Decisión del Consejo, de 26 de marzo de 1985, relativa a la coordinación de las actuaciones de los Estados miembros y de la Comisión con relación a la ejecución de un programa a largo plazo sobre utilización de la telemática en los sistemas de información de la Comunidad sobre importaciones y exportaciones y sobre la gestión y control financiero de las organizaciones del mercado agrícola.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80275
Número oficial:
DOUE-L-1985-80275
Publicación:
03/04/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

( 85/214/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

Considerando que la gestión de la unión aduanera y de la política agrícola común hacen a menudo necesarios la comunicación y el tratamiento rápidos de los datos sobre importaciones y exportaciones y sobre el mercado agrícola y su control financiero ;

Considerando que el estudio de los sistemas informáticos aprobado por el Consejo en su Decisión 77/619/CEE (3) ha dado lugar a la elaboración de una Recomendación sobre la adopción , por parte de las Administraciones competentes de la Comunidad , de un programa decenal de desarrollo concertado ;

Considerando que la coordinación de la labor preparatoria de los Estados miembros y de la Comisión para elaborar un programa a largo plazo sobre utilización de la telemática en los sistemas comunitarios de información sobre importaciones y exportaciones y sobre la gestión y control financiero de las organizaciones del mercado agrícola , labor exigida por el Consejo en su Decisión 82/607/CEE (4) , ya está realizada ;

Considerando que , a la vista de los resultados , la Comisión presentó un informe y propuestas relativas a un programa de desarrollo a largo plazo sobre definición y utilización de los sistemas telemáticos que , de acuerdo con las partes interesadas vayan a implantarse en el marco de CADDIA ( Cooperación para la automatización de los datos y la documentación en las importaciones/exportaciones y la agricultura ) ;

Considerando que , dado que los servicios de la Comisión y las Administraciones nacionales competentes van a ser a la vez operadores y usuarios de tales sistemas de información mejorados , conviene , para garantizar un buen funcionamiento de los mecanismos comunitarios , coordinar

, a nivel comunitario , los trabajos que se lleven a cabo en el futuro en los Estados miembros y en el seno de la Comisión para elaborar y aplicar un programa de desarrollo ;

Considerando que el Tratado no dispuso los poderes de acción necesarios para ello ,

DECIDE :

Artículo 1

El Consejo toma buena nota del informe y de las propuestas presentadas por la Comisión de conformidad con la Decisión 82/607/CEE .

Artículo 2

Se encomienda a la Comisión proceda a realizar la labor de coordinación necesaria para la definición , implantación y utilización de sistemas telemáticos CADDIA por parte de los Estados miembros y de la propia Comisión . Para la ejecución de su tarea , la Comisión se guiará por un programa de desarrollo .

Artículo 3

Se crea un Comité director para asistir a la Comisión , compuesto por representantes de los Estados miembros y de la Comisión y presidido por la Comisión .

El Comité director tendrá por cometido :

a ) elaborar y , en su caso , actualizar el programa de desarrollo CADDIA ;

b ) examinar los sistemas y proyectos elaborados por los Estados miembros en el ámbito de los CADDIA y , en caso necesario , emitir un dictamen sobre las medidas precisas para garantizar que tales realizaciones sean compatibles con los objetivos y las soluciones técnicas adoptadas para los CADDIA ;

c ) examinar los informes técnicos sobre el conjunto de los estudios y proyectos realizados con arreglo al Programa de desarrollo CADDIA y emitir un dictamen , en caso necesario , para garantizar que tales estudios y proyectos sean plenamente conformes con los objetivos y las soluciones técnicas adoptadas para los CADDIA .

Artículo 4

Una vez al año , la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la implantación de los sistemas telemáticos CADDIA y sobre la ejecución del programa de desarrollo a largo plazo .

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Inicialmente , será aplicable durante un plazo de dos años a partir de tal fecha .

Hecho en Bruselas , el 26 de marzo de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

R. ALTISSIMO

(1) DO n º C 172 de 2 . 7 . 1984 , p. 185 .

(2) DO n º C 248 de 17 . 9 . 1984 , p. 17 .

(3) DO n º L 255 de 6 . 10 . 1977 , p. 32 .

(4) DO n º L 247 de 23 . 8 . 1982 , p. 25 .

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

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Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

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Decisión de Ejecución (UE) 2026/924 de la Comisión, de 24 de abril de 2026, por la que se modifica el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España [notificada con el número C(2026) 2811].

Decisión 29/04/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

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