EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la recomendación de la Comisión,
Considerando que la Comunidad ha adoptado medidas tendentes a estabilizar los mercados de la carne de ovino y caprino y que tiene la intención de lograr una mejor integración de dichos mercados;
Considerando que, con vistas a esa ordenación de la organización común de mercados, parece oportuno adaptar los Acuerdos de autolimitación celebrados con algunos terceros países en ese sector con objeto de estabilizar las importaciones y mejorar los precios de importación;
Considerando que la Comisión ha celebrado negociaciones al respecto con Nueva Zelanda en las que se ha llegado a un acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de canje de notas celebrado entre la Comunidad
Económica Europea y Nueva Zelanda sobre la adaptación del Acuerdo de autolimitación celebrado entre la Comunidad Económica Europea y Nueva Zelanda sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
H. NALLET
ACUERDO en forma de Canje de Notas referente a la adaptación del Acuerdo celebrado en 1980 entre la Comunidad Económica Europea y Nueva Zelanda sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra
A. Nota No 1 Señor . . . . . .,
Tengo el honor de referirme al canje de notas, de 17 de octubre de 1980, por el que se constituyó un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Nueva Zelanda (en lo sucesivo denominadas «las Partes») en que se fijan las disposiciones relativas a la importación en la Comunidad de carnes de oveja, codero y cabra procedentes de Nueva Zelanda (en lo sucesivo denominado «Acuerdo principal»), así como a las negociaciones celebradas entre nuestras respectivas delegaciones sobre la concesión de excepciones con carácter provisional a algunas de dichas disposiciones que entran en vigor al mismo tiempo que la aplicación de medidas para estabilizar el sector de la carne de ovino en la Comunidad Europea y reformar su régimen interno, a fin de crear en la Comunidad Europea un mercado unificado de la carne de ovino. Habida cuenta de que la estabilidad y solidez del mercado revisten interés para ambas Partes y que la Comunidad Europea se dispone a aplicar las medidas citadas, tengo el honor de proponer la concesión de las siguientes excepciones al Acuerdo principal, que permanecerán en vigor durante el período de validez del presente Acuerdo.
Cláusula 1
Excepciones provisionales
Se aplicarán las excepciones siguientes al Acuerdo principal:
A. Acceso y cantidad
En la cláusula 2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6 del mismo, la cifra límite de «245 500» toneladas métricas en que se fija el total de las importaciones anuales en la Comunidad de carnes de oveja, cordero y cabra procedentes de Nueva Zelanda, se sustituye por la cifra «205 000». Dentro de esta cantidad límite, las importaciones en la Comunidad Europea de carne de cordero
procedente de Nueva Zelanda en una presentación que nunca se haya congelado no sobrepasarán las 6 000 toneladas métricas en 1989, las 7 500 toneladas métricas en 1990, las 9 000 toneladas métricas en 1991 y las 10 500
toneladas métricas en 1992.
B. Disposiciones arancelarias
En la cláusula 5 del Acuerdo principal, las palabras «se limiten a un tope del 10 % ad valorem» se sustituyen por las palabras «sea cero».
C. Control de precios
Con objeto de mejorar los precios del sector de la carne de ovino de la Comunidad Europea, las Partes ejercerán un control de los precios de la carne de cordero de conformidad con los procedimientos que se contemplan en el Anexo del presente Acuerdo y celebrarán las consultas necesarias de conformidad con las disposiciones en él contenidas.
Cláusula 2
Celebración de consultas
No obstante lo dispuesto en la cláusula 1. C del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes podrá solicitar la celebración de consultas sobre la aplicación del presente Acuerdo en cualquier momento.
Cláusula 3
Obligaciones en el marco del GATT
Se conviene en las disposiciones del presente Acuerdo sin perjuicio de los derechos de Nueva Zelanda y la Comunidad Europea en el marco del GATT.
Cláusula 4
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1989 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 1992; no obstante, si cualquiera de las Partes denunciase el Acuerdo principal de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14 de dicho Acuerdo, el presente Acuerdo terminará al mismo tiempo que el Acuerdo principal.
Cláusula 5
Revisión
Las disposiciones del presente Acuerdo se revisarán dentro de los seis meses previos a su terminación. En la revisión se tendrán en cuenta:
a) las repercusiones de las reformas del régimen del sector de la carne de ovino de la Comunidad Europea;
b) la influencia del presente Acuerdo en el funcionamiento del mercado de la carne de ovino en la Comunidad Europea y en los ingresos de Nueva Zelanda procedentes de ese mercado; y
c) las importaciones en la Comunidad Europea de carnes de oveja, cordero y cabra procedentes de países terceros durante el período de vigencia del presente Acuerdo.
Tengo el honor de proponerle que, si su Gobierno considera aceptable lo que precede, la presente nota y su respuesta de confirmación constituyan un Acuerdo sobre la materia entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Nueva Zelanda.
Le ruego acepte, señor . . . . . ., el testimonio de mi más alta consideración.
Por el Consejo de las
Comunidades Europeas
ANEXO Procedimiento de control de precios 1. En aplicación de la cláusula 1.C del presente Acuerdo, Nueva Zelanda y la Comunidad Europea ejercerán un
control sobre:
a) los precios de mercado representativos en cada Estado miembro de la carne de cordero producida en la Comunidad; estos precios se calcularán sobre la base del precio medio abonado por esos productores durante un período de un mes en el Estado miembro de que se trate;
b) los precios de mercado representativos en cada Estado miembro de las canales de cordero congeladas procedentes de Nueva Zelanda; estos precios se calcularán sobre la base de los precios medios de esos productos durante un período de un mes en el Estado miembro de que se trate.
2. La relación entre los precios de mercado representativos de las canales de cordero congeladas procedentes de Nueva Zelanda en cada uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea y los precios de mercado representativos de la carne de cordero producida en cada Estado miembro de la Comunidad Europea (en adelante denominada «la relación de precios») se comparará con el nivel de referencia que se especifica a continuación para cada uno de los Estados miembros en función de la región de la Comunidad Europea a la que pertenezcan. La comparación se establecerá sobre la base de la media mensual de la relación de precios, expresada en porcentaje, entre los precios de mercado representativos de las canales de cordero congeladas procedentes de Nueva Zelanda en cada Estado miembro y los precios de mercado representativos de la carne de cordero producida en la Comunidad en el mismo Estado miembro. Si esta comparación mostrase que en el mismo mes y en dos Estados miembros la relación de precios se ha situado por debajo del nivel de referencia correspondiente a dichos Estados miembros, las Partes, a petición de cualquiera de ellas, iniciarán consultas técnicas con objeto de determinar los factores que han provocado el descenso por debajo del nivel de referencia de la relación de precios en cada uno de los Estados miembros afectados - si se mantiene dicho descenso - y la importancia relativa de los factores:
Estados miembros por regiones
Niveles de referencia para la relación entre los precios de la carne de cordero congelada de importación y los precios de la carne de cordero de producción comunitaria
Estados miembros septentrionales (Bélgica, Dinamarca, República Federal de Alemania, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido)
55 %
Estados miembros meridionales (Grecia, Italia, Portugal, España)
45 %
3. En caso de que se tomase cualquier determinación en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del presente Anexo, las Partes tendrán en cuenta factores tales como las relaciones de precios tradicionales y estacionales y sus fluctuaciones, los precios de los despieces, la influencia de los precios de otras carnes y otros factores excepcionales.
4. En el caso de que cualquiera de las dos Partes considerase que el descenso por debajo de los niveles de referencia de la relación entre los precios de las canales de cordero congeladas procedentes de Nueva Zelanda y la carne de cordero producida en la Comunidad en un Estado miembro determinado (en lo sucesivo denominado «el Estado miembro en cuestión») y su
permanencia en niveles bajos son indicios de la existencia de problemas de algún género, las Partes tomarán en consideración las recomendaciones derivadas de las consultas técnicas celebradas para la resolución del problema. Las Partes deberán convenir en las medidas que consideren apropiadas para volver a situar en los niveles de referencia la relación de precios en los Estados miembros afectados, prestando la debida atención a la causa o causas responsables de la situación.
5. Si en el curso de las consultas técnicas las Partes no lograsen convenir en las medidas adecuadas para resolver el problema, el Comité consultivo establecido en virtud de la cláusula 10 del Acuerdo principal podrá ser convocado a un nivel político superior a petición de cualquiera de las Partes para un examen urgente de la situación.
6. Si en el curso de las consultas oficiales dentro del Comité consultivo las Partes no lograran convenir en las medidas adecuadas para resolver satisfactoriamente el problema, se celebrarán consultas entre el comisario de Agricultura de la Comunidad Europea y el ministro de Asuntos Exteriores y Comercio de Nueva Zelanda para adoptar una resolución. En caso de que no se alcanzase una solución, la Comisión, si se hubiese establecido que el descenso de la relación de precios por debajo de los niveles de referencia en los Estados miembros en cuestión se debe a los precios de las canales de cordero congeladas practicados por los exportadores neozelandeses en los Estados miembros afectados, podrá iniciar un procedimiento con vistas a ajustar de forma adecuada el arancel, siempre que el tipo máximo de arancel que se fije a consecuencia de tal ajuste sea de 10 % ad valorem. El ajuste sólo se aplicará mientras la relación de precios se halle por debajo de los niveles de referencia especificados anteriormente en los Estados miembros en cuestión.
7. Nueva Zelanda y la Comunidad Europea fijan, como objetivo que deberá alcanzarse a fines de 1992, la mejora de los niveles de referencia citados anteriormente a propósito de la relación entre los precios de mercado representativos de las canales de cordero congeladas procedentes de Nueva Zelanda y los precios de mercado representativos de la carne de cordero producida en la Comunidad en cada uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea:
Estados miembros por región
Objetivo de índice de mejora con respecto a los niveles de referencia actuales
Estados miembros septentrionales
5 %
Estados miembros meridionales
8 %
B. Nota No 2 Señor . . . . . .,
Tengo el honor de acusar recibo de su nota con fecha de hoy redactada en los siguientes términos:
«Tengo el honor de referirme al canje de notas, de 17 de octubre de 1980, por el que se constituyó un Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda (en lo sucesivo denominadas ´´las Partes'') en que se fijan las disposiciones relativas a la importación en la Comunidad de carnes de oveja,
cordero y cabra procedentes de Nueva Zelanda (en lo sucesivo denominado ´´Acuerdo principal''), así como a las negociaciones celebradas entre nuestras respectivas delegaciones sobre la concesión de excepciones con carácter provisional a algunas de dichas disposiciones que entran en vigor al mismo tiempo que la aplicación de medidas para estabilizar el sector de la carne de ovino en la Comunidad Europea y reformar su régimen interno, a fin de crear en la Comunidad Europea un mercado unificado de la carne de ovino. Habida cuenta que la estabilidad y solidez del mercado revisten interés para ambas Partes y que la Comunidad Europea se dispone a aplicar las medidas citadas, tengo el honor de proponer la concesión de las siguientes excepciones al Acuerdo principal, que permanecerán en vigor durante el período de validez del presente Acuerdo.
Cláusula 1
Excepciones provisionales
Se aplicarán las excepciones siguientes al Acuerdo principal:
A. Acceso y cantidad
En la cláusula 2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6 del mismo, la cifra límite de ´´245 000'' tonelada métricas en que se fija el total de las importaciones anuales en la Comunidad Europea de carnes de oveja, cordero y cabra procedentes de Nueva Zelanda, se sustituye por la cifra ´´205 000''. Dentro de esta cantidad límite, las importaciones en la Comunidad Europea de carne de cordero procedente de Nueva Zelanda en una presentación que nunca se haya congelado no sobrepasarán las 6 000 toneladas métricas en 1989, las 7 500 toneladas métricas en 1990, las 9 000 toneladas métricas en 1991 y las 10 500 toneladas métricas en 1992.
B. Disposiciones arancelarias
En la cláusula 5 del Acuerdo principal, las palabras ´´se limiten a un tope del 10 % ad valorem'' se sustituyen por las palabras ´´sea cero''.
C. Control de precios
Con objeto de mejorar los precios del sector de la carne de ovino de la Comunidad Europea, las Partes ejercerán un control de los precios de la carne de cordero de conformidad con los procedimientos que se contemplan en el Anexo del presente Acuerdo y celebrarán las consultas necesarias de conformidad con las disposiciones en él contenidas.
Cláusula 2
Celebración de consultas
No obstante lo dispuesto en la cláusula 1.C del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes podrá solicitar la celebración de consultas sobre la aplicación del presente Acuerdo en cualquier momento.
Cláusula 3
Obligaciones en el marco del GATT
Se conviene en las disposiciones del presente Acuerdo sin perjuicio de los derechos de Nueva Zelanda y la Comunidad Europea en el marco del GATT.
Cláusula 4
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1989 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 1992; no obstante, si cualquiera de las Partes denunciase el Acuerdo principal de conformidad con lo dispuesto en su
cláusula 14, el presente Acuerdo terminará al mismo tiempo que el Acuerdo principal.
Cláusula 5
Revisión
Las disposiciones del presente Acuerdo se revisarán dentro de los seis meses previos a su terminación. En la revisión se tendrán en cuenta:
a) las repercusiones de las reformas del régimen del sector de la carne de ovino de la Comunidad Europea;
b) la influencia del presente Acuerdo en el funcionamiento del mercado de la carne de ovino en la Comunidad Europea y en los ingresos de Nueva Zelanda procedentes de ese mercado; y
c) las importaciones en la Comunidad Europea de carnes de oveja, cordero y cabra procedentes de terceros países durante el período de vigencia del presente Acuerdo.
Tengo el honor de proponerle que, si su Gobierno considera aceptable lo que precede, la presente nota y su respuesta de confirmación constituyan un Acuerdo sobre la materia entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Nueva Zelanda.».
Tengo el honor de confirmar la aceptación por parte de mi Gobierno de lo que precede, así como de la propuesta de que su nota, junto con la presente respuesta, constituyan un Acuerdo.
Le ruego acepte, señor . . . . . ., el testimonio de mi más alta consideración.
Por el Gobierno de Nueva Zelanda
ANEXO Procedimiento de control de precios 1. En aplicación de la cláusula 1.C del presente Acuerdo, Nueva Zelanda y la Comunidad Europea ejercerán un control sobre:
a) los precios de mercado representativos en cada Estado miembro de la carne de cordero producida en la Comunidad; estos precios se calcularán sobre la base del precio medio abonado por esos productores durante un período de un mes en el Estado miembro de que se trate;
b) los precios de mercado representativos en cada Estado miembro de las canales de cordero congeladas procedentes de Nueva Zelanda; estos precios se calcularán sobre la base de los precios medios de esos productos durante un período de un mes en el Estado miembro de que se trate.
2. La relación entre los precios de mercado representativos de las canales de cordero congeladas procedentes de Nueva Zelanda en cada uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea y los precios de mercado representativos de la carne de cordero producida en cada Estado miembro de la Comunidad Europea (en adelante denominada «la relación de precios») se comparará con el nivel de referencia que se especifica a continuación para cada uno de los Estados miembros en función de la región de la Comunidad Europea a la que pertenezcan. La comparación se establecerá sobre la base de la media mensual de la relación de precios, expresada en porcentaje, entre los precios de mercado representativos de las canales de cordero congeladas procedentes de Nueva Zelanda en cada Estado miembro y los precios de mercado representativos de la carne de cordero producida en la Comunidad en el mismo Estado miembro. Si esta comparación mostrase que en el mismo mes y en dos
Estados miembros la relación de precios se ha situado por debajo del nivel de referencia correspondiente a dichos Estados miembros, las Partes, a petición de cualquiera de ellas, iniciarán consultas técnicas con objeto de determinar los factores que han provocado el descenso por debajo del nivel de referencia de la relación de precios en cada uno de los Estados miembros afectados - si se mantiene dicho descenso - y la importancia relativa de los factores:
Estados miembros por regiones
Niveles de referencia para la relación entre los precios de la carne de cordero congelada de importación y los precios de la carne de cordero de producción comunitaria
Estados miembros septentrionales (Bélgica, Dinamarca, República Federal de Alemania, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido)
55 %
Estados miembros meridionales (Grecia, Italia, Portugal, España)
45 %
3. En caso de que se tomase cualquier determinación en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del presente Anexo, las Partes tendrán en cuenta factores tales como las relaciones de precios tradicionales y estacionales y sus fluctuaciones, los precios de los despieces, la influencia de los precios de otras carnes y otros factores excepcionales.
4. En el caso de que cualquiera de las dos Partes considerase que el descenso por debajo de los niveles de referencia de la relación entre los precios de las canales de cordero congeladas procedentes de Nueva Zelanda y la
carne de cordero producida en la Comunidad en un Estado miembro determinado (en lo sucesivo denominado «el Estado miembro en cuestión») y su permanencia en niveles bajos son indicios de la existencia de problemas de algún género, las Partes tomarán en consideración las recomendaciones derivadas de las consultas técnicas celebradas para la resolución del problema. Las Partes deberán convenir en las medidas que consideren apropiadas para volver a situar en los niveles de referencia la relación de precios en los Estados miembros afectados, prestando la debida atención a la causa o causas responsables de la situación.
5. Si en el curso de las consultas técnicas las Partes no lograsen convenir en las medidas adecuadas para resolver el problema, el Comité consultivo establecido en virtud de la cláusula 10 del Acuerdo principal podrá ser convocado a un nivel político superior a petición de cualquiera de las Partes para un examen urgente de la situación.
6. Si en el curso de las consultas oficiales dentro del Comité consultivo las Partes no lograran convenir en las medidas adecuadas para resolver satisfactoriamente el problema, se celebrarán consultas entre el comisario de Agricultura de la Comunidad Europea y el ministro de Asuntos Exteriores y Comercio de Nueva Zelanda para adoptar una resolución. En caso de que no se alcanzase una solución, la Comisión, si se hubiese establecido que el descenso de la relación de precios por debajo de los niveles de referencia en los Estados miembros en cuestión se debe a los precios de las canales de cordero congeladas practicados por los exportadores neozelandeses en los
Estados miembros afectados, podrá iniciar un procedimiento con vistas a ajustar de forma adecuada el arancel, siempre que el tipo máximo de arancel que se fije a consecuencia de tal ajuste sea de 10 % ad valorem. El ajuste sólo se aplicará mientras la relación de precios se halle por debajo de los niveles de referencia especificados anteriormente en los Estados miembros en cuestión.
7. Nueva Zelanda y la Comunidad Europea fijan, como objetivo que deberá alcanzarse a fines de 1992, la mejora de los niveles de referencia citados anteriormente a propósito de la relación entre los precios de mercado representativos de las canales de cordero congeladas procedentes de Nueva Zelanda y los precios de mercado representativos de la carne de cordero producida en la Comunidad en cada uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea:
Estados miembros por región
Objetivo de índice de mejora con respecto a los niveles de referencia actuales
Estados miembros septentrionales
5 %
Estados miembros meridionales
8 %
CANJE DE NOTAS
que incluye un arreglo relativo al Acuerdo celebrado en 1980 entre Nueva Zelanda y la Comunidad Económica Europea sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra
A. Nota N° 1
Señor . . . . . .,
Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre Nueva Zelanda y la Comunidad Europea sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra firmado el 17 de octubre de 1980. Asimismo, tengo el honor de reafirmar que Nueva Zelanda tiene intenciones de que la comercialización en la Comunidad de la carne de cordero neozelandesa se lleve a cabo con carácter regular. Además, Nueva Zelanda confirma que, con objeto de facilitar la regulación del mercado y, como medida provisional aplicable durante los dos próximos años para garantizar las exportaciones a las zonas que se citan más adelante, consideradas aún como mercados inestables, dicha comercialización estará sometida a control administrativo por parte de Nueva Zelanda según los siguientes términos.
Nueva Zelanda garantizará que, en 1989, los límites de las exportaciones a Francia e Irlanda estarán limitados a 6 150 toneladas y 450 toneladas, respectivamente, expresadas en peso canal.
Para 1990, estos límites se aumentarán en un 20 %.
Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.
Por el Gobierno de Nueva Zelanda
B. Nota N° 2
Señor . . . . . .,
Tengo el honor de acusar recibo de su nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:
«Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre Nueva Zelanda y la Comunidad Europea sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra firmado el 17 de octubre de 1980. Asimismo, tengo el honor de reafirmar que Nueva Zelanda tiene intenciones de que la comercialización en la Comunidad de la carne de cordero neozelandesa se lleva a cabo con carácter regular. Además, Nueva Zelanda confirma que, con objeto de facilitar la regulación del mercado y, como medida provisional aplicable durante los dos próximos años, para garantizar las exportaciones a las zonas que se citan más adelante, consideradas aún como mercados inestables, dicha comercialización estará sometida a control administrativo por parte de Nueva Zelanda según los siguientes términos.
Nueva Zelanda garantizará que, en 1989, los límites de las exportaciones a Francia e Irlanda estarán limitados a 6 150 toneladas y 450 toneladas, respectivamente, expresadas en peso canal.
Para 1990, estos límites se aumentarán en un 20 %.
Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente nota».
Por el Consejo
de las Comunidades Europeas