EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 84,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que el Convenio internacional de 1974 sobre la protección de la vida humana en el mar (SOLAS), elaborado bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional (OMI) obliga a las partes contratantes a adoptar las medidas necesarias para el establecimiento y el mantenimiento de las ayudas a la navegación que el volumen de tráfico justifique y el grado de riesgo exija;
Considerando que la OMI, en su resolución A.666 (16), hace observar tanto la
necesidad de un sistema mundial de radionavegación como la posibilidad de explotar aplicaciones regionales de sistemas terrestres tales como las cadenas Chayka, el sistema de navegación DECCA, el sistema LORAN-C, el sistema OMEGA y el sistema diferencial OMEGA;
Considerando que la Asociación internacional de faros y balizas confirma la necesidad de un sistema terrestre de radionavegación que satisfaga las exigencias de la navegación marítima a la espera de que se encuentren ampliamente disponibles los sistemas por satélite de uso general e incluso posteriormente en un futuro previsible, paralelamente a estos sistemas;
Considerando que corresponde a la Comunidad asegurar un nivel elevado de seguridad de la navegación y de protección del medio marino;
Considerando que la « United States Coastguard » ha decidido poner fin a sus compromisos en el marco del sistema LORAN-C fuera del territorio de Estados Unidos a partir de 1994 y tiene la intención de ofrecer sus instalaciones de LORAN-C a los países de acogida pertinentes;
Considerando que determinados Estados miembros tienen la intención de participar en uno o más acuerdos regionales para el establecimiento de cadenas de LORAN-C cuya cobertura abarque Europa noroccidental y el Atlántico norte, el mar Mediterráneo, la península Ibérica y el mar Báltico, mientras que sistemas terrestres como DECCA y OMEGA abarcan ya algunas de esas zonas;
Considerando que no se exige a los Estados miembros que abandonen los actuales sistemas de radionavegación, como por ejemplo DECCA y OMEGA, con tal de que cumplan sus obligaciones con respecto a LORAN-C de conformidad con los acuerdos regionales en la materia;
Considerando que en particular el sistema LORAN-C cumple los requisitos internacionales y que una utilización más generalizada del mismo no perjudicará el desarrollo de las ayudas a la navegación por satélite, ya que la cobertura combinada por satélite y LORAN-C ofrecerá excelentes condiciones de verificación de los sistemas y de continuidad de la cobertura de radionavegación en beneficio de la seguridad marítima y de la protección del medio ambiente;
Considerando que el establecimiento de sistemas LORAN-C regionales debe garantizar una cobertura coherente y completa de la zona marítima europea, evitando, en la mayor medida posible, la imposición de costes adicionales a los usuarios de los sistemas terrestres de radionavegación existentes,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. Sin perjuicio de los sistemas de radionavegación existentes, los Estados miembros que participen en los acuerdos regionales sobre LORAN-C o se adhieran a los mismos lo harán con el fin de alcanzar los objetivos internacionales.
2. Al participar en los acuerdos regionales contemplados en el apartado 1, los Estados miembros tratarán de obtener configuraciones de sistemas de radionavegación que cubran una zona geográfica lo más extensa posible en Europa y en las aguas contiguas.
Artículo 2
La Comisión:
- asegurará la coordinación entre los Estados miembros que participen en los acuerdos regionales contemplados en el artículo 1 con miras a garantizar la compatibilidad de las cadenas de LORAN-C establecidas a escala regional;
- promoverá el desarrollo de los receptores adaptados teniendo en cuenta los progresos constantes de los sistemas de satélite y la mejora del actual sistema LORAN-C;
- proseguirá sus trabajos con vistas a establecer un plan de radionavegación que tenga en cuenta el desarrollo de los sistemas de navegación por satélite, los sistemas terrestres existentes y los planes relativos a la radionavegación de los Estados miembros; y
- propondrá, en su caso, al Consejo las medidas necesarias.
Artículo 3
En su condición de miembros u observadores de la Asociación internacional de faros y balizas, los Estados miembros y la Comisión apoyarán los esfuerzos dirigidos a la creación de un sistema mundial de radionavegación que comprenda cadenas de LORAN-C, con el fin de ampliar la cobertura mundial de LORAN-C para mejorar la seguridad de la navegación y la protección del medio marino.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1992. Por el Consejo
El Presidente
Vitor MARTINS
(1) DO no C 53 de 28. 2. 1991, p. 71, y DO no C 317 de 7. 12. 1991, p. 16. (2) DO no C 280 de 28. 10. 1991, p. 32. (3) DO no C 159 de 17. 6. 1991, p. 22.