EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 y la primera frase del apartado 2 del artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Acuerdo relativo a la aplicación de la parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, nacido de las consultas oficiosas llevadas a cabo por el Secretario General de las Naciones Unidas, garantiza la aceptabilidad universal de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar;
Considerando que la Comunidad Europea, con arreglo a la declaración que presentó al firmar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar el 7 de diciembre de 1984, cuenta con competencias en materia de política comercial, incluido el control de las prácticas económicas desleales;
Considerando que los Estados miembros, por lo que respecta a sus competencias, han declarado su intención de firmar y, en la medida en que les sea posible hacerlo, aplicar provisionalmente el mencionado Acuerdo y la parte XI de la Convención arriba mencionada en su forma modificada por el citado Acuerdo;
Considerando que, con arreglo al artículo 3 del Acuerdo, la Comunidad Europea puede firmar el mencionado Acuerdo si así lo hace la mayoría de sus Estados miembros,
DECIDE:
Artículo 1
1. El Acuerdo relativo a la aplicación de la parte XI de la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar será firmado por la Comunidad en cuanto se cumpla la condición prevista en su artículo 3.
2. Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona habilitada para firmar el Acuerdo.
3. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Acuerdo mencionado en el artículo 1 y la parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se aplicarán a título provisional, tan pronto como sea posible, y no antes del 16 de noviembre de 1994.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
F.-CH. ZEITLER