Decisión del Consejo, de 26 de febrero de 1996, relativa a la celebración de Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea Y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, la República de Fiji, la República Cooperativa de Guyana, la República de Cote D'Ivoire, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, Saint Kitts y Nevis, la República de Suriname, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el periodo de entrega de 1995/96.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-81339
Número oficial:
DOUE-L-1996-81339
Publicación:
03/08/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la aplicación del Protocolo nº 8 sobre el azúcar ACP, anexo al Cuarto Convenio ACP-CEE (1), y del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña(2) se lleva a cabo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de su respectivo artículo 1, en el marco de la gestión de la organización común del mercado del azúcar,

Considerando que conviene aprobar los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, los Estados contemplados en el Protocolo y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caria para el período de entrega de 1995/96,

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobados en nombre de la Comunidad los Acuerdos en forma de Canje de Notas celebrados entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, la República de Fiji, la República Cooperativa de Guayana, la República de Cote d'Ivoire, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, Saint Kitts y Nevis, la República de Suriname, el Reino de

Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tabago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1995/96.

El texto de dichos Acuerdos se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar los Acuerdos a que se refiere el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

W. LUCHEITI

ACUERDO en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados,Belice, la República del Congo, la República de Fiji, la República Cooperativa de Guyana, la República de Cote d'Ivoire, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, Saint Kitts y Nevis, la República de Suriname, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tabago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1995/96

A. Nota n° 1

Bruselas,...

Señor:

Los representantes de los Estados ACP contemplados en el Protocolo n° 8 sobre el azúcar ACP, anexo al Cuarto Convenio ACP-CEE, y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo:

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Protocolo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

a) para el azúcar en bruto: 52,37 ecus por 100 kilogramos,

b) para el azúcar blanco: 64,65 ecus por 100 kilogramos.

Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, cif «free out», en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.

La agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituye un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

B. Nota n° 2

Bruselas,...

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de hoy redactada en los términos siguientes:

«Los representantes de los Estados ACP contemplados en el Protocolo n° 8 sobre el azúcar ACP, anejo al Cuarto Convenio ACP-CEE, y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo:

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Protocolo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

a) para el azúcar en bruto: 52,37 ecus por 100 kilogramos,

b) para el azúcar blanco: 64,65 ecus por 100 kilogramos.

Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria sin envasar, cif «free out», en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de los Gobiernos de los Estados ACP mencionados en dicha Nota con lo que precede.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre de los Gobiernos de los Estados ACP contemplados en el Protocolo nº 8

Hecho en Bruselas, el treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y seis.

Texto en Danés

Texto en Alemán

Texto en Griego

Done at Brussels on the thirty-first day of May in the year one thousand nine hundred and ninety-six.

Fair a Bruxelles, le frente-et-un mai mil neuf cení quatre-vingt-seize.

Texto en Italiano

Texto en Holandés

Texto en Portugués

Texto en Finés

Texto en Moldavo

En nombre del Consejo de la Unión Europea

Texto en Danés

Texto en Alemán

Texto en Griego

On behalf of the Council of the European Union

Au nom. du Conseil de l'Union européenne

Texto en Italiano

Texto en Holandés

Texto en Portugués

Texto en Finés

Texto en Sueco

Por the Government of Barbados

For the Government of Belize

Pour le gouvernement de la république du Congo

Pour le gouvernement de la république de Cóte d'lvoire

For the Government of the Sovereign Democratic Republic of Fiji

For the Government of the Cooperative Republic of Guyana

For the Government of Jamaica

For the Government of the Republic of Kenya

Pour le gouvernement de la république de Madagascar

For the Government of the Republic of Malawi

For the Government of the Republic of Mauritius

For the Government of Saint Kitts and Nevis

For the Government of the Republic of Suriname

For the Government of the Kingdom of Swaziland

For the Govemment of the United Republic of Tanzania

For the Government of the Republic of Trinidad and Tobago

For the Government of the Republic of Uganda

For the Government of the Republic of Zambia

For the Government of the Republic of Zimbabwe

ACUERDO en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de 1995/96

A. Nota n° 1

Bruselas,...

Señor:

En el marco de las negociaciones previstas en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India, sobre el azúcar de caña, los representantes de la India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente:

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del Acuerdo:

a) para el azúcar en bruto: 52,37 ecus por 100 kilogramos,

b) para el azúcar blanco: 64,65 ecus por 100 kilogramos.

Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, cif «free out», en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

B. Nota n° 2

Bruselas,...

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de hoy redactada en los términos siguientes:

«En el marco de las negociaciones previstas en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India, sobre el azúcar de caña, los representantes de la India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente:

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del Acuerdo:

a) para el azúcar en bruto: 52,37 ecus por 100 kilogramos,

b) para el azúcar blanco: 64,65 ecus por 100 kilogramos.

Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, cif «free out», en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, consituyen un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno con lo que precede.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Gobierno de la República de la India

Hecho en Bruselas, el seis de mayo de mil novecientos noventa y seis.

Texto en Danés

Texto en Alemán

Texto en Griego

Done at Brussels on the sixth day of May in the year one thousand nine hundred and ninety-six.

Fait a Bruxelles, le six mai mil neuf cení quatre-vingt-seize.

Texto en Italiano

Texto en Holandés

Texto en Portugués

Texto en Finés

Texto en Sueco

Texto en Moldavo

En nombre del Consejo de la Unión Europea

Texto en Danés

Texto en Alemán

Texto en Griego

On behalf of the Council of the European Union

Au nom du Conseil de l'Union européenne

Texto en Holandés

Texto en Portugués

Texto en Finés

Texto en Sueco

Texto en Moldavo

For the Government of the Republic of India

Por el Gobierno de la República de la India

Texto en Danés

Texto en Alemán

Texto en Griego

Pour le gouvernement de la république de l'Inde

Texto en Holandés

Texto en Portugués

Texto en Finés

Texto en Sueco

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