EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando que, por medio de su Decisión 86/235/CEE (2), el Consejo aprobó un programa de investigación en el sector de los materiales (materias primas y materiales avanzados) (1986-1989), que incluye un subprograma sobre materiales avanzados (EURAM); que el artículo 6 de dicha Decisión autoriza a la Comisión a negociar acuerdos con terceros países, en particular con los que participan en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica (COST), con vistas a asociarlos plena o parcialmente al presente programa;
Considerando que, por medio de su Decisión 87/177/CEE (3), el Consejo, en nombre de la Comunidad Económica Europea, aprobó el Acuerdo marco de Cooperación Científica y Técnica entre las Comunidades Europeas y la República de Austria, entre otros;
Considerando que se ha negociado un Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria en materia de investigación sobre materiales avanzados (EURAM) y que debe aprobarse dicho Acuerdo;
Considerando que el Tratado no ha previsto poderes de acción necesarios al respecto distintos de los del artí culo 235,
DECIDE:
Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria en materia de investigación sobre materiales avanzados (EURAM).
El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 7 del Acuerdo en nombre de la Comunidad (4).
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 1988.
Por el Consejo El Presidente Th. PANGALOS
(5) DO Nº C 167 de 27. 6. 1988, p. 423.
(6) DO Nº L 159 de 14. 6. 1986, p. 36.
(7) DO Nº L 71 de 14. 3. 1987, p. 29.
(8) La Secretaría General del Consejo se encargará de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
ACUERDO DE COOPERACION entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria en materia de investigación sobre materiales avanzados (EURAM)
LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,
denominada en lo sucesivo "la Comunidad",
y LA REPUBLICA DE AUSTRIA,
denominada en lo sucesivo "Austria",
ambas denominadas en lo sucesivo "Partes Contratantes",
CONSIDERANDO que la Comunidad y Austria celebraron un Acuerdo marco de Cooperación Científica y Técnica que entró en vigor el 30 de julio de 1987;
CONSIDERANDO que, mediante Decisión de 10 de junio de 1986, el Consejo de las Comunidades Europeas adoptó un programa de investigación en el sector de los materiales para un período de cuatro años a partir del 1 de enero de 1986, que incluye un subprograma sobre materiales avanzados (EURAM), denominado en lo sucesivo "el programa comunitario";
CONSIDERANDO que en Austria se está llevando a cabo un amplio programa de actividades de investigación y desarrollo en el sector de los materiales;
CONSIDERANDO que las Partes Contratantes esperan obtener mutuo provecho de la cooperación en el ámbito de la investigación en el sector de los materiales y evitar así la inútil duplicación de esfuerzos,
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
Artículo 1 1. La Comunidad y Austria cooperarán en los campos de investigación cubiertos por el programa comunitario tal como figuran en el Anexo.
2. La coordinación de la cooperación será responsabilidad conjunta de la Comisión de las Comunidades Europeas, denominada en lo sucesivo "Comisión", y del Ministerio Federal de Ciencia e Investigación.
Artículo 2 El objectivo de la cooperación a que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 1 consiste en conjugar los esfuerzos investigadores de las Partes Contratantes con el propósito de sacar mayor provecho de los conocimientos respectivos.
Artículo 3 1. Con el fin de poner en práctica la cooperación, por la presente se autoriza a las personas y empresas de Austria a presentar proyectos de investigación en los campos cubiertos por el programa comunitario, conjuntamente con personas y empresas de la Comunidad. Los proyectos de investigación indicarán con claridad quien se encarga de la dirección del proyecto.
2. Las personas y empresas austriacas podrán ser cosignatarias de los correspondientes contratos de investigación que se celebren con la Comisión.
Artículo 4 1. Para las personas y empresas austriacas las condiciones para la presentación y evaluación de proyectos de investigación y las condiciones
para la concesión y celebración de contratos de investigación de acuerdo con lo dispuesto en el programa comunitario serán idénticas a las aplicables a las personas y empresas de la Comunidad.
2. No obstante, las personas y empresas austriacas deberán sufragar los costes necesarios para llevar a cabo la parte de dichos proyectos de investigación por ellas delimitada.
3. Los contratos de investigación contemplados en el apartado 1 establecerán los derechos y obligaciones de las personas y empresas austriacas.
4. De conformidad con sus actuales procedimientos, la Comisión y el Ministerio Federal de Ciencia e Investigación de Austria controlarán conjuntamente la adecuada ejecución de dichos contratos de investigación.
Artículo 5 El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y de acuerdo con las condiciones que figuran en dicho Tratado y, por otra parte, al territorio de la República de Austria.
Artículo 6 El Anexo del presente Acuerdo constituirá parte integrante del mismo.
Artículo 7 El presente Acuerdo se celebrará por la duración del programa comunitario y las Partes Contratantes deberán aprobarlo de conformidad con sus procedimientos actuales. Entrará en vigor en la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto.
Artículo 8 El presente Acuerdo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
ANEXO PROGRAMA COMUNITARIO EN EL SECTOR DE LOS MATERIALES AVANZADOS (EURAM) (1986-1989) El programa comunitario abarcará los siguientes campos de investigación:
1.
Materiales metálicos 1.1.
Aleaciones ligeras a base de aluminio 1.2.
Aleaciones ligeras a base de magnesio 1.3.
Aleaciones ligeras a base de titanio 1.4.
Materiales para la electrónica y contacto eléctrico 1.5.
Materiales para fundiciones magnéticas 1.6.
Materiales para revestimiento de superficies destinados a los componentes de corte y fabricación 1.7.
Piezas de fundición de pared delgada 2.
Cerámicas para ingeniería 2.1.
Perfeccionamiento de las cerámicas para ingeniería 2.2.
Estudio de la interface metal-cerámica en cermets 2.3.
Compuestos de cerámica con fibras o microfibras (whiskers) 2.4.
Comportamiento a altas temperaturas de las cerámicas para ingeniería 3.
Materiales compuestos 3.1.
Compuestos de matriz orgánica 3.2.
Compuestos de matriz metálica 3.3.
Compuestos de matriz cerámica 3.4.
Otros materiales avanzados específicos.
El programa se llevará a cabo mediante contratos de investigación, con gastos compartidos, de actividades de coordinación y formación.