EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 113 y 116,
Vista la recomendación de la Comisión,
Considerando que, el 29 de junio de 1984, la Comunidad y sus Estados miembros firmaron el Convenio internacional de las maderas tropicales, 1983;
Considerando que la aplicación de dicho Convenio supone a la vez una acción de la Comunidad y una acción común de los Estados miembros,
DECIDE:
Artículo 1
La Comunidad y sus Estados miembros declaran su intención de aplicar, con arreglo a sus artículos 34 ó 36, el Convenio internacional de las maderas tropicales, 1983, desde el momento de su entrada en vigor y según lo dispuesto en el artículo 37.
La Comunidad aplicará el Convenio con carácter provisional.
El texto del Convenio figura adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo queda autorizado a designar la persona habilitada para depositar la notificación de esta aplicación provisional en nombre de la Comunidad.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1985.
Por el Consejo
El Presidente
F. M. PANDOLFI
CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 1983
TEXTO OMITIDO