Decisión del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa a un programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para actividades comunitarias en materia de investigación y enseñanza (1994-1998).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80624
Número oficial:
DOUE-L-1994-80624
Publicación:
06/05/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 7,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que las acciones comunitarias de investigación y enseñanza en el ámbito nuclear pueden ser objeto de un programa marco plurianual y de programas específicos, adoptados todos ellos de conformidad con el artículo 7 del Tratado;

Considerando que, mediante la Decisión 90/221/Euratom, CEE (4), el Consejo adoptó un tercer programa marco para el período 1990-1994, en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico (IDT), que se encuentra en fase de ejecución; que, el 9 de abril de 1992, la Comisión presentó una evaluación del estado de ejecución del tercer programa marco; que, mediante la Decisión 93/167/Euratom, CEE (5), el Consejo aportó un complemento financiero que cubre los dos últimos años de ejecución del mencionado tercer programa marco;

Considerando que se ha juzgado oportuno adoptar, para el período 1994-1998, un nuevo programa marco de investigación y enseñanza en el ámbito nuclear que garantice la continuidad de las actividades comunitarias plurianuales en este ámbito;

Considerando que el apartado 1 del artículo 4 del Tratado establece que las actividades comunitarias de investigación y enseñanza en el ámbito nuclear están destinadas a completar las actividades de los Estados miembros y que, por tanto, la acción comunitaria debería aportar un valor añadido a los esfuerzos de los Estados miembros; que, por otra parte, el esfuerzo comunitario en IDT debería centrarse en actividades cuidadosamente seleccionadas con arreglo a criterios bien definidos;

Considerando que la investigación comunitaria contempla únicamente fines pacíficos, en consonancia con lo establecido en el artículo 2 del Tratado;

Considerando que las actividades comunitarias en materia de investigación deberían seguir centradas en la investigación genérica y precompetitiva;

Considerando que la Comunidad únicamente apoyará actividades de gran calidad;

Considerando que deben proseguirse las actividades de investigación en materia de seguridad de la fisión nuclear y de fusión termonuclear controlada; que dichas actividades se llevan a cabo por medio de programas específicos basados en la cooperación con las empresas, los centros de investigación y las universidades y en la cooperación de todos ellos entre sí;

Considerando que conviene fomentar la cooperación en materia de investigación comunitaria con los terceros países y las organizaciones internacionales; que, en este terreno, es necesario que la Comunidad siga desempeñando un importante papel internacional en materia de seguridad de la fisión nuclear, en particular con los países de Europa central y oriental y los Estados surgidos de la antigua Unión Soviética, y que prosigan, por otra parte, las actividades de cooperación internacional con terceros países en el ámbito de la fusión termonuclear controlada, en caso de que ello resulte apropiado; que conviene reforzar sistemáticamente la complementariedad y articular mejor la actividad de la Comunidad y las actividades de investigación emprendidas en el marco de organizaciones internacionales especializadas; que debería procurarse la sinergia con otros instrumentos comunitarios (por ejemplo, PHARE, TACIS);

Considerando que conviene fomentar la difusión y explotación de los resultados de las actividades comunitarias de investigación; que el Tratado contiene disposiciones precisas acerca de la difusión de los conocimientos y técnicas que se aplican en especial a los programas de investigación nuclear;

Considerando que conviene asimismo estimular la formación y la movilidad de los investigadores y, en particular, de los jóvenes investigadores de la Comunidad;

Considerando que el Centro Común de Investigación (CCI) está destinado a contribuir a la ejecución del programa marco, particularmente en aquellos ámbitos en que posee la competencia adecuada para ofrecer un asesoramiento imparcial e independiente en beneficio de las políticas comunitarias; que el CCI competirá de manera progresiva para conseguir los fondos disponibles mediante acciones indirectas;

Considerando que el Consejo Europeo de Edimburgo de 12 de diciembre de 1992 declaró que el desarrollo del gasto destinado a I + D debería concordar con el desarrollo global del gasto destinado a las políticas internas incluidas en la categoría 3 de las previsiones financieras, debiendo permanecer entre la mitad y las dos terceras partes del importe global de dicho gasto;

Considerando que la ejecución del programa marco tendrá lugar por medio de programas específicos;

Considerando que conviene intensificar y ampliar las operaciones de evaluación y seguimiento a fin de que la política de I + D alcance la máxima eficacia;

Considerando que conviene examinar con carácter permanente y sistemático el

estado de ejecución del programa marco; que la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la ejecución de las actividades llevadas a cabo con arreglo a dicho programa marco; que deberá procederse a una evaluación independiente de su gestión y de los resultados de las actividades emprendidas, antes de que la Comisión presente su propuesta para el programa marco siguiente;

Considerando que, sin perjuicio de la consignación de los fondos necesarios para la ejecución de los programas en el marco del procedimiento presupuestario anual, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 7 del Tratado, es preciso proceder a una estimación del importe de los medios financieros comunitarios necesarios para la realización de las acciones previstas;

Considerando que, a fin de garantizar la coherencia entre las actividades de investigación y de enseñanza emprendidas dentro del presente programa marco, por una parte, y las emprendidas con arreglo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, por otra, la Decisión relativa al cuarto programa marco de actividades de la Comunidad Europea en el ámbito de IDT debe adoptarse al mismo tiempo que el presente programa marco y por el mismo período;

Considerando que la Comisión ha consultado al Comité científico y técnico, el cual ha emitido su dictamen,

DECIDE:

Artículo 1

1. Se adopta, para el período 1994-1998, un programa marco plurianual para actividades comunitarias de investigación y enseñanza en el ámbito nuclear.

2. El programa marco comprenderá todas las actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo tecnológico, incluidos los proyectos de demostración, la cooperación internacional, la difusión y explotación de los resultados, así como la formación, en los siguientes ámbitos:

- seguridad de la fisión nuclear,

- fusión termonuclear controlada.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 7 del Tratado, el importe estimado necesario para la participación financiera de la Comunidad en este programa marco se elevará en 1 254 millones de ecus. De ese total, al período 1994-1996 corresponderán con carácter indicativo 617 millones de ecus, y 637 millones de ecus corresponderán con carácter indicativo al período 1997-1998. A más tardar el 30 de junio de 1996, sobre la base de una evaluación del estado de aplicación del programa marco, de su contribución a la competitividad de la industria comunitaria a escala internacional, de la relación entre los costes y las prestaciones y de la evolución de las previsiones financieras de la Unión Europea, el Consejo, actuando de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7 del Tratado, revisará el antedicho importe, pudiendo incrementarlo hasta 1 359 millones de ecus.

En el Anexo I figura un desglose indicativo entre los dos sectores anteriormente mencionados.

4. Los criterios de selección de las actividades que deberán aplicarse en la ejecución del programa marco figuran en el Anexo II.

5. El Anexo III establece, con arreglo a los criterios anteriormente

mencionados, los objetivos científicos y tecnológicos que deberán alcanzar las actividades, fija las prioridades correspondientes e indica las grandes líneas de dichas actividades.

Artículo 2

El programa marco se ejecutará por medio de programas específicos, que serán aprobados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Tratado. Cada uno de estos programas establecerá sus objetivos precisos con arreglo a los objetivos científicos y tecnológicos del Anexo III, definirá las normas detalladas para su aplicación, fijará su duración y determinará los medios que se consideren necesarios.

La aplicación del presente programa marco podrá originar también la celebración de acuerdos de cooperación con terceros países o con organizaciones internacionales, con arreglo al artículo 101 del Tratado.

Artículo 3

Las modalidades detalladas de la participación financiera de la Comunidad en el conjunto del programa marco serán las establecidas en las disposiciones específicas relativas a la financiación de la IDT del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, completadas por las del Anexo IV de la presente Decisión.

Artículo 4

1. La Comisión examinará de forma permanente y sistemática, con la adecuada asistencia de expertos independientes y exteriores, el estado de ejecución del programa marco con relación a los criterios y objetivos enunciados en los Anexos II y III. En especial, examinará si los objetivos, prioridades y medios financieros siguen siendo adecuados, teniendo en cuenta la evolución de la situación. En su caso, presentará propuestas para adaptar o completar el programa marco en función de los resultados de dicho examen.

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la ejecución de las actividades realizadas con arreglo al presente programa marco.

2. La Comisión encargará a expertos independientes cualificados una evaluación externa de la gestión y resultados de las actividades comunitarias realizadas durante el quinquenio que preceda a dicha evaluación. La Comisión comunicará dicha evaluación y las conclusiones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social, antes de presentar su propuesta relativa al siguiente programa marco.

3. Con el fin de ayudar a garantizar, entre otras cosas, una ejecución rentable del programa marco, cada programa específico deberá incluir un control sistemático del programa con la adecuada asistencia de expertos independientes, exteriores y, una vez completado el mismo, una evaluación independiente de los objetivos precisos contemplados en el artículo 2;las modalidades de esta evaluación quedarán definidas en cada decisión relativa al programa específico correspondiente.

Hecho en Luxemburgo, el 26 de abril de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

G. MORAITIS

(1) DO no C 230 de 26. 8. 1993, p. 35.

(2) DO no C 329 de 6. 12. 1993, p. 328.

(3) DO no C 34 de 2. 2. 1994, p. 90.

(4) DO no L 117 de 8. 5. 1990, p. 28.

(5) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 43.

ANEXO I

CUARTO PROGRAMA MARCO (1994-1998): IMPORTES Y DESGLOSE INDICATIV

----------------------------------------------------------------------------

|Millones de ecus (precios

|actuales)

----------------------------------------------------------------------------

Seguridad de la fisión nuclear |414

Fusión termonuclear controlada |840

Importe estimado necesario |1 254 (1) (2)

----------------------------------------------------------------------------

(1) De los cuales 300 millones de ecus corresponden al presupuesto operativo

del CCI, repartidos del siguiente modo: seguridad de la fusión nuclear 254

millones de ecus y fusión termonuclear controlada 46 millones de ecus.

(2) Con la posibilidad de un incremento hasta 1 359 millones de ecus, con

arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1.

ANEXO II

CRITERIOS DE SELECCION DE LAS ACTIVIDADES COMUNITARIAS

Las actividades comunitarias de investigación nuclear, enseñanza y demostración deberán complementar las actividades emprendidas en los Estados miembros y centrarse en objetivos bien definidos. Se seleccionarán los proyectos en función de su calidad científica y técnica. Esas actividades deberán:

- fortalecer la base tecnológica de la industria comunitaria y aportarle los conocimientos y la capacidad técnica y práctica requeridos para hacerla más competitiva a escala internacional;

y/o

- contribuir a la ejecución de las políticas establecidas en el Tratado.

La Comunidad intervendrá, conforme al principio de subsidiariedad, sólo en la medida en que los objetivos no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puedan lograrse mejor a nivel comunitario, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada.

Ninguna acción de la Comunidad excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos del Tratado.

Las actividades deberán contribuir a alcanzar los objetivos generales de la Comunidad, coadyuvando así al abastecimiento energético y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos de la Comunidad.

Se deberán seleccionar las actividades mediante una evaluación previa

detallada. Dichas actividades deberán dar lugar a efectos positivos a corto, medio o largo plazo (valor añadido) y contribuir a lograr una rentabilidad máxima, con unos medios siempre proporcionales a los objetivos planteados. Las actividades de investigación deberán seguir centrándose en la investigación genérica y precompetitiva en los ámbitos enumerados en el Anexo I del Tratado.

En particular, los siguientes criterios justificarán una acción comunitaria:

- la investigación a escala muy amplia y para la cual los Estados miembros no puedan, o sólo puedan con dificultades, ofrecer la financiación y el personal necesarios;

- la investigación cuya ejecución conjunta ofrezca beneficios evidentes, incluso tras tomar en consideración los costes extraordinarios inherentes a toda cooperación internacional;

- la investigación que, debido a la naturaleza complementaria de los trabajos parciales a escala nacional en un ámbito determinado, haga posibles resultados significativos para la Comunidad en su conjunto en el caso de aquellos problemas cuya solución exija investigaciones a gran escala, en particular de carácter geográfico;

- la investigación que contribuya a la realización del mercado interior, así como la investigación que conduzca, cuando esto se considere necesario, al establecimiento de normas y patrones uniformes;

- la investigación que contribuya al fortalecimiento de la cohesión económica y social de la Comunidad y a la promoción de su desarrollo global y armónico de forma coherente con la consecución del objetivo de la calidad científica y técnica;

- acciones de investigación que contribuyan a la movilización o a la mejora del potencial científico y técnico europeo, y acciones que mejoren la coordinación entre programas de IDT nacionales, entre programas de IDT nacionales y comunitarios, y entre los programas comunitarios y los trabajos desarrollados en otros foros internacionales.

ANEXO III

OBJETIVOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS

Para la ejecución de la investigación y la enseñanza en el ámbito nuclear con apoyo comunitario se utilizarán dos vías principales: en primer lugar, la concentración de los recursos financieros en un número limitado de temas seleccionados basándose en los criterios expuestos en el Anexo II (actividades con costes compartidos) y, en segundo lugar, la coordinación entre los programas nacionales de IDT y entre los programas nacionales y comunitarios de IDT por medios adecuados.

En particular, además de las redes tradicionales creadas hasta ahora en el contexto de actividades comunitarias, podrían utilizarse los siguientes medios:

- consorcios para proyectos integrados conformes al programa de fusión en anteriores programas marco. Los Estados miembros ayudarán a la Comisión a determinar los laboratorios o institutos que estarán asociados en un proyecto integrado apoyado mediante la reunión de recursos financieros dentro de la Comunidad. Podrá invitarse a otros organismos europeos de investigación importantes a que participen;

- redes de concertación organizadas por la Comisión de manera semejante a lo que se ha hecho en el pasado, por ejemplo en los programas biomédicos del tercer programa marco;

- redes temáticas que, para un determinado objetivo tecnológico o industrial, agrupen a fabricantes, usuarios, universidades y centros de investigación con la finalidad de facilitar la integración y la transferencia de conocimientos y tecnologías y garantizar que se tengan más en cuenta las necesidades del mercado. Dichas redes se organizarían con apoyo comunitario. Tanto para el establecimiento como para la gestión de dichas redes se tendrán en cuenta las necesidades de los utilizadores finales.

El CCI puede contribuir a la puesta en práctica de este nuevo enfoque. Dado que él mismo toma parte activamente en la investigación nuclear y participa estrechamente en la elaboración y ejecución de la política comunitaria, podría desempeñar un papel, en los ámbitos científicos y técnicos de que se ocupa, en la organización de redes o consorcios, haciendo que colaboren entre sí los laboratorios públicos y privados de los Estados miembros.

Además, el CCI competirá de manera progresiva para conseguir los fondos disponibles para las actividades del programma marco distintas de las acciones directas.

En lo que respecta a los proyectos de demostración, el objetivo es demostrar la viabilidad técnica de una nueva tecnología, junto con, en su caso, sus posibles ventajas económicas. Los proyectos serán precompetitivos y, como tales, deberán centrarse en la aplicación de nuevas tecnologías e implicar la participación de productores y usuarios.

En los siguientes párrafos se expone el contenido científico y tecnológico de las actividades que deberán llevarse a cabo y las razones para incluirlas en el programa marco 1994-1998.

Seguridad de la fisión nuclear

El objetivo es garantizar la seguridad de toda actividad nuclear, ya se trate de la producción de electricidad a partir de la fisión, de la utilización de la radiactividad o de radiaciones ionizantes, o de la presencia de radiactividad natural. Pese a los progresos realizados por la industria eléctrica, el accidente de Chernóbil puso de manifiesto la necesidad de investigar temas específicos en colaboración con los especialistas en seguridad nuclear de Europa central y oriental. Es preciso consolidar la opción nuclear demostrando nuestra capacidad de controlarla en todos los ámbitos de aplicación. Esta demostración de la plena capacidad de control de la seguridad de la energía nuclear se llevará a cabo con arreglo a cuatro ejes prioritarios:

- el desarrollo de un planteamiento dinámico de la seguridad nuclear, que contribuya a consolidar una « cultura de la seguridad » en todo el mundo;

- la utilización conjunta de las grandes instalaciones europeas para comprender mejor los fenómenos cruciales relacionados con el ciclo del combustible nuclear y con los desechos;

- la prosecución del desarrollo de técnicas de salvaguardia nuclear;

- la integración de la protección contra las radiaciones en un sistema global de protección del hombre y del medio ambiente.

Los ámbitos de actividad incluidos en el primer eje prioritario se referirán, en estrecha colaboración con las organizaciones internacionales competentes, al estudio de nuevos sistemas de control y supervisión, a los fenómenos relacionados con los accidentes graves, con sus repercusiones en el hombre y en el medio ambiente, y al trabajo sobre nuevas características de seguridad de reactores innovadores. El envejecimiento de las instalaciones y su funcionamiento prolongado harán necesaria la realización de estudios complementarios efectuados por redes de investigación. Se contempla llevar a cabo investigaciones y acciones concertadas, en coordinación con las autoridades nacionales, sobre aspectos específicos del desmantelamiento de instalaciones en la CE así como la rehabilitación de centrales.

Por lo que al segundo eje prioritario se refiere, los trabajos sobre el ciclo del combustible nuclear y de los desechos radiactivos realizados, entre otros, por el CCI, se centrarán en los problemas de seguridad relacionados con el combustible nuclear, así como en el almacenamiento definitivo y en los actínidos. Se desarrollarán planteamientos prenormativos. Será preciso incrementar la utilización conjunta de instalaciones subterráneas experimentales por parte de investigadores de todos los Estados miembros.

Las investigaciones realizadas en el CCI en el ámbito de los controles de seguridad, en particular gracias a redes en las cuales participan laboratorios nacionales, tendrán por objetivo obtener resultados o desarrollar nuevas técnicas necesarias para seguir asegurando el cumplimiento de las obligaciones relativas a las salvaguardias correspondientes a los Tratados, así como contribuir al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado de No Proliferación. Por otra parte, el CCI proseguirá sus actividades de apoyo a la realización de las tareas que incumben a la Comisión en este campo, así como su participación en la instauración de un sistema internacional coherente y fiable de control de salvaguardias mediante su cooperación con la Agencia internacional de la energía atómica (AIEA) y con los países que deseen contribuir a este sistema.

En el ámbito de la protección contra las radiaciones, la comprensión de los mecanismos biológicos relacionados con la exposición sigue siendo la clave para una mejor cuantificación del efecto de las dosis pequeñas, paralelamente a los estudios epidemiológicos en las regiones contaminadas. El objetivo de la protección del hombre y de su medio ambiente sigue siendo reducir las exposiciones de todos los orígenes, teniendo en cuenta las limitaciones sociales y económicas. En particular, a fin de mejorar la evaluación y la gestión de los riesgos vinculados con la radiación ionizante, deberán llevarse a cabo estudios de la transferencia medioambiental de la radiactividad y el desarrollo de mejores métodos para evaluar la exposición, con vistas a seguir reduciendo o prevenir sus efectos nocivos para la salud.

Los problemas de contaminación radiactiva de origen accidental o generada por procedimientos operativos inadecuados en los países de Europa central y oriental, sobre todo el de Chernóbil, hacen precisa la cooperación con estos

países. La creación de una red de centros internacionales estimulará la colaboración y contribuirá a una mejor coordinación de las iniciativas bilaterales e internacionales.

Se estudiará la participación de laboratorios e institutos de investigación de los países de Europa central y oriental y de los Estados independientes de la antigua URSS en aquellos aspectos de la fisión nuclear relativos a la seguridad que son de particular interés para ellos. Se podrá disponer de subvenciones comunitarias para facilitar dicha participación. Los requisitos para participar se detallarán en la decisión relativa al programa específico correspondiente.

Fusión termonuclear controlada

El objetivo a largo plazo de la acción comunitaria, en la cual se encuentran integradas todas las actividades de investigación sobre la fusión por confinamiento magnético realizadas en los Estados miembros (junto con Suecia y Suiza), es la realización en común de prototipos de reactores seguros y respetuosos con el medio ambiente que llevarán a la construcción de centrales de energía económicamente viables que cubran las necesidades de los usuarios potenciales. En este contexto, se concederá particular atención a las restricciones impuestas por las exigencias de las instalaciones de energía. La duración y amplitud del esfuerzo que debe realizarse antes de alcanzar este objetivo exigen una cohesión total de la red de organizaciones asociadas en la acción comunitaria y el máximo aprovechamiento de la cooperación con los grandes programas de fusión extracomunitarios.

Las cuestiones relacionadas con la seguridad y el medio ambiente desempeñarán un papel central en la realización de los grandes dispositivos previstos en la estrategia cuyo objetivo es un prototipo de reactor. Durante el período 1994-1998, es necesario desarrollar simultáneamente tres ámbitos de actividad para poner esta estrategia en práctica: las actividades « Next Step » sobre el primer reactor experimental; la mejora de los diseños, en física e ingeniería del plasma, con vistas a la etapa posterior: el reactor de demostración; la tecnología a largo plazo, fundamental para avanzar hacia la explotación de la fusión como fuente de energía.

Para el período 1994-1998, el objetivo de las actividades « Next Step » será elaborar el proyecto detallado de un reactor experimental conforme al acuerdo internacional cuatripartito ITER, celebrado por Euratom, Japón, la Federación de Rusia y los Estados Unidos. Por cuanto respecta a Euratom, las actividades al margen de la participación en el « Joint Central Team » serán coordinadas por el « NET team » y llevadas a cabo por JET, las asociaciones, el CCI y la industria (cuya participación en las actividades será cada vez mayor).

Se determinará un emplazamiento europeo candidato para la construcción del « Next Step ». La empresa conjunta JET llegará a término después de una fase de funcionamiento con tritio; la experiencia así adquirida se empleará especialmente en ITER, y los equipos disponibles se utilizarán en sistemas organizativos que habrán de definirse.

Antes de que se tome una decisión en firme para comprometer el importe de los fondos precisos para la construcción de un dispositivo « Next Step », y en principio no más tarde de 1996, deberá emprenderse y concluirse una

evaluación rigurosa e independiente de las perspectivas de la fusión, a la luz de las pruebas con que se cuente de avances reales obtenidos en el logro del objetivo final del programa.

Las asociaciones seguirán perfeccionando los diseños de los « tokamaks » y configuraciones afines; quizás resulte necesario modernizar los dispositivos existentes y construir otros nuevos (por ejemplo, un estelarátor). Se estudiará la posibilidad de utilizar otras reacciones de fusión. Las tecnologías desarrolladas para el largo plazo se referirán a los mantos fértiles de tritio, los materiales, la seguridad y la necesidad de control remoto de elevada fiabilidad en entornos especiales de los reactores; los laboratorios especializados,y en especial el laboratorio del CCI, contribuirán a demostrar una utilización segura del tritio.

Las orientaciones de la investigación seguirán centrándose en la fusión termonuclear controlada por confinamiento magnético. Proseguirán las actuales actividades de seguimiento de otros planteamientos de la fusión termonuclear controlada, en particular del confinamiento inercial.

Se desarrollará la sinergia entre investigación y enseñanza. Se incrementará la movilidad de los científicos, principalmente gracias a consorcios de acciones integradas que agrupen varias asociaciones en torno a proyectos comunes. Se mantendrá la gestión descentralizada del programa.

ANEXO IV

NORMAS SOBRE LA PARTICIPACION FINANCIERA DE LA COMUNIDAD

1. Los índices de participación financiera de la Comunidad en las acciones de IDT llevadas a cabo en relación con los programas específicos serán los siguientes:

a) Acciones indirectas

- acciones en régimen de gastos compartidos con terceros (1):

- para los proyectos de IDT, incluidos los de los consorcios para proyectos integrados: participación que no exceda del 50 % de los costes del proyecto y participación gradualmente decreciente a medida que se aproxime la comercialización del proyecto. Se reembolsará a aquellas universidades, centros de enseñanza superior y otros centros de investigación que no utilicen una contabilidad presupuestaria analítica mediante financiación del 100 % de los costes adicionales,

- para las redes temáticas, la formación y movilidad de los investigadores, hasta el 100 % de los costes adicionales;

- para las medidas preparatorias, de acompañamiento y de apoyo, hasta el 100 % de los costes de la medida;

- acciones concertadas:

para las acciones concertadas consistentes en la coordinación de proyectos de IDT, como las redes de concertación, hasta el 100 % de los costes de la concertación.

b) Acciones directas

Para las acciones directas llevadas a cabo por el CCI consistentes en programas o partes de programas de IDT y en actividades científicas y técnicas necesarias para la aplicación del Tratado CEEA y que exigen la neutralidad del CCI, normalmente el 100 % del coste de la investigación.

Sólo dejarán de aplicarse estas normas generales cuando así lo indiquen las

condiciones de cada programa específico.

2. Las modalidades de participación comunitaria en la empresa común JET y en las actividades ITER se definen en el programa específico sobre fusión termonuclerar controlada.

(1) El CCI, en colaboración con los socios establecidos en los Estados miembros, podrá participar en acciones en régimen de gastos compartidos sobre la misma base que los gastos compartidos con terceros.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

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