EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando que Moldavia ha emprendido reformas económicas y políticas fundamentales y está realizando considerables esfuerzos por aplicar un modelo de economía de mercado;
Considerando que Moldavia, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, han firmado un Acuerdo de cooperación y asociación que contribuirá al desarrollo de una relación de cooperación completa,
Considerando que las autoridades de Moldavia han solicitado asistencia financiera de las entidades financieras internacionales, de la Comunidad Europea y de otros países donantes con los que tiene convenios bilaterales; que, además de la financiación prevista por parte del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI), quedará por cubrir en 1995 un déficit financiero de unos 50 millones de dólares estadounidenses, con objeto de apoyar los objetivos políticos anejos al plan de reforma del Gobierno de Moldavia;
Considerando que Moldavia ha concluido con el FMI un acuerdo de derechos de giro en apoyo del programa económico del país; que dicho acuerdo fue aprobado por el Directorio del FMI el 22 de marzo de 1995;
Considerando que, mediante la Decisión 94/346/CE (3), el Consejo aprobó la concesión de una ayuda macrofinanciera por un valor máximo de 45 millones de ecus; que, sin embargo, será necesaria una ayuda oficial suplementaria para sostener la balanza de pagos, consolidar las reservas y fomentar las reformas estructurales necesarias en dicho país;
Considerando que un instrumento comunitario de préstamo a Moldavia es una medida apropiada para aliviar las obligaciones financieras externas del país;
Considerando que es conveniente que la gestión del préstamo comunitario corra a cargo de la Comisión;
Considerando que el Tratado no prevé, para la adopción de la presente Decisión, más poderes de acción que los del artículos 235,
DECIDE:
Artículo 1
1. La Comunidad concederá a Moldavia un préstamo a largo plazo por un importe principal máximo de 15 millones de ecus y una duración máxima de diez años, con objeto de garantizar una situación sostenible de la balanza de pagos, reforzar las reservas del país y consolidar la aplicación de las necesarias reformas estructurales.
2. A tal fin, la Comisión queda habilitada para obtener, mediante empréstito en nombre de la Comunidad Europea, los recursos necesarios, que se pondrán a disposición de Moldavia en forma de préstamo.
3. La Comisión administrará dicho préstamo en estrecha colaboración con el
Comité Monetario y de forma coherente con cualquier acuerdo a que hayan llegado el FMI y Moldavia.
Artículo 2
1. La Comisión queda facultada para negociar con las autoridades moldavas, previa consulta al Comité Monetario, las medidas económicas a que se supeditará el préstamo y que deberán ser coherentes con los acuerdos mencionados en el apartado 3 del artículo 1.
2. La Comisión comprobará periódicamente, en colaboración con el Comité Monetario y en estrecha coordinación con el FMI, que la política económica de Moldavia se ajusta a los objetivos del préstamo y se cumplen las condiciones a que está sujeto.
Artículo 3
1. El préstamo se pondrá a disposición de Moldavia en un solo tramo, cuya liberación estará condicionada a lo dispuesto en el Artículo 2 y al avance en la aplicación del acuerdo de derechos de giro celebrado con el FMI.
2. Los fondos serán pagaderos al Banco Nacional de Moldavia.
Artículo 4
1. Las operaciones de préstamo y empréstito citadas en el artículo 1 se efectuarán utilizando la misma fecha de valor y no obligarán a la Comunidad a intervenir en el reescalonamiento de los vencimientos, ni a asumir riesgos asociados al tipo de interés o de cambio, u otro tipo de riesgos comerciales.
2. La Comisión adoptará las medidas necesarias, si Moldavia lo solicitare, para incluir en las condiciones del préstamo una cláusula de reembolso anticipado, así como para su ejercicio efectivo.
3. A petición de Moldavia, y cuando las circunstancias permitan obtener mejores tipos de interés para los préstamos, la Comisión podrá proceder a refinanciar total o parcialmente sus empréstitos iniciales o a reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Dicha refinanciación o reestructuración deberá efectuarse con arreglo a las condiciones fijadas en el apartado 1 y no deberá tener por efecto la ampliación de la duración media del empréstito afectado ni el incremento del importe del capital pendiente en la fecha en que se efectúe la refinanciación o la reestructuración, calculado según el tipo de cambio vigente en esa fecha.
4. Todos los gastos que haya de sufragar la Comunidad en la formalización y realización de la operación a que se refiere la presente Decisión correrán a cargo de Moldavia.
5. Al menos una vez al año, se informará al Comité Monetario de las operaciones mencionadas en los apartados 2 y 3.
Artículo 5
Al menos una vez al año, la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación de la aplicación de la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
5. AGNELLI