Decisión del Consejo, de 25 de noviembre de 1991, sobre la celebración del protocolo por el que se mantiene en vigor el Acuerdo relativo al comercio internacional de los textiles.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-81727
Número oficial:
DOUE-L-1991-81727
Publicación:
29/11/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comisión participó, en nombre de la Comunidad, en las negociaciones relativas al mantenimiento en vigor del Acuerdo relativo al comercio internacional de los textiles (AMF) (1);

Considerando que las negociaciones han dado como resultado la redacción de un Protocolo por el que se mantiene en vigor el AMF por un nuevo período de diecisiete meses, o sea hasta el 31 de diciembre de 1992;

Considerando que conviene aceptar dicho Protocolo en nombre de la Comunidad,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aceptado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo por el que se mantiene en vigor el Acuerdo relativo al comercio internacional de los textiles adoptado por el Comité de los textiles del GATT el 31 de julio de 1991.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona habilitada para notificar, con arreglo al apartado 3 del Protocolo, la aceptación del mismo en nombre de la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1991. Por el Consejo

El Presidente

J. M. M. RITZEN

(1) DO no L 341 de 4. 12. 1986, p. 34.

PROTOCOLO POR EL QUE SE MANTIENE EN VIGOR EL ACUERDO RELATIVO AL COMERCIO INTERNACIONAL DE LOS TEXTILES

LAS PARTES en el Acuerdo relativo al comercio internacional de los textiles (llamado en adelante « Acuerdo » o « AMF »),

ACTUANDO en conformidad con el apartado 5 del artículo 10 del Acuerdo,

REAFIRMANDO el mantenimiento de las disposiciones del Acuerdo relativas a la competencia del Comité de los textiles y del Organo de vigilancia de los textiles, y ATENIENDOSE a la Decisión que adoptó el Comité de los textiles el 31 de julio de 1991,

CONVIENEN por el presente Protocolo en lo siguiente:

1. El Acuerdo, incluidas las conclusiones del Comité de los textiles adoptadas el 31 de julio de 1986, modificado por el Protocolo de 1989 por el que se modifica el Protocolo de prórroga de 1986 del Acuerdo relativo al comercio internacional de los textiles, se mantendrá en vigor, por un nuevo plazo de diecisiete meses, hasta el 31 de diciembre de 1992.

2. El presente Protocolo se depositará en poder del director general de las Partes contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Estará abierto a la aceptación, mediante firma o de otro modo, de las partes en el Acuerdo, de otros gobiernos que acepten el Acuerdo o que se adhieran a él de conformidad con las disposiciones del artículo 13 del mismo, y de la Comunidad Económica Europea.

3. El presente Protocolo entrará en vigor el 1 de agosto de 1991 para las partes que en esa fecha lo hayan aceptado, y para las partes que lo acepten en fecha posterior entrará en vigor en la fecha en que se produzca esa aceptación. El presente Protocolo será aplicado provisionalmente a partir

del 1 de agosto de 1991, teniendo en cuenta los respectivos procedimientos constitucionales o legislativos de ratificación, por las partes que lo hayan firmado a reserva de la finalización de los procedimientos constitucionales o hayan notificado al depositario su intención de aplicarlo provisionalmente a partir de esa fecha, y por las demás partes a partir de la fecha de su firma o notificación de aplicación provisional.

Hecho en Ginebra, el treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y uno, en un solo ejemplar, y en los idiomas español, francés e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos.

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