Decisión del Consejo, de 26 de mayo de 1987, relativa a la celebración del acuerdo en forma de Canje de Notas que modifica el acuerdo de 14 de julio de 1986, por el que se adapta el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega, relativo a los intercambios mutuos de quesos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80861
Número oficial:
DOUE-L-1987-80861
Publicación:
17/07/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

A. Nota de la Comunidad

Bruselas,

Señor . . .,

Tengo el honor de remitirme al Acuerdo en forma de Canje de Notas, de 14 de

julio de 1986, por el que se adapta el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega relativo a los intercambios mutuos de quesos con motivo de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad, así como a las consultas relativas a dicho asunto celebradas entre las delegaciones de Noruega y de la Comisión de las Comunidades Europeas.

1. Le confirmo el acuerdo de la Comunidad para que, a partir del 1 de abril de 1987 y durante el período transitorio previsto en el Acta de adhesión de España a la Comunidad, el desglose de las cantidades anuales de quesos importados de Noruega y destinados a España quede modificado de la siguiente manera:

Quesos originarios y procedentes de Noruega, acompañados de un certificado autorizado:

1.2.3 // // Cantidades (en toneladas) // Derecho de importación (en ECU/100 kg) // - Jarslberg, con un contenido mínimo en materias grasas de un 45 % en peso del extracto seco y con un contenido en peso del extracto seco de, al menos, un 56 %, con una maduración de al menos 3 meses, comprendido en la subpartida 04.04 E I b) 2 del arancel aduanero común: // // // - en ruedas con corteza (1), de 8 a 12 kg // // // - en bloques rectangulares con un peso neto inferior o igual a 7 kg (2) // // // - en porciones envasadas al vacío o en gas inerte, con un peso neto igual o superior a 150 g, e inferior o igual a 1 kg (2) // 82 // 55 // - Ridder, con un contenido mínimo en materias grasas de un 60 % en peso del extracto seco y con una maduración de, al menos, 4 semanas, comprendido en la subpartida 04.04 E I b) 2 del arancel aduanero común: // // // - en ruedas con corteza (1), de 1 kg a 2 kg // // // - en porciones envasadas al vacío o en gas inerte, con corteza en, al menos, uno de los dos lados (1), con un peso neto igual o superior a 150 g (2) // // // - Quesos fundidos, excepto rallados o en polvo, comprendidos en la subpartida 04.04 D del arancel aduanero común: // 8 // 36,27

2. Cuando finalice el período transitorio, las cantidades indicadas anteriormente se añadirán al contingente arancelario anual previsto en el Acuerdo entre la Comunidad y el Reino de Noruega relativo a los intercambios mutuos de quesos.

Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte, Señor . . ., el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo

de las Comunidades Europeas

(1) Se consideran formas enteras normalizadas con corteza los quesos en rueda. Para la aplicación de estas disposiciones, la corteza se define del modo siguiente: la corteza de estos quesos es la parte exterior que se ha formado a partir de la pasta del queso, de una consistencia claramente más sólida y de un color manifiestamente más oscuro.

(2) Las menciones que figuran en el envase deberán permitir la identificación de este queso por parte del consumidor.

B. Nota de Noruega

Bruselas,

Señor . . .,

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:

« Tengo el honor de remitirme al Acuerdo en forma de Canje de Notas, de 14 de julio de 1986, por el que se adapta el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega, relativo a los intercambios mutuos de quesos con motivo de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad, así como a las consultas relativas a dicho asunto celebradas entre las delegaciones de Noruega y de la Comisión de las Comunidades Europeas.

1. Le confirmo el acuerdo de la Comunidad para que, a partir del 1 de abril de 1987 y durante el período transitorio previsto en el Acta de adhesión de España a la Comunidad, el desglose de las cantidades anuales de quesos importados de Noruega y destinados a España quede modificado de la siguiente manera:

Quesos originarios y procedentes de Noruega, acompañados de un certificado autorizado:

1.2.3 // // Cantidades (en toneladas) // Derecho de importación (en ECU/100 kg) // - Jarslberg, con un contenido mínimo en materias grasas de un 45 % en peso del extracto seco y con un contenido en peso del extracto seco de, al menos, un 56 %, con una maduración de al menos 3 meses, comprendido en la subpartida 04.04 E I b) 2 del arancel aduanero común: // // // - en ruedas con corteza (1), de 8 a 12 kg // // // - en bloques rectangulares con un peso neto inferior o igual a 7 kg (2) // // // - en porciones envasadas al vacío o en gas inerte, con un peso neto igual o superior a 150 g, e inferior o igual a 1 kg (2) // 82 // 55 // - Ridder, con un contenido mínimo en materias grasas de un 60 % en peso del extracto seco y con una maduración de, al menos, 4 semanas, comprendido en la subpartida 04.04 E I b) 2 del arancel aduanero común: // // // - en ruedas con corteza (1), de 1 kg a 2 kg // // // - en porciones envasadas al vacío o en gas inerte, con corteza en, al menos, uno de los dos lados (1), con un peso neto igual o superior a 150 g (2) // // // - Quesos fundidos, excepto rallados o en polvo, comprendidos en la subpartida 04.04 D del arancel aduanero común: // 8 // 36,27

2. Cuando finalice el período transitorio, las cantidades indicadas anteriormente se añadirán al contingente arancelario anual previsto en el Acuerdo entre la Comunidad y el Reino de Noruega relativo a los intercambios mutuos de quesos.

Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota. »

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de esta Nota.

Le ruego acepte, Señor . . ., el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno

del Reino de Noruega

(1) Se consideran formas enteras normalizadas con corteza los quesos en rueda. Para la aplicación de estas disposiciones, la corteza se define del modo siguiente: la corteza de estos quesos es la parte exterior que se ha formado a partir de la pasta del queso, de una consistencia claramente más sólida y de un color manifiestamente más oscuro.

(2) Las menciones que figuran en el envase deberán permitir la identificación de este queso por parte del consumidor.

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