EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola (1), firmado en Luanda el 1 de febrero de 1989,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comunidad y la República Popular de Angola han llevado a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en el Acuerdo antes citado al término del período de vigencia del segundo Protocolo anejo a este último y actualmente en vigor;
Considerando que dichas negociaciones han llevado a la rúbrica de un nuevo Protocolo el 4 de abril de 1990;
Considerando que en virtud de este Protocolo los pescadores de la Comunidad mantienen posibilidades de pesca en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de Angola durante el período comprendido entre el 3 de mayo de 1990 y el 2 de mayo de 1992;
Considerando que, para evitar toda interrupción de las actividades pesqueras de los buques comunitarios, resulta indispensable aprobar el nuevo Protocolo en el plazo más breve posible; que, por esta razón, ambas Partes han rubricado un Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se establece la aplicación provisional del Protocolo rubricado a partir del día siguiente al de la expiración del Protocolo vigente; que conviene aprobar este Acuerdo, sin perjuicio de una decisión definitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Tratado,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan para el período comprendido entre el 3 de mayo de 1990 y el 2 de mayo de 1992 las posibilidades de pesca y la participación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1990.
Por el Consejo
El Presidente
E. RUBBI
(1) DO no L 341 de 3. 12. 1987, p. 1.
ACUERDO
en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan para el período comprendido entre el 3 de mayo de 1990 y el 2 de mayo de 1992 las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola
A. Nota de la República Popular de Angola
Muy Señor mío:
Con referencia al Protocolo rubricado el 4 de abril de 1990, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera durante el período comprendido entre el 3 de mayo de 1990 y el 2 de mayo de 1992, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de la República Popular de Angola está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 3 de mayo de 1990, en espera de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en su artículo 7, siempre que la Comunidad Económica Europea también esté dispuesta a ello.
Queda entendido que, en este caso, el pago del primer plazo de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo deberá ser efectuado antes del 30 de septiembre de 1990.
Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Económica Europea con dicha aplicación provisional.
Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.
Por el
Gobierno de la República Popular de Angola
B. Nota de la Comunidad
Muy Señor mío:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:
« Con referencia al Protocolo rubricado el 4 de abril de 1990, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera durante el período comprendido entre el 3 de mayo de 1990 y el 2 de mayo de 1992, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de la República Popular de Angola está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 3 de mayo de 1990, en espera de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en su artículo 7, siempre que la Comunidad Económica Europea también esté dispuesta a ello.
Queda entendido que, en este caso, el pago del primer plazo de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo deberá ser efectuado antes del 30 de septiembre de 1990.
Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Económica Europea con dicha aplicación provisional. »
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad Económica Europea con la citada aplicación provisional.
Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.
En nombre del
Consejo de las Comunidades Europeas