Decisión del Consejo, de 25 de octubre de 1996, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan, para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 1996 y el 31 de mayo de 1999, las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Principe.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-81785
Número oficial:
DOUE-L-1996-81785
Publicación:
31/10/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe han celebrado negociaciones para determinar las modificaciones que debían ser introducidas en el mencionado Acuerdo al término del período de aplicación del Protocolo en vigor adjunto a dicho Acuerdo;

Considerando que, de resultas dichas negociaciones, el 23 de mayo de 1996 se rubricó un nuevo Protocolo;

Considerando que, en virtud de este Protocolo, los pescadores de la Comunidad mantienen su posibilidad de pescar en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe durante el período comprendido entre el 1 de junio de 1996 y el 31 de mayo de 1999;

Considerando que, para evitar la interrupción de las actividades pesqueras de los buques de la Comunidad es indispensable que el Protocolo en cuestión sea aprobado a la mayor brevedad; que por ello ambas Partes han rubricado un Acuerdo en forma de Canje de Notas que establece la aplicación con carácter provisional de dicho Protocolo a partir del día siguiente a la fecha de expiración del Protocolo en vigor; que procede aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a reserva de una decisión definitiva con arreglo al artículo 43 del Tratado;

Considerando que es preciso definir la clave para la distribución de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros tomando como base el reparto de las posibilidades tradicionales de pesca con arreglo al acuerdo pesquero,

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan, para el período comprendido entre el 1 de junio de 1996 y el 31 de mayo de 1999, las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo se distribuyen entre Estados miembros con arreglo a la clave siguiente:

atuneros cerqueros congeladores: Francia 18, España 19,

atuneros cañeros: Francia 7, palangreros de superficie: España 20,.Portugal 5.

Si las solicitudes de licencias de estos Estados miembros no agotan las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá estudiar las solicitudes de licencias de cualquier otro Estado miembro.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

E. KENNY

ACUERDO en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan, para el período comprendido entre el 1 de junio de 1996 y el 31 de mayo de 1999, las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe

A. Nota del Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe

5

Señor:

Con referencia al Protocolo, rubricado el 23 de mayo de 1996, por el que se fijan, para el período comprendido entre el 1 de junio de 1996 y el 31 de mayo de 1999, las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe está dispuesto a aplicarlo con carácter provisional a partir del 1 de junio de 1996, hasta tanto entre en vigor de conformidad con su artículo 7, siempre que la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo

mismo.

En ese caso, el pago del primer tramo, igual a un tercio de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo, deberá efectuarse antes del 31 de octubre de 1996.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

B. Nota de la Comunidades Europea

Señor:

Por el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

«Con referencia al Protocolo, rubricado el 23 de mayo de 1996, por el que se fijan, para el período comprendido entre el 1 de junio de 1996 y el 31 de mayo de 1999, las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe está dispuesto a aplicarlo con carácter provisional a partir del 1 de junio de 1996, hasta tanto entre en vigor de conformidad con su artículo 7, siempre que la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.

En ese caso, el pago del primer tramo, igual a un tercio de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo, deberá efectuarse antes del 31 de octubre de 1996.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional.»..».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida