Decisión del Consejo, de 26 de junio de 1991, relativa a la celebración del Convenio sobre el comercio de trigo de 1986 y del Convenio sobre ayuda alimentaria de 1986, que constituyen el Acuerdo internacional del trigo de 1986, en su versión prorrogada hasta el 30 de junio de 1993.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80991
Número oficial:
DOUE-L-1991-80991
Publicación:
20/07/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 113 y 116,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad y sus Estados miembros firmaron el 26 de junio de 1986 el Convenio sobre el comercio del trigo de 1986 y el Convenio sobre la ayuda alimentaria de 1986, que constituyen el Acuerdo internacional del trigo de 1986;

Considerando que, en lo referente a la ayuda alimentaria, la aplicación de tal Acuerdo exige en parte una actuación conjunta de la Comunidad y de los Estados miembros;

Considerando que todos los Estados miembros han manifestado su intención de aplicar el Acuerdo;

Considerando que, mediante la Decisión 86/304/CEE (1), la Comunidad Económica Europea, en su calidad de miembro importador, notificó a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas su intención de aplicar provisionalmente hasta la conclusión de los procedimientos internos necesarios para su celebración el Convenio sobre el comercio del trigo de 1986 y el Convenio sobre la ayuda alimentaria de 1986, que constituyen el Acuerdo internacional del trigo de 1986;

Considerando que procede aprobar dicho Acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

La Comunidad Económica Europea aprueba el Convenio sobre el comercio del trigo de 1986 y el Convenio sobre la ayuda alimentaria de 1986, que constituyen el Acuerdo internacional del trigo de 1986.

El texto de los Convenios figura anexo a la Decisión 86/304/CEE.

Tan pronto como hayan concluido los procedimientos internos necesarios a tal efecto, la Comunidad Económica Europea y sus Estados miembros notificarán simultáneamente al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas su aceptación del Acuerdo internacional del trigo de 1986 en su versión prorrogada hasta el 30 de junio de 1993.

Artículo 2

El presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona facultada para depositar, en nombre de la Comunidad, el instrumento de aprobación.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 1991. Por el Consejo

El Presidente

R. STEICHEN

(1) DO no L 195 de 17. 7. 1986, p. 1.

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