EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de Energía Atómica y, en particular, su artículo 7,
Vista la propuesta de la Comisión presentada previa consulta al Comité Científico y Técnico,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando que el desarrollo de la medicina nuclear en la Unión Europea contribuye a lograr los objetivos de protección de la salud humana perseguidos por dicha Unión, y que requiere la utilización creciente de reactores de ensayos con fines médicos;
Considerando que el programa de investigación es uno de los principales medios de que dispone la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en el marco de la política común en el ámbito científico y tecnológico, para contribuir a un uso de la energía nuclear en condiciones de seguridad;
Considerando que las contribuciones a este programa complementario provendrán de los Países Bajos, Alemania y Francia, bien directamente, bien a través de acuerdos con los organismos de investigación,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se aprueba el programa complementario relativo a la explotación del reactor de investigación de alto flujo (HFR), denominado en lo sucesivo «programa», cuyos objetivos se definen en el Anexo I, para un período de cuatro años a partir del 1 de enero de 1996.
Artículo 2
El importe de las contribuciones financieras estimadas necesarias para poner en marcha el programa figura en el Anexo II.
Artículo 3
El Consejo de Administración del Centro Común de Investigación (CCI), supervisará las actividades del HER, incluidos los aspectos financieros.
Artículo 4
1. Todos los años, antes del 15 de abril, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe sobre la aplicación de la presente Decisión.
2. El informe irá acompañado de las observaciones del Consejo de Administración, que también podrá presentar al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social, por mediación de la Comisión, un informe distinto sobre todos los aspectos relativos a la aplicación de la presente Decisión.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
A. MACCANICO
ANEXO I
OBJETIVOS CIENTIFICOS Y TECNICOS
El programa contempla esencialmente:
1) la seguridad de funcionamiento del reactor de alto flujo (HFR) de Petten; esta actividad implica la explotación normal de la instalación durante más de 250 días al año, la gestión del ciclo del combustible y el control de la seguridad y de la calidad;
2) la utilización racional de este reactor en una amplia gama de disciplinas, entre las cuales se incluye la producción de isótopos y los trabajos relacionados con ello; la irradiación experimental de los materiales destinados a los reactores de fusión y a los futuros reactores de fusión, las aplicaciones de los neutrones en la investigación en física de sólidos y en ciencia de los materiales, la neutrorradiografía como método de ensayo no destructivo, y el tratamiento de algunas formas de cáncer con ayuda de neutrones (BNCT) y la investigación relacionada con ello.
ANEXO II
DISTRIBUCION DE LAS CONTRIBUCIONES
Las contribuciones al programa provendrán de los Países Bajos, de Alemania y de Francia.
La distribución de estas contribuciones es la siguiente:
- Países Bajos: 32,5 millones de ecus,
- Alemania: 6 millones de ecus,
- Francia: 1,2 millones de ecus.
A estas contribuciones se añadirá:
Participación en programas comunitarios y trabajo contratado a terceros: p.III.
En estas cantidades se incluirán las provisiones proporcionales correspondientes para cubrir el coste de la gestión de los residuos procedentes de todas las actividades realizadas durante el período del programa.
Dichas provisiones se añadirán a las existentes y se utilizarán en el momento oportuno.