Decisión del Consejo, de 26 de noviembre de 1990, por la que se adopta un programa específico relativo a la preparación del desarrollo de un sistema Eurotra operativo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81747
Número oficial:
DOUE-L-1990-81747
Publicación:
21/12/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el artículo 130 K del Tratado prevé que el programa marco se ejecutará mediante programas específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones ;

Considerando que, por Decisión 82/752/CEE (4), modificada por la Decisión 86/591/CEE(5), el Consejo adoptó un programa de investigación y de desarrollo para la Comunidad relativo a un sistema de traducción automática de concepción avanzada (Eurotra);

Considerando que, por Decisión 88/445/CEE (6), el Consejo aprobó el paso del programa Eurotra a su tercera fase ;

Considerando que, por Decisión 89/410/CEE (7), el Consejo adoptó un programa específico para completar el sistema Eurotra ;

Considerando que, tras la adopción de la Decisión 90/221/Euratom, CEE (8) relativa al Tercer Programa marco comunitario de actividades de investigación y desarrollo tecnológico (1990/1994), es necesario seguir aplicando el Segundo Programa marco (1987-1991), adoptado por la Decisión 87/516/Euratom, CEE (9), por medio de los programas específicos de que este último dispone, tal como ocurre en lo relativo a actividades sobre problemas lingüística, (línea de acción 8.4), incluida la preparación del desarrollo de un sistema operativo de traducción automática;

Considerando que la Decisión 82/752/CEE prevé que una vez concluido el programa Eurotra se dispondrá de un prototipo de sistema operativo para un campo limitado y para un número limitado de categorías de textos e incluye en el programa de trabajo de la tercera fase del programa Eurotra la preparación de una propuesta para el posterior desarrollo del sistema; Considerando que dicho programa debería dar lugar a la realización de un prototipo científico de alto nivel en el ámbito de la traducción automática;

Considerando que se ha avanzado considerablemente gracias al programa Eurotra en el campo de la investigación lingüistica, y que este programa constituye el primer paso hacia el desarrollo de un sistema práctico de traducción automática, en beneficio de las nueve lenguas oficiales de la Comunidad;

Considerando que el programa debe contribuir significativamente a la cohesión económica y social de la Comunidad al aunar las ventajas de su pluralidad lingüística con el logro del mercado interior;

Considerando que la Comunidad, los Estados miembros y la industria europea deberán continuar sus esfuerzos a fin de alcanzar dicho objetivo;

Considerando que el Comité de investigación científica y técnica (Crest) ha sido consultado,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se adopta un programa especifico de investigación y de desarrollo tecnológico para la Comunidad Económica Europea relativo a la preparación del desarrollo de un sistema Eurotra operativo, tal y como se define en el Anexo I, por un período de dos años a partir del 26 de noviembre de 1990.

Artículo 2

1. La cuantía de los fondos comunitarios que se estima necesaria para la ejecución del programa asciende a 10 millones de ecus, incluidos los gastos relativos a 5 agentes temporales.

2. En el Anexo II, figura con carácter indicativo una asignación de los fondos.

Artículo 3

Las normas de ejecución del programa y los tipos de la participación financiera de la Comunidad se fijan en el Anexo II.

Artículo 4

1. Durante el primer trimestre de 1993, la Comisión llevará a cabo, por medio de un grupo de expertos independientes, una evaluación de los resultados obtenidos y remitirá el informe del grupo y sus comentarios al Parlamento Europeo y al Consejo.

2. Dicho informe se realizará tomando en consideración los objetivos fijados en el Anexo I y de conformidad con el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 87/516/Euratom, CEE.

Artículo 5

1. La Comisión será responsable de la ejecución del programa. Estará asistida por un Comité de carácter consultivo, llamado en lo sucesivo "el Comité", compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

2. Los contratos celebrados por la Comisión regularán los derechos y obligaciones de las Partes, incluidas las formas de difusión, protección y explotación de los resultados de la investigación.

Artículo 6

1. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.

2. El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.

3. La Comisión tendrá lo más en cuenta posible el dictamen emitido por el Comité. Infomará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

Artículo 7

El procedimiento previsto en el artículo 6 será aplicable, en particular, a :

- el contenido de las convocatorias de propuestas

- la valoración de los proyectos propuestos y del importe estimado de la contribución financiera de la Comunidad a los mismos;

- las excepciones de las normas generales que rigen la participación comunitaria y que se establecen en el Anexo II ;

- la participación de organizaciones y empresas no comunitarias en cualquiera de los proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 ;

- cualquier ajuste de la asignación indicativa de cantidades fijadas en el Anexo II ;

- las medidas que haya que tomar para evaluar el programa;

- los acuerdos para la difusión, protección y aprovechamiento de los resultados de la investigación llevada a cabo al amparo del programa.

Artículo 8

1. Cuando las Comunidades Europeas y países terceros europeos hayan celebrado acuerdos marco de cooperación científica y técnica, las organizaciones y empresas establecidas en estos países podrán constituirse con arreglo al principio del mutuo beneficio, en socios de todo proyecto que se emprenda en el marco de este programa.

2. Ninguna parte contratante con base en el exterior de la Comunidad y que participe en calidad de socio en un proyecto emprendido al amparo del programa podrá ser beneficiaria de financiación comunitaria para dicho programa. Dicha parte contratante contribuirá a sufragar los costes administrativos generales.

Artículo 9

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

C. DONAT CATTIN

ANEXO I

1. OBJETIVOS, EVALUACIÓN Y CONTENIDO DEL PROGRAMA

1.1. Objetivos generales

El presente programa constituye el primer paso hacia el desarrollo de un sistema operativo de traducción automática de diseño avanzado, capaz de trabajar con todas las lenguas oficiales de la Comunidad. Los objetivos específicos del programa son :

a) Creación de las condiciones para el paso a un sistema operativo

- puesta en práctica de un entorno de desarrollo, comprobación e investigación capaz de servir de soporte a sistemas a gran escala;

- ampliación de la cobertura lingüística y comprobación a gran escala de los módulos y síntesis de todas las lenguas abarcadas por Eurotra;

- definición de métodos comunes para el desarrollo a gran escala de la traducción automática y de otras aplicaciones relacionadas con el lenguaje natural ;

- experimentación y evaluación de la transferencia conmutada, partiendo de una estructura de interfaz ;

- investigación, puesta en práctica del prototipo y evaluación de nuevos modelos lingüísticos encaminados a la mejora del carácter interlingua de la estructura del interfaz y control de la hipergeneración;

- investigación, puesta en marcha con carácter de prototipo y evaluación de los métodos para la utilización de los conocimientos específicos por campo temático y categoría de texto para la traducción y para otras aplicaciones.

b) Avance de los trabajos de lexicografía y terminología

- definición de métodos y herramientas comunes para la integración de las recopilaciones léxicas y terminológicas existentes ;

- participación en el establecimiento de normas internacionales para los datos textuales, léxicos y terminológicos ;

- cooperación estrecha con los organismos de investigación en los Estados miembros con vistas a armonizar los recursos léxicos y terminológicos y a hacer compatibles los sistemas existentes.

c) Proyectos de formación y cooperación

- formación de investigadores e ingenieros a través de un programa de becas

- establecimiento, experimentación y evaluación de planes de cooperación entre los centros de investigación y la industria.

1.2. Evaluación

Al final del programa los resultados serán evaluados por expertos independientes teniendo en cuenta los objetivos mencionados.

2. LINEAS DE ACCIÓN PRIORITARIAS Y CONTENIDO CIENTÍFICO Y TÉCNICO

2.1. Entorno de desarrollo del sistema de comprobación y de investigación

Sobre la base de revisión crítica de las aplicaciones del prototipo y de las especificaciones elaboradas hasta finales de junto de 1990, la puesta en práctica de un entorno para el desarrollo del sistema, la comprobación y la investigación se encargará a la industria europea de equipos lógicos mediante contratos específicos.

Dicho entorno debería tener las siguientes características:

- fuerte aspecto formal y de fácil utilización para la descripción de los fenómenos lingüísticos (para codificar los diccionarios y las gramáticas) ;

- sistema de gestión de datos especializado para crear y mantener diccionarios y gramáticas a gran escala con servicios especiales del usuario para la incorporación, inspección y modificación de los datos lingüísticos ;

- interpretación eficaz de reglas, capaz de manejar diccionarios, gramáticas y textos de grandes dimensiones ;

- un conjunto de instrumentos de comprobación que sea capaz, en particular, de realizar comprobaciones interactivas periódicas y correcciones de diccionarios y gramáticas.

El entorno del desarrollo del sistema prestará especial atención a la modularidad, a fin de garantizar la reutilización de los recursos lingüísticos creados a través de la posibilidad de combinar los diversos módulos de distinta manera para desempeñar tareas especiales, y de realizar una interfaz de los mismos con aplicaciones en el exterior.

2.2. Trabajos de investigación y desarrollo específicos para cada lengua

2.2.1. Revisión y ampliación de las aplicaciones existentes

Los módulos de análisis y síntesis elaborados por el programa Eurotra para cada una de las nueve lenguas que abarca serán revisados en profundidad a fin de garantizar su carácter general y su adecuación a las características formales revisadas.

A partir de estas aplicaciones revisadas se ampliará paulatinamente la cobertura gramatical para incluir nuevos tipos de textos y disertaciones. No se han planeado trabajos terminológicos y léxicos a gran escala, hasta que se conozcan los resultados de la investigación sobre la posibilidad de reutilizar los recursos léxicos y terminológicos (véase 2.3 más adelante).

2.2.2. Transferencia conmutada

La investigación y la experimentación determinarán la viabilidad de este enfoque así como la estrategia óptima para su puesta en práctica.

2.3. Investigación lingüística de interés general

Esta línea de acción está destinada a mejorar gradualmente las prestaciones lingüísticas del sistema y la calidad de la traducción. Se organizará en torno a tres ejes principales :

- investigación lingüística general para aumentar el carácter interlingua de la estructura del interfaz y para reducir la hipergeneración;

- utilización de conocimientos específicos de campos temáticos (terminologías, sistemas de clasificación, relaciones paradigmáticas, modelos de campos de actividad, bases de conocimientos, etc.);

- utilización de restricciones específicas por categorías de texto y de disertación para reducir la hipergeneración.

Puede predecirse que se realizarán algunos progresos en el curso del presente programa, pero que será necesario continuar lo esfuerzos en el futuro.

2.4. Investigación en el campo de las arquitecturas de sistemas avanzadas

A fin de crear una capacidad de innovación y estar el día en los rápidos avances de las tecnologías del equipo material y del equipo lógico, hay que prever una investigación continua en el campo de las nuevas características formales y de las arquitecturas del equipo lógico y del equipo material, lo que en ciertos casos especiales llevará a la realización de experimentos y la puesta en práctica de prototipos (por ejemplo, las arquitecturas de sistemas paralelos).

2.5. Posibilidad de reutilización de los recursos técnicos y terminológicos

Los detalles de esta línea de acción se definirán por medio de los estudios de definición de proyectos que se llevarán a cabo en 1990.

Se espera que tengan dos componentes principales:

- desarrollo de métodos e instrumentos para la conversión de las partes formalizadas de los diccionarios existentes, que en su mayor parte contienen información ortográfica, fonológica, morfológica y sintáctica ;

- investigación en el campo de la utilización de partes no formalizadas de los diccionarios que en su mayor parte se refieren a la clasificación temática, tipos de disertación, definiciones y ejemplos o citas. Se trata de un tema de investigación avanzada cuyo resultado no puede predecirse en este momento.

2.6. Normas para los datos textuales, léxicos y terminológicos

Esta acción está estrechamente relacionada con la capacidad de reutilización de los recursos lingüísticos en el futuro. La Comisión ofrecerá su apoyo y fomentará las actividades internacionales dentro de este campo en estrecha colaboración con las asociaciones profesionales y las organizaciones de normalización nacionales o internacionales.

2.7. Educación y formación

Se concederán becas de investigación a licenciados para que participen en los trabajos de investigación y desarrollo de los proyectos anteriormente mencionados.

ANEXO II

APLICACIÓN DEL PROGRAMA, PORCENTAJE DE LA PARTICIPACIÓN FINANCIERA DE LA COMUNIDAD Y ASIGNACIÓN INDICATIVA DE FONDOS

1. FORMAS DE EJECUCIÓN

Las diversas líneas de acción persiguen objetivos distintos que exigen diferentes formas de planes organizativos, contractuales y financieros.

Los participantes podrán ser universidades, centros de investigación y compañías industriales, incluidas pequeñas y medianas empresas, particulares o cualquier combinación de los mismos establecida en la Comunidad.

1.1. Contratos de servicios

La implantación del entorno de desarrollo del sistema, de comprobación y de investigación (línea de acción 2.1) que pondrá a disposición de todos los participantes un conjunto de instrumentos comunes, correrá a cargo de contratistas industriales mediante licitaciones. La financiación se realizará en su totalidad con presupuesto comunitario.

1.2. Equipos de investigación nacionales

El trabajo relativo a las distintas lenguas (línea de acción 2.2) será realizado por los equipos nacionales de investigación en los Estados miembros, y será financiado conjuntamente por la Comunidad y por los Estados miembros.

1.3. Proyectos de costes compartidos

La investigación lingüística de interés general (línea de acción 2.3), la investigación y el desarrollo de arquitecturas de sistemas avanzadas (línea de acción 2.4) y la posibilidad de reutilización de los recursos léxicos y terminológicos (línea de acción 2.5), se llevarán a cabo mediante colaboraciones entre industrias, organismos de investigación y equipos Eurotra. Los proyectos de investigación de costes compartidos deberán ser realizados, por regla general, por participantes independientes procedentes de al menos dos Estados miembros.

Como norma general, los contratos para proyectos de investigación de costes compartidos se concederán previo procedimiento de selección basado en convocatorias de propuestas publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

En los contratos de costes compartidos, la participación de la Comunidad será, como norma general, de hasta un 50 % del gasto total, pero este porcentaje podrá variar según la naturaleza y el grado de desarrollo de la investigación. Por otra parte, las universidades y centros de investigación podrán optar, para cada proyecto que desarrollen al amparo del programa, entre la financiación al 50 % del gasto total y la financiación al 100 % de los costes marginales adicionales.

1.4. Becas

Se concederán becas a licenciados cualificados.

1.5. Subvenciones

La Comisión concederá subvenciones a asociaciones profesionales y organismos normalizadores en relación con la línea de acción 2.6.

2. ASIGNACIÓN INDICATIVA DE FONDOS

El desglose aproximado de la cantidad de 10 millones de ecus estimada necesaria para la ejecución del programa es el siguiente (en miles de ecus):

a) Entorno de desarrollo del sistema............................ 2 000

b) Contribución de la Comunidad a los equipos de

investigación nacionales........................................ 4 000

c) Proyectos de costes compartidos.............................. 3 000

d) Formación, subvenciones, evaluación.......................... 1 000

Total........................................................... 10 000

(1) DO nº C 7 de 12. 1. 1990, p. 7.

(2) DO nº C 175 de 16. 7. 1990, p. 129 y Decisión de 24 de octubre de 1990 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(3) DO nº C 168 de 10. 7. 1990, p. 12.

(4) DO nº L 317 de 13. 11. 1982, p. 19.

(5) DO nº L 341 de 4. 12. 1986, p. 39.

(6) DO nº L 222 de 12. 8. 1988, p, 1.

(7) DO nº L 200 de 13. 7. 1989, p. 15.

(8) DO nº L 117 de 8. 5. 1990, p. 28.

(9) DO nº L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

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