Decisión del Consejo, de 25 de septiembre de 1995, relativa a la aplicación de la acción común sobre medidas de aplicación del artículo K.1 del Tratado de la Union Europea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81445
Número oficial:
DOUE-L-1995-81445
Publicación:
06/10/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Unión Europea, y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo K3 y el apartado 2 de su artículo K.8,

Visto el presupuesto general de las Comunidades Europeas para 1995, y, en particular, sus artículos B 5.800, B 5.801 y B 5.802,

Vista la acción común adoptada sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea sobre medidas de aplicación del artículo K.1

DECIDE:

Artículo 1

La cobertura financiera global correspondiente a la aplicación de la mencionada Acción Común se fija en 5,2 millones de ecus para la parte a cargo del presupuesto general de las Comunidades para 1995.

Artículo 2

En el marco del presupuesto general de las Comunidades Europeas, el importe contemplado en el artículo 1 se destinará a los siguientes ámbitos:

- asilo-inmigración y cooperación judicial:

2 500 000 ecus,

- cooperación policial y aduanera

(de los cuales se destinarán a cooperación aduanera

400 000 ecus): 2 200 000 ecus,

- transparencia de las actividades del Título VI del

Tratado: 500 000 ecus.

Para ser elegibles, los proyectos deberán:

- implicar a varios Estados miembros, o un solo Estado miembro si los proyectos revisten un interés común, y

- preceder a la elaboración de normas en el marco del Título VI del Tratado o facilitar cualquier tipo de cooperación operativa en los ámbitos antes citados.

Dichos proyectos podrán adoptar la forma de acciones de formación, recogida e intercambio de información y experiencias, seminarios, estudios, publicaciones, así como acciones operativas de apoyo a las actividades de cooperación de la Unión.

Dichos proyectos podrán asociar a representantes de países terceros cuando ello convenga a su finalidad.

Artículo 3

En los ámbitos cubiertos por los apartados 1 a 6 del artículo K.1, los proyectos para los que se solicite financiación serán propuestos por los Estados miembros o la Comisión y, en los ámbitos cubiertos por los apartados 7 a 9 del artículo K.1 del Tratado, únicamente por los Estados miembros.

Artículo 4

La Comisión tramitará las solicitudes así presentadas. Sobre la base de dichos elementos, un grupo compuesto por los representantes de los Estados miembros determinará los proyectos aprobados y la financiación que se les conceda.

Artículo 5

La Comisión se encargará de la ejecución de las decisiones de financiación y presentará periódicamente un informe al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 6

Sin perjuicio de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, los gastos se considerarán elegibles a la ayuda del presupuesto previsto, siempre que el hecho generador de dicho gasto, posterior a la solicitud de financiación, tenga lugar después del 31 de julio de 1995.

Artículo 7

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 1995.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

J. A. BELLOCH JULBE

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