EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 18,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 6,
Considerando que procede adaptar la cantidad de las indemnizaciones diarias concedidas a los miembros del Comité consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero para tener en cuenta el aumento de los gastos soportados por los miembros de dicho Comité en concepto de gastos de estancia,
DECIDE:
Artículo 1
Con efectos del 1 de enero de 1986, la Decisión 76/228/CECA del Consejo, de 16 de febrero de 1976, relativa a la concesión de indemnizaciones diarias y al reembolso de los gastos de viaje a los miembros del Comité consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 85/123/CECA (2), se modificará como sigue:
En el apartado 1 del artículo 2, la cantidad de « 3 600 francos belgas » será sustituida por la de « 4 000 francos belgas ».
Artículo 2
La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Luxemburgo el 25 de junio de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
G. BRAKS
(1) DO no L 44 de 20. 2. 1976, p. 33.
(2) DO no L 48 de 16. 2. 1985, p. 30.