EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Econó-
mica Europea y, en particular, el apartado 2 de su
artículo 130 Q,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
En cooperación con el Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que el Consejo aprobó, mediante Decisión 87/551/CEE (4), un programa de coordinación de investigación y desarrollo de la Comunidad en el campo de la investigación médica y sanitaria (1987-1991); que el apartado 2 del artículo 7 de dicha Decisión autoriza a la Comisión a negociar acuerdos con Estados no miembros que participen en la cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica (COST) con vistas a asociarlos total o parcialmente a dicho programa;
Considerando que, mediante la Decisión 87/177/CEE (5), el Consejo aprobó, en nombre de la Comunidad Económica Europea, la celebración del Acuerdo-marco de cooperación científica y técnica entre las Comunidades Europeas y, entre otros, la Confederacioan Suiza;
Considerando que conviene aprobar el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza en el campo de la investigación médica y sanitaria,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza en el campo de la investigación médica y sanitaria.
Se adjunta a la presente Decisión el texto del Acuerdo.
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 7 del Acuerdo (6).
Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1990.
Por el Consejo
El Presidente
M. SMITH
(1) DO No C 223 de 30. 8. 1989, p. 9.
(2) DO No C 304 de 4. 12. 1989, p. 32; y Decisión de 14 de febrero de 1990 (no publicada aún en el Diario Oficial).
(3) DO No C 56 de 7. 3. 1990.
(4) DO No L 334 de 24. 11. 1987, p. 20.
(5) DO No L 71 de 14. 3. 1987, p. 29.
(6) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
ACUERDO DE COOPERACION entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza en el campo de la investigación médica y sanitaria
LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,
en adelante «la Comunidad», y
LA CONFEDERACION SUIZA,
en adelante «Suiza»,
denominadas en adelante «las Partes contratantes»,
CONSIDERANDO que las Partes contratantes firmaron un Acuerdo-marco de
cooperación científica y técnica que entró en vigor el 17 de julio de 1987;
CONSIDERANDO que, mediante Decisión de 17 de noviembre de 1987, el Consejo de las Comunidades Europeas, en adelante «el Consejo», adoptó un programa comunitario de coordinación de investigación y desarrollo en el campo de la investigación médica y sanitaria (1987-1991), en adelante «el programa comunitario»;
CONSIDERANDO que en Suiza se llevan a cabo actividades muy diversas en el campo de la investigación médica y sanitaria;
CONSIDERANDO que la cooperación en el campo de la investigación médica y sanitaria puede contribuir de manera efectiva a lograr un nivel óptimo en la salud pública y privada;
CONSIDERANDO que los Estados miembros de la Comunidad y Suiza se proponen, de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables a sus programas nacionales, realizar la investigación descrita en el Anexo A y están preparados para llevar a cabo esa investigación dentro de un proceso de coordinación que consideran redundará en mutuo beneficio,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Las Partes contratantes cooperarán durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1988 y el 31 de diciembre de 1991 en los objetivos de investigación del programa comunitario que se resumen en el Anexo A.
La cooperación consistirá en la coordinación de aquellas actividades que forman parte tanto de los programas de investigación de Suiza como de la Comunidad.
Suiza y los Estados miembros de la Comunidad seguirán siendo plenamente responsables de la investigación llevada a cabo por sus instituciones y entidades nacionales.
Artículo 2
La Comisión de las Comunidades Europeas, en adelante «la Comisión», se encargará de la coordinación.
La Comisión estará asistida en su tarea por el Comité consultivo en materia de gestión y coordinación en investigación médica y sanitaria, en adelante «CGC» creado por la Decisión 84/338/Euratom, CECA, CEE del Consejo. El CGC podrá solicitar la asistencia de los Comités de acción concertada, en adelante «COMAC», compuestos por expertos designados por las autoridades competentes de los Estados miembros de la Comunidad.
El CGC, junto con los COMAC correspondientes a las áreas y objetivos a los que se refiere el artículo 1 será ampliado
para incluir así a dos representantes designados por Suiza que podrán ser asistidos o reemplazados por un experto suizo. Estos representantes y/o expertos asistirán a las reuniones del CGC y a las de los COMAC que traten de los temas relacionados con dichos objetivos y áreas de investigación.
Artículo 3
La contribución financiera estimada de la Comunidad para
la realización de las actividades de coordinación objeto del
presente Acuerdo se fijará proporcionalmente a la cantidad disponible cada año en el Presupuesto general de las Comunidades Europeas para consignaciones destinadas a compromisos de la Comisión para hacer frente a
costes de coordinación, gastos de gestión y de funcionamiento.
La contribución financiera estimada de Suiza para los mismos costes y gastos será proporcional a la contribución de la Comunidad. El factor de proporcionalidad vendrá dado por la relación entre el producto interior bruto de Suiza (PIB) a precios de mercado y la suma de los productos interiores brutos, a precios de mercado, de los Estados miembros de la Comunidad y de Suiza. Dicha relación se calculará sobre la base de los últimos datos estadísticos disponibles de la OCDE.
Las contribuciones financieras totales de las Partes contratantes para el período mencionado en el artículo 1 se estima que ascenderán a:
- 65 000 000 ecus por parte de la Comunidad,
- 2 258 415 ecus por parte de Suiza.
El ecu se define por el Reglamento (CEE) No 3180/78 del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, que modifica el valor de la unidad de cuenta utilizada por el Fondo europeo de cooperación monetaria, modificado por el Reglamento (CEE) No 2626/84.
Las normas que rigen la contribución financiera de Suiza se establecen en el Anexo B.
Artículo 4
En el transcurso de su tercer año, la Comisión evaluará el programa, teniendo en consideración los fines de los objetivos de investigación a que se hace referencia en el artículo 1. Como consecuencia de esa evaluación, la Comisión podrá, previa consulta al CGC, someter al Consejo una propuesta de revisión de algunos o de la totalidad de estos objetivos de investigación. Se informará a Suiza de los resultados de esa evaluación y de cualquier posible revisión.
Artículo 5
Los Estados miembros de la Comunidad, así como Suiza y la Comisión intercambiarán regularmente toda la información que sea de utilidad referente a la ejecución de las materias de investigación objeto del presente Acuerdo. Los Estados miembros de la Comunidad y Suiza proporcionarán a la Comisión toda la información necesaria para la coordinación. También procurarán suministrar a la Comisión información sobre la investigación similar proyectada o llevada a cabo por entidades que no estén bajo su autoridad. Se considerará confidencial cualquier información si así lo solicita la Parte que la proporciona.
Al término de las actividades de coordinación objeto del presente Acuerdo, la Comisión, de acuerdo con el CGC, enviará a los Estados miembros de la Comunidad, al Parlamento Europeo y a Suiza, un informe sumario sobre la realización y los resultados de la investigación.
Artículo 6
El presente Acuerdo será de aplicación, por una parte, en los territorios en los que se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las condiciones establecidas en dicho Tratado y, por otra, en el territorio de la Confederacion Suiza.
Artículo 7
El presente Acuerdo deberá aprobarse por las Partes contratantes con arreglo a sus procedimientos respectivos. Entrará en vigor en la fecha en la que las
Partes contratantes se hayan notificado mutuamente la terminación de los procedimientos necesarios a dicho efecto.
Artículo 8
1. El presente Acuerdo se celebra para el período determinado en el artículo 1.
Si la Comunidad revisa el programa comunitario, el presente Acuerdo podrá volverse a negociar o darse por terminado. Suiza será informada del contenido exacto del plan modificado en el plazo de una semana después de su adopción por la Comunidad. Cualquiera de las Partes contratantes podrá notificar su denuncia del presente Acuerdo dentro de un plazo de tres meses a partir de la adopción de la decisión comunitaria. La denuncia surtirá efecto a los tres meses de la fecha de recepción de la notificación.
2. Siempre que la Comunidad tome una decisión sobre el programa comunitario, los Anexos A y B deberán modificarse de acuerdo con dicha decisión, salvo que las Partes contratantes hayan acordado otra cosa.
3. Salvo lo previsto en el apartado 1 cualquiera de las Partes contratantes podrá dar por terminado en cualquier momento el presente Acuerdo con un preaviso de seis meses.
Artículo 9
Los Anexos A y B del presente Acuerdo formarán parte integrante del mismo.
Artículo 10
El presente Acuerdo se redacta por duplicado en alemán, danés, español, francés, griego, inglés, italiano, neerlandés y portugués, siendo cada uno de esos textos igualmente auténtico.
ANEXO A MATERIAS DE INVESTIGACION OBJETO DEL ACUERDO Objetivo I.1 - Cáncer:
Area I.1.1: Plan de formación en investigación del cáncer
Area I.1.2: Investigación sobre tratamiento clínico
Area I.1.3: Investigación epidemiológica
Area I.1.4: Detección precoz y diagnóstico
Area I.1.5: Desarrollo de la investigación sobre medicamentos
Area I.1.6: Investigación experimental (fundamental)
Objetivo I.2 - SIDA:
Area I.2.1: Prevención y lucha contra la enfermedad
Area I.2.2: Investigación viro-inmunológica
Area I.2.3: Investigación clínica
Objetivo I.3 - Problemas sanitarios relacionados con la edad:
Area I.3.1: Reproducción
Area I.3.2: Envejecimiento y enfermedad
Area I.3.3: Incapacidades
Objetivo I.4 - Problemas sanitarios relacionados con el medio ambiente y el modo de vida:
Area I.4.1: Inadaptación humana
Area I.4.2: Nutrición
Area I.4.3: Consumo de drogas ilegales
Area I.4.4: Infecciones
Objetivo II.1 - Desarrollo de tecnología médica:
Area II.1.1: Métodos de diagnóstico y control
Area II.1.2: Tratamiento y rehabilitación
Area II.1.3: Valoración técnica y clínica
Objetivo II.2 - Investigación sobre servicios sanitarios (1):
Area II.2.1: Investigación sobre prevención
Area II.2.2: Investigación sobre sistemas de prestación de asistencia sanitaria
Area II.2.3: Investigación sobre organización de la asistencia sanitaria
Area II.2.4: Valoración de la tecnología sanitaria
- Valoración de los programas integrados de control y prevención de enfermedades no contagiosas (prevista en el Area II.2.1).
- Asistencia global de la Comunidad a los enfermos mentales (prevista en el Area II.2.2).
- Valoración de la práctica clínica en hospitales (prevista en el Area II.2.3).
(1) Se llevarán a cabo las acciones siguientes por medio de seminarios, estudios e intercambio de personal con fines de formación profesional:
ANEXO B NORMAS DE FINANCIACION Artículo 1
Las siguientes disposiciones establecen las normas de financiación para Suiza, contempladas en el artículo 3 del Acuerdo.
Artículo 2
Al principio de cada año o, con arreglo al artículo 8 del Acuerdo, siempre que una revisión del programa comunitario lleve consigo un incremento de la cantidad estimada necesaria para su realización, la Comisión enviará a Suiza una solicitud de fondos por importe correspondiente a su participación en los costes anuales según el Acuerdo.
Dicha contribución estará expresada en ecus y en la moneda suiza. El valor en moneda suiza de la contribución en ecus se determinará en la fecha de la solicitud de fondos.
Los gastos de viaje de los representantes y expertos suizos derivados de su participación en los trabajos del CGC y de la COMAC mencionados en el artículo 2 del Acuerdo serán reembolsados por la Comisión de acuerdo con los procedimientos actualmente vigentes para los representantes y expertos de los Estados miembros de la Comunidad y, en particular, de acuerdo con la Decisión 84/338/Euratom, CECA, CEE del Consejo.
Suiza hará efectiva su contribución a los gastos anuales derivados del Acuerdo a principios de cada año y, a más tardar, tres meses después de que se le envíe la solicitud de fondos. Cualquier demora en el pago de la contribución dará lugar al pago de intereses por parte de Suiza al tipo equivalente al tipo de descuento más alto de los vigentes en los Estados miembros de la Comunidad en la fecha de vencimiento. Dicho tipo de interés se incrementará en un 0,25 % por cada mes de demora.
El tipo de interés así incrementado se aplicará a todo el período de demora. Sin embargo, sólo será exigible este interés si la contribución se hace efectiva en un plazo superior a tres meses a contar a partir de la solicitud de fondos por parte de la Comisión.
Artículo 3
Los fondos pagados por Suiza se imputarán a los seis objetivos de investigación como importes presupuestarios asignados a la partida correspondiente del estado de ingresos del Presupuesto general de las
Comunidades Europeas.
Artículo 4
Se adjunta el calendario provisional de los gastos a que se refiere el artículo 3 del Acuerdo.
Artículo 5
Las disposiciones financieras aplicables al Presupuesto general de las Comunidades Europeas se aplicarán a la gestión de las consignaciones.
Artículo 6
Al final de cada año se preparará un estado de consignaciones para los seis objetivos de investigación que será transmitido a Suiza con carácter informativo.
Apéndice Calendario provisional de los gastos relativos a los objetivos de investigación
Partida presupuestaria 7311 «Investigación médica y sanitaria» (consignaciones para compromisos)
(ecus)
1987
1988
1989
1990
1991
Total
III. Estimación inicial de gastos:
- Objetivo II.1
(Areas 1, 2, 3, 4, 5, 6)
950 000
3 725 000
4 175 000
4 200 000
4 950 000
18 000 000 (1)
- Objetivo II.2
(Areas 1, 2, 3)
2 160 000
3 500 000
4 000 000
3 340 000
1 000 000
14 000 000 (1)
- Objetivo II.3
(Areas 1, 2, 3)
580 000
1 670 000
2 200 000
2 400 000
2 150 000
9 000 000 (1)
- Objetivo II.4
(Areas 1, 2, 3, 4)
250 000
1 350 000
1 650 000
1 400 000
850 000
5 500 000 (1)
- Objetivo II.1
(Areas 1, 2, 3)
455 000
3 555 000
3 390 000
2 850 000
1 250 000
11 500 000 (1)
- Objetivo II.2
(Areas 1, 2, 3, 4)
225 000
1 575 000
2 550 000
1 650 000
1 000 000
7 000 000 (1)
Total
4 620 000
15 375 000
17 965 000
15 840 000
11 200 000
65 000 000 (1)
III. Estimación revisada de gastos teniendo en cuenta el Acuerdo de Cooperación con Suiza:
- Objetivo II.1
(Areas 1, 2, 3, 4, 5, 6)
950 000
3 864 315
4 331 145
4 357 080
5 135 130
18 637 670 (1)
- Objetivo II.2
(Areas 1, 2, 3)
2 160 000
3 630 900
4 149 600
3 464 916
1 037 400
14 442 816 (1)
- Objetivo II.3
(Areas 1, 2, 3)
580 000
1 732 458
2 282 280
2 489 760
2 230 410
9 314 000 (1)
- Objetivo II.4
(Areas 1, 2, 3, 4)
250 000
1 400 490
1 711 710
1 452 360
881 790
5 696 350 (1)
- Objetivo II.1
(Areas 1, 2, 3)
455 000
3 687 957
3 516 786
2 956 590
1 296 750
11 913 083 (1)
- Objetivo II.2
(Areas 1, 2, 3, 4)
225 000
1 633 952
2 645 447
1 711 760
1 037 430
7 253 588 (1)
Total
4 620 000
15 950 072
18 636 968
16 432 466
11 618 910
67 258 415 (1)
III. Diferencia (I-II) que ha de financiarse con la contribución de
Suiza
575 072
671 968
592 466
418 910
2 258 415 (1)
(1) Incluida la financiación para «instalaciones centralizadas» para primates.