Decisión del Consejo, de 25 de febrero de 1993 relativa a la conclusión del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega sobre la adaptación del Acuerdo referente a los intercambios mutuos de quesos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80364
Número oficial:
DOUE-L-1993-80364
Publicación:
25/03/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

(93/171/CEE)EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la recomendación de la Comisión,

Considerando que en el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega referente a los intercambios mutuos

de queso (1), firmado el 22 de marzo de 1989, denominado en lo sucesivo « Acuerdo referente a los intercambios mutuos de quesos », sólo se establecieron los contingentes arancelarios que debían abrir la Comunidad y Noruega entre 1989 y 1991; que, como resultado de un Acuerdo en forma de canje de notas entre las Partes contratantes (2), dichos contingentes se prorrogaron sin modificaciones para el año 1992; que, por lo tanto, conviene fijar los contingentes aplicables a partir del 1 de enero de 1993, sin perjuicio de las disposiciones del Acuerdo en forma de canje de notas relativo a los sectores de la agricultura y la pesca firmado el 14 de julio de 1986 por la Comunidad y Noruega tras la adhesión de España y de Portugal (3);

Considerando que la Comisión ha celebrado con Noruega consultas en la materia y que estas consultas han resultado en un Acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega sobre la adaptación del Acuerdo referente a los intercambios mutuos de quesos.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

J. TROEJBORG

(1) DO no L 362 de 30. 12. 1988, p. 53.

(2) DO no L 44 de 20. 2. 1992, p. 38.

(3) DO no L 328 de 22. 11. 1986, p. 80.

ACUERDO en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega sobre la adaptación del Acuerdo referente a los intercambios mutuos de quesos

A. Nota de la Comunidad Señor:

Tengo el honor de referirme a las consultas que han tenido lugar entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega según lo dispuesto en el apartado 7 del Acuerdo referente a los intercambios mutuos de quesos firmado el 22 de marzo de 1989.

Le confirmo que estas consultas han dado los resultados siguientes:

1) Sin perjuicio de las disposiciones del Acuerdo, firmado el 14 de julio de 1986, entre la Comunidad y Noruega tras la adhesión de España y de Portugal, las cantidades de queso y los derechos de importación que se fijaron en el citado Acuerdo se mantienen sin modificaciones para el año 1993.

2) En el segundo semestre de 1993 se celebrarán consultas, en su caso, para establecer las cantidades y los derechos de importación aplicables en los años siguientes.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente nota.

Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo

de las Comunidades Europeas

B. Nota de Noruega

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

« Tengo el honor de referirme a las consultas que han tenido lugar entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega según lo dispuesto en el apartado 7 del Acuerdo referente a los intercambios mutuos de quesos firmado el 22 de marzo de 1989.

Le confirmo que estas consultas han dado los resultados siguientes:

1) Sin perjuicio de las disposiciones del Acuerdo, firmado el 14 de julio de 1986, entre la Comunidad y Noruega tras la adhesión de España y de Portugal, las cantidades de queso y los derechos de importación que se fijaron en el citado Acuerdo se mantienen sin modificaciones para el año 1993.

2) En el segundo semestre de 1993 se celebrarán consultas, en su caso, para establecer las cantidades y los derechos de importación aplicables en los años siguientes.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente nota ».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha nota.

Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno

del Reino de Noruega

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