EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),
Considerando que, mediante su Decisión 94/9391CE (3), el Consejo aprobó la ampliación de ayuda financiera a la República Eslovaca en forma de préstamo a medio plazo de un importe máximo de 130 millones de ecus;
Considerando que la Comisión y las autoridades eslovacas no lograron un acuerdo suficiente acerca de las medidas de política económica a las que se supeditaría el préstamo;
Considerando que no ha finalizado la revisión intermedia del programa económico acordado entre el Gobierno eslovaco y el Fondo Monetario Internacional (FMI) y apoyado por un «acuerdo de derechos de giro»; que se han interrumpido las conversaciones entre las autoridades eslovacas y el Banco Mundial sobre un «préstamo para el ajuste del sector empresarial y financiero»;
Considerando que la situación de la balanza de pagos y de las reservas de divisas de la República Eslovaca ha mejorado sustancialmente, al igual que el acceso de la República Eslovaca al mercado internacional de capital privado;
Considerando que la mejora de la situación financiera externa del país ha permitido a la República Eslovaca dejar de utilizar, para efectuar sus compras, el "acuerdo de derechos de giro" aprobado por el FMI el 22 de julio de 1 994;
Considerando que, en estas circunstancias, no existe razón alguna para la concesión de ayuda macrofinanciera comunitaria a la República Eslovaca; que, en consecuencia, dicha ayuda debe interrumpirse;
Considerando que el Tratado no prevé, para la adopción de la presente Decisión, más poderes de acción que los del artículo 235,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo único
Queda derogada la Decisión 94/939/CE.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
H. COVENEY