EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que, mediante su Decisión 86/235/CEE (3), el Consejo aprobó un programa de investigación sobre materiales (materias primas y materiales avanzados) (1986 a 1989) que incluye un subprograma que abarca, entre otros, sectores de investigación en el campo del reciclado y aprovechamiento de desechos; que el artículo 6 de dicha Decisión autoriza a la Comisión a negociar acuerdos con terceros países, en particular con los que participan en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica (COST), a fin de asociarlos plena o parcialmente al presente programa;
Considerando que, mediante su Decisión 87/177/CEE (4), el Consejo, en nombre de la Comunidad Económica Europea, aprobó el Acuerdo marco de cooperación científica y técnica entre las Comunidades Europeas y, entre otros, el Reino de Suecia;
Considerando que el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia relativo a la investigación en el sector del reciclaje y aprovechamiento de desechos debería aprobarse;
Considerando que el Tratado no prevé, para la acción en cuestión, más poderes que los del artículo 235,
DECIDE:
Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia relativo a la investigación en el sector del reciclado y aprovechamiento de desechos.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 11 del Acuerdo (5).
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 1988.
Por el Consejo El Presidente Th. PANGALOS
(6) DO Nº C 92 de 9. 4. 1988, p. 7 (7) DO Nº C 235 de 12. 9. 1988.
(8) DO Nº L 159 de 14. 6. 1986, p. 36.
(9) DO Nº L 71 de 14. 3. 1987, p. 29.
(10) La Secretaría General del Consejo de encargará de publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
ACUERDO DE COOPERACION entre la Comunidad Económica Europea el Reino de Suecia relativo a la investigación en el sector del reciclado y aprovechamiento de desechos
LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,
denominada en lo sucesivo "Comunidad" y EL REINO DE SUECIA,
denominado en lo sucesivo "Suecia",
denominados en lo sucesivo "Partes Contratantes",
CONSIDERANDO que la Comunidad y Suecia celebraron un Acuerdo marco de cooperación científica y técnica que entró en vigor el 27 de agosto de 1987;
CONSIDERANDO que, mediante su Decisión de 10 de junio de 1986, el Consejo de las Comunidades Europeas, denominado en lo sucesivo "Consejo", aprobó por un período de cuatro años a partir del 1 de enero de 1986 un programa en el sector de los materiales (materias primas y materiales avanzados), que incluye un subprograma que abarca, entre otras, investigaciones en el campo del reciclado y aprovechamiento de desechos, denominado en lo sucesivo "programa comunitario";
CONSIDERANDO que, de conformidad con las Decisiones del Consejo de 25 de mayo de 1982 y 16 de diciembre de 1983, Suecia y la Comunidad cooperaron, durante un período que terminó el 31 de diciembre de 1985, en un programa europeo de investigación y desarrollo en el campo del reciclado de desechos municipales e industriales y que dicha cooperación resultó provechosa para ambas Partes Contratantes;
CONSIDERANDO que en Suecia se está llevando a cabo un amplio programa de investigación y desarrollo en el campo de la energía, incluido el sector del reciclado y aprovechamiento de desechos;
CONSIDERANDO que la asociación de Suecia al programa comunitario puede contribuir a mejorar la eficacia de las investigaciones realizadas por las Partes Contratantes en el campo del reciclado y aprovechamiento de desechos y puede eliminar la duplicación inútil de tareas;
CONSIDERANDO que las Partes Contratantes esperan obtener un beneficio mutuo de la asociación de Suecia al programa comunitario,
HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
Artículo 1 Por el presente Acuerdo, Suecia se asocia a la realización del programa comunitario que figura en el Anexo A.
Artículo 2 La contribución financiera que acarrea para Suecia su asociación a la realización del programa comunitario se establecerá en proporción a la cantidad disponible cada año en el presupuesto general de las Comunidades Europeas para asignaciones destinadas a hacer frente a las obligaciones financieras de la Comisión de las Comunidades Europeas, denominada en lo sucesivo "Comisión", que resulten de los trabajos que se lleven a cabo mediante contratos de investigación con gastos compartidos y que sean necesarios para la realización del programa comunitario y a las cantidades que resulten de los gastos de gestión y administración de dicho programa.
El factor de proporcionalidad que determinará la contribución de Suecia será la relación entre el producto nacional bruto (PNB) de Suecia, al precio del
mercado, y la suma de los productos nacionales brutos, al precio del mercado, de los Estados miembros de la Comunidad y de Suecia. Esta pro porción se calculará sobre la base de los datos estadísticos más recientes de la OCDE.
La cantidad que se estima necesaria para llevar a cabo el programa comunitario, la contribución de Suecia y la distribución cronológica de los créditos de compromiso están especificadas en el Anexo B.
Las reglas y disposiciones que regirán la contribución financiera de Suecia figuran en el Anexo C.
Artículo 3 Los términos y las condiciones para la presentación y evaluación de propuestas de investigación así como para la concesión y celebración de contratos en relación con el programa comunitario serán los mismos para las personas y empresas suecas que para las personas y empresas de la Comunidad. En particular, las disposiciones de los términos y condiciones generales para contratos de investigación que se aplican en la Comunidad se aplicarán, mutatis mutandis,
a los contratos de investigación con personas y empresas suecas en todo lo que se refiere a cuestiones de impuestos y aranceles aduaneros y a la utilización de los resultados de las investigaciones.
Artículo 4 La Comisión se responsabilizará de la realización del programa comunitario. Le asistirá el Comité Consultivo de Gestión y Coordinación "Materias primas y otros materiales", denominado en lo sucesivo "el Comité", creado mediante la Decisión 84/338/Euratom, CECA, CEE del Consejo.
El Comité se ampliará para incluir a dos representantes designados por Suecia que podrán ser asistidos o sustituidos por un experto sueco. Estos participarán únicamente en el trabajo del Comité que se reúne, con una configuración variable, para llevar a cabo tareas relativas al programa comunitario de reciclado y aprovechamiento de desechos.
Artículo 5 En lo relativo a la acción concertada que describe el Anexo A, Suecia, los Estados miembros de la Comunidad participantes y la propia Comunidad intercambiarán de manera periódica cualquier información útil que resulte de dichas actividades.
La información se considerará como confidencial si el Estado participante que la dé así lo pidiere.
Artículo 6 Cada Parte Contratante, de acuerdo con sus respectivas normas y reglamentos, se compromete a facilitar el movimiento y la residencia de los investigadores que participen en Suecia y en la Comunidad en las actividades cubiertas por el presente Acuerdo.
Artículo 7 La Comisión y el Comité nacional sueco para el desarrollo técnico garantizarán la aplicación del presente Acuerdo.
Artículo 8 El presente Acuerdo se aplicará por una parte, a los territorios en que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra parte, al territorio del Reino de Suecia.
Artículo 9 1. El presente Acuerdo se celebra por el período de duración del programa comunitario.
En el caso de que la Comunidad revisara el programa comunitario, el Acuerdo se podrá rescindir en el mes siguiente a la decisión de la Comunidad. La
Parte Contratante que desee rescindir el Acuerdo comunicará su decisión mediante nota escrita a la otra Parte Contratante. El Acuerdo se dará por rescindido en la fecha en que la otra Parte Contratante reciba dicha nota escrita.
2. El presente Acuerdo quedará renovado de manera tácita cuando la Comunidad apruebe un nuevo programa comunitario, por la duración del nuevo programa, a menos que se rescinda en el mes siguiente a la adopción del nuevo programa.
Las disposiciones del párrafo segundo del apartado 1 siguen siendo aplicables.
3. Siempre que la Comunidad adopte una decisión sobre un programa comunitario, los Anexos A y B serán modificados de manera acorde con dicha decisión.
4. El retraso en la aprobación de un futuro programa comunitario no constituirá, por sí solo, razón para considerar que el presente Acuerdo ha expirado.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cualquiera de las Partes Contratantes podrá en cualquier momento rescindir el acuerdo notificando su decisión por escrito a la otra Parte Contratante. El Acuerdo quedará rescindido seis meses depués de la fecha de recepción de la notificación escrita por parte de la otra Parte Contratante. Los proyectos y trabajos en ejecución en el momento de la rescisión y/o la expiración del presente Acuerdo continuarán hasta que se hayan realizado completamente conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo, a menos que se decida lo contrario de mutuo acuerdo.
Artículo 10 Los Anexos A, B y C del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.
Artículo 11 Las Partes Contratantes aprobarán el presente Acuerdo de conformidad con sus procedimientos propios. A condición de que las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente la realización de los procedimientos necesarios al respecto, el Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1988.
Artículo 12 El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
ANEXO A PROGRAMA COMUNITARIO EN EL SECTOR DEL RECICLADO Y APROVECHAMIENTO DE DESECHOS (1986-1989) El programa comunitario abarca los siguientes campos de investigación:
1. Elaboración de modelos de producción, muestreo y análisis de desechos (actividades de coordinación) 2. Tecnologías de reciclado:
- procedimientos de recuperación y separación - enriquecimiento y utilización de productos recuperados 3. Tecnologías integradas para el aprovechamiento de desechos:
- digestión anaeróbica, transformación en compost y otros tratamientos aeróbicos (actividades de coordinación) - producción de sustancias químicas - tratamiento térmico de desechos (principalmente coordinación, con contratos de costes compartidos para proyectos especiales) 4. Utilización de lignocelulosa que contenga subproductos y otros residuos vegetales para alimentación animal (acción concertada COST 84 bis).
El programa se llevará a cabo mediante contratos de investigación de costes compartidos, actividades de coordinación y formación y mediante una acción concertada.
ANEXO B DISPOSICIONES FINANCIERAS Artículo 1 La cantidad que se estima necesaria para llevar a cabo el programa comunitario será 4 544 630 ECU. Esta cantidad incluye una suma de 250 000 ECU para la ampliación de la acción concertada COST 84 bis.
Artículo 2 La cantidad estimada de la contribución financiera de Suecia será 178 877 ECU.
Artículo 3 El cuadro inferior contiene el programa cronológico de los créditos de compromiso estimados y de la contribución económica de Suecia.
Programa cronológico de los créditos de compromiso que se estiman necesarios para llevar a cabo el programa comunitario y de la contribución de Suecia (ECU) Año Créditos de compromiso para gestión y administración contratos Total Contribución de Suecia 1986 1987 1988 1989 193 950 198 250 192 500 192 500 0 3 037 430 730 000 0 193 950 3 235 680 922 500 192 500 7 634 127 356 36 310 7 577 Total general 777 200 3 767 430 4 544 630 178 877 ANEXO C REGLAS DE FINANCIACION Artículo 1 El presente Anexo describe las reglas y disposiciones que rigen la contribución financiera de Suecia a que se refiere el artículo 2 del Acuerdo.
Artículo 2 Al principio de cada año, o siempre que se revise el programa comunitario de tal manera que ello acarree un aumento en la cantidad que se estima necesaria para llevarlo a cabo, la Comisión solicitará de Suecia los fondos correspondientes a su contribución para sufragar los costes de conformidad con lo establecido en el Acuerdo.
Dicha contribución vendrá expresada en ECU y en la moneda sueca. La composición del ECU será la definida en el Reglamento (CEE) Nº 3180/78 del Consejo. El valor de la contribución en ECU se determinará en la fecha de la solicitud de fondos.
De conformidad con el Acuerdo, Suecia pagará su contribución a los gastos anuales al principio de cada año y, como muy tarde, tres meses a partir de la fecha de solicitud de los fondos. Cualquier retraso en el pago de la contribución dará lugar al pago de intereses por parte de Suecia a un tipo igual al tipo de descuento más alto existente en los Estados miembros en la fecha de pago. El tipo de interés aumentará 0,25 cada mes de retraso.
El tipo de interés incrementado se aplicará durante la totalidad del período de retraso. No obstante, dicho interés se pagará únicamente si el pago de la contribución se realiza pasados tres meses desde la solicitud de fondos de la Comisión.
El Reglamento Financiero en vigor para el presupuesto general de las Comunidades Europeas se aplicará a la gestión de los créditos.
Los gastos de viaje de los representantes y expertos suecos derivados de su participación en los trabajos del Comité contemplado en el artículo 4 del Acuerdo, serán reembolsados por la Comisión de conformidad con los procedimientos actualmente en vigor para los representantes y expertos de los Estados miembros de la Comunidad Europea y, en particular, de conformidad con la Decisión 84/338/Euratom, CECA, CEE del Consejo.
Al final de cada año se preparará un estado de créditos para el programa
comunitario que se remitirá a Suecia a título de información.