Decisión del Consejo, de 25 de julio de 1994, relativa a la acción común adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la preparación de la Conferencia de 1995 de los Estados Partes en el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81290
Número oficial:
DOUE-L-1994-81290
Publicación:
08/08/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,

Vistas las orientaciones generales del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de junio de 1994,

DECIDE:

Artículo 1

La acción común objeto de la presente Decisión tiene como objetivo el refuerzo del sistema internacional de no proliferación nuclear mediante el fomento de la universalidad del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares, y mediante su prórroga indefinida e incondicional.

Artículo 2

Con vistas al objetivo definido en el artículo 1, la Unión Europea:

- se esforzará en convencer a los Estados que aún no sean Partes del Tratado de No Proliferación a que se adhieran al mismo, si es posible antes de 1995, así como en ayudar a los Estados dispuestos a ello a acelerar su adhesión;

- alentará la participación en las dos últimas sesiones del Comité preparatorio de la Conferencia de 1995 de los Estados Partes en el Tratado, que se celebrarán en Ginebra y Nueva York, respectivamente, así como en la Conferencia misma;

- contribuirá a la formación de un consenso en favor de la prórroga indefinida e incondicional de dicho Tratado.

Artículo 3

La acción de la Unión Europea definida en el artículo 2 constará de:

- gestiones de la Presidencia de la Unión Europea, en las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo J.5 del Tratado de la Unión Europea, ante terceros Estados que aún no sean Partes en el Tratado de No Proliferación;

- gestiones de la Presidencia en las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo J.5 del Tratado de la Unión Europea, ante terceros Estados que no compartieren la convicción de la Unión de que el Tratado de No Proliferación debe prorrogarse por un plazo indefinido y de forma incondicional;

- la posibilidad de asistencia por parte de la Unión Europea a los terceros Estados que lo deseen con vistas a su adhesión al Tratado de No Proliferación y de la creación de procedimientos necesarios para el respeto de la obligaciones derivadas de dicho Tratado.

Artículo 4

La presente Decisión no acarreará gastos de funcionamiento.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción y cubrirá el período que transcurra hasta el final de la Conferencia de los Estados Partes en el Tratado de No Proliferación, que se prevé para el 12 de mayo de 1995.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

F.-Ch. ZEITLER

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