EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 238,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),
Considerando que, en virtud del artículo 60 del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia (2), cada parte contratante puede denunciar el Acuerdo mediante notificación a la otra parte contratante;
Considerando que la situación existente en Yugoslavia no permite mantener por más tiempo el Acuerdo antes citado y los actos correspondientes al mismo,
DECIDE:
Artículo 1
Quedan denunciados el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia, así como todos los protocolos y actos correspondientes al mismo.
Artículo 2
La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y notificada por el Presidente del Consejo a la República Federativa Socialista de Yugoslavia.
La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación. Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1991. Por el Consejo
El Presidente
J. M. M. RITZEN
(1) Dictamen conforme emitido el 20 de noviembre de 1991 (no publicado aún en el Diario Oficial). (2) DO no L 41 de 14. 2. 1983, p. 1.