EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Visto el dictamen del Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el centro de trabajo,
Considerando que, en su Resolución de 21 de diciembre de 1987, relativa a la seguridad, la higiene y la salud en el lugar de trabajo (4), el Consejo acordó sugerir la organización, en 1992, de un año europeo de la seguridad, la higiene y la salud en el lugar de trabajo;
Considerando que, además, en dicha Resolución el Consejo acogió favorablemente la Comunicación de la Comisión sobre su programa relativo a la seguridad, la higiene y la salud en el lugar de trabajo (5);
Considerando que el año 1992 coincide con el momento en que debe concluir este programa de acción y que es conveniente establecer un balance y demostrar la coherencia de dicho programa, así como subrayar la importancia del compromiso de trabajadores y empresarios, en pro de la seguridad, de la higiene y de la protección de la salud en el lugar de trabajo;
Considerando que el Consejo reconoció que la sensibilización de la opinión
pública es de primordial importancia para conseguir el éxito de las medidas postuladas en la Comunicación de la Comisión sobre su programa relativo a la seguridad, la higiene y la salud en el lugar de trabajo;
Considerando que conviene mejorar el nivel de conocimiento que los distintos agentes económicos, las organizaciones de empresarios y de trabajadores, así como los organismos de educación, de formación y de información en materia de seguridad y de salud tienen en los Estados miembros del contenido y de las implicaciones de la legislación en materia de seguridad, higiene y salud en el lugar de trabajo;
Considerando que el Consejo puso de relieve que la información, la sensibilización y la formación de los empresarios y de los trabajadores serán de fundamental importancia para conseguir el éxito de las medidas postuladas en la Comunicación antes mencionada;
Considerando que el año europeo persigue la realización de una serie de acciones encaminadas a fomentar y valorizar el importante conjunto de medidas comunitarias tomadas en el ámbito de la seguridad, de la higiene y de la salud en el lugar del trabajo;
Considerando que procede establecer que el año europeo comience el 1 de marzo de 1992 y finalice el 28 de febrero de 1993;
Considerando que se estima necesario un importe de 12 millones de ecus para la aplicación de la presente Decisión;
Considerando que corresponde a la autoridad presupuestaria determinar los créditos disponibles para cada ejercicio atendiendo a los principios de buena gestión contemplados en el artículo 2 del Reglamento financiero aplicables al presupuesto general de las Comunidades Europeas;
Considerando que como mínimo 50 % de los créditos disponibles deberán utilizarse para la cofinanciación de las acciones contempladas en el punto B de la sección II del Anexo;
Considerando que es aconsejable que los recursos de que se dispone se centren en acciones que respondan a determinados criterios;
Considerando que el Tratado no prevé, para la adopción de la presente Decisión, más poderes de acción que los del artículo 235,
DECIDE:
Artículo 1
Declaración de año europeo - duración 1. Se declara 1992 « año europeo de la seguridad, la higiene y la salud en el lugar de trabajo ».
2. El año europeo dará comienzo el 1 de marzo de 1992 y finalizará el 28 de febrero de 1993.
Artículo 2
Acciones coordinadas 1. Para el año europeo, la Comunidad, los Estados miembros y los interlocutores sociales llevarán a cabo las acciones coordinadas a que se refiere el Anexo.
Tales acciones también podrán ser organizadas por entidades públicas y/o privadas.
2. Los comités nacionales de coordinación, de composición tripartita, actuarán en contacto con el Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el centro de trabajo.
Artículo 3
Financiación 1. El importe de los recursos financieros comunitarios considerado necesario para la aplicación de la presente Decisión es de 12 millones de ecus.
2. La autoridad presupuestaria determinará los créditos disponibles para cada ejercicio atendiendo a los principios de buena gestión contemplados en el artículo 2 del Reglamento financiero aplicables al presupuesto general de las Comunidades Europeas.
3. Al menos el 50 % de los créditos disponibles deberán utilizarse para la cofinanciación de las acciones a que se refiere el punto B de la sección II del Anexo.
Artículo 4
Régimen de organización 1. Las solicitudes de financiación correspondientes a las acciones enumeradas en las letras A y B de la sección II del Anexo se presentarán a la Comisión a través de los Estados miembros, excepto en los casos de las acciones a que se refiere el punto A de la sección II del Anexo.
2. Los proyectos seleccionados se declararán « proyectos comunitarios - año europeo de la seguridad, la higiene y de la salud en el lugar de trabajo (1992) ».
Artículo 5
Participación de los Estados miembros 1. Para la aplicación de la presente Decisión y, en particular, para la selección de las acciones mencionadas en los puntos A y B de la sección II del Anexo, la Comisión contará con la asistencia de un Comité directivo de carácter consultivo, compuesto de representantes de cada Estado miembro y presidido por el representante de la Comisión.
2. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia de la cuestión, en caso necesario por votación.
Dicho dictamen constará en acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en acta.
La Comisión tomará especialmente en consideración el dictamen formulado por el Comité. Informará a ésta sobre el modo en que su dictamen ha sido tomado en consideración.
Artículo 6
Información al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité consultivo La Comisión informará al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el centro de trabajo acerca del progreso de los trabajos, transmitiéndoles, asimismo, el balance y la evaluación de las acciones que se hayan llevado a cabo durante el año europeo. Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1991. Por el Consejo
El Presidente
P. DANKERT
(1) DO no C 293 de 23. 11. 1990, p. 3. (2) DO no C 158 de 17. 6. 1991. (3) DO no C 60 de 8. 3. 1991, p. 25. (4) DO no C 28 de 3. 2. 1988, p. 1. (5) DO no C 28 de 3. 2. 1988, p. 3.
ANEXO
ACCIONES QUE SE LLEVARAN A CABO CON OCASION DEL AÑO EUROPEO
I. Disposiciones generales
1. Objetivo y justificación de las acciones
El objetivo del año europeo es llevar a cabo una serie de acciones destinadas a promover y valorar el importante conjunto de medidas comunitarias aprobadas en el ámbito de la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el lugar de trabajo.
El artículo 118 A del Tratado CEE:
- permite intensificar y ampliar las acciones a nivel comunitario, en lo que se refiere a las mejoras del medio de trabajo, a fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores;
- establece, en particular, que deben mejorarse las condiciones de seguridad y sanidad en los lugares de trabajo, lo cual constituye un elemento esencial de la dimensión social del mercado interior.
En tal marco, procede:
- poner de relieve, en el contexto del mercado interior, la interdependencia de los aspectos sociales y económicos de los problemas que se plantean en particular respecto a la seguridad, a la higiene y a la salud en el lugar de trabajo;
- sensibilizar en mayor medida a los jóvenes antes de comenzar su vida laboral, a los trabajadores y empresarios acerca de los riesgos de la actividad profesional para la seguridad, la higiene y la salud, y acerca de los medios para evitarlos.
Efectivamente, a pesar de la ausencia de series estadísticas suficientemente fiables a nivel europeo, los datos disponibles a nivel de los Estados miembros destacan el elevado coste social y humano de las consecuencias de los accidentes de trabajo y de la enfermadades profesionales.
Para 1984, se estimó que las idemnizaciones abonadas como consecuencia de accidentes y enfermedades profesionales se elevaron, a nivel de la Comunidad, a unos 16 000 millones de ecus, es decir, el 7 % de los gastos totales en materia de seguro de enfermedad.
El Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el centro de trabajo ha recomendado además que durante el año europeo se tengan especialmente en consideración los cuatro temas siguientes:
- limpieza del aire en el trabajo,
- seguridad en el trabajo,
- bienestar en el trabajo,
- medidas contra el ruido y la vibración.
2. Criterios
De la selección de proyectos relacionados con las acciones que se mencionan en la parte II se favorecerán:
a) los proyectos que arrojen resultados utilizables en la práctica;
b) los proyectos que impliquen organización de reuniones de trabajo con un número limitado de personas que participen individual y activamente (talleres);
c) los proyectos en favor de las pequeñas y medianas empresas;
d) los proyectos en favor de los trabajadores expuestos a altos riesgos;
e) los proyectos que permitan el desarrollo de los intercambios transnacionales;
f) los proyectos que puedan prolongarse más allá del año 1992.
II. Contenido de las acciones
A. Acciones financiadas íntegramente por el presupuesto comunitario
1. a) Organización de un coloquio europeo a modo de lanzamiento del año europeo.
b) Organización de un coloquio europeo a modo de clausura del año europeo.
c) Organización de conferencias, de coloquios y/o de seminarios en cada Estado miembro.
2. a) Organización de un festival audiovisual.
b) Promoción de emisiones de televisión y de programas de video, especialmente centrados en los sectores de actividad más peligrosos.
3. a) Realización de opúsculos y folletos relativos a la política comunitaria en materia de seguridad, de higiene y de salud en el lugar de trabajo.
b) Realización de un logotipo y de campañas de anuncios.
B. Acciones cofinanciadas por el presupuesto comunitario
Las acciones que se enumeran a continuación podrán financiarse con el presupuesto comunitario, en función de cada caso hasta, como máximo, un 70 % del coste del proyecto.
Acciones de organismos públicos y/o privados tendentes:
1) a mejorar y fomentar la difusión de información sobre los riesgos profesionales y su prevención y, en particular, sobre la influencia de la organización del trabajo en cuanto a seguridad, higiene y salud en el lugar de trabajo;
2) a conceder una mayor importancia a la formación de los trabajadores y empresarios en el ámbito de la seguridad, la higiene y la salud en el lugar de trabajo;
3) a incluir en los programas de enseñanza y en la formación destinada a los empresarios y a los trabajadores, una formación relativa a la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el lugar de trabajo;
4) a incrementar la comprensión de los problemas de seguridad, higiene y salud en el lugar de trabajo de las pequeñas y medianas empresas y a fomentar la búsqueda de soluciones concretas;
5) a mejorar el intercambio de información sobre las correctas prácticas nacionales en materia de control de la aplicación de la legislación comunitaria sobre seguridad, higiene y salud en el lugar de trabajo.
C. Acciones sin repercusión financiera para el presupuesto comunitario
Acciones que llevarán a cabo los Estados miembros y organismos públicos y/o privados en el ámbito de la seguridad, la higiene y la salud en el lugar de trabajo:
1) fomentar la concepción de sistemas de trabajo y de lugares de trabajo que respondan a las exigencias de salud y seguridad;
2) fomentar la utilización del logotipo común y de la consigna del año europeo en las campañas publicitarias habituales;
3) favorecer la divulgación a través de los medios de comunicación de
información sobre el año europeo;
4) otras acciones por determinar.