Decisión del Consejo, de 26 de marzo de 1990, relativa a la adaptación de los Acuerdos de autolimitación con determinados países terceros en el sector ovino y caprino.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80386
Número oficial:
DOUE-L-1990-80386
Publicación:
12/04/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

ACUERDO en forma de canje de notas relativo al Acuerdo de 1981 entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia sobre el comercio en el sector ovino y caprino

A. Nota No 1 Señor:

Tengo el honor de referirme al canje de notas, de 28 de abril de 1981, que constituye un acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Yugoslavia en el que se establecen disposiciones relativas a las importaciones de carnes de ovino y caprino a la Comunidad, procedentes de Yugoslavia y a las negociaciones mantenidas entre nuestras respectivas delegaciones, a fin de establecer las inaplicaciones temporales de algunas de las disposiciones conformes a la aplicación de las medidas concebidas para estabilizar el sector de la carne de ovino en la Comunidad y para reformar el régimen comunitario interno, con vistas a realizar un mercado unificado de la carne de ovino en la Comunidad. Como consecuencia de ello, nuestras delegaciones han acordado las siguientes inaplicaciones del Acuerdo principal, que seguirán en vigor durante la duración del presente Acuerdo:

1) Yugoslavia se compromete a garantizar que sus exportaciones de ovinos y carne de ovino a las distintas zonas de la Comunidad continuarán sin perturbar dichos mercados y no sobrepasarán las cantidades tradicionales durante los períodos críticos del año.

2) Los precios de los corderos y animales vivos importados de Yugoslavia se controlarán con arreglo a los procedimientos mencionados en el Anexo del

presente Acuerdo.

3) En el punto 5 del Acuerdo principal, los términos «una cantidad máxima del 10 % ad valorem» se sustituirán por los términos «0 %».

4) No obstante lo dispuesto en el punto 2 del presente Acuerdo, en cualquier momento, una de las Partes podrá solicitar que se celebren consultas relativas al funcionamiento del presente Acuerdo.

5) Las disposiciones del presente Acuerdo se adoptarán sin perjuicio de los derechos de Yugoslavia ni de la Comunidad en el marco del GATT.

6) El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1989 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 1992. No obstante, la exacción reguladora aplicada a los animales vivos no será reducida hasta el 1 de enero de 1990.

7) Durante los seis meses anteriores a la expiración del presente Acuerdo, sus disposiciones serán revisadas.

Le agradecería tuviera a bien confirmar la aceptación de su Gobierno sobre lo que precede. Esta nota, junto con su confirmación, constituirán un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia sobre la cuestión.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre

del Consejo de las Comunidades Europeas

ANEXO

Procedimiento de vigilancia de los precios

1. La Comunidad controlará los precios, en cada Estado miembro, de las canales de cordero y los animales vivos importados de Yugoslavia, en función de los precios medios para cada período mensual.

2. Cada mes, Yugoslavia comunicará a la Comisión de las Comunidades Europeas los precios de exportación de carnes de cordero y de animales vivos.

3. En el caso de que en un determinado Estado miembro se registrara un movimiento a la baja de los precios de las canales de cordero y/o de los animales vivos importados de Yugoslavia, que manifestara la existencia de un problema, se entablarían consultas técnicas a petición de cualquiera de las Partes para determinar los factores causantes del movimiento. Ambas Partes considerarán todas las recomendaciones que surjan de tales consultas para resolver el problema. Cuando el problema identificado pueda imputarse a los precios a los que las canales de cordero o de los animales vivos procedentes de Yugoslavia se estén importando en este Estado miembro, las autoridades yugoslavas tomarán cualquier medida posible para restablecer los precios.

B. Nota No 2 Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de referirme al canje de notas, de 28 de abril de 1981, que constituye un acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Yugoslavia en el que se establecen disposiciones relativas a las importaciones de carnes de ovino y caprino a la Comunidad, procedentes de Yugoslavia y a las negociaciones mantenidas entre nuestras respectivas delegaciones, a fin de establecer las inaplicaciones temporales de algunas de las disposiciones conformes a la aplicación de las medidas concebidas para estabilizar el

sector de la carne de ovino en la Comunidad y para reformar el régimen comunitario interno, con vistas a realizar un mercado unificado de la carne de ovino en la Comunidad. Como consecuencia de ello, nuestras delegaciones han acordado las siguientes inaplicaciones del Acuerdo principal, que seguirán en vigor durante la duración del presente Acuerdo:

1) Yugoslavia se compromete a garantizar que sus exportaciones de ovinos y carne de ovino a las distintas zonas de la Comunidad continuarán sin perturbar dichos mercados y no sobrepasarán las cantidades tradicionales durante los períodos críticos del año.

2) Los precios de los corderos y animales vivos importados de Yugoslavia se controlarán con arreglo a los procedimientos mencionados en el Anexo del presente Acuerdo.

3) En el punto 5 del Acuerdo principal, los términos "una cantidad máxima del 10 % ad valorem" se sustituirán por los términos "0 %".

4) No obstante lo dispuesto en el punto 2 del presente Acuerdo, en cualquier momento, una de las Partes podrá solicitar que se celebren consultas relativas al funcionamiento del presente Acuerdo.

5) Las disposiciones del presente Acuerdo se adoptarán sin perjuicio de los derechos de Yugoslavia ni de la Comunidad en el marco del GATT.

6) El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1989 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 1992. No obstante, la exacción reguladora aplicada a los animales vivos no será reducida hasta el 1 de enero de 1990.

7) Durante los seis meses anteriores a la expiración del presente Acuerdo, sus disposiciones serán revisadas.

Le agradecería tuviera a bien confirmar la aceptación de su Gobierno sobre lo que precede. Esta nota, junto con su confirmación, constituirán un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia sobre la cuestión.».

Tengo el honor de confirmar la aceptación de mi Gobierno y que, de acuerdo con su propuesta, su nota de hoy junto con la presente respuesta constituirán un Acuerdo.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el

Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia

ANEXO

Procedimiento de vigilancia de los precios

1. La Comunidad controlará los precios, en cada Estado miembro, de las canales de cordero y los animales vivos importados de Yugoslavia, en función de los precios medios para cada período mensual.

2. Cada mes, Yugoslavia comunicará a la Comisión de las Comunidades Europeas los precios de exportación de carnes de cordero y de animales vivos.

3. En el caso de que en un determinado Estado miembro se registrara un movimiento a la baja de los precios de las canales de cordero y/o de los animales vivos importados de Yugoslavia, que manifestara la existencia de un problema, se entablarían consultas técnicas a petición de cualquiera de las Partes para determinar los factores causantes del movimiento. Ambas Partes considerarán todas las recomendaciones que surjan de tales consultas para

resolver el problema. Cuando el problema identificado pueda imputarse a los precios a los que las canales de cordero o de los animales vivos procedentes de Yugoslavia se estén importando en este Estado miembro, las autoridades yugoslavas tomarán cualquier medida posible para restablecer los precios.

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad ha tomado medidas para estabilizar los mercados de la carne de ovino y caprino, y que tiene la intención de lograr una mayor integración de dichos mercados;

Considerando que, en el contexto de las adecuaciones de la organización común de mercados, resulta oportuno que se adapten los Acuerdos de autolimitación con determinados países terceros en este sector, a fin de estabilizar las importaciones y mejorar los precios de importación;

Considerando que la Comisión ha mantenido negociaciones al respecto con Bulgaria, Hungría, Polonia, República Democrática Alemana, Checoslovaquia y Yugoslavia, y que tales negociaciones han terminado en Acuerdos en forma de canje de notas; que conviene aprobar estos Acuerdos,

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad Económica Europea, los Acuerdos en forma de canje de notas sobre la

adaptación de los Acuerdos de autolimitación en el sector ovino y caprino celebrados con los países siguientes:

- Bulgaria

- Hungría

- Polonia

- República Democrática Alemana

- Checoslovaquia

- Yugoslavia.

Los textos de los Acuerdos se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar los Acuerdos con objeto de obligar a la Comunidad.

Hecho en Luxemburgo, el 26 de marzo de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

M. O'KENNEDY

ACUERDO en forma de canje de notas relativo al Acuerdo de 1982 entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Bulgaria sobre el comercio en el sector ovino y caprino

A. Nota No 1 Señor:

Tengo el honor de referirme al canje de notas, de 26 de enero de 1982, que constituye un acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Bulgaria en el que se establecen disposiciones relativas a las importaciones de carnes de ovino y caprino a la Comunidad, procedentes de Bulgaria y a las negociaciones mantenidas entre nuestras respectivas

delegaciones, a fin de establecer las inaplicaciones temporales de algunas de las disposiciones conformes a la aplicación de las medidas concebidas para estabilizar el sector de la carne de ovino en la Comunidad y para reformar el régimen comunitario interno, con vistas a realizar un mercado unificado de la carne de ovino en la Comunidad. Como consecuencia de ello, nuestras delegaciones han acordado las siguientes inaplicaciones del Acuerdo principal, que seguirán en vigor durante la duración del presente Acuerdo:

1) Bulgaria se compromete a garantizar que sus exportaciones de ovinos y carne de ovino a las distintas zonas de la Comunidad continuarán sin perturbar dichos mercados y no sobrepasarán las cantidades tradicionales durante los períodos críticos del año.

2) Los precios de los corderos y animales vivos importados de Bulgaria se controlarán con arreglo a los procedimientos mencionados en el Anexo del presente Acuerdo.

3) En el punto 5 del Acuerdo principal, los términos:

«- 10 % para los animales vivos

«- 10 % para la carne»

se sustituirán por los términos «0 %».

4) No obstante lo dispuesto en el punto 2 del presente Acuerdo, en cualquier momento, una de las Partes podrá solicitar que se celebren consultas relativas al funcionamiento del presente Acuerdo.

5) Las disposiciones del presente Acuerdo se adoptarán sin perjuicio de los derechos de Bulgaria ni de la Comunidad en el marco del GATT.

6) El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1989 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 1992. No obstante, la exacción reguladora aplicada a los animales vivos no será reducida hasta el 1 de enero de 1990.

7) Durante los seis meses anteriores a la expiración del presente Acuerdo, sus disposiciones serán revisadas.

Le agradecería tuviera a bien confirmar la aceptación de su Gobierno sobre lo que precede. Esta nota, junto con su confirmación, constituirán un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Bulgaria sobre la cuestión.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre

del Consejo de las Comunidades Europeas

ANEXO

Procedimiento de vigilancia de los precios

1. La Comunidad controlará los precios, en cada Estado miembro, de las canales de cordero y los animales vivos importados de Bulgaria, en función de los precios medios para cada período mensual.

2. Cada mes, Bulgaria comunicará a la Comisión de las Comunidades Europeas los precios de exportación de las carnes de cordero y de los animales vivos.

3. En el caso de que en un determinado Estado miembro se registrara un movimiento a la baja de los precios de las canales de cordero y/o de los animales vivos búlgaros, que manifestara la existencia de un problema, se entablarían consultas técnicas a petición de cualquiera de las Partes para determinar los factores causantes del movimiento. Ambas Partes considerarán

todas las recomendaciones que surjan de tales consultas para resolver el problema. Cuando el problema identificado pueda imputarse a los precios a los que las canales de cordero o los animales vivos búlgaros se estén importando en este Estado miembro, las autoridades búlgaras tomarán cualquier medida posible para restablecer los precios.

B. Nota No 2 Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de referirme al canje de notas, de 26 de enero de 1982, que constituye un acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Bulgaria en el que se establecen disposiciones relativas a las importaciones de carnes de ovino y caprino a la Comunidad, procedentes de Bulgaria y a las negociaciones mantenidas entre nuestras respectivas delegaciones, a fin de establecer las inaplicaciones temporales de algunas de las disposiciones conformes a la aplicación de las medidas concebidas para estabilizar el sector de la carne de ovino en la Comunidad y para reformar el régimen comunitario interno, con vistas a realizar un mercado unificado de la carne de ovino en la Comunidad. Como consecuencia de ello, nuestras delegaciones han acordado las siguientes inaplicaciones del Acuerdo principal, que seguirán en vigor durante la duración del presente Acuerdo:

1) Bulgaria se compromete a garantizar que sus exportaciones de ovinos y carne de ovino a las distintas zonas de la Comunidad continuarán sin perturbar dichos mercados y no sobrepasarán las cantidades tradicionales durante los períodos críticos del año.

2) Los precios de los corderos y animales vivos importados de Bulgaria se controlarán con arreglo a los procedimientos mencionados en el Anexo del presente Acuerdo.

3) En el punto 5 del Acuerdo principal, los términos:

"- 10 % para los animales vivos

"- 10 % para la carne"

se sustituirán por los términos "0 %".

4) No obstante lo dispuesto en el punto 2 del presente Acuerdo, en cualquier momento, una de las Partes podrá solicitar que se celebren consultas relativas al funcionamiento del presente Acuerdo.

5) Las disposiciones del presente Acuerdo se adoptarán sin perjuicio de los derechos de Bulgaria ni de la Comunidad en el marco del GATT.

6) El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1989 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 1992. No obstante, la exacción reguladora aplicada a los animales vivos no será reducida hasta el 1 de enero de 1990.

7) Durante los seis meses anteriores a la expiración del presente Acuerdo, sus disposiciones serán revisadas.

Le agradecería tuviera a bien confirmar la aceptación de su Gobierno sobre lo que precede. Esta nota, junto con su confirmación, constituirán un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Bulgaria sobre la cuestión.».

Tengo el honor de confirmar la aceptación de mi Gobierno y que, de acuerdo con su propuesta, su nota de hoy junto con la presente respuesta

constituirán un Acuerdo.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el

Gobierno de la República Popular de Bulgaria

ANEXO

Procedimiento de vigilancia de los precios

1. La Comunidad controlará los precios, en cada Estado miembro, de las canales de cordero y los animales vivos importados de Bulgaria, en función de los precios medios para cada período mensual.

2. Cada mes, Bulgaria comunicará a la Comisión de las Comunidades Europeas los precios de exportación de las carnes de cordero y de los animales vivos.

3. En el caso de que en un determinado Estado miembro se registrara un movimiento a la baja de los precios de las canales de cordero y/o de los animales vivos búlgaros, que manifestara la existencia de un problema, se entablarían consultas técnicas a petición de cualquiera de las Partes para determinar los factores causantes del movimiento. Ambas Partes considerarán todas las recomendaciones que surjan de tales consultas para resolver el problema. Cuando el problema identificado pueda imputarse a los precios a los que las canales de cordero o los animales vivos búlgaros se estén importando en este Estado miembro, las autoridades búlgaras tomarán cualquier medida posible para restablecer los precios.

Canje de notas relativo al punto 2 del Acuerdo de 1982 entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Bulgaria sobre el comercio en el sector ovino y caprino

A. Nota No 1 Bruselas . . . . . .,

Señor:

Tengo el honor de referirme al canje de notas de hoy relativo al Acuerdo de 1982 entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Bulgaria sobre comercio en el sector ovino y caprino.

Asimismo, tengo el honor de confirmar que, además de la cantidad total fijada en el punto 2 del Acuerdo de 1982, Bulgaria podrá entregar, antes del 31 de diciembre de 1990, una cantidad suplementaria de 1 000 toneladas, de las cuales 400 toneladas como máximo en forma de carne.

Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

En nombre del

Consejo de las Comunidades Europeas

B. Nota No 2 Bruselas . . . . . .,

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota de hoy redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de referirme al canje de notas de hoy relativo al Acuerdo de 1982 entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Bulgaria sobre comercio en el sector ovino y caprino.

Asimismo, tengo el honor de confirmar que, además de la cantidad total fijada en el punto 2 del Acuerdo de 1982, Bulgaria podrá entregar, antes del 31 de diciembre de 1990, una cantidad suplementaria de 1 000 toneladas, de las cuales 400 toneladas como máximo en forma de carne.

Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente nota.».

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

Por el

Gobierno de la República Popular de Bulgaria

ACUERDO en forma de canje de notas relativo al Acuerdo de 1981 entre la Comunidad Económica Europea y la República de Hungría sobre el comercio en el sector ovino y caprino

A. Nota No 1 Señor:

Tengo el honor de referirme al canje de notas, de 12 de mayo de 1981, que constituye un acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Hungría en el que se establecen disposiciones relativas a las importaciones de carnes de ovino y caprino a la Comunidad, procedentes de Hungría y a las negociaciones mantenidas entre nuestras respectivas delegaciones, a fin de establecer las inaplicaciones temporales de algunas de las disposiciones conformes a la aplicación de las medidas concebidas para estabilizar el sector de la carne de ovino en la Comunidad y para reformar el régimen comunitario interno, con vistas a realizar un mercado unificado de la carne de ovino en la Comunidad. Como consecuencia de ello, nuestras delegaciones han acordado las siguientes inaplicaciones del Acuerdo principal, que seguirán en vigor durante la duración del presente Acuerdo:

1) Hungría se compromete a garantizar que sus exportaciones de ovinos y carne de ovino a las distintas zonas de la Comunidad continuarán sin perturbar dichos mercados y no sobrepasarán las cantidades tradicionales durante los períodos críticos del año.

2) Los precios de los corderos y animales vivos importados de Hungría se controlarán con arreglo a los procedimientos mencionados en el Anexo del presente Acuerdo.

3) En el punto 5 del Acuerdo principal, los términos:

«- 10 % para los animales vivos

«- 10 % para la carne»

se sustituirán por los términos «0 %».

4) No obstante lo dispuesto en el punto 2 del presente Acuerdo, en cualquier momento, una de las Partes podrá solicitar que se celebren consultas relativas al funcionamiento del presente Acuerdo.

5) Las disposiciones del presente Acuerdo se adoptarán sin perjuicio de los derechos de Hungría ni de la Comunidad en el marco del GATT.

6) El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1989 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 1992. No obstante, la exacción reguladora aplicada a los animales vivos no será reducida hasta el 1 de enero de 1990.

7) Durante los seis meses anteriores a la expiración del presente Acuerdo, sus disposiciones serán revisadas.

Le agradecería tuviera a bien confirmar la aceptación de su Gobierno sobre lo que precede. Esta nota, junto con su confirmación, constituirán un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Hungría sobre la cuestión.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre

del Consejo de las Comunidades Europeas

ANEXO

Procedimiento de vigilancia de los precios

1. La Comunidad controlará los precios, en cada Estado miembro, de las canales de cordero y los animales vivos importados de Hungría, en función de los precios medios para cada período mensual.

2. Cada mes, Hungría comunicará a la Comisión de las Comunidades Europeas los precios de exportación de las carnes de cordero y de los animales vivos.

3. En el caso de que en un determinado Estado miembro se registrara un movimiento a la baja de los precios de los animales vivos importados de Hungría, que manifestara la existencia de un problema, se entablarían consultas técnicas a petición de cualquiera de las Partes para determinar los factores causantes del movimiento. Ambas Partes considerarán todas las recomendaciones que surjan de tales consultas para resolver el problema. Cuando el problema identificado pueda imputarse a los precios a los que las canales de cordero o los animales vivos húngaros se estén importando en este Estado miembro, las autoridades húngaros tomarán cualquier medida posible para restablecer los precios.

B. Nota No 2 Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de referirme al canje de notas, de 12 de mayo de 1981, que constituye un acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Hungría en el que se establecen disposiciones relativas a las importaciones de carnes de ovino y caprino a la Comunidad, procedentes de Hungría y a las negociaciones mantenidas entre nuestras respectivas delegaciones, a fin de establecer las inaplicaciones temporales de algunas de las disposiciones conformes a la aplicación de las medidas concebidas para estabilizar el sector de la carne de ovino en la Comunidad y para reformar el régimen comunitario interno, con vistas a realizar un mercado unificado de la carne de ovino en la Comunidad. Como consecuencia de ello, nuestras delegaciones han acordado las siguientes inaplicaciones del Acuerdo principal, que seguirán en vigor durante la duración del presente Acuerdo:

1) Hungría compromete a garantizar que sus exportaciones de ovinos y carne de ovino a las distintas zonas de la Comunidad continuarán sin perturbar dichos mercados y no sobrepasarán las cantidades tradicionales durante los períodos críticos del año.

2) Los precios de los corderos y animales vivos importados de Hungría se controlarán con arreglo a los procedimientos mencionados en el Anexo del presente Acuerdo.

3) En el punto 5 del Acuerdo principal, los términos:

"- 10 % para los animales vivos

"- 10 % para la carne"

se sustituirán por los términos "0 %".

4) No obstante lo dispuesto en el punto 2 del presente Acuerdo, en cualquier momento, una de las Partes podrá solicitar que se celebren consultas relativas al funcionamiento del presente Acuerdo.

5) Las disposiciones del presente Acuerdo se adoptarán sin perjuicio de los

derechos de Hungría ni de la Comunidad en el marco del GATT.

6) El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1989 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 1992. No obstante, la exacción reguladora aplicada a los animales vivos no será reducida hasta el 1 de enero de 1990.

7) Durante los seis meses anteriores a la expiración del presente Acuerdo, sus disposiciones serán revisadas.

Le agradecería tuviera a bien confirmar la aceptación de su Gobierno sobre lo que precede. Esta nota, junto con su confirmación, constituirán un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Hungría sobre la cuestión.».

Tengo el honor de confirmar la aceptación de mi Gobierno y que, de acuerdo con su propuesta, su nota de hoy junto con la presente respuesta constituirán un Acuerdo.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el

Gobierno de la República de Hungría

ANEXO

Procedimiento de vigilancia de los precios

1. La Comunidad controlará los precios, en cada Estado miembro, de las canales de cordero y los animales vivos importados de Hungría, en función de los precios medios para cada período mensual.

2. Cada mes, Hungría comunicará a la Comisión de las Comunidades Europeas los precios de exportación de las carnes de cordero y de los animales vivos.

3. En el caso de que en un determinado Estado miembro se registrara un movimiento a la baja de los precios de los animales vivos importados de Hungría, que manifestara la existencia de un problema, se entablarían consultas técnicas a petición de cualquiera de las Partes para determinar los factores causantes del movimiento. Ambas Partes considerarán todas las recomendaciones que surjan de tales consultas para resolver el problema. Cuando el problema identificado pueda imputarse a los precios a los que las canales de cordero o los animales vivos húngaros se estén importando en este Estado miembro, las autoridades húngaros tomarán cualquier medida posible para restablecer los precios.

Canje de notas relativo al punto 2 del Acuerdo de 1981 entre la Comunidad Económica Europea y la República de Hungría sobre el comercio en el sector ovino y caprino

A. Nota No 1 Bruselas . . . . . .,

Señor:

Tengo el honor de referirme al canje de notas de hoy relativo al Acuerdo de 1981 entre la Comunidad Económica Europea y la República de Hungría sobre comercio en el sector ovino y caprino.

Asimismo, tengo el honor de confirmar que, además de la cantidad total fijada en el punto 2 del Acuerdo de 1981, Hungría podrá entregar, antes del 31 de diciembre de 1990, una cantidad suplementaria de 1 500 toneladas, de las cuales 225 toneladas como máximo en forma de carne.

Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

En nombre del

Consejo de las Comunidades Europeas

B. Nota No 2 Bruselas . . . . . .,

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota de hoy redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de referirme al canje de notas de hoy relativo al Acuerdo de 1981 entre la Comunidad Económica Europea y la República de Hungría sobre comercio en el sector ovino y caprino.

Asimismo, tengo el honor de confirmar que, además de la cantidad total fijada en el punto 2 del Acuerdo de 1981, Hungría podrá entregar, antes del 31 de diciembre de 1990, una cantidad suplementaria de 1 500 toneladas, de las cuales 225 toneladas como máximo en forma de carne.

Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente nota.».

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

Por el

Gobierno de la República de Hungría

ACUERDO en forma de canje de notas relativo al Acuerdo de 1981 entre la Comunidad Económica Europea y la República de Polonia sobre el comercio en el sector ovino y caprino

A. Nota No 1 Señor:

Tengo el honor de referirme al canje de notas, de 28 de abril de 1981, que constituye un acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Polonia en el que se establecen disposiciones relativas a las importaciones de carnes de ovino y caprino a la Comunidad procedentes de Polonia y a las negociaciones mantenidas entre nuestras respectivas delegaciones, a fin de establecer las inaplicaciones temporales de algunas de las disposiciones conformes a la aplicación de las medidas concebidas para estabilizar el sector de la carne de ovino en la Comunidad y para reformar el régimen comunitario interno, con vistas a realizar un mercado unificado de la carne de ovino en la Comunidad. Como consecuencia de ello, nuestras delegaciones han acordado las siguientes inaplicaciones del Acuerdo principal, que seguirán en vigor durante la duración del presente Acuerdo:

1) Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1992, el volumen de exportación de carnes de ovino y caprino, y de animales vivos de dichas especies procedentes de Polonia a la Comunidad se fijará en 6 000 toneladas anuales de animales vivos expresadas en peso de las canales.

2) Polonia se compromete a garantizar que sus exportaciones de ovinos y carne de ovino a las distintas zonas de la Comunidad continuarán sin perturbar dichos mercados y no sobrepasarán las cantidades tradicionales durante los períodos críticos del año.

3) Los precios de los animales vivos importados de Polonia se controlarán con arreglo a los procedimientos mencionados en el Anexo del presente Acuerdo.

4) En el punto 5 del Acuerdo principal, los términos:

«- 10 % para los animales vivos

«- 10 % para la carne»

se sustituirán por los términos «0 %».

5) No obstante lo dispuesto en el punto 3 del presente Acuerdo, en cualquier momento, una de las Partes podrá solicitar que se celebren consultas relativas al funcionamiento del presente Acuerdo.

6) Las disposiciones del presente Acuerdo se adoptarán sin perjuicio de los derechos de Polonia ni de la Comunidad en el marco del GATT.

7) El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1990 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 1992.

8) Durante los seis meses anteriores a la expiración del presente Acuerdo, sus disposiciones serán revisadas.

Le agradecería tuviera a bien confirmar la aceptación de su Gobierno sobre lo que precede. Esta nota, junto con su confirmación, constituirán un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Polonia sobre la cuestión.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del

Consejo de las Comunidades Europeas

ANEXO

Procedimiento de vigilancia de los precios

1. La Comunidad controlará los precios, en cada Estado miembro, de los animales vivos importados de Polonia, en función de los precios medios para cada período mensual.

2. Cada mes, Polonia comunicará a la Comisión de las Comunidades Europeas los precios de exportación de los animales vivos.

3. En el caso de que en un determinado Estado miembro se registrara un movimiento a la baja de los precios de los animales vivos importados de Polonia, que manifestara la existencia de un problema, se entablarían consultas técnicas a petición de cualquiera de las Partes para determinar los factores causantes del movimiento. Ambas Partes considerarán todas las recomendaciones que surjan de tales consultas para resolver el problema. Cuando el problema identificado pueda imputarse a los precios a los que los animales vivos importados de Polonia se estén importando en ese Estado miembro, las autoridades polacas tomarán cualquier medida posible para restablecer los precios.

B. Nota No 2 Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de referirme al canje de notas, de 28 de abril de 1981, que constituye un acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Polonia en el que se establecen disposiciones relativas a las importaciones de carnes de ovino y caprino a la Comunidad, procedentes de Polonia y a las negociaciones mantenidas entre nuestras respectivas delegaciones, a fin de establecer las inaplicaciones temporales de algunas de las disposiciones conformes a la aplicación de las medidas concebidas para estabilizar el sector de la carne de ovino en la Comunidad y para reformar el régimen comunitario interno, con vistas a realizar un mercado unificado de la carne de ovino en la Comunidad. Como consecuencia de ello, nuestras delegaciones han acordado las siguientes inaplicaciones del Acuerdo principal, que

seguirán en vigor durante la duración del presente Acuerdo:

1) Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1992, el volumen de exportación de carnes de ovino y caprino, y de animales vivos de dichas especies procedentes de Polonia a la Comunidad se fijará en 6 000 toneladas anuales de animales vivos expresadas en peso de las canales.

2) Polonia se compromete a garantizar que sus exportaciones de ovinos y carne de ovino a las distintas zonas de la Comunidad continuarán sin perturbar dichos mercados y no sobrepasarán las cantidades tradicionales durante los períodos críticos del año.

3) Los precios de los animales vivos importados de Polonia se controlarán con arreglo a los procedimientos mencionados en el Anexo del presente Acuerdo.

4) En el punto 5 del Acuerdo principal, los términos

"- 10 % para los animales vivos

"- 10 % para la carne"

se sustituirán por los términos "0 %".

5) No obstante lo dispuesto en el punto 3 del presente Acuerdo, en cualquier momento, una de las Partes podrá solicitar que se celebren consultas relativas al funcionamiento del presente Acuerdo.

6) Las disposiciones del presente Acuerdo se adoptarán sin perjuicio de los derechos de Polonia ni de la Comunidad en el marco del GATT.

7) El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1990 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 1992.

8) Durante los seis meses anteriores a la expiración del presente Acuerdo, sus disposiciones serán revisadas.

Le agradecería tuviera a bien confirmar la aceptación de su Gobierno sobre lo que precede. Esta nota, junto con su confirmación, constituirán un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Polonia sobre la cuestión.».

Tengo el honor de confirmar la aceptación de mi Gobierno y que, de acuerdo con su propuesta, su nota de hoy junto con la presente respuesta constituirán un Acuerdo.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el

Gobierno de la República de Polonia

ANEXO

Procedimiento de vigilancia de los precios

1. La Comunidad controlará los precios, en cada Estado miembro, de los animales vivos importados de Polonia, en función de los precios medios para cada período mensual.

2. Cada mes, Polonia comunicará a la Comisión de las Comunidades Europeas los precios de exportación de los animales vivos.

3. En el caso de que en un determinado Estado miembro se registrara un movimiento a la baja de los precios de los animales vivos importados de Polonia, que manifestara la existencia de un problema, se entablarían consultas técnicas a petición de cualquiera de las Partes para determinar los factores causantes del movimiento. Ambas Partes considerarán todas las

recomendaciones que surjan de tales consultas para resolver el problema. Cuando el problema identificado pueda imputarse a los precios a los que los animales vivos importados de Polonia se estén importando en ese Estado miembro, las autoridades polacas tomarán cualquier medida posible para restablecer los precios.

Canje de notas relativo al punto 1 del Acuerdo de 1981 entre la Comunidad Económica Europea y la República de Polonia sobre el comercio en el sector ovino y caprino

A. Nota no 1 Bruselas . . . . . .,

Señor:

Tengo el honor de referirme al punto 1 del canje de notas con fecha de hoy relativo al Acuerdo de 1981 entre la Comunidad Económica Europea y la República de Polonia sobre comercio en el sector de las carnes de ovino y caprino.

También me place confirmarle que, antes del 31 de diciembre de 1990, además de las 6 000 toneladas autorizadas, podrán entregarse otras 2 000 toneladas.

Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

En nombre del

Consejo de las Comunidades Europeas

B. Nota No 2 Bruselas . . . . . .,

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota de hoy redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de referirme al punto 1 del canje de notas con fecha de hoy relativo al Acuerdo de 1981 entre la Comunidad Económica Europea y la República de Polonia sobre comercio en el sector de las carnes de ovino y caprino.

También me place confirmarle que, antes del 31 de diciembre de 1990, además de las 6 000 toneladas autorizadas, podrán entregarse otras 2 000 toneladas.

Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente nota.».

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el

Gobierno de la República de Polonia

ACUERDO en forma de canje de notas relativo al Acuerdo de 1987 entre la Comunidad Económica Europea y la República Democrática Alemana sobre el comercio en el sector ovino y caprino

A. Nota No 1 Señor:

Tengo el honor de referirme al canje de notas, de 20 de octubre de 1987, que constituye un acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Democrática Alemana en el que se establecen disposiciones relativas a las importaciones de carnes de ovino y caprino a la Comunidad, procedentes de la República Democrática Alemana y a las negociaciones mantenidas entre nuestras respectivas delegaciones, a fin de establecer las inaplicaciones temporales de algunas de las disposiciones conformes a la aplicación de las medidas concebidas para estabilizar el sector de la carne de ovino en la Comunidad y para reformar el régimen comunitario interno, con vistas a realizar un mercado unificado de la carne de ovino en la Comunidad. Como

consecuencia de ello, nuestras delegaciones han acordado las siguientes inaplicaciones del Acuerdo principal, que seguirán en vigor durante la duración del presente Acuerdo:

1) La República Democrática Alemana se compromete a garantizar que sus exportaciones de ovinos y carne de ovino a las distintas zonas de la Comunidad continuarán sin perturbar dichos mercados y no sobrepasarán las cantidades tradicionales durante los períodos críticos del año.

2) Los precios de los animales vivos importados de la República Democrática Alemana se controlarán con arreglo a los procedimientos mencionados en el Anexo del presente Acuerdo.

3) En el punto 5 del Acuerdo principal, los términos: «un máximo del 10 % ad valorem» se sustituirán por los términos «0 %».

4) No obstante lo dispuesto en el punto 2 del presente Acuerdo, en cualquier momento, una de las Partes podrá solicitar que se celebren consultas relativas al funcionamiento del presente Acuerdo.

5) Las disposiciones del presente Acuerdo se adoptarán sin perjuicio de los derechos de la República Democrática Alemana ni de la Comunidad en el marco del GATT.

6) El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1990 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 1992.

7) Durante los seis meses anteriores a la expiración del presente Acuerdo, sus disposiciones serán revisadas.

Le agradecería tuviera a bien confirmar la aceptación de su Gobierno sobre lo que precede. Esta nota, junto con su confirmación, constituirán un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Democrática Alemana sobre la cuestión.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre

del Consejo de las Comunidades Europeas

ANEXO

Procedimiento de vigilancia de los precios

1. La Comunidad controlará los precios, en cada Estado miembro, de los animales vivos importados de la República Democrática Alemana, en función de los precios medios para cada período mensual.

2. Cada mes, la República Democrática Alemana comunicará a la Comisión de las Comunidades Europeas los precios de exportación de los animales vivos.

3. En el caso de que en un determinado Estado miembro se registrara un movimiento a la baja de los precios de los animales vivos importados de la República Democrática Alemana, que manifestara la existencia de un problema, se entablarían consultas técnicas a petición de cualquiera de las Partes para determinar los factores causantes del movimiento. Ambas Partes considerarán todas las recomendaciones que surjan de tales consultas para resolver el problema. Cuando el problema identificado pueda imputarse a los precios a los que los animales vivos procedentes de la República Democrática Alemana se estén importando en este Estado miembro, las autoridades la República Democrática Alemana tomarán cualquier medida posible para restablecer los precios.

B. Nota No 2 Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de referirme al canje de notas, de 20 de octubre de 1987, que constituye un acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Democrática Alemana en el que se establecen disposiciones relativas a las importaciones de carnes de ovino y caprino a la Comunidad, procedentes de la República Democrática Alemana y a las negociaciones mantenidas entre nuestras respectivas delegaciones, a fin de establecer las inaplicaciones temporales de algunas de las disposiciones conformes a la aplicación de las medidas concebidas para estabilizar el sector de la carne de ovino en la Comunidad y para reformar el régimen comunitario interno, con vistas a realizar un mercado unificado de la carne de ovino en la Comunidad. Como consecuencia de ello, nuestras delegaciones han acordado las siguientes inaplicaciones del Acuerdo principal, que seguirán en vigor durante la duración del presente Acuerdo:

1) La República Democrática Alemana se compromete a garantizar que sus exportaciones de ovinos a las distintas zonas de la Comunidad continuarán sin perturbar dichos mercados y no sobrepasarán las cantidades tradicionales durante los períodos críticos del año.

2) Los precios de los animales vivos importados de la República Democrática Alemana se controlarán con arreglo a los procedimientos mencionados en el Anexo del presente Acuerdo.

3) En el punto 5 del Acuerdo principal, los términos "un máximo del 10 % ad valorem" se sustituirán por los términos "0 %".

4) No obstante lo dispuesto en el punto 2 del presente Acuerdo, en cualquier momento, una de las Partes podrá solicitar que se celebren consultas relativas al funcionamiento del presente Acuerdo.

5) Las disposiciones del presente Acuerdo se adoptarán sin perjuicio de los derechos de la República Democrática Alemana ni de la Comunidad en el marco del GATT.

6) El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1990 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 1992.

7) Durante los seis meses anteriores a la expiración del presente Acuerdo, sus disposiciones serán revisadas.

Le agradecería tuviera a bien confirmar la aceptación de su Gobierno sobre lo que precede. Esta nota, junto con su confirmación, constituirán un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Democrática Alemana sobre la cuestión.».

Tengo el honor de confirmar la aceptación de mi Gobierno y que, de acuerdo con su propuesta, su nota de hoy junto con la presente respuesta constituirán un Acuerdo.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el

Gobierno de la República Democrática Alemana

ANEXO

Procedimiento de vigilancia de los precios

1. La Comunidad controlará los precios, en cada Estado miembro, de los animales vivos importados de la República Democrática Alemana, en función de

los precios medios para cada período mensual.

2. Cada mes, la República Democrática Alemana comunicará a la Comisión de las Comunidades Europeas los precios de exportación de los animales vivos.

3. En el caso de que en un determinado Estado miembro se registrara un movimiento a la baja de los precios de los animales vivos importados de la República Democrática Alemana, que manifestara la existencia de un problema, se entablarían consultas técnicas a petición de cualquiera de las Partes para determinar los factores causantes del movimiento. Ambas Partes considerarán todas las recomendaciones que surjan de tales consultas para resolver el problema. Cuando el problema identificado pueda imputarse a los precios a los que los animales vivos procedentes de la República Democrática Alemana se estén importando en este Estado miembro, las autoridades la República Democrática Alemana tomarán cualquier medida posible para restablecer los precios.

ACUERDO en forma de canje de notas relativo al Acuerdo de 1982 entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Checoslovaca sobre el comercio en el sector ovino y caprino

A. Nota No 1 Señor:

Tengo el honor de referirme al canje de notas, de 14 de junio de 1982, que constituye un acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Checoslovaca en el que se establecen disposiciones relativas a las importaciones de carnes de ovino y caprino a la Comunidad, procedentes de Checoslovaquia y a las negociaciones mantenidas entre nuestras respectivas delegaciones, a fin de establecer las inaplicaciones temporales de algunas de las disposiciones conformes a la aplicación de las medidas concebidas para estabilizar el sector de la carne de ovino en la Comunidad y para reformar el régimen comunitario interno, con vistas a realizar un mercado unificado de la carne de ovino en la Comunidad. Como consecuencia de ello, nuestras delegaciones han acordado las siguientes inaplicaciones del Acuerdo principal, que seguirán en vigor durante la duración del presente Acuerdo:

1) Checoslovaquia se compromete a garantizar que sus exportaciones de ovinos y carne de ovino a las distintas zonas de la Comunidad continuarán sin perturbar dichos mercados y no sobrepasarán las cantidades tradicionales durante los períodos críticos del año.

2) Los precios de los corderos y animales vivos importados de Checoslovaquia se controlarán con arreglo a los procedimientos mencionados en el Anexo del presente Acuerdo.

3) En el punto 5 del Acuerdo principal, los términos «10 % para las carnes y los animales vivos» se sustituirán por los términos «0 %».

4) No obstante lo dispuesto en el punto 2 del presente Acuerdo, en cualquier momento, una de las Partes podrá solicitar que se celebren consultas relativas al funcionamiento del presente Acuerdo.

5) Las disposiciones del presente Acuerdo se adoptarán sin perjuicio de los derechos de Checoslovaquia ni de la Comunidad en el marco del GATT.

6) El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1990 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 1992.

7) Durante los seis meses anteriores a la expiración del presente Acuerdo,

sus disposiciones serán revisadas.

Le agradecería tuviera a bien confirmar la aceptación de su Gobierno sobre lo que precede. Esta nota, junto con su confirmación, constituirán un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Checoslovaca sobre la cuestión.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del

Consejo de las Comunidades Europeas

ANEXO

Procedimiento de vigilancia de los precios

1. La Comunidad controlará los precios, en cada Estado miembro, de las canales de cordero importados de Checoslovaquia, en función de los precios medios para cada período mensual.

2. Cada mes, Checoslovaquia comunicará a la Comisión de las Comunidades Europeas los precios de exportación de las canales de corderos.

3. En el caso de que en un determinado Estado miembro se registrara un movimiento a la baja de los precios de las canales de corderos importados de Checoslovaquia, que manifestara la existencia de un problema, se entablarían consultas técnicas a petición de cualquiera de las Partes para determinar los factores causantes del movimiento. Ambas Partes considerarán todas las recomendaciones que surjan de tales consultas, para resolver el problema. Cuando el problema identificado pueda imputarse a los precios a los que las canales de corderos procedentes de Checoslovaquia se estén importando en ese Estado miembro, las autoridades de Checoslovaquia tomarán cualquier medida posible para restablecer los precios.

B. Nota No 2 Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de referirme al canje de notas, de 14 de junio de 1982, que constituye un acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Checoslovaca en el que se establecen disposiciones relativas a las importaciones de carnes de ovino y caprino a la Comunidad, procedentes de Checoslovaquia y a las negociaciones mantenidas entre nuestras respectivas delegaciones, a fin de establecer las inaplicaciones temporales de algunas de las disposiciones conformes a la aplicación de las medidas concebidas para estabilizar el sector de la carne de ovino en la Comunidad y para reformar el régimen comunitario interno, con vistas a realizar un mercado unificado de la carne de ovino en la Comunidad. Como consecuencia de ello, nuestras delegaciones han acordado las siguientes inaplicaciones del Acuerdo principal, que seguirán en vigor durante la duración del presente Acuerdo:

1) Checoslovaquia se compromete a garantizar que sus exportaciones de carnes de ovino y caprino a las distintas zonas de la Comunidad continuarán sin perturbar dichos mercados y no sobrepasarán las cantidades tradicionales durante los períodos críticos del año.

2) Los precios de las canales de corderos importados de Checoslovaquia se controlarán con arreglo a los procedimientos mencionados en el Anexo del presente Acuerdo.

3) En el punto 5 del Acuerdo principal, los términos "10 % para las carnes y los animales vivos" se sustituirán por los términos "0 %".

4) No obstante lo dispuesto en el punto 2 del presente Acuerdo, en cualquier momento, una de las Partes podrá solicitar que se celebren consultas relativas al funcionamiento del presente Acuerdo.

5) Las disposiciones del presente Acuerdo se adoptarán sin perjuicio de los derechos de Checoslovaquia ni de la Comunidad en el marco del GATT.

6) El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1990 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 1992.

7) Durante los seis meses anteriores a la expiración del presente Acuerdo, sus disposiciones serán revisadas.

Le agradecería tuviera a bien confirmar la aceptación de su Gobierno sobre lo que precede. Esta nota, junto con su confirmación, constituirán un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Checoslovaca sobre la cuestión.».

Tengo el honor de confirmar la aceptación de mi Gobierno y que, de acuerdo con su propuesta, su nota de hoy junto con la presente respuesta constituirán un Acuerdo.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el

Gobierno de la República Socialista Checoslovaca

ANEXO

Procedimiento de vigilancia de los precios

1. La Comunidad controlará los precios, en cada Estado miembro, de las canales de cordero importados de Checoslovaquia, en función de los precios medios para cada período mensual.

2. Cada mes, Checoslovaquia comunicará a la Comisión de las Comunidades Europeas los precios de exportación de las canales de corderos.

3. En el caso de que en un determinado Estado miembro se registrara un movimiento a la baja de los precios de las canales de corderos importados de Checoslovaquia, que manifestara la existencia de un problema, se entablarían consultas técnicas a petición de cualquiera de las Partes para determinar los factores causantes del movimiento. Ambas Partes considerarán todas las recomendaciones que surjan de tales consultas, para resolver el problema. Cuando el problema identificado pueda imputarse a los precios a los que las canales de corderos procedentes de Checoslovaquia se estén importando en ese Estado miembro, las autoridades de Checoslovaquia tomarán cualquier medida posible para restablecer los precios.

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida