EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 113 y 130 Y, en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que, con el fin de alcanzar sus objetivos en la esfera de las relaciones económicas exteriores, la Comunidad debería aprobar el Protocolo relativo a la ampliación a la República Socialista de Viet Nam del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y los países miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN),
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se aprueba en nombre de la Comunidad el Protocolo relativo a la ampliación a la República Socialista de Viet Nam del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y los países miembros de la ASEAN.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo hará la notificación de que los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Protocolo se han completado por lo que respecta a la Comunidad (3).
Artículo 3
La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de abril de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
J. FISCHER
___________________
(1) DO C 95 de 24.3.1997, p. 41.
(2) DO C 325 de 27.10.1997, p. 16.
(3) La Secretaría General del Consejo publicará la fecha de entrada en vigor del Protocolo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
PROTOCOLO
relativo a la ampliación a la República Socialista de Viet Nam del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y los Estados miembros de la ASEAN
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
por una parte,
EL GOBIERNO DE BRUNEI DARUSSALAM,
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE INDONESIA,
EL GOBIERNO DE MALASIA,
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE FILIPINAS,
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SINGAPUR,
EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA,
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIET NAM,
por otra,
VISTO el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y Filipinas, Indonesia, Malasia, Singapur y Tailandia, países miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental, firmado el 7 de marzo de 1980 en Kuala Lumpur, y ampliado a Brunei Darussalam, el 16 de noviembre de 1984, en adelante denominado "el Acuerdo",
CONSIDERANDO que Viet Nam, en su condición de nuevo miembro de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático, ha solicitado adherirse al Acuerdo,
HAN DECIDIDO ampliar el Acuerdo a Viet Nam y han designado con tal fin como plenipotenciarios:
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA:
Hans VAN MIERLO
Viceprimer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores de los Países Bajos,
Presidente en ejercicio del Consejo de la Unión Europea
Manuel MARÍN
Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas
EL GOBIERNO DE BRUNEI DARUSSALAM:
Príncipe MOHAMED BOLKIAH
Ministro de Asuntos Exteriores
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE INDONESIA:
ALI ALATAS
Ministro de los Asuntos Exteriores
EL GOBIERNO DE MALASIA:
DATUK ABDULLAH HAJI AHMAD BADAWI
Ministro de Asuntos Exteriores
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE FILIPINAS:
Domingo L. SIAZON, JR.
Secretario de Asuntos Exteriores
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SINGAPUR:
Profesor S. JAYAKUMAR
Ministro de Asuntos Exteriores
EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA:
PRACHUAB CHAIYASAN
Ministro de Asuntos Exteriores
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIET NAM:
NGUYEN MANH CAM
Ministro de Asuntos Exteriores
QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
En virtud del presente Protocolo, Viet Nam se adhiere al Acuerdo.
Artículo 2
Se aplicarán a Viet Nam las disposiciones del Acuerdo, así como el Protocolo relativo al artículo 1 del Acuerdo.
Artículo 3
La aplicación del Acuerdo a Viet Nam no afectará a la aplicación del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Socialista de Viet Nam firmado el 17 de julio de 1995 y que entró en vigor el 1 de junio de 1996.
Artículo 4
El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que las Partes se hayan notificado mutuamente la terminación de los procedimientos necesarios a dicho efecto.
Artículo 5
El presente Protocolo se redacta en once ejemplares en las lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Hecho en Singapur, el catorce de febrero de mil novecientos noventa y siete.
Udfærdiget i Singapore den fjortende februar nitten hundrede og syvoghalvfems.
Geschehen zu Singapur am vierzehnten Februar neunzehnhundertsiebenundneunzig.
Texto en griego
Done at Singapore on the fourteenth day of February in the year one thousand nine hundred and ninety-seven.
Fait à Singapour, le quatorze février mil neuf cent quatre-vingt-dix-sept.
Fatto a Singapore, addì quattordici febbraio millenovecentonovantasette.
Gedaan te Singapore, de veertiende februari negentienhonderd zevenennegentig.
Feito em Singapura, em catorze de Fevereiro de mil novecentos e noventa e sete.
Tehty Singaporessa neljäntenätoista päivänä helmikuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäseitsemän.
Som skedde i Singapore den fjortonde februari nittonhundranittiosju.
Por la Comunidad Europea
For Det Europæiske Fællesskab
Für die Europäische Gemeinschaft
Texto en griego
For the European Community
Pour la Communauté européenne
Per la Comunità europea
Voor de Europese Gemeenschap
Pela Comunidade Europeia
Euroopan yhteisön puolesta
På Europeiska gemenskapens vägnar
For the Government of Brunei-Darussalam
For the Government of the Republic of Indonesia
For the Government of Malaysia
For the Government of the Republic of the Philippines
For the Government of the Republic of Singapore
For the Government of the Kingdom of Thailand
For the Government of the Socialist Republic of Vietnam