EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la aplicación del Protocolo nº 8 sobre el azúcar ACP, anexo al Cuarto Convenio ACP-CEE (1), y del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña(2) se lleva a cabo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de su respectivo artículo 1, en el marco de la gestión de la organización común del mercado del azúcar,
Considerando que conviene aprobar los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, los Estados contemplados en el Protocolo y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caria para el período de entrega de 1995/96,
DECIDE:
Artículo 1
Quedan aprobados en nombre de la Comunidad los Acuerdos en forma de Canje de Notas celebrados entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, la República de Fiji, la República Cooperativa de Guayana, la República de Cote d'Ivoire, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, Saint Kitts y Nevis, la República de Suriname, el Reino de
Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tabago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1995/96.
El texto de dichos Acuerdos se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar los Acuerdos a que se refiere el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
W. LUCHEITI
ACUERDO en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados,Belice, la República del Congo, la República de Fiji, la República Cooperativa de Guyana, la República de Cote d'Ivoire, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, Saint Kitts y Nevis, la República de Suriname, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tabago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1995/96
A. Nota n° 1
Bruselas,...
Señor:
Los representantes de los Estados ACP contemplados en el Protocolo n° 8 sobre el azúcar ACP, anexo al Cuarto Convenio ACP-CEE, y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo:
Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Protocolo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:
a) para el azúcar en bruto: 52,37 ecus por 100 kilogramos,
b) para el azúcar blanco: 64,65 ecus por 100 kilogramos.
Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, cif «free out», en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.
La agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituye un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre del Consejo de la Unión Europea
B. Nota n° 2
Bruselas,...
Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de hoy redactada en los términos siguientes:
«Los representantes de los Estados ACP contemplados en el Protocolo n° 8 sobre el azúcar ACP, anejo al Cuarto Convenio ACP-CEE, y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo:
Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Protocolo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:
a) para el azúcar en bruto: 52,37 ecus por 100 kilogramos,
b) para el azúcar blanco: 64,65 ecus por 100 kilogramos.
Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria sin envasar, cif «free out», en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.
Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad.».
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de los Gobiernos de los Estados ACP mencionados en dicha Nota con lo que precede.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre de los Gobiernos de los Estados ACP contemplados en el Protocolo nº 8
Hecho en Bruselas, el treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y seis.
Texto en Danés
Texto en Alemán
Texto en Griego
Done at Brussels on the thirty-first day of May in the year one thousand nine hundred and ninety-six.
Fair a Bruxelles, le frente-et-un mai mil neuf cení quatre-vingt-seize.
Texto en Italiano
Texto en Holandés
Texto en Portugués
Texto en Finés
Texto en Moldavo
En nombre del Consejo de la Unión Europea
Texto en Danés
Texto en Alemán
Texto en Griego
On behalf of the Council of the European Union
Au nom. du Conseil de l'Union européenne
Texto en Italiano
Texto en Holandés
Texto en Portugués
Texto en Finés
Texto en Sueco
Por the Government of Barbados
For the Government of Belize
Pour le gouvernement de la république du Congo
Pour le gouvernement de la république de Cóte d'lvoire
For the Government of the Sovereign Democratic Republic of Fiji
For the Government of the Cooperative Republic of Guyana
For the Government of Jamaica
For the Government of the Republic of Kenya
Pour le gouvernement de la république de Madagascar
For the Government of the Republic of Malawi
For the Government of the Republic of Mauritius
For the Government of Saint Kitts and Nevis
For the Government of the Republic of Suriname
For the Government of the Kingdom of Swaziland
For the Govemment of the United Republic of Tanzania
For the Government of the Republic of Trinidad and Tobago
For the Government of the Republic of Uganda
For the Government of the Republic of Zambia
For the Government of the Republic of Zimbabwe
ACUERDO en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de 1995/96
A. Nota n° 1
Bruselas,...
Señor:
En el marco de las negociaciones previstas en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India, sobre el azúcar de caña, los representantes de la India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente:
Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del Acuerdo:
a) para el azúcar en bruto: 52,37 ecus por 100 kilogramos,
b) para el azúcar blanco: 64,65 ecus por 100 kilogramos.
Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, cif «free out», en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.
Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre del Consejo de la Unión Europea
B. Nota n° 2
Bruselas,...
Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de hoy redactada en los términos siguientes:
«En el marco de las negociaciones previstas en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India, sobre el azúcar de caña, los representantes de la India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente:
Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del Acuerdo:
a) para el azúcar en bruto: 52,37 ecus por 100 kilogramos,
b) para el azúcar blanco: 64,65 ecus por 100 kilogramos.
Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, cif «free out», en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.
Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, consituyen un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad.».
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno con lo que precede.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre del Gobierno de la República de la India
Hecho en Bruselas, el seis de mayo de mil novecientos noventa y seis.
Texto en Danés
Texto en Alemán
Texto en Griego
Done at Brussels on the sixth day of May in the year one thousand nine hundred and ninety-six.
Fait a Bruxelles, le six mai mil neuf cení quatre-vingt-seize.
Texto en Italiano
Texto en Holandés
Texto en Portugués
Texto en Finés
Texto en Sueco
Texto en Moldavo
En nombre del Consejo de la Unión Europea
Texto en Danés
Texto en Alemán
Texto en Griego
On behalf of the Council of the European Union
Au nom du Conseil de l'Union européenne
Texto en Holandés
Texto en Portugués
Texto en Finés
Texto en Sueco
Texto en Moldavo
For the Government of the Republic of India
Por el Gobierno de la República de la India
Texto en Danés
Texto en Alemán
Texto en Griego
Pour le gouvernement de la république de l'Inde
Texto en Holandés
Texto en Portugués
Texto en Finés
Texto en Sueco