. ¿Quién (2) fue el falsificador y dónde (1) se hizo el documento falso?

3.9. ¿Podría haber recibido Ud. otros documentos (falsificaciones)?

3.10. ¿Quién (2) más ha recibido algún documento falso similar?

3.11. ¿Dónde (1) están sus documentos auténticos?

[en caso de haberlos entregado a otras personas como, por ejemplo, el traficante (2), datos exactos del pasaporte, incluido el número]

3.12. ¿Puede Ud. facilitar otros datos pertinentes?

_____________

(1) En caso de especificarse un lugar, se ruega indiquen detalles: país, ciudad, edificio, vivienda, establecimiento comercial, estación de ferrocarril, restaurante, otros lugares, modo de transporte, designación o descripción exactas.

(2) Datos personales, nombre y apellidos, apodo, fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad y demás información relevante, por ejemplo, descripción de la persona, edad aparente, estatura, peso, color del pelo, rasgos especiales, idioma, direcciones, números de teléfono, vehículos (modelo, color, número de matrícula, características especiales).

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida