Decisión del Consejo, de 27 de junio de 1994, sobre la ampliación de la protección jurídica de las topografías de productos semiconductores a personas de los Estados Unidos de América.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80986
Número oficial:
DOUE-L-1994-80986
Publicación:
05/07/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 87/54/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, sobre protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores (1) y, en particular, el apartado 7 de su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el derecho a la protección jurídica de las topografías de productos semiconductores en la Comunidad se extiende a las personas que pueden acogerse a dicha protección en virtud de los apartados 1 a 5 del artículo 3 de la Directiva 87/54/CEE;

Considerando que este derecho puede ampliarse, por decisión del Consejo, a personas a quienes dicha protección no alcance con arreglo a dichas disposiciones;

Considerando que la ampliación de la protección en cuestión debe decidirse, en la medida de lo posible, para la Comunidad en su conjunto;

Considerando que dicha protección ha sido ampliada a los Estados Unidos de América desde el 7 de noviembre de 1987 con carácter provisional en virtud de decisiones sucesivas del Consejo (2), siendo la última la Decisión 94/4/CE;

Considerando que dicha Decisión será aplicable hasta el 1 de julio de 1994;

Considerando que se ha ampliado dicha protección a sociedades y otras personas jurídicas de los Estados Unidos de América, desde el 26 de octubre de 1990, ya que la Comisión determinó en repetidas ocasiones a partir de

dicha fecha que los Estados Unidos de América satisfacen la condición de reciprocidad que se establece en el apartado 2 del artículo 1 de las decisiones del Consejo que amplían la protección en su favor (3);

Considerando que la última Decisión de la Comisión que lleva a cabo dicha comprobación es la Decisión 94/142/CE, de 25 de febrero de 1994, aplicable hasta el 1 de julio de 1994;

Considerando que los Estados Unidos de América disponen de una legislación adecuada y se espera que continúen protegiendo las topografías de productos semiconductores con arreglo a su legislación nacional y garantizando dicha protección a las personas físicas, sociedades y otras personas jurídicas de los Estados miembros de la Comunidad que disfrutan del derecho a la protección en virtud de la Directiva 87/54/CEE;

Considerando que actualmente todos los Estados miembros de la Comunidad disponen de medidas legislativas nacionales que aplican la Directiva 87/54/CEE;

Considerando que conviene continuar ampliando la protección a los Estados Unidos de América hasta el 1 de julio de 1995, a la espera de la aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, que constituye uno de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, recogidos en el Acta Final de Marrakech de 15 de abril de 1994,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros aplicarán el derecho a la protección jurídica prevista en la Directiva 87/54/CEE de la forma siguiente:

a) las personas físicas que sean nacionales de los Estados Unidos de América o que tengan su residencia habitual en dicho país recibirán el mismo trato que los nacionales de los Estados miembros;

b) las sociedades u otras personas jurídicas de los Estados Unidos de América que tengan un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en dicho país recibirán el mismo trato que si tuvieran un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el territorio de un Estado miembro.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 2 de julio de 1994.

Los Estados miembros ampliarán la protección jurídica, en virtud de la presente Decisión, a las personas mencionadas en el artículo 1 hasta el 1 de julio de 1995.

Los derechos exclusivos adquiridos en virtud de las Decisiones 87/532/CEE, 90/511/CEE, 93/16/CEE, 94/4/CE o de la presente Decisión continuarán surtiendo efecto durante el plazo previsto por la Directiva 87/54/CEE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

C. SIMITIS

(1) DO no L 24 de 27. 1. 1987, p. 36.

(2) Decisión 87/532/CEE (DO no L 313 de 4. 11. 1987, p. 22); Decisión 90/511/CEE (DO no L 285 de 17. 10. 1990, p. 31); Decisión 93/16/CEE (DO no L 11 de 19. 1. 1993, p. 20); Decisión 94/4/CE (DO no L 6 de 8. 1. 1994, p. 23).

(3) Decisión 90/541/CEE de la Comisión (DO no L 307 de 7. 11. 1990, p. 21); Decisión 93/217/CEE (DO no L 94 de 20. 4. 1993, p. 30); Decisión 94/142/CE (DO no L 61 de 4. 3. 1994, p. 30).

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