Decisión del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Económica Europea del Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Hungria, por otra parte, sobre comercio y medidas de acompañamiento.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80570
Número oficial:
DOUE-L-1992-80570
Publicación:
30/04/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que, a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo europeo firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991, es necesario aprobar el Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Hungría, por otra parte, sobre comercio y medidas de acompañamiento firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991,

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad Económica Europea, el Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Hungría, por otra

parte, sobre comercio y medidas de acompañamiento, y sus Anexos, los Protocolos, así como los Canjes de notas y las Declaraciones.

Dichos textos se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

El presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 48 del Acuerdo interino en nombre de la Comunidad Económica Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1992.

Por el Consejo

El Presidente

Vitor MARTINS

(1) DO n° C 39 de 17. 2. 1992.

ACUERDO INTERINO sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Hungría, por otra

La COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA y la COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, en lo sucesivo denominadas la «Comunidad»,

por una parte,

y el Gobierno de la REPUBLICA DE HUNGRIA, en lo sucesivo denominada «Hungría»,

por otra,

CONSIDERANDO que el Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Hungría fue firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991;

CONSIDERANDO que el objetivo del Acuerdo europeo es facilitar un marco adecuado para el diálogo político; establecer gradualmente una zona de libre comercio entre la Comunidad y Hungría que cubrirá prácticamente todo el comercio entre ambas; gobernar las relaciones comerciales económicas entre las Partes, y que incluye disposiciones sobre cooperación y asistencia financiera y fomento de la cooperación en materias culturales;

CONSIDERANDO que el Acuerdo europeo está destinado a reforzar y ampliar las relaciones previamente establecidas, especialmente mediante el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Hungría sobre comercio y cooperación comercial y económica firmado el 26 de septiembre de 1988 y el Protocolo sobre comercio y cooperación comercial y económica entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Hungría firmado el 16 de octubre de 1991;

CONSIDERANDO que es necesario garantizar el desarrollo de las relaciones comerciales en el período que media entre la puesta en aplicación de los Acuerdos sobre comercio y cooperación comercial y económica y la del Acuerdo europeo;

CONSIDERANDO que es necesario para ello poner en aplicación lo más rápidamente posible, por medio de un Acuerdo interino, las disposiciones del Acuerdo europeo sobre comercio y medidas de acompañamiento;

CONSIDERANDO que es necesario garantizar, hasta tanto entre en vigor el Acuerdo europeo y se constituya el Consejo de asociación, que el Comité mixto creado por el Acuerdo sobre comercio y cooperación comercial y económica pueda ejercer aquellos poderes asignados por el Acuerdo europeo al Consejo de asociación, que sean necesarios para dar cumplimiento a lo

dispuesto en el Acuerdo interino,

HAN CONVENIDO en celebrar el presente Acuerdo, designando como plenipotenciarios para este fin:

LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA:

Hans van den BROEK,

Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos, presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas;

Frans ANDRIESSEN,

vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas;

LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO:

Frans ANDRIESSEN,

Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas;

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA

Béla KADAR,

Ministro de Relaciones Económicas Exteriores de la República de Hungría;

QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

TITULO I

LIBRE CIRCULACION DE MERCANCIAS

Artículo 1 (AE 7)

1. La Comunidad y Hungría establecerán gradualmente una zona de libre comercio durante un período de transición de diez años como máximo a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo (en lo sucesivo denominado «Acuerdo»), de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).

2. Se aplicará la nomenclatura combinada de mercancías a la clasificación de mercancías para las importaciones en la Comunidad. Se aplicará el arancel aduanero húngaro a la clasificación de mercancías para las importaciones en Hungría.

3. Sin perjuicio de las disposiciones específicas de los capítulos II y III, para cada producto, el derecho de base sobre el cual se operarán las reducciones sucesivas previstas en el presente Acuerdo será el derecho efectivamente aplicado erga omnes el día anterior a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

4. Si con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo se aplicaran reducciones arancelarias erga omnes, en particular reducciones derivadas del acuerdo arancelario celebrado como resultado de la Ronda Uruguay del GATT, los derechos reducidos sustituirán a los derechos de base a que se hace referencia en el apartado 3, a partir de la fecha en que se apliquen tales reducciones.

5. La Comunidad y Hungría se comunicarán mutuamente sus respectivos derechos de base.

Capítulo I

Productos industriales

Artículo 2 (AE 8)

1. Lo dispuesto en el presente capítulo se aplicará a los productos originarios de la Comunidad y de Hungría de los capítulos 25 a 97 de la

nomenclatura combinada, y del arancel aduanero húngaro, con exclusión de los productos que figuran en el Anexo I.

2. Lo dispuesto en los artículos 3 a 7, no se aplicará a los productos mencionados en los artículos 9 y 10.

Artículo 3 (AE 9)

1. Los derechos de aduana de importación aplicables en la Comunidad a los productos originarios de Hungría distintos de los que figuran en los Anexos IIa, IIb y III se suprimirán cuando entre en vigor el presente Acuerdo.

2. Los derechos de aduana de importación aplicables en la Comunidad a los productos originarios de Hungría que figuran en al Anexo IIa se suprimirán progresivamente según el siguiente calendario:

- en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo cada derecho quedará reducido al 50 % del derecho de base,

- un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, se eliminarán los restantes derechos.

Los derechos de aduana de importación aplicables en la Comunidad a los productos originarios de Hungría que figuran en el Anexo IIb, se reducirán progresivamente, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, mediante reducciones anuales del 20 % del derecho de base, para llegar a su supresión total al final del cuarto año siguiente a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

3. Los productos originarios de Hungría que figuran en el Anexo III se beneficiarán de una suspensión de los derechos de aduana de importación, dentro de los límites de los contingentes o límites máximos arancelarios anuales de la Comunidad, que irá aumentando progresivamente, de conformidad con las condiciones definidas en dicho Anexo.

Al mismo tiempo, los derechos de aduana de importación aplicables a las cantidades importadas que superen los contingentes o límites máximos antes citados, se suprimirán progresivamente hasta llegar a la supresión completa de los derechos de aduana de importación de los productos de que se trata al final del quinto año, a más tardar.

4. La restricciones cuantitativas sobre las importaciones en la Comunidad y las medidas de efecto equivalente se suprimirán en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo respecto a los productos originarios de Hungría.

Artículo 4 (AE 10)

1. Los derechos de aduana de importación aplicables en Hungría a los productos originarios de la Comunidad que figuran en el Anexo IV se reducirán progresivamente:

- con la entrada en vigor del Acuerdo, a dos tercios del derecho de base,

- el 1 de enero de 1993, a un tercio del derecho de base,

- el 1 de enero de 1994, a cero.

2. Los derechos de aduana de importación aplicables en Hungría a los productos originarios de la Comunidad que figuran en los Anexos IV y V se reducirán progresivamente:

- el 1 de enero de 1995, a dos tercios del derecho de base,

- el 1 de enero de 1996, a un tercio del derecho de base,

- el 1 de enero de 1997, a cero.

3. Los derechos de aduana de importación aplicables con Hungría a los

productos originarios de la Comunidad que figuran en el Anexo V se reducirán progresivamente:

- el 1 de enero de 1995, al 90 % del derecho de base,

- el 1 de enero de 1996, al 75 % del derecho de base,

- el 1 de enero de 1997, al 60 % del derecho de base,

- el 1 de enero de 1998, al 45 % del derecho de base,

- el 1 de enero de 1999, al 30 % del derecho de base,

- el 1 de enero del 2000, al 15 % del derecho de base,

- el 1 de enero del 2001, al 0 % del derecho de base.

4. Las restricciones cuantitativas a la importación en Hungría, y las medidas de efecto equivalente, de productos originarios de la Comunidad que figuran en el Anexo VIa se suprimirán progesivamente entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre del 2000 siguiendo el calendario de dicho Anexo. Las demás restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente se suprimirán a la entrada en vigor del Acuerdo.

El Comité mixto a que se refiere el artículo 36 (denominado en los sucesivo el «Comité mixto») revisará con periodicidad los avances efectuados en la supresión de las restricciones cuantitativas.

A partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, Hungría abrirá los límites máximos a la importación para los productos originarios de la Comunidad que figuran en el Anexo VIb y en las condiciones que allí se citan.

Artículo 5 (AE 11)

Las disposiciones relativas a la supresión de los derechos de aduana de importación se aplicarán también a los derechos de aduana de carácter fiscal.

Artículo 6 (AE 12)

La Comunidad suprimirá en sus importaciones de Hungría las exacciones de efecto equivalente a derechos de aduana de importación en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

Hungría suprimirá en sus importaciones de la Comunidad las exacciones de efecto equivalente a derechos de aduana de importación según el ritmo siguiente:

Cuadro 1: contingentes aplicables a la importación en la Comunidad d

mercancías originarias de Hungrí

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía |Cantidad (x 1 000 kg)

(1) |(2) |1992 |1993 |1994 |1995 |1996 y

| |(1990 x |(1990 x |(1990 x |(1990 x |sucesivo

| |1,1) |1,2) |1,3) |1,4) |s (1990 x

| | | | | |1,5)

| |(3) |(4) |(5) |(6) |(7)

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

0710 |Legumbres y hortalizas, incluso cocidas con agua o vapor | | | | |

|, congeladas | | | | |

0710 40 |- Maíz dulce |4 950 |5 400 |5 850 |6 300 |6 750

0711 |Legumbres y hortalizas conservadas provisionalmente (por | | | | |

|ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o | | | | |

|adicionada de otras sustancias para dicha conservación | | | | |

|), pero todavía impropias para la alimentación: | | | | |

0711 90 |- Las demás legumbres y hortalizas; mezclas de hortalizas | | | | |

|y/o legumbres: | | | | |

|- - Legumbres y hortalizas: | | | | |

0711 90 30 |- - - Maíz dulce |4 950 |5 400 |5 850 |6 300 |6 750

| | | | | |

1519 |Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites | | | | |

|ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales: | | | | |

|- Acidos grasos monocarboxílicos industriales: | | | | |

1519 12 00 |- - Acido oleico |300 |320 |350 |380 |410

| | | | | |

1519 30 |- Alcoholes grasos industriales |300 |320 |350 |380 |410

ex 1704 |Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate |2 480 |2 710 |2 930 |3 150 |3 380

|blanco), incluido el extracto de regaliz del código NC | | | | |

|1704 90 10 | | | | |

1704 90 10 |- - Extracto de regaliz con más del 10 % en peso de |Ilimitada |Ilimitada |Ilimitada |Ilimitada |Ilimitada

|sacarosa, sin adición de otras materias | | | | |

1803 |Pasta de cacao, incluso desgrasada |550 |600 |660 |710 |760

1804 00 00 |Manteca, grasa y aceite de cacao |900 |980 |1 060 |1 150 |1 230

| | | | | |

1805 00 00 |Cacao en polvo, sin azucarar ni edulcorar de otro modo |25 |28 |30 |32 |35

| | | | | |

1806 |Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan |1 240 |1 350 |1 460 |1 580 |1 690

|cacao | | | | |

1901 |Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina | | | | |

|, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, sin polvo | | | | |

|de cacao o con él en una proporción inferior al 50 % en | | | | |

|peso, no expresadas ni comprendidas en otras partidas | | | | |

|; preparaciones alimenticias de productos de las partidas | | | | |

|0401 a 0404 sin polvo de cacao o con él en una proporción | | | | |

|inferior al 10 % en peso, no expresadas ni comprendidas | | | | |

|en otras partidas: | | | | |

1901 10 00 |- Preparaciones para la alimentición infantil |11 |12 |13 |14 |15

|acondicionadas para la venta al por menor | | | | |

1901 20 |- Mezclas y pastas para la preparación de productos de |610 |660 |720 |780 |830

|panadería, pastelería o galletería de la partida 1905 | | | | |

1901 90 |- Los demás |1 170 |1 280 |1 390 |1 490 |1 600

1902 |Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (carne u |260 |280 |310 |330 |350

|otras sustancias) o bien preparadas de otra forma, tales | | | | |

|como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas | | | | |

|, ñoquis, ravioles o canelones; cuscús, incluso preparado | | | | |

1903 |Tapioca y sus sucedáneos con fécula, en copos, grumos |29 |32 |34 |37 |39

|, granos perlados, cerniduras o formas similares | | | | |

1904 |Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o |95 |105 |110 |120 |130

|tostado (por ejemplo: hojuelas, copos de maíz); cereales | | | | |

|en grano precocidos o preparados de otra forma, excepto | | | | |

|el maíz | | | | |

1905 |Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso |850 |940 |1 020 |1 100 |1 180

|con cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los usados | | | | |

|para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina | | | | |

|, almidón o fécula, en hojas y productos similares | | | | |

2001 |Legumbres, hortalizas, frutos y demás partes comestibles | | | | |

|de plantas, preparados o conservados en vinagre o en | | | | |

|ácido acético: | | | | |

2001 90 |- Los demás: | | | | |

2001 90 30 |- - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) |8 700 |9 490 |10 280 |11 070 |11 870

| | | | | |

2004 |Las demás legumbres y hortalizas, preparadas o conservadas | | | | |

|(excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar: | | | | |

2004 90 |- Las demás legumbres y hortalizas y las mezclas de |8 700 |9 490 |10 280 |11 070 |11 870

|hortalizas y/o legumbres | | | | |

2004 90 10 |- - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) |8 700 |9 490 |10 280 |11 070 |11 870

| | | | | |

2005 |Las demás legumbres y hortalizas, preparadas o conservadas | | | | |

|(excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar: | | | | |

2005 80 |- Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) |8 700 |9 490 |10 280 |11 070 |11 870

2101 |Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba | | | | |

|mate y preparaciones a base de estos productos o a base | | | | |

|de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás | | | | |

|sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y | | | | |

|concentrados: | | | | |

2101 10 |- Extractos, esencias y concentrados de café y | | | | |

|preparaciones a base de estos extractos, esencias o | | | | |

|concentrados o a base de café: | | | | |

|- - Preparaciones: | | | | |

2101 10 99 |- - - Las demás |11 |12 |13 |14 |15

| | | | | |

2101 20 |- Extractos, esencias y concentrados a base de té o de |11 |12 |13 |14 |15

|yerba mate y preparaciones a base de estos extractos | | | | |

|, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate | | | | |

2101 30 |- Achicoria tostada y demás sucedáneos del café, tostados |490 |530 |570 |620 |660

|, y sus extractos, esencias y concentrados | | | | |

2103 |Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos |1 970 |2 150 |2 330 |2 510 |2 690

|y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza | | | | |

|preparada | | | | |

2104 |Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes |560 |610 |660 |710 |770

|o caldos, preparados; preparaciones alimenticias | | | | |

|compuestas homogeneizadas | | | | |

2105 |Helados y productos similares incluso con cacao |46 |50 |55 |59 |63

2106 |Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas | | | | |

|en otras partidas: | | | | |

2106 10 |- Concentrados de proteínas y sustancias proteicas |130 |140 |160 |170 |180

|texturadas | | | | |

ex 2106 90 |- Las demás |850 |930 |1 000 |1 080 |1 160

| | | | | |

2201 |Agua, incluida el agua mineral natural o artificial y la |Ilimitada |Ilimitada |Ilimitada |Ilimitada |Ilimitada

|gasificada, sin azucarar o edulcorar de otro modo ni | | | | |

|aromatizar; hielo y nieve | | | | |

2202 |Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada |1 380 |1 510 |1 630 |1 760 |1 800

|, edulcorada de otro modo o aromatizada, y las demás | | | | |

|bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de | | | | |

|frutas o de legumbres u hortalizas de la partida 2009 | | | | |

2203 |Cerveza de malta |1 110 |1 210 |1 320 |1 420 |1 520

2205 |Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con |320 |350 |380 |410 |440

|plantas o sustancias aromáticas | | | | |

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Artículo 7 (AE 13)

La Comunidad y Hungría suprimirán progresivamente entre sí, a más tardar al final del quinto año siguiente a la entrada en vigor del Acuerdo, los derechos de aduana de exportación y las exacciones de efecto equivalente, así como las restricciones cuantitativas a la exportación y las medidas de efecto equivalente, excepto las que puedan ser necesarias para la administración de obligaciones internacionales.

Artículo 8 (AE 14)

Ambas Partes declaran estar dispuestas a reducir sus derechos de aduana en el comercio con la otra Parte a un ritmo más rápido que el previsto en los artículos 3 y 4, si su situación económica general y la situación del sector económico correspondiente lo permiten.

El Comité mixto podrá hacer recomendaciones a tal efecto.

Artículo 9 (AE 15)

En el Protocolo n° 1 se establecen las disposiciones aplicables a los productos textiles a que en el mismo se hace referencia.

Artículo 10 (AE 16)

En el Protocolo n° 2 se establecen los acuerdos aplicables a los productos objeto del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero.

Artículo 11 (AE 17)

1. Las disposiciones del presente capítulo no excluirán la retención por la Comunidad del componente agrario de los derechos aplicables a los productos que figuran en el Anexo VII respecto a los productos originarios de Hungría.

2. Las disposiciones del presente capítulo no constituirán un obstáculo para la introducción de un componente agrario por parte de Hungría en los derechos aplicables a los productos que figuran en el Anexo VII respecto a los productos originarios de la Comunidad.

Capítulo II

Agricultura

Artículo 12 (AE 18)

1. Lo dispuesto en el presente capítulo se aplicará a los productos agrarios originarios de la Comunidad y de Hungría.

2. Se entenderá por «productos agrarios» los productos que figuran en los

capítulos 1 a 24 de la nomenclatura combinada y del arancel aduanero húngaro y los productos que figuran en el Anexo I, con exclusión de los productos de la pesca tal como se definen en el Reglamento (CEE) n° 3687/91.

Artículo 13 (AE 19)

En el Protocolo n° 3 se establecen los acuerdos comerciales para los productos agrarios transformados que figuran en el mismo.

Artículo 14 (AE 20)

1. La Comunidad suprimirá en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo las restricciones cuantitativas a la importación de productos agrarios originarios de Hungría que continúen vigentes en virtud del Reglamento (CEE) n° 3420/83 del Consejo, en la forma existente en el día de la firma del Acuerdo.

2. Los productos agrarios originarios de Hungría mencionados en el Anexo VIIIa y en el Anexo VIIIb se beneficiarán, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, de la reducción de exacciones reguladoras en los límites de los contingentes o de las reducciones de los derechos de aduana, en las condiciones que figuran en el referido Anexo.

3. Los productos agrarios que figuran en el Anexo IXa originarios de la Comunidad se importarán en Hungría libres de restricciones cuantitativas. Los productos agrarios originarios de la Comunidad que figuran en el Anexo IXb estarán libres de restricciones cuantitativas hasta las cantidades que se fijan en ese Anexo.

4. La Comunidad y Hungría se otorgarán mutuamente las concesiones de los Anexos Xa, Xb, Xc, XIa, XIb, XIc y XId, sobre una base armoniosa y recíproca, de conformidad con las condiciones que en los mismos se establecen.

5. Teniendo en cuenta el volumen del comercio de productos agrarios entre sí, su particular sensibilidad, las normas de la política agraria común de la Comunidad, y las normas de la política agrícola húngara y las consecuencias de las negociaciones comerciales multilaterales en el seno del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, la Comunidad y Hungría examinarán en el Comité mixto, producto por producto y sobre una base metódica y recíproca, las posibilidades de otorgarse mutuamente más concesiones.

Artículo 15 (AE 21)

Sin perjuicio de otras disposiciones del presente Acuerdo, y en particular del artículo 24, si, dada la particular sensibilidad de los mercados agrarios, las importaciones de productos originarios de una de las Partes objeto de las concesiones otorgadas en el artículo 14, causan perturbaciones graves a los mercados de la otra Parte, ambas Partes llevarán inmediatamente a cabo consultas para hallar una solución apropiada. Hasta que no se llegue a esa solución, la Parte afectada podrá tomar las medidas que considere necesarias.

Capítulo III

Pesca

Artículo 16 (AE 22)

Lo dispuesto en el presente capítulo se aplicará a los productos de la pesca originarios de la Comunidad y de Hungría, objeto del Reglamento (CEE) n°

3687/91, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca.

Artículo 17 (AE 23)

Lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 14 se aplicará mutatis mutandis a los productos de la pesca.

Capítulo IV

Disposiciones comunes

Artículo 18 (AE 24)

Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán al comercio de todos los productos, salvo cuando se establezca otra cosa en el mismo o en los Protocolos nos 1, 2 o 3.

Artículo 19 (AE 25)

1. No se introducirán nuevos derechos aduaneros de importación o exportación o exacciones de efecto equivalente, ni se aumentarán los ya existentes, en el comercio entre la Comunidad y Hungría a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

2. No se introducirán nuevas restricciones cuantitativas sobre las importaciones o exportaciones o medidas de efecto equivalente, ni las actuales se harán más restrictivas, en el comercio entre la Comunidad y Hungría a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

3. Sin perjuicio de las concesiones otorgadas en virtud del artículo 14, las disposiciones de los apartados 1 y 2 del presente artículo no limitarán en forma alguna la prosecución de las respectivas políticas agrarias de Hungría y la Comunidad ni la adopción de cualquier tipo de medida en el marco de tales políticas.

Artículo 20 (AE 26)

1. Ambas Partes se abstendrán de aplicar medidas o prácticas de carácter fiscal interno que tengan como efecto, directa o indirectamente, la discriminación entre los productos de una Parte y los productos similares originarios del territorio de la otra Parte.

2. Los productos exportados al territorio de cualquiera de las Partes no podrán beneficiarse del reembolso de los gravámenes interiores que superen el importe de los gravámenes directos o indirectos que se les hayan impuesto.

Artículo 21 (AE 27)

1. El presente Acuerdo no constituirá un obstáculo para el mantenimiento o creación de uniones aduaneras, zonas de libre comercio o acuerdos de comercio fronterizo, excepto si alteran los acuerdos comerciales establecidos en el presente Acuerdo.

2. Se celebrarán consultas entre las Partes en el seno del Comité mixto respecto a los acuerdos que creen tales uniones aduaneras o zonas de libre comercio y, cuando se solicite, sobre otros aspectos importantes vinculados a sus respectivas políticas comerciales con terceros países. En particular, en el caso de un tercer país que se adhiera a la Comunidad, tales consultas tendrán lugar para asegurar que se va a tener en cuenta el interés mutuo de la Comunidad y Hungría plasmado en el presente Acuerdo.

Artículo 22 (AE 28)

Hungría podrá tomar medidas excepcionales de duración limitada que

constituyan excepciones a lo dispuesto en el artículo 4 y en el apartado 1 del artículo 19, en forma de un aumento de los derechos de aduana.

Estas medidas sólo podrán afectar a las industrias nacientes o a determinados sectores en reestructuración o que estén enfrentándose a graves dificultades, especialmente en aquellos casos en que estas dificultades generen importantes problemas sociales.

Los derechos de aduana de importación aplicables en Hungría a productos originarios de la Comunidad introducidos en aplicación de estas medidas no podrán superar el 25 % ad valorem y deberán mantener un elemento preferencial para los productos originarios de la Comunidad. El valor total de las importaciones de los productos sujetos a estas medidas no podrá superar el 15 % de las importaciones totales de productos industriales de la Comunidad, tal como se definen en el capítulo I, durante el último año para el que se disponga de estadísticas.

Estas medidas se aplicarán durante un período no superior a cinco años, salvo que el Comité mixto no autorice una mayor duración. Se dejarán de aplicar a más tardar cuando expire el período de transición.

No se podrán introducir estas medidas respecto a un producto si han transcurrido más de tres años desde que se eliminaron todos los derechos y restricciones cuantitativas o exacciones o medidas de efecto equivalente respecto a ese producto.

Hungría informará al Comité mixto de las medidas excepcionales que pretenda tomar y, a petición de la Comunidad, se celebrarán consultas en el Comité mixto sobre tales medidas, y los sectores a los que se aplicarán, antes de que se apliquen. Al tomar tales medidas, Hungría proporcionará al Comité mixto un calendario para la eliminación de los derechos de aduana introducidos en virtud del presente artículo. Este calendario establecerá la desaparición progresiva de estos derechos, que se iniciará, a más tardar, dos años después de su introducción, con unos tipos anuales equivalentes. El Comité mixto podrá decidir un calendario diferente.

Artículo 23 (AE 29)

Si una de las Partes considera que se está produciendo dumping en el comercio con la otra Parte, con arreglo a lo dispuesto en el artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, podrá tomar las medidas apropiadas contra esta práctica, de conformidad con el acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, y la legislación interna en la materia, y con las condiciones y procedimientos que se establecen en el artículo 27.

Artículo 24 (AE 30)

Cuando el aumento de las cantidades en que un producto sea importado y las condiciones sean tales que provoquen o amenacen con provocar:

- un perjuicio grave a los fabricantes nacionales de productos similares o directamente competitivos en el territorio de una de las Partes, o

- perturbaciones graves en cualquier sector de la economía o dificultades que puedan producir un deterioro grave de la situación económica de una región,

la Parte que se vea afectada, podrá tomar las medidas apropiadas en las condiciones y de conformidad con los procedimientos que se establecen en el

artículo 27.

Artículo 25 (AE 31)

En los casos en los que el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 7 y 19 provoque:

i) la reexportación a un tercer país respecto al cual la parte exportadora mantenga, para el producto de que se trate, restricciones cuantitativas a la exportación, derechos de exportación o medidas de efecto equivalente, o

ii) una penuria grave, o amenace con provocarla, de un producto esencial para la parte exportadora,

y cuando las situaciones antes mencionadas ocasionen, o amenacen con ocasionar, graves dificultades para la parte exportadora, esta parte podrá tomar las medidas apropiadas en las condiciones y de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 27. Las medidas deberán ser no discriminatorias y no podrán continuar aplicándose cuando dejen de existir las condiciones que las justificaban.

Artículo 26 (AE 32)

Los Estados miembros y Hungría adaptarán progresivamente los monopolios de Estado de carácter comercial para asegurar que, al final del quinto año siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo, no exista discriminación entre los nacionales de los Estados miembros y de Hungría respecto a las condiciones en las que se obtienen y comercializan las mercancías. Se informará al Comité mixto de las medidas adoptadas para alcanzar este objetivo.

Artículo 27 (AE 33)

1. En caso de que la Comunidad o Hungría sometan las importaciones de productos que puedan ocasionar las dificultades a que se hace referencia en el artículo 24 a un procedimiento administrativo que tenga como fin el acopio rápido de información sobre las tendencias de los flujos comerciales, informarán a la otra Parte.

2. En los casos definidos en los artículos 23, 24 y 25, antes de tomar las medidas previstas en los mismos, o, en casos en los que se aplique lo dispuesto en la letra d) del artículo 3, lo antes posible, la Comunidad o Hungría, según sea el caso, entregarán al Comité mixto toda la información pertinente para buscar una solución aceptable para ambas Partes.

Al escoger las medidas, se deberá dar prioridad a las que menos perturben el funcionamiento del Acuerdo.

Las medidas de salvaguardia se notificarán inmediatamente al Comité mixto y se someterán a consultas periódicas en este órgano, especialmente para establecer un calendario para su supresión tan pronto como lo permitan las circunstancias.

3. Para la aplicación del apartado 2 se aplicarán con arreglo a las siguientes disposiciones:

a) Respecto al artículo 24, las dificultades que sean consecuencia de la situación a que se hace referencia en dicho artículo se notificarán al Comité mixto para su examen, tomando éste las decisiones necesarias para poner fin a dichas dificultades.

Si el Comité mixto o la parte exportadora no han tomado ninguna decisión que ponga fin a las dificultades o no se ha alcanzado otra solución

satisfactoria en los treinta días siguientes a la fecha en que se notificó el asunto, la parte importadora podrá adoptar las medidas apropiadas para resolver el problema. Estas medidas no podrán tener un alcance superior al necesario para resolver las dificultades que hayan surgido.

b) Respecto al artículo 23, se informará al Comité mixto del caso de dumping tan pronto como las autoridades de la parte importadora hayan iniciado la investigación. Cuando no se haya puesto fin al dumping o no se haya alcanzado ninguna solución satisfactoria en los treinta días siguientes a la fecha en que se notificó el asunto al Comité mixto, la parte importadora podrá adoptar las medidas apropiadas.

c) Respecto al artículo 25, las dificultades ocasionadas por las situaciones a que se hace referencia en dicho artículo se notificarán al Comité mixto para su examen.

El Comité mixto podrá tomar cualquier decisión necesaria para poner fin a las dificultades. Si tal decisión no se hubiese tomado en los treinta días siguientes a la fecha en que se le notificó el asunto, la parte exportadora podrá aplicar las medidas apropiadas respecto a la exportación del producto de que se trate.

d) En caso de que circunstancias excepcionales exijan una actuación inmediata que haga imposible, según sea el caso, la información o examen previos, la Comunidad o Hungría, la que se vea afectada, podrán aplicar inmediatamente, en las situaciones que se especifican en los artículos 23, 24 y 25, las medidas preventivas estrictamente necesarias para hacer frente a la situación.

Artículo 28 (AE 34)

El Protocolo n° 4 establece las reglas de origen para la aplicación de las preferencias arancelarias previstas en el presente Acuerdo.

Artículo 29 (AE 35)

El Acuerdo no excluye las prohibiciones o restricciones de importación, exportación o mercancías en tránsito que estén justificadas por razones de moralidad pública, de orden público o de seguridad pública; la protección de la salud y la vida de las personas, animales o plantas; la protección del patrimonio nacional de valor artístico, histórico o arqueológico o la protección de la propiedad intelectual, industrial y comercial o las normas relativas al oro y la plata. Sin embargo, estas prohibiciones o restricciones no constituirán un método de discriminación arbitraria o una restricción encubierta al comercio entre las Partes.

Artículo 30 (AE 36)

El Protocolo n° 5 establece las disposiciones específicas que se aplicarán al comercio entre Hungría, por una parte, y España y Portugal, por otra.

TITULO II

PAGOS, COMPETENCIA Y OTRAS DISPOSICIONES ECONOMICAS

Artículo 31 (AE 59)

Las Partes se comprometen a autorizar, en divisas libremente convertibles, cualquier pago correspondiente al saldo de las transacciones corrientes siempre que las transacciones objeto de los pagos se refieran a movimientos de mercancías entre las Partes, que hayan sido liberalizados en virtud del presente Acuerdo.

Artículo 32 (AE 62)

1. Serán incompatibles con el buen funcionamiento del Acuerdo, en la medida en que puedan afectar al comercio entre la Comunidad y Hungría:

i) los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas entre empresas que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia;

ii) la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en los territorios de la Comunidad o Hungría en su conjunto o en una parte importante de ellas;

iii) las ayudas públicas que falseen o amenacen con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o la fabricación de determinados productos.

2. Las prácticas contrarias al presente artículo se evaluarán sobre la base de los criterios derivados de la aplicación de las normas de los artículos 85, 86 y 92 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.

3. El Comité mixto aprobará mediante decisión, en el trienio siguiente a la entrada en vigor del Acuerdo, las normas necesarias para la aplicación de los apartados 1 y 2.

4. a) A efectos de la aplicación de las disposiciones del inciso iii) del apartado 1, las Partes reconocen que durante el primer quinquenio siguiente a la entrada en vigor del Acuerdo, las ayudas públicas concedidas por Hungría se evaluarán teniendo en cuenta el hecho de que Hungría tendrá la misma consideración que las regiones de la Comunidad descritas en la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea. El Comité mixto podrá decidir, teniendo en cuenta la situación económica de Hungría, si ese período debe ampliarse en sucesivos períodos de cinco años.

b) Ambas Partes deberán asegurar la transparencia en el ámbito de la ayuda pública, entre otras cosas informando anualmente a la otra Parte de la cantidad total y la distribución de la ayuda entregada y suministrando, cuando le sea solicitado, información sobre los programas de ayuda. A petición de cualquiera de las Partes, la otra Parte deberá suministrar información sobre casos concretos particulares de ayuda pública.

5. Respecto a los productos a que se hace referencia en los capítulos II y III del título I:

- no se aplicará lo dispuesto en el inciso iii) del apartado 1,

- las prácticas contrarias a lo dispuesto en el inciso i) del apartado 1 se deberán evaluar de conformidad con los criterios establecidos por la Comunidad sobre la base de los artículos 42 y 43 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, con los que establece el Reglamento (CEE) n° 26/1962 del Consejo.

6. Si la Comunidad o Hungría consideran que una práctica concreta es incompatible con lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, y

- la situación no se resuelve de forma adecuada con las normas de aplicación a que se hace referencia en el apartado 3, o

- a falta de tales normas, y si tal práctica provoca o amenaza con provocar un perjuicio grave a los intereses de la otra Parte o un perjuicio importante a su industria nacional, incluido el sector de servicios,

podrán tomar las medidas apropiadas previa consulta en el seno del Comité mixto o transcurridos los treinta días siguientes a la solicitud de dicha consulta.

En caso de prácticas incompatibles con lo dispuesto en el inciso iii) del apartado 1 del presente artículo, estas medidas apropiadas sólo podrán ser adoptadas, cuando sea de aplicación el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, de conformidad con los procedimientos y en las condiciones que establece el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y otros instrumentos pertinentes negociados bajo sus auspicios que sean aplicables entre las Partes.

7. No obstante cualquier disposición en sentido contrario adoptada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3, las Partes intercambiarán información teniendo en cuenta las limitaciones impuestas por la necesidad de mantener el secreto profesional y comercial.

8. El presente artículo no se aplicará a los productos objeto del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que son objeto del Protocolo n° 2.

Artículo 33 (AE 63)

1. Las Partes se esforzarán por evitar la imposición de medidas restrictivas, incluidas las medidas relativas a las importaciones motivadas por consideraciones referentes a la balanza de pagos. En caso de que se introduzcan, la Parte que lo haya hecho presentará a la otra Parte, lo antes posible, el calendario de su supresión.

2. Cuando uno o más Estados miembros de la Comunidad o Hungría se enfrenten a graves dificultades de balanza de pagos, o con una amenaza inminente de dificultades, podrán adoptar, de conformidad con las condiciones que establece el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, medidas restrictivas, incluidas medidas relativas a las importaciones, de duración limitada y de un alcance que no irá más allá de lo necesario para remediar la situación de balanza de pagos. La Comunidad o Hungría, según el caso, informarán de inmediato a la otra Parte.

Artículo 34 (AE 64)

Respecto a las empresas públicas, y a las empresas a las que se hayan concedido derechos especiales o exclusivos, el Comité mixto asegurará que, a partir del tercer año a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, se respeten los principios del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, en particular el artículo 90, y los principios contenidos en el documento final de la reunión de Bonn de abril de 1990, de la Conferencia sobre seguridad y cooperación en Europa, especialmente la libertad de decisión de los empresarios.

Artículo 35

1. Hungría seguirá mejorando la protección de los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial con el fin de alcanzar, al final del quinto año siguiente a la entrada en vigor del Acuerdo, un nivel de protección similar al que establecen en la Comunidad los actos comunitarios, en particular aquellos a los que se refiere el Anexo XIII, incluidos los medios similares para garantizar su cumplimiento.

2. La asistencia mutua entre las autoridades administrativas de las Partes

en asuntos aduaneros se regirá por las disposiciones del Protocolo n° 6.

TITULO III

DISPOSICIONES INSTITUCIONALES, GENERALES Y FINALES

Artículo 36 (AE 104)

El Comité mixto creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Hungría sobre comercio y cooperación comercial y económica firmado el 26 de septiembre de 1988 ejercerá las funciones que le asigna el presente Acuerdo hasta la creación del Consejo de asociación previsto en el artículo 104 del Acuerdo europeo.

Artículo 37 (AE 106)

El Comité mixto, a efectos de alcanzar los objetivos del Acuerdo, tendrá la facultad de adoptar decisiones en los casos previstos en el mismo. Las decisiones adoptadas serán vinculantes para las Partes, que deberán adoptar las medidas necesarias para aplicarlas. El Comité mixto podrá también hacer las recomendaciones oportunas.

El Comité adoptará sus decisiones y recomendaciones mediante acuerdo entre las dos Partes.

Artículo 38 (AE 108)

1. Cualquiera de las Partes podrá someter al Comité mixto cualquier conflicto relativo a la aplicación o interpretación del presente Acuerdo.

2. El Comité mixto podrá resolver el conflicto mediante una decisión.

3. Cada Parte estará obligada a tomar las medidas que entrañe el cumplimiento de las decisiones a que hace referencia el apartado 2.

4. En caso de que no fuera posible resolver el conflicto de conformidad con el apartado 2, cada Parte podrá notificar a la otra el nombramiento de un árbitro; la otra Parte deberá entonces nombrar un segundo árbitro en el plazo de dos meses.

El Comité mixto nombrará un tercer árbitro.

Las decisiones de los árbitros se adoptarán por mayoría.

Cada Parte en el conflicto deberá tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la decisión de los árbitros.

Artículo 39 (AE 113)

En el ámbito del presente Acuerdo, cada Parte se compromete a garantizar que las personas físicas y jurídicas de la otra Parte tengan acceso, sin ningún tipo de discriminación respecto de sus propios nacionales, a los tribunales y órganos administrativos competentes de la Comunidad y de Hungría para defender sus derechos individuales y sus derechos de propiedad, entre otros los relativos a la propiedad intelectual, industrial y comercial.

Artículo 40 (AE 114)

Nada de lo dispuesto en el Acuerdo será obstáculo para que cualquiera de las Partes adopte medidas:

a) que considere necesarias para evitar que se revele información en perjuicio de sus intereses esenciales de seguridad;

b) relacionadas con la producción o comercio de armas, municiones o material de guerra o con la investigación, el desarrollo o la producción indispensables para propósitos defensivos, siempre que tales medidas no vayan en menoscabo de las condiciones de competencia respecto a productos no destinados a efectos específicamente militares;

c) que considere esenciales para su propia seguridad en caso de disturbios internos graves que afecten al mantenimiento del orden público, en tiempo de guerra o de grave tensión internacional que constituya una amenaza de guerra, o con el fin de cumplir las obligaciones que haya aceptado para mantener la paz y la seguridad internacionales.

Artículo 41 (AE 115)

1. En los ámbitos comprendidos en el presente Acuerdo, y no obstante cualquier disposición especial que en el mismo se contenga:

- las medidas que aplique Hungría respecto a la Comunidad no deberán dar lugar a ninguna discriminación entre los Estados miembros, sus nacionales o sus sociedades;

- las medidas que aplique la Comunidad respecto a Hungría no deberán dar lugar a ninguna discriminación entre nacionales húngaros o sus sociedades.

2. Las disposiciones del apartado 1 se entenderán sin perjuicio del derecho de las Partes contratantes a aplicar las disposiciones pertinentes de su legislación fiscal a los contribuyentes que no estén en situaciones idénticas respecto a su lugar de residencia.

Artículo 42 (AE 116)

Los productos originarios de Hungría no serán objeto de un trato más favorable en el momento de su importación en la Comunidad que el que aplican entre sí los propios Estados miembros.

Artículo 43 (AE 117)

1. Las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud del Acuerdo. Las Partes velarán por que se logren los objetivos fijados en el Acuerdo.

2. Cuando una de las Partes considere que la otra Parte no ha cumplido una obligación del Acuerdo, podrá tomar las medidas adecuadas. Previamente deberá proporcionar al Comité mixto toda la información pertinente necesaria para un examen detallado de la situación con vistas a encontrar una solución aceptable para las Partes.

Al elegir las medidas, deberá darse prioridad a aquellas que alteren lo menos posible el funcionamiento del Acuerdo. Deberán comunicarse inmediatamente al Comité mixto estas medidas, que serán objeto de consultas en el Comité mixto si así lo solicita la otra Parte.

Artículo 44 (AE 119)

Los Protocolos nos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, y los Anexos I a XI y XIII forman parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo 45

1. El presente Acuerdo se aplicará hasta la entrada en vigor del Acuerdo europeo firmado el 16 de diciembre de 1991 y en cualquier caso hasta el 31 de diciembre de 1992 a más tardar.

2. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación a la otra Parte. El presente Acuerdo se dará por terminado seis meses después de la fecha de dicha notificación.

Artículo 46 (AE 121)

El presente Acuerdo se aplicará a los territorios donde sean aplicables los Tratados constitutivos de la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y en las condiciones establecidas en dichos

Tratados, por una parte, y, al territorio de la República de Hungría, por otra.

Artículo 47 (AE 122)

El presente Acuerdo se redacta por duplicado en las lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y húngara, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Artículo 48

El presente Acuerdo será aprobado por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se notifiquen recíprocamente que los procedimientos a que hace referencia el apartado 1 se han llevado a cabo.

En el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo quedarán suspendidos el artículo 1 y los apartados 2 a 10 del artículo 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Hungría sobre comercio y cooperación comercial económica, firmado en Bruselas el 26 de septiembre de 1988, y las disposiciones correspondientes del Protocolo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República de Hungría, firmado en Bruselas el 31 de octubre de 1991.

Artículo 49

1. En caso de que el presente Acuerdo entre en vigor después del 1 de enero pero antes del 30 de junio de 1992, en los títulos I y II del presente Acuerdo y de los Protocolos nos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anejos, se entenderá por «fecha de entrada en vigor del Acuerdo»:

- la fecha de entrada en vigor, por lo que respecta a las obligaciones que entren en vigor en esa fecha, y

- el 1 de enero de 1992, por lo que se refiere a las obligaciones aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor que se refieran a la fecha de entrada en vigor.

2. En el caso de la entrada en vigor después del 1 de enero, se aplicarán las disposiciones del Protocolo n° 7.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente acuerdo.

Til bekraeftelse heraf har undertegnede befuldmaegtigede underskrevet denne aftale.

Zu Urkund dessen haben die unterzeichneten Bevollmaechtigten ihre Unterschriften unter dieses Abkommen gesetzt.

AAéò ðssóôùóç ôùí áíùôÝñù, ïé õðïãaaãñá Ýíïé ðëçñaaîïýóéïé Ýèaaóáí ôéò õðïãñáoeÝò ôïõò óôçí ðáñïýóá óõ oeùíssá.

In witness whereof the undersigned plenipotentiaries have signed this Agreement.

En foi de quoi, les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent accord.

In fede di che, i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente accordo.

Ten blijke waarvan de ondergetekende gevolmachtigden hun handtekening onder deze Overeenkomst hebben gesteld.

Em fé do que, os plenipotenciários abaixo assinados apuseram as suas

assinaturas no final do presente acordo.

Fentiek hiteléuel, az arra meghatalmazottak aláirták a jelen Megállapodást.

Hecho en Bruselas, el dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y uno.

Udfaerdiget i Bruxelles, den sekstende december nitten hundrede og enoghalvfems.

Geschehen zu Bruessel am sechzehnten Dezember neunzehnhunderteinundneunzig.

¸ãéíaa óôéò ÂñõîÝëëaaò, óôéò aeÝêá Ýîé AEaaêaa âñssïõ ÷ssëéá aaííéáêueóéá aaíaaíÞíôá Ýíá.

Done at Brussels on the sixteenth day of December in the year one thousand nine hundred and ninety-one.

Fait à Bruxelles, le seize décembre mil neuf cent quatre-vingt-onze.

Fatto a Bruxelles, add sedici dicembre millenovecentonovantuno.

Gedaan te Brussel, de zestiende december negentienhonderd eenennegentig.

Feito em Bruxelas, em dezasseis de Dezembro de mil novecentos e noventa e um.

Készuelt Bruesszelben az ezerkilencszázkilencvenegyedik év december hó tizenhatodik napján.

Por el Consejo y la Comisión de las Comunidades Europeas

For Raadet og Kommissionen for De Europaeiske Faellesskaber

Fuer den Rat und die Kommission der Europaeischen Gemeinschaften

Ãéá ôï Oõ âïýëéï êáé ôçí AAðéôñïðÞ ôùí AAõñùðáúêþí ÊïéíïôÞôùí

For the Council and the Commission of the European Communities

Pour le Conseil et la Commission des Communautés européennes

Per il Consiglio e la Commissione delle Comunità europee

Voor de Raad en de Commissie van de Europese Gemeenschappen

Pelo Conselho e pela Comissão das Comunidades Europeias

Az Európai Koezoességek Tanácsa és Bizottsága nevében

>REFERENCIA A UN FILM>

Por el Gobierno de la República de Hungría

For Regeringen for Republikken Ungarn

Fuer die Regierung der Republik Ungarn

Ãéá ôçí êõâÝñíçóç ôçò AEç ïêñáôssáò ôçò Ïõããáñssáò

For the Government of the Republic of Hungary

Pour le gouvernement de la république de Hongrie

Per il governo della Repubblica ungherese

Voor de Regering van de Republiek Hongarije

Pelo Governo da República da Hungria

A Magyar Koeztársaság Kormánya nevében

>REFERENCIA A UN FILM>

ANEXO I

Lista de los productos a los que se refieren los artículos 2 y 12 del Acuerdo

Cuadro 2: contingentes aplicables a las importaciones en Hungría d

mercancías originarias de la Comunida

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Partida |Designación de la mercancía |Cantidad (x 1 000 kg)

(1) |(2) |Base |1995 |1996 |1997 y

| | | | |sucesivos

| |(3) |(4) |(5) |(6)

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1519 11 001 |Acidos grasos monocarboxílicos industriales |1 000 |1 150 |1 200 |1 250

, 12 001, 13 |; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos | | | |

004, 19 002 |industriales | | | |

, 20 066 | | | | |

1702 |Los demás azúcares: | | | |

1702 50 005 |- Fructosa químicamente pura |10 |12 |12 |13

1702 90 018 |- Maltosa químicamente pura |10 |12 |12 |13

1704 |Artículos de confitería sin cacao (incluido el |350 |405 |420 |440

|chocolate blanco) | | | |

1806 |Chocolate y demás preparaciones alimenticias que |900 |1 035 |1 080 |1 125

|contengan cacao | | | |

1901 |Extracto de malta; preparaciones alimenticias | | | |

|...: | | | |

1901 10 008 |- Preparaciones para la alimentación infantil |10 |12 |12 |12

|acondicionadas para la venta al por menor | | | |

1901 20 009 |- Mezclas y pastas para la preparación de |10 |12 |12 |13

|productos de panadería, pastelería o galletería | | | |

|de la partida 1905 | | | |

1902 |Pastas,...: | | | |

|- Pastas alimenticias sin cocer, no rellenas o | | | |

|preparadas de otro modo: | | | |

1902 11 000 |- - Que contengan huevo |100 |115 |120 |125

1902 19 004 |- - Las demás |120 |140 |145 |150

|- Pastas rellenas, cocidas o sin cocer o | | | |

|preparadas de otro modo: | | | |

1902 20 017 |- - Pastas rellenas de carne |50 |58 |60 |63

1902 20 026 |- - Pastas rellenas de pescado |10 |12 |12 |13

1902 20 035 |- - Pastas rellenas de crustáceos o moluscos |10 |12 |12 |13

1904 |Productos a base de cereales obtenidos por...: | | | |

|- Insuflado o tostado de cereales: | | | |

1904 10 014 |- Sin aromatizantes |40 |46 |48 |50

1904 10 999 |- Los demás |10 |12 |12 |13

|- Los demás: | | | |

1904 90 012 |- Productos alimenticios con cacao añadido |10 |12 |12 |13

1904 90 997 |- Los demás |40 |46 |48 |50

1905 |Productos de panadería, pastelería... |900 |1 035 |1 080 |1 125

2008 |Frutos y demás partes comestibles de plantas: | | | |

2008 11 008 |- Cacahuetes |700 |805 |840 |875

2008 91 006 |- Palmitos |10 |12 |12 |13

2101 |Extractos, esencias y concentrados de café y té: | | | |

| | | | |

2101 10 014 |- Extractos, esencias y concentrados de café |30 |35 |36 |38

2101 20 015 |- Extractos, esencias y concentrados de té |30 |35 |36 |38

2103 |Preparaciones para salsas y salsas preparadas | | | |

|...: | | | |

2103 10 003 |- Salsa de soja |20 |23 |24 |25

2103 20 004 |- Salsa de tomate ketchup |100 |115 |120 |125

2103 30 032 |- Mostaza preparada |20 |23 |24 |25

|- Las demás: | | | |

2103 90 010 |- Preparaciones para salsa |10 |12 |12 |13

2104 |Preparaciones para sopas, potajes o caldos;...: | | | |

2104 10 011 |- Sopas, potajes o caldos |10 |12 |12 |13

2104 10 996 |- Los demás |10 |12 |12 |13

2105 |Helados: | | | |

2105 00 019 |- Incluso con cacao |20 |23 |24 |25

2105 00 994 |- Los demás |500 |575 |600 |625

2106 90 |Preparaciones alimenticias no expresadas ni | | | |

|comprendidas en otras partidas: | | | |

2106 90 992 |- Los demás |5 000 |5 750 |6 000 |6 250

2201 |Agua... sin azucarar... |100 |115 |120 |125

2202 |Agua... azucarada... |1 000 |1 150 |1 200 |1 250

2203 00 005 |Cerveza de malta (hl) |300 000 hl |345 000 hl |360 000 hl |375 000 hl

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ANEXO IIa

Lista de los productos a los que se refiere el párrafo primero del apartado 2 del artículo 3

Códicgo NC 1991

2501 00 31

2501 00 51

2501 00 91

2501 00 99

2503 90 00

2511 20 00

2513 19 00

2513 29 00

2516 12 10

2516 22 10

2516 90 10

2518 20 00

2518 30 00

2526 20 00

2530 40 00

2804 61 00

2804 69 00

2805 11 00

2805 19 00

2805 21 00

2805 22 00

2805 30 10

2805 30 90

2805 40 10

2818 20 00

2818 30 00

ex 2844 30 11 Cementos en bruto, desperdicios y escombros

2844 30 19

ex 2844 30 51 Cementos en bruto, desperdicios y escombros

3201 20 00

3201 30 00

3201 90 10

ex 3201 90 90 Los demás extractos de origen vegetal

4104 10 91

4105 11 91

4105 11 99

4105 12 10

4105 12 90

4105 19 10

4105 19 90

4106 11 90

4106 12 00

4106 19 00

4107 10 10

4107 29 10

4107 90 10

4403 10 10

7202 19 00

7202 30 00

7202 41 10

7202 41 90

7202 49 10

7202 49 50

7202 49 90

7202 50 00

7202 70 00

7202 80 00

7202 91 00

7202 92 00

7202 93 00

7202 99 30

7202 99 80

7602 00 19

7801

7901

7903

8101 10 00

8101 91 10

8101 91 90

8102 10 00

8102 91 10

8102 91 90

8103 10 10

8103 10 90

8104 11 00

8104 19 00

8107 10 00

8108 10 10

8108 10 90

8109 10 10

8109 10 90

8110 00 11

8110 00 19

8111 00 11

8111 00 19

8112 20 31

8112 20 39

8112 30 10

8112 40 11

8112 40 19

8112 91 10

8112 91 31

8112 91 39

8112 91 90

8113 00 10

ANEXO IIb

Lista de los productos a los que refiere el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 3

Código NC 1991

7202 21 10

7202 21 90

7202 29 00

7601

ANEXO III (5)

Lista de los productos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 3

Cuadro 1: derechos aplicables a la importación en la Comunidad de mercancía

originarias de Hungrí

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la |Tipo de derecho

|mercancía |

(1) |(2) |de base |a la entrada en |después de un año |final |aplicable

| | |vigor | | |años

| | | | | |sucesivos

| | | | | |(*)

| |(3) |(4) |(5) |(6) |(7)

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

0710 |Legumbres y | | | | |

|hortalizas | | | | |

|, incluso cocidas | | | | |

|con agua a vapor | | | | |

|, congeladas: | | | | |

0710 40 |- Maíz dulce |3 + MOB |0 + MOBR |0 + MOBR |0 + MOBR |0

0711 |Legumbres y | | | | |

|hortalizas | | | | |

|conservadas | | | | |

|provisionalmente | | | | |

|(por ejemplo: con | | | | |

|gas sulfuroso o | | | | |

|con agua salada | | | | |

|, sulfurosa o | | | | |

|adicionada de | | | | |

|otras sustancias | | | | |

|para dicha | | | | |

|conservación | | | | |

|), pero todavía | | | | |

|impropias para la | | | | |

|alimentación: | | | | |

0711 90 |- Las demás | | | | |

|legumbres y | | | | |

|hortalizas | | | | |

|; mezclas de | | | | |

|hortalizas y/o | | | | |

|legumbres: | | | | |

|- - Legumbres y | | | | |

|hortalizas: | | | | |

0711 90 30 |- - - Maíz dulce |3 + MOB |0 + MOBR |0 + MOBR |0 + MOBR |0

1519 |Acidos grasos | | | | |

|monocarboxílicos | | | | |

|industriales | | | | |

|; aceites ácidos | | | | |

|del refinado | | | | |

|; alcoholes grasos | | | | |

|industriales: | | | | |

|- Acidos grasos | | | | |

|monocarboxílicos | | | | |

|industriales: | | | | |

1519 12 00 |- - Acido oleico |3 |0 |0 |0 |0

1519 30 |- Alcoholes grasos |5 |3,3 |3,3 |3,3 |0

|industriales | | | | |

1704 |Artículos de | | | | |

|confitería sin | | | | |

|cacao (incluido el | | | | |

|chocolate blanco): | | | | |

| | | | | |

1704 10 |- Chicle, incluso | | | | |

|recubierto de | | | | |

|azúcar | | | | |

1704 10 11, 19 |- - Con un |2 + MOB MAX 23 |0 + MOBR MAX 23 |0 + MOBR MAX 23 |0 + MOBR MAX 23 |0

|contenido de | | | | |

|sacarosa inferior | | | | |

|al 60 % en peso | | | | |

|(incluido el | | | | |

|azúcar invertido | | | | |

|calculado en | | | | |

|sacarosa) | | | | |

1704 10 91, 99 |- - Con un |2 + MOB MAX 18 |0 + MOBR MAX 18 |0 + MOBR MAX 18 |0 + MOBR MAX 18 |0

|contenido igual o | | | | |

|superior al 60 | | | | |

|% en peso | | | | |

|(incluido el | | | | |

|azúcar invertido | | | | |

|calculado en | | | | |

|sacarosa) | | | | |

1704 90 10 |- - Extracto de |9 |9 |9 |9 |0

|regaliz con más | | | | |

|del 10 % en peso | | | | |

|de sacarosa, sin | | | | |

|adición de otras | | | | |

|materias | | | | |

1704 90 30 |- - Preparación |4 + MOB MAX 27 |2 + MOBR MAX 27 |0 + MOBR MAX 27 |0 + MOBR MAX 27 |1

|llamada «chocolate |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |

|blanco» | | | | |

|- - Los demás: | | | | |

1704 90 51 |- - - Pastas y | | | | |

|masas, incluido el | | | | |

|mazapán, en | | | | |

|envases inmediatos | | | | |

|con un contenido | | | | |

|neto igual o | | | | |

|superior a 1 kg: | | | | |

|- - - - Azúcar | | | | |

|fundido: | | | | |

|- Con un contenido |6 + MOB MAX 27 |3 + MOBR MAX 27 |0 + MOBR MAX 27 |0 + MOBR MAX 27 |1

|de sacarosa |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |

|inferior al 70 | | | | |

|% en peso | | | | |

|(incluido el | | | | |

|azúcar invertido | | | | |

|calculado en | | | | |

|sacarosa) | | | | |

|- Con un contenido |6 + MOB MAX 27 |3 + MOB MAX 27 |0 + MOB MAX 27 |0 + MOB MAX 27 |1

|de sacarosa igual |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |

|o superior al 70 | | | | |

|% en peso | | | | |

|(incluido el | | | | |

|azúcar invertido | | | | |

|calculado en | | | | |

|sacarosa) | | | | |

|- - - - Los demás |6 + MOB MAX 27 |3 + MOBR MAX 27 |0 + MOBR MAX 27 |0 + MOBR MAX 27 |1

| |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |

1704 90 55 |- - - Pastillas |6 + MOB MAX 27 |3 + MOBR MAX 27 |0 + MOBR MAX 27 |0 + MOBR MAX 27 |1

|para la garganta y |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |

|caramelos para la | | | | |

|tos | | | | |

1704 90 61 |- - - Grajeas |6 + MOB MAX 27 |3 + MOBR MAX 27 |0 + MOBR MAX 27 |0 + MOBR MAX 27 |1

|, peladillas y |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |

|dulces con | | | | |

|recubrimiento | | | | |

|similar | | | | |

1704 90 65 a 81 |- - - Los demás: |6 + MOB MAX 27 |3 + MOBR MAX 27 |0 + MOBR MAX 27 |0 + MOBR MAX 27 |1

| |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |

|- - - - Los demás: | | | | |

1704 90 99 |- - - - - Los demás | | | | |

|: | | | | |

|- Con un contenido |6 + MOB MAX 27 |3 + MOBR MAX 27 |0 + MOBR MAX 27 |0 + MOBR MAX 27 |1

|de sacarosa |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |

|inferior al 70 | | | | |

|% en peso | | | | |

|(incluido el | | | | |

|azúcar invertido | | | | |

|calculado en | | | | |

|sacarosa) | | | | |

|- Con un contenido |6 + MOB MAX 27 |3 + MOB MAX 27 |0 + MOB MAX 27 |0 + MOB MAX 27 |1

|de sacarosa igual |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |

|o superior al 70 | | | | |

|% en peso | | | | |

|(incluido el | | | | |

|azúcar invertido | | | | |

|calculado en | | | | |

|sacarosa) | | | | |

1803 |Pasta de cacao |11 |8,8 |6,6 |0 |4

|, incluso | | | | |

|desgrasada | | | | |

1804 00 00 |Manteca, grasa y |8 |6,4 |4,8 |0 |4

|aceite de cacao | | | | |

1805 00 00 |Cacao en polvo sin |9 |7,2 |5,4 |0 |4

|azúcar ni | | | | |

|edulcorar de otro | | | | |

|modo | | | | |

1806 |Chocolates y demás | | | | |

|preparaciones | | | | |

|alimenticias que | | | | |

|contengan cacao: | | | | |

1806 10 |- Cacao en polvo | | | | |

|azucarado o | | | | |

|edulcorado de otro | | | | |

|modo | | | | |

1806 10 10 |- - Sin sacarosa o | | | | |

|isoglucosa o con | | | | |

|menos del 65 % en | | | | |

|peso (incluido el | | | | |

|azúcar invertido | | | | |

|calculado en | | | | |

|sacarosa) | | | | |

|- - - Sin sacarosa | | | | |

|o con menos del 5 | | | | |

|% en peso | | | | |

|(incluido el | | | | |

|azúcar invertido | | | | |

|calculado en | | | | |

|sacarosa) o de | | | | |

|isoglucosa | | | | |

|calculado | | | | |

|igualmente en | | | | |

|sacarosa | | | | |

|- - - - Simplemente |3 |0 |0 |0 |0

|azucarada con | | | | |

|sacarosa | | | | |

|- - - - Los demás |10 |8 |6 |0 |4

|- - - Los demás: | | | | |

|- - - - Simplemente |3 + MOB |0 + MOBR |0 + MOBR |0 + MOBR |0

|azucarada con | | | | |

|sacarosa | | | | |

|- - - - Los demás |10 + MOB |5 + MOBR |0 + MOBR |0 + MOBR |1

1806 10 30 |- - Con un | | | | |

|contenido de | | | | |

|sacarosa igual o | | | | |

|superior al 65 | | | | |

|% en peso e | | | | |

|inferior al 80 | | | | |

|% (incluido el | | | | |

|azúcar invertido | | | | |

|calculado en | | | | |

|sacarosa) o de | | | | |

|isoglucosa | | | | |

|calculado | | | | |

|igualmente en | | | | |

|sacarosa: | | | | |

|- - - Simplemente |3 + MOB |0 + MOBR |0 + MOBR |0 + MOBR |0

|azucarada con | | | | |

|sacarosa | | | | |

|- - - Los demás |10 + MOB |5 + MOBR |0 + MOBR |0 + MOBR |1

1806 10 90 |- - Con un | | | | |

|contenido en peso | | | | |

|de sacarosa o | | | | |

|isoglucosa igual o | | | | |

|superior al 80 | | | | |

|% (incluido el | | | | |

|azúcar invertido | | | | |

|calculado en | | | | |

|sacarosa): | | | | |

|- - - Simplemente |3 + MOB |0 + MOBR |0 + MOBR |0 + MOBR |0

|azucarada con | | | | |

|sacarosa | | | | |

|- - - Los demás |10 + MOB |5 + MOBR |0 + MOBR |0 + MOBR |1

1806 20 |- Las demás | | | | |

|preparaciones en | | | | |

|bloques o barras | | | | |

|con un peso | | | | |

|superior a 2 kg, o | | | | |

|bien líquidas | | | | |

|, pastosas, en | | | | |

|polvo, gránulos o | | | | |

|formas similares | | | | |

|, en recipientes o | | | | |

|envases inmediatos | | | | |

|con un contenido | | | | |

|superior a 2 kg: | | | | |

1806 20 10 |- - Con un |9 + MOB MAX 27 |4,5 + MOBR MAX 27 |0 + MOBR MAX 27 |0 + MOBR MAX 27 |1

|contenido de |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |

|manteca de cacao | | | | |

|igual o superior | | | | |

|al 31 % en peso, o | | | | |

|con un contenido | | | | |

|total de manteca | | | | |

|de cacao y grasa | | | | |

|de leche igual o | | | | |

|superior al 31 | | | | |

|% en peso | | | | |

1806 20 30 |- - Con un |9 + MOB MAX 27 |4,5 + MOBR MAX 27 |0 + MOBR MAX 27 |0 + MOBR MAX 27 |1

|contenido total de |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |

|manteca de cacao y | | | | |

|grasa de leche | | | | |

|igual o superior | | | | |

|al 25 % e inferior | | | | |

|al 31 % en peso | | | | |

|- - Los demás: | | | | |

1806 20 50 |- - - Con un |9 + MOB MAX 27 |4,5 + MOBR MAX 27 |0 + MOBR MAX 27 |0 + MOBR MAX 27 |1

|contenido de |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |

|manteca de cacao | | | | |

|igual o superior | | | | |

|al 18 % en peso | | | | |

1806 20 70 |- - - Preparaciones |19 + MOB |12,7 + MOBR |6,3 + MOBR |0 + MOBR |2

|llamadas | | | | |

|«chocolate milk | | | | |

|crumb» | | | | |

1806 20 90 |- - - Las demás | | | | |

|- Con un contenido |9 + MOB MAX 27 |4,5 + MOBR MAX 27 |0 + MOBR MAX 27 |0 + MOBR MAX 27 |1

|de sacarosa |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |

|inferior al 70 | | | | |

|% en peso | | | | |

|(incluido el | | | | |

|azúcar invertido | | | | |

|calculado en | | | | |

|sacarosa) | | | | |

|- Con un contenido |9 + MOB MAX 27 |4,5 + MOB MAX 27 |0 + MOB MAX 27 |0 + MOB MAX 27 |1

|de sacarosa igual |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |

|o superior al 70 | | | | |

|% en peso | | | | |

|(incluido el | | | | |

|azúcar invertido | | | | |

|calculado en | | | | |

|sacarosa) | | | | |

|- Las demás, en | | | | |

|bloques, en | | | | |

|tabletas o en | | | | |

|barras | | | | |

1806 31 00 | |9 + MOB MAX 27 |4,5 + MOBR MAX 27 |0 + MOBR MAX 27 |0 + MOBR MAX 27 |1

| |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |

1806 32 | |9 + MOB MAX 27 |4,5 + MOBR MAX 27 |0 + MOBR MAX 27 |0 + MOBR MAX 27 |1

| |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |

1806 90 |- Los demás: | | | | |

1806 90 11 a 39 |- - Chocolate y |9 + MOB MAX 27 |4,5 + MOBR MAX 27 |0 + MOBR MAX 27 |0 + MOBR MAX 27 |1

|productos del |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |

|chocolate | | | | |

1806 90 50 |- - Artículos de |9 + MOB MAX 27 |4,5 + MOBR MAX 27 |0 + MOBR MAX 27 |0 + MOBR MAX 27 |1

|confitería y |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |

|sucedáneos | | | | |

|fabricados con | | | | |

|produtos | | | | |

|sustitutivos del | | | | |

|azúcar, que | | | | |

|contengan cacao | | | | |

1806 90 60 |- - Pastas para | | | | |

|untar que | | | | |

|contengan cacao: | | | | |

|- - - En envases |12 + MOB MAX 27 |6 + MOBR MAX 27 |0 + MOBR MAX 27 |0 + MOBR MAX 27 |1

|inmediatos con |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |

|capacidad igual o | | | | |

|inferior o 1 kg | | | | |

|- - - Los demás |12 + MOB MAX 27 |6 + MOBR MAX 27 |0 + MOBR MAX 27 |0 + MOBR MAX 27 |1

| |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |

1806 90 70 |- - Preparaciones |12 + MOB MAX 27 |6 + MOBR MAX 27 |0 + MOBR MAX 27 |0 + MOBR MAX 27 |1

|para bebidas, que |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |

|contengan cacao: | | | | |

1806 90 90 |- - Las demás: | | | | |

|- Con un contenido |12 + MOB MAX 27 |6 + MOBR MAX 27 |0 + MOBR MAX 27 |0 + MOBR MAX 27 |1

|de sacarosa |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |

|inferior al 70 | | | | |

|% en peso | | | | |

|(incluido el | | | | |

|azúcar invertido | | | | |

|calculado en | | | | |

|sacarosa) | | | | |

|- Con un contenido |12 + MOB MAX 27 |6 + MOB MAX 27 |0 + MOB MAX 27 |0 + MOB MAX 27 |1

|de sacarosa igual |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |

|o superior al 70 | | | | |

|% en peso | | | | |

|(incluido el | | | | |

|azúcar invertido | | | | |

|calculado en | | | | |

|sacarosa) | | | | |

1901 |Extracto de malta | | | | |

|; preparaciones | | | | |

|alimenticias de | | | | |

|harina, sémola | | | | |

|, almidón, fécula o | | | | |

|extracto de malta | | | | |

|, sin polvo de | | | | |

|cacao o con él en | | | | |

|una proporción | | | | |

|inferior al 50 | | | | |

|% en peso, no | | | | |

|expresadas ni | | | | |

|comprendidas en | | | | |

|otras partidas | | | | |

|; preparaciones | | | | |

|alimenticias de | | | | |

|productos de las | | | | |

|partidas 0401 a | | | | |

|0404 sin polvo de | | | | |

|cacao o con él en | | | | |

|una proporción | | | | |

|inferior al 10 | | | | |

|% en peso, no | | | | |

|expresadas ni | | | | |

|comprendidas en | | | | |

|otras partidas: | | | | |

1901 10 00 |- Preparaciones |0 + MOB |0 + MOBR |0 + MOBR |0 + MOBR |0

|para la | | | | |

|alimentación | | | | |

|infantil | | | | |

|acondicionadas | | | | |

|para la venta al | | | | |

|por menor | | | | |

1901 20 |- Mezclas y pastas |0 + MOB |0 + MOBR |0 + MOBR |0 + MOBR |0

|para la | | | | |

|preparación de | | | | |

|productos de | | | | |

|panadería | | | | |

|, pastelería o | | | | |

|galletería de la | | | | |

|partida 1905 | | | | |

1901 90 |- Los demás: | | | | |

|- - Extracto de | | | | |

|malta: | | | | |

1901 90 11 |- - - Con un |8 + MOB |4 + MOBR |0 + MOBR |0 + MOBR |1

|contenido de | | | | |

|extracto seco | | | | |

|igual o superior | | | | |

|al 90 % en peso | | | | |

1901 90 19 |- - - Los demás |8 + MOB |4 + MOBR |0 + MOBR |0 + MOBR |1

1901 90 90 |- - Los demás |0 + MOB |0 + MOBR |0 + MOBR |0 + MOBR |0

|- - Con excepción | | | | |

|de: | | | | |

|- - - Preparaciones |0 |0 |0 |0 |

|a base de harina | | | | |

|de leguminosas en | | | | |

|forma de discos | | | | |

|secos o pasta | | | | |

|, denominadas | | | | |

|«papad» | | | | |

1902 |Pastas alimenticias | | | | |

|, incluso cocidas o | | | | |

|rellenas (de carne | | | | |

|u otras sustancias | | | | |

|) o bien preparadas | | | | |

|de otra forma | | | | |

|, tales como | | | | |

|espaguetis, fideos | | | | |

|, macarrones | | | | |

|, tallarines | | | | |

|, lasañas, ñoquis | | | | |

|, ravioles o | | | | |

|canelones; cuscús | | | | |

|, incluso preparado | | | | |

| | | | | |

|- Pasta sin cocer | | | | |

|, sin rellenar o | | | | |

|preparar de otro | | | | |

|modo: | | | | |

1902 11 |- - Que contengan |12 + MOB |6 + MOBR |0 + MOBR |0 + MOBR |1

|huevo | | | | |

1902 19 |- - Las demás |12 + MOB |6 + MOBR |0 + MOBR |0 + MOBR |1

1902 20 |- Pastas | | | | |

|alimenticias | | | | |

|rellenas, incluso | | | | |

|cocidas o | | | | |

|preparadas de otra | | | | |

|forma: | | | | |

1902 20 91 a 99 |- - Las demás |13 + MOB |7,5 + MOBR |0 + MOBR |0 + MOBR |1

| | | | | |

1902 30 |- Otras pastas |10 + MOB |5 + MOBR |0 + MOBR |0 + MOBR |1

1902 40 |- Cuscús: | | | | |

1902 40 10 |- - Sin preparar |12 + MOB |6 + MOBR |0 + MOBR |0 + MOBR |1

1902 40 90 |- - Los demás |10 + MOB |5 + MOBR |0 + MOBR |0 + MOBR |1

1903 |Tapioca y sus | | | | |

|sucedáneos con | | | | |

|fécula, en copos | | | | |

|, grumos, granos | | | | |

|perlados | | | | |

|, cerniduras o | | | | |

|formas similares: | | | | |

|- Sucedáneo de |10 + MOB |5 + MOBR |0 + MOBR |0 + MOBR |1

|tapioca | | | | |

|- Los demás |2 + MOB |0 + MOBR |0 + MOBR |0 + MOBR |0

1904 |Productos a base de | | | | |

|cereales | | | | |

|, obtenidos por | | | | |

|insuflado o | | | | |

|tostado (por | | | | |

|ejemplo: hojuelas | | | | |

|, copos de maíz | | | | |

|); cereales en | | | | |

|grano precocidos o | | | | |

|preparados de otra | | | | |

|forma, excepto el | | | | |

|maíz: | | | | |

1904 10 |- Productos a base |0 + MOB |0 + MOBR |0 + MOBR |0 + MOBR |0

|de cereales | | | | |

|, obtenidos por | | | | |

|insuflado o | | | | |

|tostado | | | | |

1904 90 |- Los demás | | | | |

|- - Arroz |3 + MOB |0 + MOBR |0 + MOBR |0 + MOBR |0

|- - Los demás |2 + MOB |0 + MOBR |0 + MOBR |0 + MOBR |0

1905 |Productos de | | | | |

|panadería | | | | |

|, pastelería o | | | | |

|galletería | | | | |

|, incluso con cacao | | | | |

|; hostias, sellos | | | | |

|vacíos del tipo de | | | | |

|los usados para | | | | |

|medicamentos | | | | |

|, obleas, pastas | | | | |

|desecadas de | | | | |

|harina, almidón o | | | | |

|fécula, en hojas y | | | | |

|productos | | | | |

|similares: | | | | |

1905 10 |- Pan crujiente |0 + MOB MAX 24 |0 + MOBR MAX 24 |0 + MOBR MAX 24 |0 + MOBR MAX 24 |0

|llamado |+ AD D/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |

|«Knäckebrot» | | | | |

1905 20 |- Pan de especias |0 + MOB |0 + MOBR |0 + MOBR |0 + MOBR |0

ex 1905 30 |- Galletas dulces | | | | |

|: «gaufres | | | | |

|», barquillos y | | | | |

|obleas | | | | |

del 1905 30 11 | |13 + MOB MAX 35 |6,5 + MOBR MAX 35 |0 + MOBR MAX 35 |0 + MOBR MAX 35 |1

al 59 y 99 | |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |

|- - Los demás: | | | | |

|- - - «Gaufres | | | | |

|», barquillos y | | | | |

|obleas: | | | | |

1905 30 91 |- - - - Salados |13 + MOB MAX 30 |6,5 + MOBR MAX 30 |0 + MOBR MAX 30 |0 + MOBR MAX 30 |1

|, rellenos o sin |+ AD F/M |+ AD F/M |+ AD F/M |+ AD F/M |

|rellenar | | | | |

1905 40 |- Pan tostado y |4 + MOB |2 + MOBR |0 + MOBR |0 + MOBR |1

|productos | | | | |

|similares tostados | | | | |

| | | | | |

1905 90 |- Los demás: | | | | |

1905 90 10 |- - Pan ázimo |0 + MOB MAX 20 |0 + MOBR MAX 20 |0 + MOBR MAX 20 |0 + MOBR MAX 20 |0

|(mazoth) |+ AD F/M |+ AD F/M |+ AD F/M |+ AD F/M |

1905 90 20 |- - Hostias, sellos |0 + MOB |0 + MOBR |0 + MOBR |0 + MOBR |0

|vacíos de los | | | | |

|tipos usados para | | | | |

|medicamentos | | | | |

|, obleas, pastas | | | | |

|desecadas de | | | | |

|harina, almidón o | | | | |

|fécula, en hojas y | | | | |

|productos | | | | |

|similares | | | | |

|- - Los demás | | | | |

1905 90 30 |- - - Pan sin |4 + MOB |0 + MOBR |0 + MOBR |0 + MOBR |0

|adición de miel | | | | |

|, huevos, queso o | | | | |

|frutos, con un | | | | |

|contenido de | | | | |

|azúcares y grasas | | | | |

|no superior, cada | | | | |

|uno, al 5 % en | | | | |

|peso sobre materia | | | | |

|seca | | | | |

1905 90 40 |- - - «Gaufres |13 + MOB MAX 30 |6,5 + MOBR MAX 30 |0 + MOBR MAX 30 |0 + MOBR MAX 30 |1

|», obleas y |+ AD F/M |+ AD F/M |+ AD F/M |+ AD F/M |

|barquillos con un | | | | |

|contenido de agua | | | | |

|superior al 10 | | | | |

|% en peso | | | | |

1905 90 45 y 55 |- - - Galletas |13 + MOB MAX 30 |6,5 + MOBR MAX 30 |0 + MOBR MAX 30 |0 + MOBR MAX 30 |1

|; productos |+ AD F/M |+ AD F/M |+ AD F/M |+ AD F/M |

|extrudidos o | | | | |

|expandidos | | | | |

|, salados o | | | | |

|aromatizados | | | | |

|- - - Los demás: | | | | |

1905 90 60 |- - - - Con |13 + MOB MAX 35 |6,5 + MOBR MAX 35 |0 + MOBR MAX 35 |0 + MOBR MAX 35 |1

|edulcorantes |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |

|añadidos | | | | |

1905 90 90 |- - - - Los demás |13 + MOB MAX 30 |6,5 + MOBR MAX 30 |0 + MOBR MAX 30 |0 + MOBR MAX 30 |1

| |+ AD F/M |+ AD F/M |+ AD F/M |+ AD F/M |

2001 |Legumbres | | | | |

|, hortalizas | | | | |

|, frutos y demás | | | | |

|partes comestibles | | | | |

|de plantas | | | | |

|, preparados o | | | | |

|conservados en | | | | |

|vinagre o en ácido | | | | |

|acético: | | | | |

2001 90 |- Los demás: | | | | |

2001 90 30 |- - Maíz dulce (Zea |3 + MOB |0 + MOBR |0 + MOBR |0 + MOBR |0

|mays var | | | | |

|. saccharata) | | | | |

2004 |Las demás legumbres | | | | |

|y hortalizas | | | | |

|, preparadas o | | | | |

|conservadas | | | | |

|(excepto en | | | | |

|vinagre o en ácido | | | | |

|acético | | | | |

|), congeladas: | | | | |

2004 90 |- Las demás | | | | |

|legumbres y | | | | |

|hortalizas y las | | | | |

|mezclas de | | | | |

|hortalizas y/o | | | | |

|legumbres: | | | | |

2004 90 10 |- - Maíz dulce (Zea |3 + MOB |0 + MOBR |0 + MOBR |0 + MOBR |0

|mays var | | | | |

|. saccharata) | | | | |

2005 |Las demás legumbres |3 + MOB |0 + MOBR |0 + MOBR |0 + MOBR |0

|y hortalizas | | | | |

|, preparadas o | | | | |

|conservadas | | | | |

|(excepto en | | | | |

|vinagre o en ácido | | | | |

|acético), sin | | | | |

|congelar | | | | |

2005 80 |- Maíz dulce (Zea |3 + MOB |0 + MOBR |0 + MOBR |0 + MOBR |0

|mays var | | | | |

|. saccharata) | | | | |

2101 |Extractos, esencias | | | | |

|y concentrados de | | | | |

|café, té o yerba | | | | |

|mate y | | | | |

|preparaciones a | | | | |

|base de estos | | | | |

|productos o a base | | | | |

|de café, té o | | | | |

|yerba mate | | | | |

|; achicoria tostada | | | | |

|y demás sucedáneos | | | | |

|del café tostados | | | | |

|y sus extractos | | | | |

|, esencias y | | | | |

|concentrados | | | | |

2101 10 |- Extractos | | | | |

|, esencias y | | | | |

|concentrados de | | | | |

|café y | | | | |

|preparaciones a | | | | |

|base de estos | | | | |

|extractos | | | | |

|, esencias o | | | | |

|concentrados o a | | | | |

|base de café: | | | | |

|- - Preparaciones: | | | | |

2101 10 99 |- - - Los demás |13 + MOB |6,5 + MOBR |0 + MOBR |0 + MOBR |1

2101 20 |- Extractos | | | | |

|, esencias y | | | | |

|concentrados a | | | | |

|base de té o de | | | | |

|yerba mate y | | | | |

|preparaciones a | | | | |

|base de estos | | | | |

|extractos | | | | |

|, esencias o | | | | |

|concentrados o a | | | | |

|base de té o de | | | | |

|yerba mate: | | | | |

2101 20 10 |- - Sin grasas de | | | | |

|leche o con menos | | | | |

|del 1,5 % en peso | | | | |

|; sin proteínas de | | | | |

|leche o con menos | | | | |

|del 2,5 % en peso | | | | |

|, sin sacarosa o | | | | |

|isoglucosa o con | | | | |

|menos del 5 % en | | | | |

|peso, sin almidón | | | | |

|o fécula o glucosa | | | | |

|con menos de 5 | | | | |

|% en peso: | | | | |

|- - - Preparaciones |0 |0 |0 |0 |0

|a base de té o de | | | | |

|yerba mate | | | | |

|- - - Los demás |6 |4,4 |4,4 |4,4 |0

2101 20 90 |- - Los demás |13 + MOB |6,5 + MOBR |0 + MOBR |0 + MOBR |1

2101 30 |- Achicoria tostada | | | | |

|y demás sucedáneos | | | | |

|del café, tostados | | | | |

|, y sus extractos | | | | |

|, esencias y | | | | |

|concentrados: | | | | |

|- - Achicoria | | | | |

|tostada y demás | | | | |

|sucedáneos del | | | | |

|café, tostados: | | | | |

2101 30 11 |- - - Achicoria |18 |12,9 |7,7 |7,7 |1

|tostada | | | | |

2101 30 19 |- - - Los demás |2 + MOB |0 + MOBR |0 + MOBR |0 + MOBR |0

|- - Extractos | | | | |

|, esencias y | | | | |

|concentrados de | | | | |

|achicoria tostada | | | | |

|y de los demás | | | | |

|sucedáneos | | | | |

|tostados del café | | | | |

2101 30 91 |- - - De achicoria |22 |15,3 |8,6 |8,6 |1

|tostada | | | | |

2101 30 99 |- - - Los demás |2 + MOB |0 + MOBR |0 + MOBR |0 + MOBR |0

2103 |Preparaciones para | | | | |

|salsas y salsas | | | | |

|preparadas | | | | |

|; condimentos y | | | | |

|sazonadores | | | | |

|, compuestos | | | | |

|; harina de mostaza | | | | |

|y mostaza | | | | |

|preparada: | | | | |

2103 10 |- Salsa de soja: | | | | |

|- - A base de |12 |8,2 |4,4 |4,4 |1

|aceite vegetal | | | | |

|- - Las demás |5 |4,4 |4,4 |4,4 |0

2103 20 |- Salsa de tomate | | | | |

|«ketchup» y las | | | | |

|demás salsas de | | | | |

|tomate | | | | |

|- - Salsa a base de |6 |6 |6 |6 |0

|puré de tomates | | | | |

|- - Las demás |16 |11,5 |7 |7 |1

2103 30 |- Harina de mostaza | | | | |

|y mostaza | | | | |

|preparada: | | | | |

2103 30 90 |- - Mostaza |7 |6,5 |6,5 |6,5 |0

|preparada | | | | |

2103 90 |- Las demás: | | | | |

2103 90 90 |- - Las demás: | | | | |

|- - - Que contenga | | | | |

|tomates: | | | | |

|- - - - A base de |7 |5,9 |5,9 |5,9 |0

|aceite vegetal | | | | |

|- - - - Los demás |12 |9 |5,9 |5,9 |1

|- - - Los demás: | | | | |

|- - - - A base de |12 |9 |5,9 |5,9 |1

|aceite vegetal | | | | |

|- - - - Los demás |5 |5 |5 |5 |0

2104 |Preparaciones para | | | | |

|sopas, potajes o | | | | |

|caldos; sopas | | | | |

|, potajes o caldos | | | | |

|, preparados | | | | |

|; preparaciones | | | | |

|alimenticias | | | | |

|compuestas | | | | |

|homogeneizadas: | | | | |

2104 10 |- Preparaciones | | | | |

|para sopas | | | | |

|, potajes o caldos | | | | |

|; sopas, potajes o | | | | |

|caldos, preparados | | | | |

|: | | | | |

|- Que contengan |11 |9 |7 |7 |1

|tomates | | | | |

|- Las demás |11 |9 |7 |7 |1

2104 20 00 |- Preparaciones |17 |12,8 |8,6 |8,6 |1

|alimenticias | | | | |

|compuestas | | | | |

|homogeneizadas | | | | |

2105 |Helados y productos |12 + MOB MAX 27 |6 + MOBR MAX 27 |0 + MOBR MAX 27 |0 + MOBR MAX 27 |1

|similares incluso |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |+ AD S/Z |

|con cacao | | | | |

2106 |Preparaciones | | | | |

|alimenticias no | | | | |

|expresadas ni | | | | |

|comprendidas en | | | | |

|otras partidas: | | | | |

2106 10 |- Concentrados de | | | | |

|proteínas y | | | | |

|sustancias | | | | |

|proteicas | | | | |

|texturadas: | | | | |

2106 10 10 |- - Sin grasas de |20 |14,1 |8,2 |8,2 |1

|leche o con menos | | | | |

|del 1,5 % en peso | | | | |

|; sin proteínas de | | | | |

|leche o con menos | | | | |

|del 2,5 % en peso | | | | |

|, sin sacarosa o | | | | |

|isoglucosa o con | | | | |

|menos del 1,5 % en | | | | |

|peso, sin almidón | | | | |

|o fécula o glucosa | | | | |

|o con menos del 5 | | | | |

|% en peso | | | | |

2106 10 90 |- - Los demás |13 + MOB |6,5 + MOBR |0 + MOBR |0 + MOBR |1

2106 90 |- Los demás: | | | | |

2106 90 10 |- - Preparaciones |13 + MOB MAX 35 |6,5 + MOBR MAX 30 |0 + MOBR MAX 25 |0 + MOBR MAX 25 |1

|llamadas «fondue» |ecus/100 kg/neto |ecus/100 kg/neto |ecus/100 kg/neto |ecus/100 kg |

| | | | |/neto |

|- - Las demás: | | | | |

2106 90 91 |- - - Sin grasas de | | | | |

|leche o con menos | | | | |

|del 1,5 % en peso | | | | |

|; sin proteínas de | | | | |

|leche o con menos | | | | |

|del 2,5 % en peso | | | | |

|, sin sacarosa o | | | | |

|isoglucosa o con | | | | |

|menos del 1,5 % en | | | | |

|peso, sin almidón | | | | |

|o fécula o glucosa | | | | |

|o con menos del 5 | | | | |

|% en peso: | | | | |

ex 2106 90 91 |- - - - Hidrolizado |20 |14,8 |9,6 |4,4 |2

|s de proteínas y | | | | |

|antolizados de | | | | |

|levadura | | | | |

ex 2106 90 91 |- - - - Los demás |20 |14,8 |9,6 |4,4 |2

2106 90 99 |- - - Los demás: | | | | |

|- Con un contenido |13 + MOB |6,5 + MOBR |0 + MOBR |0 + MOBR |1

|de sacarosa | | | | |

|inferior al 70 | | | | |

|% en peso | | | | |

|(incluido el | | | | |

|azúcar invertido | | | | |

|calculado en | | | | |

|sacarosa) | | | | |

|- Con un contenido |13 + MOB |6,5 + MOB |0 + MOB |0 + MOB |1

|de sacarosa igual | | | | |

|o superior al 70 | | | | |

|% en peso | | | | |

|(incluido el | | | | |

|azúcar invertido | | | | |

|calculado en | | | | |

|sacarosa) | | | | |

2201 |Agua,... |0 |0 |0 |0 |0

2202 |Agua, incluida el | | | | |

|agua mineral y la | | | | |

|gasificada | | | | |

|, azucarada | | | | |

|, edulcorada de | | | | |

|otro modo o | | | | |

|aromatizada, y las | | | | |

|demás bebidas no | | | | |

|alcohólicas, con | | | | |

|exclusión de los | | | | |

|jugos de frutas o | | | | |

|de legumbres y | | | | |

|hortalizas de la | | | | |

|partida 2009: | | | | |

2202 10 |- Agua, incluida el |6 |3 |0 |0 |1

|agua mineral y la | | | | |

|gasificada | | | | |

|, azucarada | | | | |

|, edulcorada de | | | | |

|otro modo o | | | | |

|aromatizada | | | | |

2202 90 |- Las demás | | | | |

2202 90 10 |- - Que no | | | | |

|contengan | | | | |

|productos de las | | | | |

|partidas 0401 a | | | | |

|0404 inclusive o | | | | |

|materias grasas | | | | |

|procedentes de | | | | |

|dichos productos | | | | |

ex 2202 90 10 |- - - Que contengan |6 |4,4 |4,4 |4,4 |0

|azúcar (sacarosa o | | | | |

|azúcar invertido) | | | | |

del 2202 90 91 |- - Las demás |8 + MOB |4 + MOBR |0 + MOBR |0 + MOBR |1

al 99 | | | | | |

2203 |Cerveza de malta |14 |10 |7 |7 |1

2205 |Vermut y demás | | | | |

|vinos de uvas | | | | |

|frescas preparados | | | | |

|con plantas o | | | | |

|sustancias | | | | |

|aromáticas: | | | | |

2205 10 |- En recipientes | | | | |

|con capacidad | | | | |

|inferior o igual a | | | | |

|2 litros | | | | |

2205 10 10 |- - De grado |17 ecus/hl |13,6 ecus/hl |10,2 ecus/hl |0 |4

|alcohólico | | | | |

|adquirido inferior | | | | |

|o igual a 18 % vol | | | | |

| | | | | |

|- - De grado |1,4 ecus/ % vol/hl |1,1 ecus/ % vol/hl |0,8 ecus/ % vol/hl |0 |4

|alcohólico |+ 10 ecus/hl |+ 8 ecus/hl |+ 6 ecus/hl | |

|adquirido superior | | | | |

|a 18 % vol | | | | |

2205 90 |- Los demás | | | | |

2205 90 10 |- - De grado |14 ecus/hl |11,2 ecus/hl |8,4 ecus/hl |0 |4

|alcohólico | | | | |

|adquirido inferior | | | | |

|o igual a 18 % vol | | | | |

| | | | | |

|- - De grado |1,4 ecus/ % vol/hl |1,1 ecus/ % vol/hl |0,8 ecus/ % vol/hl |0 |4

|alcohólico | | | | |

|adquirido superior | | | | |

|a 18 % vol | | | | |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

(*) Esta columna se refiere al número de años al cabo de los cuales se

aplicará el tipo de derecho definitivo.

Anexo al Anexo III

Designación de los extractos de partida

Cuadro 2: derechos aplicables a la importación en Hungría de mercancía

originarias de la Comunidad a los que se refiere el artículo

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Partida |Designación de la mercancía |Tipo de |Porcentaje de reducción de los derechos aplicables

| |derecho |

| |actual |

(1) |(2) |(3) |en 1995 |en 1996 |en 1997

| | |(4) |(5) |(6)

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1519 11 001, 12 |Acidos grasos monocarboxílicos industriales | | | |

001, 13 004 |; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos | | | |

, 19 002, 20 |industriales | | | |

066 | | | | |

1519 12 001 |- Acido oleico |5 |30 |30 |40

1519 30 001 |- Alcoholes grasos industriales | | | |

1702 |Los demás azúcares | | | |

1702 50 005 |- Fructosa químicamente pura |8,9 |15 |/ |/

1702 90 018 |- Maltosa químicamente pura |8,9 |15 |/ |/

1704 |Artículos de confitería sin cacao (incluido el | | | |

|chocolate blanco) | | | |

1704 10 009 |- Chicle, incluso recubierto de azúcar |70 |6 |6 |6

1704 90 016 |- Extracto de regaliz con más del 10 % en peso de |55 |6 |6 |6

|sacarosa, sin adición de otras materias | | | |

1704 90 991 |- Los demás |60 |6 |6 |6

1806 |Chocolate y demás preparaciones alimenticias que |30 |6 |6 |5

|contengan cacao | | | |

1901 |Extracto de malta; preparaciones alimenticias...: | | | |

| | | | |

1901 10 008 |- Preparaciones para la alimentación infantil |20 |5 |5 |5

|acondicionadas para la venta al por menor | | | |

1901 20 009 |- Mezclas y pastas para la preparación de |50 |5 |5 |5

|productos de panadería, pastelería o galletería | | | |

|de la partida 1905 | | | |

1902 |Pastas alimenticias...: | | | |

|- Pastas alimenticias | | | |

1902 11 000 |- - Que contengan huevo |20 |5 |5 |5

1902 19 004 |- - Las demás |20 |5 |5 |5

|- Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o | | | |

|preparadas de otra forma: | | | |

1902 20 017 |- Pastas alimenticias rellenas de carne |25 |5 |5 |5

1902 20 026 |- Pastas alimenticias rellenas de pescado |24 |6 |6 |5

1902 20 035 |- Pastas alimenticias rellenas de crustáceos o |45,5 |10 |10 |10

|moluscos | | | |

1904 |Productos a base de cereales obtenidos por... | | | |

|- Insuflados o tostados de cereales: | | | |

1904 10 014 |- Sin aromatizantes |10 |10 |5 |/

1904 10 999 |- Los demás |30 |6 |7 |5

|- Los demás: | | | |

1904 90 012 |- Productos alimenticios que contengan cacao |30 |6 |7 |5

1904 90 997 |- Los demás |15 |10 |5 |/

1905 |Productos de panadería, pastelería o galletería | | | |

|...: | | | |

1905 10 004 |- Pan crujiente llamado «Knäckebrot» |50 |10 |10 |10

1905 20 005 |- Pan de especias |80 |10 |10 |10

|- Galletas dulces; «gaufres», barquillos y obleas | | | |

|: | | | |

1905 30 990 |- Los demás |80 |10 |10 |10

|- Pan tostado y productos similares tostados: | | | |

1905 40 016 |- |65 |10 |10 |10

1905 40 025 |- Pan tostado y productos similares |50 |10 |10 |10

1905 40 991 |- Los demás |80 |10 |10 |10

|- Los demás: | | | |

1905 90 020 |- Los demás productos de panadería |50 |10 |10 |10

1905 90 996 |- Los demás |80 |10 |10 |10

2008 |Frutos y demás partes comestibles de plantas...: | | | |

2008 11 008 |- Cachuetes |20 |7 |7 |5

2008 91 006 |- Palmitos |15 |7 |7 |5

2101 |Extractos, esencias y concentrados de café y té: | | | |

2101 10 014 |- Extractos, esencias y concentrados de café |55 |7 |7 |6

2101 20 015 |- Extractos, esencias y concentrados de té |60 |7 |7 |6

2103 |Preparaciones para salsas...: | | | |

2103 10 003 |- Salsa de soja |30 |5 |5 |5

2103 20 004 |- Salsa de tomate «ketchup» |30 |5 |5 |5

2103 30 032 |- Mostaza preparada |40 |5 |5 |5

|- Las demás: | | | |

2103 90 010 |- Preparaciones para salsa |50 |5 |5 |5

2104 |Preparaciones para sopas, potajes o caldos...: | | | |

2104 10 011 |- Sopas, potajes o caldos |25 |5 |5 |5

2104 10 996 |- Los demás |50 |7 |6 |6

2105 |Helados: | | | |

2105 00 019 |- Incluso con cacao |30 |5 |5 |5

2105 00 994 |- Los demás |15 |10 |5 |/

2106 90 |Preparaciones alimenticias no expresadas ni | | | |

|comprendidas en otras partidas: | | | |

2106 90 992 |- Los demás |15 |10 |5 |/

2201 |Agua... sin azucarar... |15 |5 |5 |5

2202 |Agua... azucarada... |40 |10 |10 |10

2203 00 005 |Cerveza de malta (hl) |30 |6 |7 |5

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ANEXO IV

Lista de mercancías a las que se refiere el apartado 1 del artículo 4

LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES QUE REQUIEREN LAS MATERIAS N

ORIGINARIAS PARA QUE EL PRODUCTO FABRICADO PUEDA OBTENER EL CARACTE

ORIGINARI

----------------------------------------------------------------------------

Partida SA |Designación de la mercancía |Trabajo o transformación

| |que realizado sobre

| |materias no originarias

| |confiere el carácter de

| |producto originario

(1) |(2) |(3)

----------------------------------------------------------------------------

0201 |Carne de animales de la |Fabricación a partir de

|especie bovina, fresca o |materias de cualquier

|refrigerada |partida, con exclusión

| |de carne de animales de

| |la especie bovina

| |, congelada, de la

| |partida 0202

0202 |Carne de animales de la |Fabricación a partir de

|especie bovina, congelada |materias de cualquier

| |partida, con exclusión

| |de carne de animales de

| |la especie bovina

| |, fresca o refrigerada

| |, de la partida 0201

0206 |Despojos comestibles de |Fabricación a partir de

|animales de las especies |materias de cualquier

|bovina, porcina, ovina |partida, con exclusión

|, caprina, caballar, asnal |de canales de las

|o mular, frescos |partidas 0201 a 0205

|, refrigerados o congelados |

| |

0210 |Carne y despojos |Fabricación a partir de

|comestibles, salados o en |materias de cualquier

|salmuera, secos o ahumados |partida, con exclusión

|; harina y polvo |de carne y despojos

|comestibles, de carne o de |comestibles de las

|despojos |partidas 0201 a 0206 y

| |0208 y de hígados de ave

| |de la partida 0207

0302 a 0305 |Peces con exclusión de |Fabricación en la cual

|peces vivos |todas las materias del

| |capítulo 3 utilizadas

| |deben ser originarias

0402, 0404 a 0406 |Leche y productos lácteos |Fabricación a partir de

| |materias de cualquier

| |partida, con exclusión

| |de leche y nata de las

| |partidas 0401 ó 0402

0403 |Suero de mantequilla, leche |Fabricación en la cual:

|y nata (crema) cuajadas |

|, yogur, kéfir y demás |

|leches y natas (cremas |

|), fermentadas o |

|acidificadas, incluso |

|concentrados, azucarados |

|, edulcorados de otro modo |

|o aromatizados, o con |

|fruta o cacao |

| |- Todas las materias del

| |capítulo 4 utilizadas

| |deben ser originarias

| |- Todos los jugos de

| |frutas (con exclusión de

| |los de piña, lima o

| |pomelo) de la partida

| |2009 utilizados deben

| |ser originarios

| |- El valor de todas las

| |materias del capítulo 17

| |utilizadas no debe

| |exceder del 30 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

0408 |Huevos de ave sin cáscara y |Fabricación a partir de

|yemas de huevo, frescos |materias de cualquier

|, secos, cocidos con agua a |partida, con exclusión

|vapor, moldeados |de huevos de ave de la

|, congelados o conservados |partida 0407

|de otro modo, incluso |

|azucarados o edulcorados |

|de otro modo. |

ex 0502 |Cerdas y pelos de jabalí o |Limpiado, desinfectado

|de cerdo |, clasificación y

| |estirado de cerdas y

| |pelos

ex 0506 |Huesos y núcleos córneos |Fabricación en la cual

|, en bruto |todas las materias del

| |capítulo 2 utilizadas

| |deben ser originarias

0710 a 0713 |Legumbres y hortalizas |Fabricación en la cual

|congeladas, conservadas |todas las legumbres y

|provisionalmente o secas |hortalizas utilizadas

|, con exclusión de las |deben ser originarias

|partidas ex 0710 y ex 0711 |

| |

ex 0710 |Maíz dulce (incluso cocido |Fabricación a partir de

|con agua o vapor |maíz dulce fresco y

|), congelado |refrigerado

ex 0711 |Maíz dulce, conservado |Fabricación a partir de

|provisionalmente |maíz dulce fresco y

| |refrigerado

0811 |Frutos y frutos de cáscara |

|sin cocer o cocidos con |

|agua o vapor, congelados |

|, incluso azucarados o |

|edulcorados de otro modo: |

|- Azucarados |Fabricación en la cual el

| |valor de todas las

| |materias del capítulo 17

| |utilizadas no debe

| |exceder del 30 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

|- Los demás |Fabricación en la cual

| |todos los frutos y

| |frutos de cáscara

| |utilizados deben ser

| |originarios

0812 |Frutos y frutos de cáscara |Fabricación en la cual

|conservados |todos los frutos y

|provisionalmente (por |frutos de cáscara

|ejemplo, por medio de gas |utilizados deben ser

|sulfuroso o en agua salada |originarios

|azufrada o adicionada de |

|otras sustancias que |

|aseguren provisionalmente |

|su conservación), pero |

|impropios para el consumo |

|, tal como se presentan |

0813 |Frutos secos, excepto los |Fabricación en la cual

|de las partidas 0801 y |todos los frutos o

|0806; mezclas de frutos |frutos de cáscara

|secos o de frutos de |utilizados deben ser

|cáscara de este capítulo |originarios

0814 |Cortezas de agrios, de |Fabricación en la cual

|melones y de sandías |todos los frutos o

|, frescas, congeladas |frutos de cáscara

|, presentadas en salmuera |utilizados deben ser

|, en agua sulfurosa o |originarios

|adicionada de otras |

|sustancias que aseguren su |

|conservación o bien |

|desecadas |

ex capítulo 11 |Productos de molienda |Fabricación en la cual

|. Malta. Almidón y fécula |todos los cereales

|, inulina. Gluten de trigo |, todas las legumbres y

|, excepto la partida ex |hortalizas, todas las

|1106 |raíces y tubérculos de

| |la partida 0714

| |utilizados, o los frutos

| |utilizados, deben ser

| |originarios

ex 1106 |Harina y sémola de las |Secado y molienda de las

|legumbres secas |legumbres de la partida

|, desvainadas de la partida |0708

|0713 |

1301 |Goma laca; gomas, resinas |Fabricación en la cual el

|, gomorresinas y bálsamos |valor de todas las

|, naturales |materias de la partida

| |1301 utilizadas no debe

| |exceder del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 1302 |Mucílagos y espesativos |Fabricación a partir de

|derivados de productos |mucílagos y espesativos

|vegetales, modificados |no modificados

1501 |Manteca de cerdo; las demás |

|grasas de cerdo y grasas |

|de ave, fundidas, incluso |

|prensadas o extraídas con |

|disolventes: |

|- Grasa de huesos y grasa |Fabricación a partir de

|de desperdicios |materias de cualquier

| |partida con exclusión de

| |materias de las partidas

| |0203, 0206 ó 0207 o de

| |los huesos de la partida

| |0506

|- Las demás |Fabricación a partir de

| |la carne y de los

| |despojos comestibles de

| |animales de la especie

| |porcina de las partidas

| |0203 y 0206 o a partir

| |de la carne y de los

| |despojos comestibles de

| |aves de la partida 0207

1502 |Grasas de animales de las |

|especies bovina, ovina o |

|caprina, en bruto o |

|fundidas, incluso |

|prensadas o extraídas con |

|disolventes: |

|- Grasa de huesos y grasa |Fabricación a partir de

|de desperdicios |materias de cualquier

| |partida con exclusión de

| |las materias de las

| |partidas 0201, 0202

| |, 0204, 0206 o de los

| |huesos de la partida

| |0506

|- Las demás |Fabricación en la cual

| |todas las materias

| |animales del capítulo 2

| |utilizadas deben ser

| |originarias

1504 |Grasas y aceites, de |

|pescado o de mamíferos |

|marinos, y sus fracciones |

|, incluso refinados, pero |

|sin modificar químicamente |

|: |

|- Fracciones sólidas de |Fabricación a partir de

|aceites de pescado y |materias de cualquier

|grasas y aceites de |partida, comprendidas

|mamíferos marinos |otras materias de la

| |partida 1504

|- Las demás |Fabricación en la cual

| |todas las materias

| |animales de los

| |capítulos 2 y 3 deben

| |ser originarias

ex 1505 |Lanolina refinada |Fabricación a partir de

| |grasa de lana en bruto o

| |suintina de la partida

| |1505

1506 |Las demás grasas y aceites |

|animales, y sus fracciones |

|, incluso refinados, pero |

|sin modificar químicamente |

|: |

|- Fracciones sólidas |Fabricación a partir de

| |materias de cualquier

| |partida, comprendidas

| |otras materias de la

| |partida 1506

|- Las demás |Fabricación en la cual

| |todas las materias

| |animales del capítulo 2

| |utilizadas deben ser

| |originarias

ex 1507 a 1515 |Aceites vegetales fijos y |

|sus fracciones, incluso |

|refinados, pero sin |

|modificar químicamente: |

|- Fracciones sólidas con |Fabricación a partir de

|exclusión del aceite de |otras materias de las

|jojoba |partidas 1507 a 1515

|- Los demás, con exclusión |Fabricación en la cual

|de: |todas las materias

| |vegetales utilizadas

| |deben ser originarias

|- Aceites de tung; cera de |

|mírica y cera de Japón |

|- Aceites destinados a usos |

|técnicos o industriales |

|distintos de la |

|fabricación de productos |

|para la alimentación |

|humana |

ex 1516 |Grasas y aceites, animales |Fabricación en la cual

|o vegetales, y sus |todas las materias

|fracciones |animales y vegetales

|, reesterificados, incluso |utilizadas deben ser

|refinados, pero sin |originarias

|preparar de otra forma |

ex 1517 |Mezclas líquidas |Fabricación en la cual

|convertibles de aceites |todas las materias

|vegetales de las partidas |vegetales utilizadas

|1507 a 1515 |deben ser originarias

ex 1519 |Alcoholes grasos |Fabricación a partir de

|industriales que tengan el |materias de cualquier

|cáracter de ceras |partida, comprendidos

|artificiales |los ácidos grasos de la

| |partida 1519

1601 |Embutidos y productos |Fabricación a partir de

|similares, de carne, de |animales del capítulo 1

|despojos o de sangre |

|; preparaciones |

|alimenticias a base de |

|estos productos |

1602 |Las demás preparaciones y |Fabricación a partir de

|conservas de carne, de |animales del capítulo 1

|despojos o de sangre |

1603 |Extractos y jugos de carne |Fabricación a partir de

|, de pescado o de |animales del capítulo 1

|crustáceos, de moluscos o |. Sin embargo todos los

|de otros invertebrados |pescados, crustáceos

|acuáticos |, moluscos u otros

| |invertebrados acuáticos

| |utilizados deben ser

| |originarios

1604 |Preparaciones y conservas |Fabricación en la que

|de pescado; caviar y sus |todos los pescados o

|sucedáneos preparados con |huevas de pescado

|huevas de pescado |utilizados deben ser

| |originarios

1605 |Crustáceos, moluscos y |Fabricación en la cual

|demás invertebrados |todos los crustáceos

|acuáticos, preparados o |, moluscos o demás

|conservados |invertebrados acuáticos

| |utilizados deben ser

| |originarios

ex 1701 |Azúcar de caña o de |Fabricación a partir de

|remolacha y sacarosa |materias que no están

|químicamente pura, en |clasificadas en la misma

|estado sólido |partida que el producto

|, aromatizadas o coloreadas |. Sin embargo, todas las

| |materias aromatizantes y

| |colorantes utilizadas

| |deben ser originarias

1702 |Los demás azúcares |

|, incluidas la lactosa, la |

|maltosa, la glucosa y la |

|fructosa (levulosa |

|) químicamente puras, en |

|estado sólido; jarabe de |

|azúcar sin aromatizar ni |

|colorear; sucedáneos de la |

|miel, incluso mezclados |

|con miel natural; azúcar y |

|melaza caramelizados |

|- Maltosa y fructosa |Fabricación a partir de

|, químicamente puras |materias de cualquier

| |partida, comprendidas

| |otras materias de la

| |partida 1702

|- Otros azúcares en estado |Fabricación en la cual el

|sólido, aromatizados o |valor de todas las

|coloreados |materias del capítulo 17

| |utilizadas no debe

| |exceder del 30 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

|- Los demás |Fabricación en la cual

| |todas las materias

| |utilizadas deben ser

| |originarias

ex 1703 |Melaza de la extracción o |Fabricación a partir de

|del refinado del azúcar |materias que no están

|, aromatizada o coloreada |clasificadas en la misma

| |partida que el producto

| |. Sin embargo, todas las

| |materias aromatizantes y

| |colorantes utilizadas

| |deben ser originarias

1704 |Artículos de confitería sin |Fabricación en la cual

|cacao (incluido el |todas las materias

|chocolate blanco) |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto

| |siempre que el valor de

| |todas las materias del

| |capítulo 17 utilizadas

| |no exceda del 30 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

1806 |Chocolate y demás |Fabricación en la cual

|preparaciones alimenticias |todas las materias

|que contengan cacao |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto

| |siempre que el valor de

| |todas las materias del

| |capítulo 17 utilizadas

| |no exceda del 30 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto y todo el

| |azúcar de la partida

| |1701 utilizado debe ser

| |originario

1901 |Extracto de malta |

|; preparaciones |

|alimenticias de harina |

|, sémola, almidón, fécula o |

|extracto de malta, sin |

|polvo de cacao o con él en |

|una proporción inferior al |

|50 % en peso, no |

|expresadas ni comprendidas |

|en otras partidas |

|; preparaciones |

|alimenticias de productos |

|de las partidas 0401 a |

|0404 sin polvo de cacao o |

|con él en una proporción |

|inferior al 10 % en peso |

|, no expresadas ni |

|comprendidas en otras |

|partidas: |

|- Extracto de malta |Fabricación a partir de

| |los cereales del

| |capítulo 10

|- Las demás |Fabricación en la cual

| |todas las materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto

| |siempre que el valor de

| |todas las materias del

| |capítulo 17 utilizadas

| |no exceda del 30 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

1902 |Pastas alimenticias |Fabricación en la cual

|, incluso cocidas o |todos los cereales

|rellenas (de carne u otras |(excepto el trigo duro

|sustancias) o bien |), la carne, los despojos

|preparadas de otra forma |de carne, el pescado

|, tales como espaguetis |, los crustáceos o

|, fideos, macarrones |moluscos utilizados

|, tallarines, lasañas |, deben ser originarios

|, ñoquis, ravioles o |

|canelones; cuscús, incluso |

|preparado |

1903 |Tapioca y sus sucedáneos |Fabricación a partir de

|preparados con fécula, en |materias de cualquier

|copos, grumos, granos |partida, con exclusión

|perlados, cerniduras o |de la fécula de patata

|formas similares |de la partida 1108

1904 |Productos a base de |

|cereales obtenidos por |

|insuflado o tostado (por |

|ejemplo, hojuelas o copos |

|de maíz); cereales en |

|grano precocidos o |

|preparados de otra forma |

|, excepto el maíz: |

|- Que no contengan cacao: |

|- Cereales en grano |Fabricación a partir de

|precocidos o preparados de |materias de cualquier

|otra forma, excepto el |partida. No obstante, no

|maíz |podrán utilizarse los

| |granos y espigas de maíz

| |dulce preparados o

| |conservados de las

| |partidas 2001, 2004 y

| |2005, y el maíz dulce no

| |cocido o cocido con agua

| |o al vapor, congelado de

| |la partida 0710

|- Los demás |Fabricación en la que:

| |- los cereales y

| |derivados (excluido el

| |maíz de la especie «Zea

| |indurata» y el trigo

| |duro y derivados

| |) utilizados deban

| |obtenerse totalmente, y

| |- el valor de las

| |materias del capítulo 17

| |utilizadas no exceda del

| |30 % del precio de

| |salida de fábrica del

| |producto

|- Que contengan cacao |Fabricación a partir de

| |materias de cualquier

| |partida, excluidas las

| |materias de la partida

| |1806, en la que el valor

| |de las materias del

| |capítulo 17 no sea

| |superior al 30 % del

| |precio de salida de

| |fábrica

1905 |Productos de panadería |Fabricación a partir de

|, pastelería o galletería |materias de cualquier

|, incluso con cacao |partida, con exclusión

|; hostias, sellos vacíos |de las materias del

|del tipo de los usados |capítulo 11

|para medicamentos, obleas |

|, pastas desecadas de |

|harina, almidón o fécula |

|, en hojas y productos |

|similares |

2001 |Legumbres, hortalizas |Fabricación en la cual

|, frutos y demás partes |todas las legumbres

|comestibles de plantas |, hortalizas o frutas de

|, preparados o conservados |cáscara utilizadas deben

|en vinagre o en ácido |ser originarias

|acético |

2002 |Tomates preparados o |Fabricación en la cual

|conservados sin vinagre ni |todos los tomates

|ácido acético |utilizados deben ser

| |originarios

2003 |Setas y trufas, preparadas |Fabricación en la cual

|o conservadas sin vinagre |todas las setas y trufas

|ni ácido acético |utilizadas deben ser

| |originarias

2004 y 2005 |Las demás legumbres u |Fabricación en la cual

|hortalizas, preparadas o |todas las legumbres u

|conservadas sin vinagre ni |hortalizas utilizadas

|ácido acético, incluso |deben ser originarias

|congeladas |

2006 |Frutos, frutos de cáscara |Fabricación en la cual el

|, cortezas de frutas |valor de todas las

|, plantas y sus partes |materias del capítulo 17

|, confitados con azúcar |utilizadas no debe

|(almibarados, glaseados o |exceder del 30 % del

|escarchados) |precio franco fábrica

| |del producto

2007 |Compotas, jaleas y |Fabricación en la cual el

|mermeladas, purés y pastas |valor de todas las

|de frutos o de frutos de |materias del capítulo 17

|cáscara obtenidos por |utilizadas no debe

|cocción, incluso |exceder del 30 % del

|azucarados o edulcorados |precio franco fábrica

|de otro modo |del producto

2008 |Frutos y frutos de cáscara |

|y demás partes comestibles |

|de plantas, preparados o |

|conservados de otra forma |

|, incluso azucarados |

|, edulcorados de otro modo |

|o con alcohol, no |

|expresados ni comprendidos |

|en otras partidas: |

|- Frutos y frutos de |Fabricación en la cual

|cáscara cocidos sin que |todos los frutos de

|sea al vapor o en agua |cáscara utilizados deben

|hirviendo, sin azúcar |ser originarios

|, congelados |

|- Frutos de cáscara sin |Fabricación en la cual el

|adición de azúcar o |valor de los frutos de

|alcohol |cáscara y frutos

| |oleaginosos originarios

| |de las partidas 0801

| |, 0802 y 1202 a 1207

| |utilizados exceda del 60

| |% del precio franco

| |fábrica del producto

|- Los demás |Fabricación en la cual

| |todas las materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto

| |siempre que el valor de

| |las materias del

| |capítulo 17 utilizadas

| |no exceda del 30 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 2009 |Jugos de frutas (incluido |Fabricación en la cual

|el mosto de uva) sin |todas las materias

|fermentar y sin alcohol |utilizadas se clasifican

|, incluso azucarados o |en una partida diferente

|edulcorados de otro modo |a la del producto

| |siempre que el valor de

| |las materias del

| |capítulo 17 utilizadas

| |no exceda del 30 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 2101 |Achicoria tostada y sus |Fabricación en la cual

|extractos, esencias y |toda la achicoria

|concentrados |utilizada debe ser

| |originaria

ex 2103 |- Preparaciones para salsas |Fabricación en la cual

|y salsas preparadas |todas las materias

|; condimentos y sazonadores |utilizadas se clasifican

|, compuestos |en una partida diferente

| |a la del producto. Sin

| |embargo, la harina de

| |mostaza o la mostaza

| |preparada pueden ser

| |utilizadas

|- Mostaza preparada |Fabricación a partir de

| |harina de mostaza

ex 2104 |- Preparaciones para sopas |Fabricación a partir de

|, potajes o caldos; sopas |materias de cualquier

|, potajes o caldos |partida con exclusión de

|, preparados |las legumbres y

| |hortalizas preparadas o

| |conservadas de las

| |partidas 2002 a 2005

|- Preparaciones |Se aplicará la norma en

|alimenticias compuestas |la que el producto se

|homogeneizadas |clasifica a granel

ex 2106 |Jarabes de azúcar |Fabricación en la cual el

|; aromatizados o con |valor de todas las

|adición de colorantes |materias del capítulo 17

| |utilizadas no debe

| |exceder del 30 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

2201 |Agua, incluida el agua |Fabricación en la cual

|mineral natural o |todas las materias

|artificial y la gasificada |utilizadas deben ser

|, sin azucarar o edulcorar |originarias

|de otro modo ni aromatizar |

|; hielo y nieve |

2202 |Agua, incluida el agua |Fabricación en la cual

|mineral y la gasificada |todas las materias

|, azucarada, edulcorada de |utilizadas se clasifican

|otro modo o aromatizada, y |en una partida diferente

|las demás bebidas no |a la del producto. Sin

|alcohólicas, con exclusión |embargo, el valor de

|de los jugos de frutas o |todas las materias del

|de legumbres u hortalizas |Capítulo 17 utilizadas

|de la partida 2009 |no debe exceder del 30

| |% del precio franco

| |fábrica del producto y

| |cualquier jugo de fruta

| |utilizado (salvo los

| |jugos de piña, lima y

| |pomelo) debe ser

| |originario

ex 2204 |Vinos de uva, incluidos los |Fabricación a partir de

|vinos encabezados, y el |otros mostos de uva

|mosto de uva con |

|utilización del alcohol |

2205, ex 2207, ex |Los siguientes productos |Fabricación a partir de

2208 y ex 2209 |que contienen materias |materias de cualquier

|obtenidas a partir de uvas |partida con exclusión de

|, vermuts y otros vinos de |las uvas o cualquier

|uvas frescas preparados |materia que se obtenga a

|con plantas o sustancias |partir de uvas

|aromáticas; alcohol |

|etílico y otros alcoholes |

|, desnaturalizados o sin |

|desnaturalizar; alcoholes |

|, licores y otras bebidas |

|espirituosas; preparados |

|alcohólicos compuestos de |

|la clase utilizada para la |

|fabricación de bebidas |

|; vinagre |

ex 2208 |«Whisky» con un grado |Fabricación en la cual el

|alcohólico volumétrico |valor de cualquier

|inferior a 50 % vol |alcohol basado en

| |cereales utilizado no

| |debe exceder del 15

| |% del precio franco

| |fábrica del producto

ex 2303 |Desperdicios de la |Fabricación en la cual

|industria del almidón de |todo el maíz utilizado

|maíz (con exclusión de las |debe ser originario

|aguas de remojo |

|concentradas), con un |

|contenido de proteinas |

|, calculado sobre extracto |

|seco, superior al 40 % en |

|peso |

ex 2306 |Tortas, orujo de aceitunas |Fabricación en la cual

|y demás residuos sólidos |todas las aceitunas

|de la extracción de aceite |utilizadas deben ser

|de oliva, con un contenido |originarias

|de aceite de oliva |

|superior al 3 % |

2309 |Preparaciones del tipo de |Fabricación en la cual

|las utilizadas para la |todos los cereales

|alimentación de los |, azúcar o melazas, carne

|animales |o leche utilizados deben

| |ser originarios

2402 |Cigarros o puros (incluso |Fabricación en la cual al

|despuntados), puritos y |menos el 70 % en peso

|cigarrillos, de tabaco o |del tabaco elaborado o

|de sucedáneos del tabaco |de los desperdicios de

| |tabaco de la partida

| |2401 utilizado debe ser

| |originario

ex 2403 |Tabaco para fumar |Fabricación en la cual al

| |menos el 70 % en peso

| |del tabaco elaborado o

| |de los desperidicos de

| |tabaco de la partida

| |2401 utilizado debe ser

| |originario

ex 2504 |Grafito natural cristalino |Enriquecimiento del

|, enriquecido con carbono |contenido en carbono

|, purificado y saturado |, purificación y

| |molturación del grafito

| |cristalino en bruto

ex 2515 |Mármol simplemente troceado |Mármol troceado, por

|, por aserrado o de otro |aserrado o de otro modo

|modo, en bloques o en |(incluso si ya está

|placas cuadradas o |aserrado), de un espesor

|rectangulares, de un |igual o superior a 25 cm

|espesor igual o inferior a |

|25 cm |

ex 2516 |Granito, pórfido, basalto |Piedras troceadas, por

|, arenisca y demás piedras |aserrado o de otro modo

|de talla o de construcción |(incluso si ya están

|, simplemente troceado, por |aserradas), de un

|aserrado o de otro modo |espesor igual o superior

|, en bloques o en placas |a 25 cm

|cuadradas o rectangulares |

|, de un espesor igual o |

|inferior a 25 cm |

ex 2518 |Dolomita calcinada |Calcinación de dolomita

| |sin calcinar

ex 2519 |Carboneto de magnesio |Fabricación en la cual

|natural triturado |todas las materias

|(magnesita) en |utilizadas se clasifican

|contenedores cerrados |en una partida diferente

|herméticamente y óxido de |a la del producto. No

|magnesio, incluso puro |obstante, se podrá

|, distinto de la magnesia |utilizar el carbonato de

|electrofundida o de la |magnesio natural

|magnesia calcinada a |(magnesita)

|muerte (sinterizada) |

ex 2520 |Yeso, especialmente |Fabricación en la cual el

|preparados para el arte |valor de todas las

|dental |materias utilizadas no

| |excederá del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 2524 |Fibras de amianto natural |Fabricación a partir del

| |amianto enriquecido

| |(concentrado asbesto)

ex 2525 |Mica en polvo |Triturado de mica o

| |desperdicios de mica

ex 2530 |Tierras colorantes |Triturado o calcinación

|calcinadas o pulverizadas |de tierras colorantes

ex 2707 |Productos en los que el |Estos productos están

|peso de los constituyentes |recogidos en el Anexo VI

|aromáticos excede el de |

|los constituyentes no |

|aromáticos, siendo |

|similares los productos a |

|los aceites minerales y |

|demás productos |

|procedentes de la |

|destilación de los |

|alquitranes de hulla de |

|alta temperatura, de los |

|cuales el 65 % o más de su |

|volumen se destila hasta |

|una temperatura de 250 ° C |

|(incluidas las mezclas de |

|gasolinas de petróleo y de |

|benzol) que se destinen a |

|ser utilizados como |

|carburantes o como |

|combustibles |

2709 a 2715 |Aceites minerales y |Estos productos están

|productos de su |recogidos en el Anexo VI

|destilación; materias |

|bituminosas; ceras |

|minerales |

ex capítulo 28 |Productos químicos |Fabricación en la cual

|inorgánicos; compuestos y |todas las materias

|orgánicos de los metales |utilizadas se clasifican

|preciosos, de los |en una partida diferente

|elementos radiactivos, de |a la del producto. No

|los metales de las tierras |obstante, pueden

|raras o de isótopos, con |utilizarse productos de

|exclusión de los productos |la misma partida siempre

|de las partidas ex 2811 y |que su valor no exceda

|ex 2833 cuyas normas se |del 20 % del precio

|dan a continuación |franco fábrica del

| |producto

ex 2811 |Trióxido de azufre |Fabricación a partir del

| |bióxido de azufre

ex 2833 |Sulfato de aluminio |Fabricación en la cual el

| |valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |excederá del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex capítulo 29 |Productos químicos |Fabricación en la cual

|orgánicos, con exclusión |todas las materias

|de los productos de las |utilizadas se clasifican

|partidas ex 2901, ex 2902 |en una partida diferente

|, ex 2905, 2915, ex 2932 |a la del producto. No

|, 2933 y 2934 cuyas normas |obstante, pueden

|se dan a continuación |utilizarse productos de

| |la misma partida siempre

| |que su valor no exceda

| |del 20 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto

ex 2901 |Hidrocarburos acíclicos |Estos productos están

|, que se destinen a ser |recogidos en el Anexo VI

|utilizados como |

|carburantes o como |

|combustibles |

ex 2902 |Ciclanos y ciclenos (que no |Estos productos están

|sean azulenos), benceno |recogidos en el Anexo VI

|, tolueno, xilenos, que se |

|destinen a ser utilizados |

|como carburantes o como |

|combustibles |

ex 2905 |Alcoholatos metálicos de |Fabricación a partir de

|alcoholes de esta partida |materias de cualquier

|y de etanol o glicerol |partida, comprendidas

| |otras materias de la

| |partida 2905. Sin

| |embargo, los alcoholatos

| |metálicos de la presente

| |posición pueden ser

| |utilizados siempre que

| |su valor no exceda del

| |20 % del precio franco

| |fábrica del producto

2915 |Acidos monocarboxílicos |Fabricación a partir de

|acíclicos saturados y sus |materias de cualquier

|anhídridos, halogenuros |partida. No obstante, el

|, peróxidos y peroxiácidos |valor de todas las

|; sus derivados halogenados |materias de las partidas

|, sulfonados, nitrados o |2915 y 2916 utilizadas

|nitrosados |no excederá del 20 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 2932 |- Eteres y sus derivados |Fabricación a partir de

|halogenados, sulfonados |materias de cualquier

|, nitrados o nitrosados |partida. No obstante, el

| |valor de todas las

| |materias de la partida

| |2909 utilizada no

| |excederá del 20 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

|- Acetales cíclicos y |Fabricación a partir de

|semiacetales y sus |materias de cualquier

|derivados halogenados |partida

|, sulfonados, nitrados o |

|nitrosados |

2933 |Compuestos heterocíclicos |Fabricación a partir de

|con heteroátomo(s) de |materias de cualquier

|nitrógeno exclusivamente |partida. No obstante, el

|; ácidos nucleicos y sus |valor de todas las

|sales |materias de las partidas

| |2932 y 2933 utilizadas

| |no excederá del 20 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

2934 |Los demás compuestos |Fabricación en la cual

|heterocíclicos |todas las materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto. No

| |obstante, pueden

| |utilizarse productos de

| |la misma partida siempre

| |que su valor no exceda

| |del 20 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto

ex capítulo 30 |Productos farmacéuticos |Fabricación en la cual

|, con exclusión de los |todas las materias

|productos de las partidas |utilizadas se clasifican

|3002, 3003 y 3004 cuyas |en una partida diferente

|normas se dan a |a la del producto. No

|continuación |obstante, pueden

| |utilizarse productos de

| |la misma partida siempre

| |que su valor no exceda

| |del 20 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto

3002 |Sangre humana; sangre |

|animal preparada para usos |

|terapéuticos |

|, profilácticos o de |

|diagnóstico; sueros |

|específicos de animales o |

|de personas inmunizados y |

|demás componentes de la |

|sangre; vacunas, toxinas |

|, cultivos de |

|microorganismos (con |

|exclusión de las levaduras |

|) y productos similares |

|- Productos compuestos de |Fabricación a partir de

|dos o más componentes que |materias de cualquier

|han sido mezclados para |partida, comprendidas

|usos terapéuticos o |otras materias de la

|profilácticos o los |partida 3002. No

|productos sin mezclar |obstante, pueden

|, propios para los mismos |utilizarse productos de

|usos, presentados en dosis |la misma partida siempre

|o acondicionados para la |que su valor no exceda

|venta al por menor |del 20 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto

|- Los demás: |

|- Sangre humana |Fabricación a partir de

| |materias de cualquier

| |partida, comprendidas

| |otras materias de la

| |partida 3002. No

| |obstante, los productos

| |descritos podrán

| |utilizarse siempre que

| |su valor no exceda del

| |20 % del precio franco

| |fábrica del producto

|- Sangre animal preparada |Fabricación a partir de

|para usos terapéuticos o |materias de cualquier

|profilácticos |partida, comprendidas

| |otras materias de la

| |partida 3002. No

| |obstante, los productos

| |descritos podrán

| |utilizarse siempre que

| |su valor no exceda del

| |20 % del precio franco

| |fábrica del producto

|- Componentes de la sangre |Fabricación a partir de

|, con exclusión de los |materias de cualquier

|sueros específicos de |partida, comprendidas

|animales o de personas |otras materias de la

|inmunizadas, de la |partida 3002. No

|hemoglobina y de la |obstante, los productos

|seroglobulina |descritos podrán

| |utilizarse siempre que

| |su valor no exceda del

| |20 % del precio franco

| |fábrica del producto

|- Hemoglobina, globulinas |Fabricación a partir de

|de la sangre y |materias de cualquier

|seroglobulina |partida, comprendidas

| |otras materias de la

| |partida 3002. No

| |obstante, los productos

| |descritos podrán

| |utilizarse siempre que

| |su valor no exceda del

| |20 % del precio franco

| |fábrica del producto

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |materias de cualquier

| |partida, comprendidas

| |otras materias de la

| |partida 3002. No

| |obstante, los productos

| |descritos podrán

| |utilizarse siempre que

| |su valor no exceda del

| |20 % del precio franco

| |fábrica del producto

3003 y 3004 |Medicamentos (con exclusión |Fabricación en la que:

|de los productos de las |

|partidas 3002, 3005 ó 3006 |

|) |

| |- Todas las materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto. No

| |obstante, las materias

| |de las partidas 3003 ó

| |3004 podrán utilizarse

| |siempre que su valor no

| |exceda del 20 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto obtenido

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |excederá del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex capítulo 31 |Abonos, con exclusión de |Fabricación en la cual

|los de la partida ex 3105 |todas las materias

|cuyas normas se dan a |utilizadas se clasifican

|continuación |en una partida diferente

| |a la del producto. No

| |obstante, pueden

| |utilizarse productos de

| |la misma partida siempre

| |que su valor no exceda

| |del 20 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto

ex 3105 |Abonos minerales o químicos |Fabricación en la cual:

|, con dos o tres de los |

|elementos fertilizantes |

|; nitrógeno, fósforo y |

|potasio; los demás abonos |

|; productos de este |

|capítulo en tabletas o |

|formas similares o en |

|envases de un peso bruto |

|inferior o igual a 10 kg |

|, con exclusión de: |

| |- Todas las materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto. No

| |obstante, las materias

| |clasificadas en la misma

| |partida podrán

| |utilizarse siempre que

| |su valor no exceda del

| |20 % del precio franco

| |fábrica del producto

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |excederá del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

|- Nitrato de sodio |

|- Cianamida cálcica |

|- Sulfato de potasio |

|- Sulfato de magnesio y |

|potasio |

ex capítulo 32 |Extractos curtientes o |Fabricación en la cual

|tintóreos, taninos y sus |todas las materias

|derivados; tintes |utilizadas se clasifican

|, pigmentos y demás |en una partida diferente

|materias colorantes |a la del producto. No

|; pinturas y barnices |obstante, pueden

|; tintes y otros; mastiques |utilizarse productos de

|; tintas, con exclusión de |la misma partida siempre

|los productos de las |que su valor no exceda

|partidas ex 3201 y 3205 |del 20 % del precio

|cuyas normas se dan a |franco fábrica del

|continuación |producto

ex 3201 |Taninos y sus sales, éteres |Fabricación a partir de

|, ésteres y demás derivados |extractos curtientes de

| |origen vegetal

3205 |Lacas colorantes |Fabricación a partir de

|; preparaciones a que se |materias de cualquier

|refiere la nota 3 de este |partida con exclusión de

|capítulo, que contienen |materias de las partidas

|lacas colorantes (1) |3203 y 3204; sin embargo

| |, las materias de la

| |partida 3205 pueden

| |utilizarse siempre que

| |su valor no exceda el 20

| |% del precio franco

| |fábrica del producto

ex capítulo 33 |Aceites esenciales y |Fabricación en la cual

|resinoides; preparaciones |todas las materias

|de perfumería, de tocador |utilizadas se clasifican

|o de cosmética, con |en una partida diferente

|exclusión de los productos |a la del producto. No

|de la partida 3301 cuyas |obstante, podrán

|normas se dan a |utilizarse productos de

|continuación |la misma partida siempre

| |que su valor no exceda

| |del 20 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto

3301 |Aceites esenciales |Fabricación a partir de

|(desterpenados o no |materias de cualquier

|), incluidos los «concretos |partida, comprendidas

|» o «absolutos»; resinoides |las materias recogidas

|; disoluciones concentradas |en otro «grupo» (2) de

|de aceites esenciales en |la presente partida. No

|grasas, aceites fijos |obstante, las materias

|, ceras o materias análogas |del mismo grupo podrán

|; obtenidas por enflorado e |utilizarse siempre que

|maceración; subproductos |su valor no exceda del

|terpénicos residuales de |20 % del precio franco

|la desterpenación de los |fábrica del producto

|aceites esenciales |

|; destilados acuosos |

|aromáticos y disoluciones |

|acuosas de aceites |

|esenciales |

ex capítulo 34 |Jabones, agentes de |Fabricación en la cual

|superficie orgánicos |todas las materias

|, preparaciones para lavar |utilizadas se clasifican

|, preparaciones lubricantes |en una partida diferente

|, ceras artificiales, ceras |a la del producto. No

|preparadas, productos para |obstante, pueden

|lustrar y pulir, bujías y |utilizarse productos de

|artículos similares |la misma partida siempre

|, pastas para modelar |que su valor no exceda

|, «ceras para el arte |del 20 % del precio

|dental» y preparaciones |franco fábrica del

|dentales que contengan |producto

|yeso, con exclusión de los |

|productos de las partidas |

|ex 3403 y 3404 cuyas |

|normas se dan a |

|continuación |

ex 3403 |Preparaciones lubricantes |Estos productos están

|que contengan aceites de |recogidos en el Anexo VI

|petróleo o de minerales |

|bituminosos, siempre que |

|representen menos del 70 |

|% en peso |

ex 3404 |Ceras artificiales y ceras |

|preparadas: |

|- Que contengan parafina |Estos productos están

|, ceras de petróleo o de |recogidos en el Anexo VI

|minerales bituminosos |

|, residuos parafínicos |

|(«slack wax» o cera de |

|abejas en escamas) |

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |materias de cualquier

| |partida con exclusión de

| |:

| |- Aceites hidrogenados

| |que tengan el carácter

| |de ceras de la partida

| |1516

| |- Acidos grasos

| |industriales no

| |definidos químicamente o

| |alcoholes grasos

| |industriales de la

| |partida 1519

| |- Materias de la partida

| |3404.

| |No obstante, pueden

| |utilizarse dichos

| |productos siempre que su

| |valor no exceda del 20

| |% del precio franco

| |fábrica del producto

ex capítulo 35 |Materias albuminoides |Fabricación en la cual

|; productos a base de |todas las materias

|almidón o de fécula |utilizadas se clasifican

|modificados; colas |en una partida diferente

|; enzimas, con exclusión de |a la del producto. No

|los productos de las |obstante, pueden

|partidas 3505 y ex 3507 |utilizarse productos de

|cuyas normas se dan a |la misma partida siempre

|continuación |que su valor no exceda

| |del 20 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto

3505 |Dextrina y demás almidones |

|y féculas modificados (por |

|ejemplo: almidones y |

|féculas pregelatinizados o |

|esterificados); colas a |

|base de almidón, de fécula |

|, de dextrina o de otros |

|almidones o féculas |

|modificados: |

|- Eteres y ésteres de |Fabricación a partir de

|fécula o de almidón |materias de cualquier

| |partida, incluidas otras

| |materias de la partida

| |3505

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |materias de cualquier

| |partida, con exclusión

| |de las materias de la

| |partida 1108

ex 3507 |Enzimas preparadas no |Fabricación en la cual el

|expresadas ni comprendidas |valor de todas las

|en otras partidas |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

capítulo 36 |Pólvoras y explosivos |Fabricación en la cual

|; artículos de pirotecnia |todas las materias

|; fósforos (cerillas |utilizadas se clasifican

|): aleaciones pirofóricas |en una partida diferente

|; materias inflamables |a la del producto. No

| |obstante, pueden

| |utilizarse productos de

| |la misma partida siempre

| |que su valor no exceda

| |del 20 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto

ex capítulo 37 |Productos fotográficos o |Fabricación en la cual

|cinematográficos, con |todas las materias

|exclusión de los productos |utilizadas se clasifican

|de las partidas 3701, 3702 |en una partida diferente

|y 3704 cuyas normas se dan |a la del producto. No

|a continuación |obstante, pueden

| |utilizarse productos de

| |la misma partida siempre

| |que su valor no exceda

| |del 20 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto

3701 |Placas y películas planas |Fabricación en la que

|, fotográficas |todas las materias

|, sensibilizadas, sin |utilizadas se clasifican

|impresionar, excepto las |en una partida distinta

|de papel, cartón o |de la partida 3702

|textiles; películas |

|fotográficas planas |

|autorrevelables |

|, sensibilizadas, sin |

|impresionar, incluso en |

|cargadores |

3702 |Películas fotográficas en |Fabricación en la cual

|rollos, sensibilizados |todas las materias

|, sin impresionar, excepto |utilizadas se clasifican

|las de papel, cartón o |en una partida diferente

|textiles; películas |a las partidas 3701 ó

|fotográficas |3702

|autorrevelables, en rollos |

|, sensibilizadas, sin |

|impresionar |

3704 |Placas, películas, papel |Fabricación en la cual

|, cartón y textiles |todas las materias

|, fotográficos |utilizadas se clasifican

|, impresionados pero sin |en una partida diferente

|revelar |a las partidas 3701 a

| |3704

ex capítulo 38 |Productos diversos de las |Fabricación en la cual

|industrias químicas, con |todas las materias

|exclusión de los productos |utilizadas se clasifican

|de las partidas ex 3801 |en una partida diferente

|, ex 3803, ex 3805, ex 3806 |a la del producto. No

|, ex 3807, 3808 a 3814 |obstante, pueden

|, 3818 a 3820, 3822 y 3823 |utilizarse productos de

|, cuyas normas se dan a |la misma partida siempre

|continuación |que su valor no exceda

| |del 20 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto

ex 3801 |- Grafito en estado |Fabricación en la cual el

|coloidal que se presente |valor de todas las

|en suspensión en aceite y |materias utilizadas no

|grafito en estado |exceda del 50 % del

|semicoloidal |precio franco fábrica

|, preparaciones en pasta |del producto

|para electrodos, a base de |

|materias carbonadas |

|- Grafito en forma de pasta |Fabricación en la cual el

|que sea una mezcla que |valor de todas las

|contenga más del 30 % en |materias de la partida

|peso de grafito y aceites |3403 utilizadas no

|minerales |exceda del 20 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 3803 |«Tall-oil» refinado |Refinado de «tall-oil» en

| |bruto

ex 3805 |Esencia de pasta celulósica |Depuración que implique

|al sulfato, depurada |la destilación y el

| |refino de esencia de

| |pasta celulósica al

| |sulfato, en bruto

ex 3806 |Resinas esterificadas |Fabricación a partir de

| |ácidos resínicos

ex 3807 |Pez negra (brea o pez de |Destilación de alquitrán

|alquitrán vegetal) |de madera

3808 a 3814, 3818 a |Productos diversos de las |

3820, 3822 y 3823 |industrias químicas: |

|- Aditivos preparados para |Estos productos están

|el aceite lubricante que |recogidos en el Anexo VI

|contengan aceites de |

|petróleo o aceites |

|obtenidos a partir de |

|materias bituminosas de la |

|partida 3811 |

|- Los siguientes productos |

|de la partida 3823: |

|- Preparaciones |Fabricación en la cual

|aglutinantes para moldes o |todas las materias

|para núcleos de fundición |utilizadas se clasifican

|, basadas en productos |en una partida diferente

|naturales resinosos |a la del producto. No

| |obstante, las materias

| |clasificadas en la misma

| |partida podrán

| |utilizarse siempre que

| |su valor no exceda del

| |20 % del precio franco

| |fábrica del producto

|- Acidos nafténicos, sus |

|sales insolubles en agua y |

|sus ésteres |

|- Sorbitol, excepto el de |

|la partida 2905 |

|- Sulfonatos de petróleo |

|, con exclusión de los |

|sulfonatos de petróleo de |

|metales alcalinos, de |

|amonio o de etanolaminas |

|; ácidos sulfónicos de |

|aceites de minerales |

|bituminosos, tiofenados y |

|sus sales; |

|- Intercambiadores de iones |

| |

|- Compuestos absorbentes |

|para perfeccionar el vacío |

|en los tubos o válvulas |

|eléctricos |

|- Oxidos de hierro |

|alcalinizados para la |

|depuración de gases |

|- Aguas amoniacales y |

|amoníaco en bruto |

|procedentes de la |

|depuración del gas de |

|hulla |

|- Acidos sulfonafténicos y |

|sus sales insolubles en |

|agua; ésteres de los |

|ácidos sulfonafténicos |

|- Aceites de fusel y aceite |

|de Dippel |

|- Mezclas de sales que |

|contengan diferentes |

|aniones |

|- Pastas para la impresión |

|que contengan gelatina, ya |

|sea sobre papel o textiles |

|de refuerzo |

|- Los demás |Fabricación en la cual el

| |valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

de ex 3901 a 3915 |Materias plásticas en la |

|primera forma |

|, desperdicios, recortes y |

|restos de manufacturas de |

|plástico; quedan excluidos |

|los productos de la |

|partida ex 3907, para los |

|cuales se recoge la regla |

|de origen más adelante |

|- Polímeros distintos de |Fabricación en la cual:

|los copolímeros |

| |- el valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto, y

| |- el valor de las

| |materias del capítulo 39

| |utilizadas no exceda del

| |20 % del precio franco

| |fábrica del producto (3)

| |

|- Los demás |Fabricación en la cual el

| |valor de las materias

| |del capítulo 39

| |utilizadas no exceda del

| |20 % del precio franco

| |fábrica del producto (3)

| |

ex 3907 |Copolímero hecho de |Fabricación en la cual

|policarbonato y copolímero |todas las materias

|de acrilonitrilo |empleadas estén

|, butadieno, estireno (ABS) |clasificadas en una

| |partida que no

| |pertenezca a la del

| |producto

| |No obstante, se pueden

| |emplear materias

| |clasificadas en la misma

| |partida, siempre que su

| |valor no exceda del 50

| |% del precio franco

| |fábrica del producto (3)

| |

de ex 3916 a 3921 |Artículos de plástico |

|semimanufacturados |

|, excepto los |

|pertenecientes a las |

|partidas ex 3916, ex 3917 |

|y ex 3920, cuyas reglas se |

|recogen más adelante |

|- Productos planos |Fabricación en la cual el

|trabajados de un modo |valor de las materias

|distinto que en la |del capítulo 39

|superficie o cortados de |utilizadas no exceda del

|forma distinta a la |50 % del precio franco

|cuadrada o a la |fábrica del producto

|rectangular; otros |

|productos, trabajados de |

|un modo distinto que en la |

|superficie |

|- Los demás |

|- Adición de productos |Fabricación en la cual:

|homopolimerizados |

| |- el valor de las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto, y

| |- el valor de cualquier

| |materia del capítulo 39

| |utilizada no exceda del

| |20 % del precio franco

| |fábrica del producto (3)

| |

|- Los demás |Fabricación en la cual el

| |valor de las materias

| |del capítulo 39

| |utilizadas no exceda del

| |20 % del precio franco

| |fábrica del producto (3)

| |

ex 3916 y ex 3917 |Perfiles y tubos |Fabricación en la cual:

| |- el valor de las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto, y

| |- el valor de las

| |materias clasificadas en

| |la misma partida del

| |producto no exceda del

| |20 % del precio franco

| |fábrica del producto

ex 3920 |Hoja o película de |Fabricación a partir de

|ionómeros |sales parcialmente

| |termoplásticas que sean

| |un copolímero de etileno

| |y ácido metacrílico

| |neutralizado

| |parcialmente con iones

| |metálicos

| |, principalmente cinc y

| |sodio

de 3922 a 3926 |Artículos de plástico |Fabricación en la cual el

| |valor de las materias

| |utilizadas no exceda del

| |50 % del precio franco

| |fábrica del producto

ex 4001 |Planchas de crepé de caucho |Laminado de crepé de

|para pisos de calzado |caucho natural

4005 |Caucho mezclado sin |Fabricación en la cual el

|vulcanizar, en formas |valor de todas las

|primarias o en placas |materias utilizadas, con

|, hojas o bandas |exclusión del caucho

| |natural, no exceda del

| |50 % del precio franco

| |fábrica del producto

4012 |Neumáticos recauchutados o |Fabricación a partir de

|usados de caucho, bandajes |materias de cualquier

|macizos o huecos |partida, con exclusión

|(semimacizos) bandas de |de las materias de las

|rodadura intercambiables |partidas 4011 ó 4012

|para neumáticos y «flaps |

|» de caucho |

ex 4017 |Manufacturas de caucho |Fabricación a partir de

|endurecido |caucho endurecido

ex 4102 |Pieles de ovinos o cordero |Deslanado de pieles de

|en bruto, deslanados |ovino o de cordero

| |provistos de lana

4104 a 4107 |Cueros y pieles sin lana o |Nuevo curtido de cueros y

|pelos, distintas de las |pieles precurtidas

|comprendidas en las |

|partidas 4108 ó 4109 |

| |o

| |Fabricación en la cual

| |todas las materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto

4109 |Cueros y pieles barnizados |Fabricación a partir de

|o revestidos, cueros y |cueros y pieles de las

|pieles, metalizados |partidas 4104 a 4107

| |siempre que su valor no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 4302 |Peletería curtida o adobada |

|, ensamblada: |

|- Napas, trapecios, cuadros |Decoloración o tinte

|, cruces o presentaciones |, además del corte y

|análogas |ensamble de peletería

| |curtida o adobada

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |peletería curtida o

| |adobada, sin ensamblar

4303 |Prendas, complementos de |Fabricación a partir de

|vestir y demás artículos |peletería curtida o

|de peletería |adobada sin ensamblar de

| |la partida 4302

ex 4403 |Madera simplemente |Fabricación a partir de

|escuadrada |madera en bruto, incluso

| |descortezada o

| |simplemente desbastada

ex 4407 |Madera aserrada o |Madera lijada, cepillada

|desbastada |o unida por entalladuras

|longitudinalmente, cortada |

|o desenrollada, cepillada |

|, lijada o unida por |

|entalladuras múltiples, de |

|espesor superior a 6 mm |

ex 4408 |Chapas y madera para |Madera empalmada, lijada

|contrachapados, de espesor |, cepillada o unida por

|igual o inferior a 6 mm |entalladuras

|, empalmadas y otras |

|maderas simplemente |

|aserradas |

|longitudinalmente |

|, cortadas o desenrolladas |

|, de espesor igual o |

|inferior a 6 mm |

|, cepilladas, lijadas o |

|unidas por entalladura |

|digital |

ex 4409 |- Madera (incluidas las |Madera lijada o unida por

|tablillas y frisos para |entalladuras

|parqués, sin ensamblar |

|) perfilada |

|longitudinalmente (con |

|leng etas, ranuras |

|, rebajes, acanalados |

|, biselados, con juntas en |

|V, moldurados, redondeados |

|o similares) en una o |

|varias caras o cantos |

|, incluso lijada o unida |

|por entalladuras múltiples |

| |

|- Listones y molduras |Transformación en forma

| |de listones y molduras

ex 4410 a ex 4413 |Listones y molduras de |Transformación en forma

|madera para muebles |de listones y molduras

|, marcos, decorados |

|interiores, conducciones |

|eléctricas y análogos |

ex 4415 |Cajas, cajitas, jaulas |Fabricación a partir de

|, cilindros y envases |tableros no cortados a

|similares, completos, de |su tamaño

|madera |

ex 4416 |Barriles, cubas, tinas |Fabricación a partir de

|, cubos y demás |duelas de madera

|manufacturas de tonelería |, incluso aserradas por

|y sus partes, de madera |las dos caras

| |principales, pero sin

| |otra labor

ex 4418 |- Obras de carpintería y |Fabricación en la cual

|piezas de armazones para |todas las materias

|edificios y construcciones |utilizadas se clasifican

|, de madera |en una partida diferente

| |a la del producto. No

| |obstante, se podrán

| |utilizar los tableros de

| |madera celular, los

| |entablados verticales y

| |las rajaduras

|- Listones y molduras |Transformación en forma

| |de listones y molduras

ex 4421 |Madera preparada para |Fabricación a partir de

|cerillas y fósforos |madera de cualquier

|; clavos de madera para el |partida con exclusión de

|calzado |la madera hilada de la

| |partida 4409

4503 |Manufacturas de corcho |Fabricación a partir de

|natural |corcho de la partida

| |4501

ex 4811 |Papeles y cartones |Fabricación a partir de

|simplemente pautados |las materias utilizadas

|, rayados o cuadriculados |en la fabricación del

| |papel del capítulo 47

4816 |Papel carbón, papel |Fabricación a partir de

|autocopia y demás papeles |las materias utilizadas

|para copiar o transferir |en la fabricación del

|(excepto los de la partida |papel del capítulo 47

|4809), clisés o esténciles |

|completos y placas offset |

|, de papel, incluso |

|acondicionados en cajas |

4817 |Sobres, sobres-carta |Fabricación en la que:

|, tarjetas postales sin |

|ilustraciones y tarjetas |

|para correspondencia, de |

|papel o cartón; cajas |

|, sobres y presentaciones |

|similares, de papel o |

|cartón, que contengan un |

|surtido de artículos para |

|correspondencia |

| |- Todas las materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 4818 |Papel higiénico |Fabricación a partir de

| |las materias utilizadas

| |en la fabricación del

| |papel del capítulo 47

ex 4819 |Cajas, sacos, y demás |Fabricación en la que:

|envases de papel, cartón |

|en guata de celulosa o de |

|napas de fibras de |

|celulosa |

| |- Todas las materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 4820 |Papel de escribir en |Fabricación en la cual el

|«blocks» |valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 4823 |Otros papeles y cartones |Fabricación a partir de

|, en guata de celulosa o de |materias utilizadas en

|napas de fibras de |la fabricación del papel

|celulosa, recortados para |del capítulo 47

|un uso determinado |

4909 |Tarjetas postales impresas |Fabricación a partir de

|o ilustradas; tarjetas |materias de cualquier

|impresas con |partida, con exclusión

|felicitaciones o |de las materias de las

|comunicaciones personales |partidas 4909 ó 4911

|, incluso con ilustraciones |

|, adornos o aplicaciones, o |

|con sobre |

4910 |Calendarios de cualquier |

|clase impresos, incluidos |

|los tacos o bloques de |

|calendario: |

|- Los calendarios |Fabricación en la que:

|compuestos, tales como los |

|denominados «perpetuos» o |

|aquellos otros en los que |

|el taco intercambiable |

|está colocado en un |

|soporte que no es de papel |

|o de cartón |

| |- Todas las materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |materias de cualquier

| |partida, con exclusión

| |de las materias de las

| |partidas 4909 ó 4911

ex 5003 |Desperdicios de seda |Cardado o peinado de

|(incluidos los capullos de |desperdicios de seda

|seda no devanables, los |

|desperdicios de hilados y |

|las hilachas), cardados o |

|peinados |

5501 a 5507 |Fibras sintéticas o |Fabricación a partir de

|artificiales discontinuas |materias químicas o de

| |pastas textiles

ex capítulo 50 a |Hilados, monofilamentos e |Fabricación a partir de

capítulo 55 |hilos |(4):

| |- Seda cruda

| |, desperdicios de seda

| |, sin cardar ni peinar ni

| |preparar de otro modo

| |para la hilatura

| |- Fibras naturales sin

| |cardar ni peinar ni

| |transformar de otro modo

| |para la filatura

| |- Materias químicas o de

| |pastas textiles o

| |- Materias que sirvan

| |para la fabricación del

| |papel

|Tejidos: |

|- Formados por materias |Fabricación a partir de

|textiles asociadas a hilos |hilados simples (4)

|de caucho |

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |(4):

| |- Fibras naturales

| |- Hilados de coco

| |- Fibras sintéticas o

| |artificiales

| |discontinuas, sin cardar

| |ni peinar ni

| |transformadas de otro

| |modo, para la filatura

| |- Materias químicas

| |- Pastas textiles o

| |materias que sirvan para

| |la fabricación del papel

| |

| |o

| |Estampado acompañado de

| |, al menos, dos

| |operaciones de

| |preparación o de acabado

| |(como el desgrasado, el

| |blanqueado, la

| |mercerización, la

| |termofijación, el

| |perchado, el calandrado

| |, el tratamiento contra

| |el encogimiento, el

| |acabado permanente, el

| |decatizado, la

| |impregnación, el zurcido

| |y el desmotado) siempre

| |que el valor de los

| |tejidos sin estampar no

| |exceda del 47,5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex capítulo 56 |Guata, fieltro y telas sin |Fabricación a partir de

|tejer; hilados especiales |(4):

|; cordeles, cuerdas y |

|cordajes; artículos de |

|cordelería, con exclusión |

|de los artículos de las |

|partidas 5602, 5604, 5605 |

|y 5606 cuyas reglas se dan |

|a continuación |

| |- Fibras naturales

| |- Hilados de coco

| |- Materias químicas o de

| |pastas textiles

| |- Materias que sirvan

| |para la fabricación del

| |papel

5602 |Fieltro, incluso impregnado |

|, recubierto, revestido o |

|estratificado: |

|- Fieltros punzonados |Fabricación a partir de

| |(5):

| |- Fibras naturales

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

| |No obstante:

| |- El filamento de

| |polipropileno de la

| |partida 5402

| |- Las fibras de

| |polipropileno de las

| |partidas 5503 ó 5506, o

| |- Las estopas de

| |filamento de

| |polipropileno de la

| |partida 5501, para los

| |que el valor de un solo

| |filamento o fibra es

| |inferior a 9 dtex se

| |podrán utilizar siempre

| |que su valor no exceda

| |del 40 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |(5):

| |- Fibras naturales

| |- Fibras de materias

| |textiles, sintéticas o

| |artificiales de caseína

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

5604 |Hilos y cuerdas de caucho |

|, recubiertos de textiles |

|; hilados textiles, tiras y |

|formas similares de las |

|partidas 5404 ó 5405 |

|, impregnados, recubiertos |

|, revestidos o enfundados |

|con caucho o plástico: |

|- Hilos y cuerdas de caucho |Fabricación a partir de

|vulcanizado recubiertos de |hilos y cuerdas de

|textiles |caucho, sin recubrir de

| |textiles

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |(5):

| |- Fibras naturales sin

| |cardar ni peinar ni

| |transformadas de otro

| |modo para la filatura

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

| |- Materias que sirvan

| |para la fabricación del

| |papel

5605 |Hilados metálicos e hilados |Fabricación a partir de

|metalizados, incluso |(5):

|entorchados, constituidos |

|por hilados textiles |

|, tiras o formas similares |

|de las partidas 5404 ó |

|5405, combinados con hilos |

|, tiras o polvo, de metal |

|, o bien recubiertos de |

|metal |

| |- Fibras naturales

| |- Fibras sintéticas o

| |artificiales

| |discontinuas sin cardar

| |ni peinar ni

| |transformadas de otro

| |modo para la filatura

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

| |- Materias que sirvan

| |para la fabricación del

| |papel

5606 |Hilados entorchados, tiras |Fabricación a partir de

|y formas similares de las |(5):

|partidas 5404 ó 5405 |

|, entorchadas (excepto los |

|de la partida 5605 y los |

|hilados de crin |

|entorchados); hilados de |

|chenilla; hilados «de |

|cadeneta» |

| |- Fibras naturales

| |- Fibras sintéticas o

| |artificiales

| |discontinuas sin cardar

| |ni peinar ni

| |transformadas de otro

| |modo para la filatura

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

| |- Materias que sirvan

| |para la fabricación del

| |papel

capítulo 57 |Alfombras y demás |

|revestimientos para el |

|suelo, de materias |

|textiles: |

|- De fieltros punzonados |Fabricación a partir de

| |(6):

| |- Fibras naturales

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

| |No obstante:

| |- El filamento de

| |polipropileno de la

| |partida 5402

| |- Las fibras de

| |polipropileno de las

| |partidas 5503 ó 5506, o

| |- Las estopas de

| |filamento de

| |polipropileno de la

| |partida 5501, para los

| |que el valor de un solo

| |filamento o fibra es

| |inferior a 9 dtex, se

| |podrán utilizar siempre

| |que su valor no exceda

| |del 40 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto

|- De los demás fieltros |Fabricación a partir de

| |(6):

| |- Fibras naturales sin

| |cardar ni peinar ni

| |transformadas de otro

| |modo para la filatura

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

|- De las demás materias |Fabricación a partir de

|textiles |(6):

| |- Hilados de coco

| |- Hilados de filamento

| |sintéticos o

| |artificiales

| |- Fibras naturales

| |- Fibras sintéticas o

| |artificiales

| |discontinuas sin cardar

| |ni peinar ni

| |transformadas de otro

| |modo para la filatura

ex capítulo 58 |Tejidos especiales |

|; superficies textiles con |

|pelo insertado; encajes |

|; tapicería; pasamanería |

|; bordados, con exclusión |

|de los productos de las |

|partidas 5805 y 5810; la |

|norma para la partida 5810 |

|se da a continuación |

|- Formados por materias |Fabricación a partir de

|textiles asociadas a hilos |hilados simples (6)

|de caucho |

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |(6):

| |- Fibras naturales

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

| |- Fibras sintéticas o

| |artificiales

| |discontinuas sin cardar

| |ni peinar ni

| |transformadas de otro

| |modo para la filatura

| |o

| |Estampado acompañado de

| |, al menos, dos

| |operaciones de

| |preparación o de acabado

| |(como el desgrasado, el

| |blanqueado, la

| |mercerización, la

| |termofijación, el

| |perchado, el calandrado

| |, el tratamiento contra

| |el encogimiento, el

| |acabado permanente, el

| |decatizado, la

| |impregnación, el zurcido

| |y el desmotado) siempre

| |que el valor de los

| |tejidos sin estampar no

| |exceda del 47,5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

5810 |Bordados de todas clases |Fabricación en la cual:

|, en piezas, tiras o |

|motivos |

| |- Todas las materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto, y

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

5901 |Tejidos recubiertos de cola |Fabricación a partir de

|o materias amiláceas, del |hilados

|tipo de los utilizados |

|para la encuadernación |

|, cartonaje, estuchería o |

|usos similares; telas para |

|calcar o trasparentes para |

|dibujar; lienzos |

|preparados para pintar |

|; bucarán y tejidos rígidos |

|similares del tipo de los |

|utilizados en sombrerería |

5902 |Napas tramadas para |

|neumáticos fabricadas con |

|hilados de alta tenacidad |

|de nailon o de otras |

|poliamidas, de poliéster o |

|de rayón, viscosa: |

|- Que no contengan más del |Fabricación a partir de

|90 % en peso de materias |hilados

|textiles |

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |materias químicas o de

| |pastas textiles

5903 |Tejidos impregnados |Fabricación a partir de

|, estratificados, con baño |hilados

|o recubiertos con materias |

|plásticas que no sean de |

|la partida 5902 |

5904 |Linóleo, incluso cortado |Fabricación a partir de

|; revestimientos para el |hilados (7)

|suelo formados por un |

|recubrimiento o |

|revestimiento aplicado |

|sobre un soporte textil |

|, incluso cortados |

5905 |Revestimientos de materias |

|textiles para paredes: |

|- Impregnados |Fabricación a partir de

|, estratificados, con baño |hilados

|o recubiertos con caucho |

|, materias plásticas u |

|otras materias |

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |(7):

| |- Hilados de coco

| |- Fibras naturales

| |- Fibras sintéticas o

| |artificiales

| |discontinuas sin cardar

| |ni peinar ni

| |transformadas de otro

| |modo para la filatura

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

| |o

| |Estampado acompañado de

| |, al menos, dos

| |operaciones de

| |preparación o de acabado

| |(como el desgrasado, el

| |blanqueado, la

| |mercerización, la

| |termofijación, el

| |perchado, el calandrado

| |, el tratamiento contra

| |el encogimiento, el

| |acabado permanente, el

| |decatizado, la

| |impregnación, el zurcido

| |y el desmotado) siempre

| |que el valor de los

| |tejidos sin estampar no

| |exceda del 47,5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

5906 |Tejidos cauchutados |

|, excepto los de la partida |

|5902: |

|- Telas de punto |Fabricación a partir de

| |(7):

| |- Fibras naturales

| |- Fibras sintéticas o

| |artificiales

| |discontinuas sin cardar

| |ni peinar ni preparadas

| |de otro modo para la

| |filatura

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

|- Otras telas compuestas |Fabricación a partir de

|por hilos con filamentos |materias químicas

|sintéticos que contengan |

|más del 90 % en peso de |

|materias textiles |

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |hilados

5907 |Los demás tejidos |Fabricación a partir de

|impregnados, recubiertos o |hilados

|revestidos; lienzos |

|pintados para decoraciones |

|de teatro, fondos de |

|estudio o usos análogos |

ex 5908 |Manguitos de incandescencia |Fabricación a partir de

|, impregnados |tejidos tubulares de

| |punto

5909 a 5911 |Artículos textiles para |

|usos industriales: |

|- Discos de pulir que no |Fabricación a partir de

|sean de fieltro de la |hilos o desperdicios de

|partida 5911 |tejidos o hilachas de la

| |partida 6310

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |(8):

| |- Hilados de coco

| |- Fibras naturales

| |- Fibras sintéticas o

| |artificiales

| |discontinuas sin cardar

| |ni peinar ni preparadas

| |de otro modo para la

| |filatura

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

capítulo 60 |Tejidos de punto |Fabricación a partir de

| |(8):

| |- Fibras naturales

| |- Fibras sintéticas o

| |artificiales

| |discontinuas sin cardar

| |ni peinar ni preparadas

| |de otro modo para la

| |hilatura

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

capítulo 61 |Prendas y complementos de |

|vestir, de punto: |

|- Obtenidos cosiendo o |Fabricación a partir de

|ensamblando dos piezas o |hilados (8)

|más de tejidos de punto |

|cortados u obtenidos en |

|formas determinadas |

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |(8)

| |- Fibras naturales

| |- Fibras sintéticas o

| |artificiales

| |discontinuas sin cardar

| |ni peinar ni preparadas

| |de otro modo para la

| |hilatura

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

ex capítulo 62 |Prendas y complementos de |Fabricación a partir de

|vestir, excepto los de |hilados (9)

|punto, con exclusión de |

|las partidas ex 6202, ex |

|6204, ex 6206, ex 6209, ex |

|6210, ex 6211, 6213, 6214 |

|, ex 6216 y ex 6217 cuyas |

|normas se dan a |

|continuación |

ex 6202, ex 6204, ex |Prendas para mujeres, niñas |Fabricación a partir de

6206, ex 6209, ex |y bebés y otros |hilados (9)

6211 y ex 6217 |complementos de vestir |

|confeccionados, bordadas |

| |o

| |Fabricación a partir de

| |tejidos sin bordar cuyo

| |valor no exceda del 40

| |% del precio franco

| |fábrica del producto (8)

| |

ex 6210, ex 6216 y ex |Equipos ignífugos de tejido |Fabricación a partir de

6217 |revestido con una lámina |hilados (11)

|delgada de poliéster |

|alumizado |

| |o

| |Fabricación a partir de

| |tejidos sin impregnar

| |cuyo valor no exceda del

| |40 % del precio franco

| |fábrica del producto (10

| |)

6213 y 6214 |Pañuelos de bolsillo |

|, chales, pañuelos de |

|cuello, pasamontañas |

|, bufandas, mantillas |

|, velos y artículos |

|similares: |

|- Bordados |Fabricación a partir de

| |hilados simples crudos

| |(10) (11)

| |o

| |Fabricación a partir de

| |tejidos sin bordar cuyo

| |valor no exceda del 40

| |% del precio franco

| |fábrica del producto (10

| |)

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |hilados simples crudos

| |(10) (11)

ex 6217 |Entretelas cortadas para |Fabricación en la que:

|cuellos y puños |

| |- Todas las materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto, y

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

6301 a 6304 |Mantas, ropa de cama, etc |

|.; visillos y cortinas, etc |

|.; otros artículos de |

|moblaje: |

|- De fieltro, sin tejer |Fabricación a partir de

| |(11)

| |- Fibras naturales, o

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

|- Los demás |

|- Bordados |Fabricación a partir de

| |hilados simples crudos

| |(11) (12)

| |o

| |Fabricación a partir de

| |tejidos sin bordar (con

| |exclusión de los de

| |punto) cuyo valor no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |hilados simples crudos

| |(11) (12)

6305 |Sacos y talegas, para |Fabricación a partir de

|envasar |(11):

| |- Fibras naturales

| |- Fibras sintéticas o

| |artificiales

| |discontinuas sin cardar

| |ni peinar, ni preparadas

| |de otro modo para la

| |hilatura

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

6306 |Toldos de cualquier clase |

|, velas para embarcaciones |

|y deslizadores, tiendas y |

|artículos de acampar: |

|- Sin tejer |Fabricación a partir de

| |(13):

| |- Fibras naturales

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |hilados simples crudos

ex 6307 |Otros artículos |Fabricación en la que el

|confeccionados con tejidos |valor de todas las

|, incluidos los patrones |materias utilizadas no

|para vestidos |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

6308 |Conjuntos o surtidos |Todos los artículos

|constituidos por piezas de |incorporados en un

|tejido e hilados, incluso |surtido deberán respetar

|con accesorios, para la |la norma que se les

|confección de alfombras |aplicaría si no

|, tapicería, manteles o |estuvieran incorporados

|servilletas bordados o de |en un surtido. No

|artículos textiles |obstante, podrán

|similares, en envases para |incorporarse artículos

|la venta al por menor |no originarios siempre

| |que su valor total no

| |exceda del 15 % del

| |precio franco fábrica

| |del surtido

6401 a 6405 |Calzado |Fabricación a partir de

| |materias de cualquier

| |partida, con exclusión

| |de conjuntos formados

| |por partes superiores de

| |calzado con suelas

| |primeras o con otras

| |partes inferiores de la

| |partida 6406

6503 |Sombreros y demás tocados |Fabricación a partir de

|de fieltro fabricados con |hilados o a partir de

|cascos o platos de la |fibras textiles (14)

|partida 6501, estén o no |

|guarnecidos |

6505 |Sombreros y demás tocados |Fabricación a partir de

|, de punto, de encaje, de |hilados o a partir de

|fieltro o de otros |fibras textiles (14)

|productos textiles en |

|piezas (pero no en bandas |

|), estén o no guarnecidos |

|; redecillas y redes para |

|el cabello, de cualquier |

|materia, estén o no |

|guarnecidas |

6601 |Paraguas, sombrillas y |Fabricación en la cual el

|quitasoles (incluidos los |valor de todas las

|paraguas-bastón, los |materias utilizadas no

|quitasoles-toldo y |excedan del 50 % del

|artículos similares) |precio franco fábrica

| |del producto

ex 6803 |Manufacturas de pizarra |Fabricación a partir de

|natural o aglomerada |pizarra trabajada

ex 6812 |Manufacturas de amianto |Fabricación a partir de

|, manufacturas de mezclas a |materiales de cualquier

|base de amianto o a base |partida

|de amianto y de carbonato |

|de magnesio |

ex 6814 |Manufacturas de mica |Fabricación de mica

|, incluida la mica |trabajada (incluida la

|aglomerada o reconstituida |mica aglomerada o

|, con soporte de papel |reconstituida)

|, cartón y otras materias |

7006 |Vidrio de las partidas 7003 |Fabricación a partir de

|, 7004 o 7005, curvado |materias de la partida

|, biselado, grabado |7001

|, taladrado, esmaltado o |

|trabajado de otro modo |

|, pero sin enmarcar ni |

|combinar con otras |

|materias |

7007 |Vidrio de seguridad |Fabricación a partir de

|constituido por vidrio |materias de la partida

|templado o formado por dos |7001

|o más hojas contrapuestas |

7008 |Vidrieras aislantes de |Fabricación a partir de

|paredes múltiples |materias de la partida

| |7001

7009 |Espejos de vidrio con marco |Fabricación a partir de

|o sin él, incluidos los |materias de la partida

|espejos retrovisores |7001

7010 |Bombonas, botellas, frascos |Fabricación en la que

|, tarros, potes, tubos para |todas las materias

|comprimidos y demás |utilizadas se clasifican

|recipientes de vidrio |en una partida diferente

|similares para el |a la del producto

|transporte o envasado |

|; tarros para esterilizar |

|, tapones, tapas y otros |

|dispositivos de cierre, de |

|vidrio |

| |o

| |Talla de botellas y

| |frascos, cuyo valor no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

7013 |Objetos de vidrio para el |Fabricación en la cual

|servicio de mesa, de |todas las materias

|cocina, de tocador, de |utilizadas se clasifican

|oficina, de adorno de |en una partida diferente

|interiores o usos |a la del producto

|similares, excepto los de |transformado

|las partidas 7010 o 7018 |

| |o

| |Talla de objetos de

| |vidrio siempre que el

| |valor del objeto sin

| |cortar no exceda del 50

| |% del precio franco

| |fábrica del producto

| |o

| |Decoración, con exclusión

| |de la impresión

| |serigráfica, efectuada

| |enteramente a mano, de

| |objetos de vidrio

| |soplados con la boca

| |cuyo valor no exceda del

| |50 % del valor franco

| |fábrica del producto

ex 7019 |Manufacturas (excepto |Fabricación a partir de:

|hilados) de fibra de |

|vidrio |

| |- Mechas sin colorear

| |, roving hilados o fibras

| |troceadas

| |- Lana de vidrio

ex 7102, ex 7103 y ex |Piedras preciosas y |Fabricación a partir de

7104 |semipreciosas, sintéticas |piedras preciosas y

|o reconstituidas |semipreciosas, en bruto

|, trabajadas |

7106, 7108 y 7110 |Metales preciosos: |

|- En bruto |Fabricación a partir de

| |materias que no están

| |clasificadas en las

| |partidas 7106, 7108 ó

| |7110

| |o

| |Separación electrolítica

| |, térmica o química de

| |metales preciosos de las

| |partidas 7106, 7108 ó

| |7110

| |o

| |Aleación de metales

| |preciosos de las

| |partidas 7106, 7108 ó

| |7110 entre ellos o con

| |metales comunes

|- Semilabrados o en polvo |Fabricación a partir de

| |metales preciosos, en

| |bruto

ex 7107, ex 7109 y ex |Metales revestidos de |Fabricación a partir de

7111 |metales preciosos |metales revestidos de

|, semilabrados |metales preciosos, en

| |bruto

7116 |Manufacturas de perlas |Fabricación en la cual el

|finas o cultivadas, de |valor de todas las

|piedras preciosas |materias utilizadas no

|, semipreciosas, sintéticas |excederá del 50 % del

|o reconstituidas |precio franco fábrica

| |del producto

7117 |Bisutería de fantasía |Fabricación en la cual

| |todas las materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto

| |o

| |Fabricación a partir de

| |metales comunes (en

| |parte), sin platear o

| |recubrir de metales

| |preciosos, cuyo valor no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

7207 |Semiproductos de hierro y |Fabricación a partir de

|de acero sin alear |materias de las partidas

| |7201, 7202, 7203, 7204 ó

| |7205

7208 a 7216 |Productos laminados planos |Fabricación a partir de

|, alambrón de hierro |hierro y acero sin alear

|, barras, perfiles de |, en lingotes u otras

|hierro o de acero sin |formas primarias de la

|alear |partida 7206

7217 |Alambre de hierro o de |Fabricación a partir de

|acero sin alear |semiproductos de hierro

| |o de acero sin alear de

| |la partida 7207

ex 7218, 7219 a 7222 |Semiproductos, productos |Fabricación a partir de

|laminados planos, barras y |acero inoxidable en

|perfiles de acero |lingotes u otras formas

|inoxidable |primarias de la partida

| |7218

7223 |Alambre de acero inoxidable |Fabricación a partir de

| |semiproductos de acero

| |inoxidable de la partida

| |7218

ex 7224, 7225 a 7227 |Semiproductos, productos |Fabricación a partir de

|laminados planos, barras y |los demás aceros aleados

|perfiles de los demás |en lingotes u otras

|aceros aleados |formas primarias de la

| |partida 7224

7228 |Barras y perfiles, de los |Fabricación a partir de

|demás aceros aleados |los demás aceros aleados

|; barras huecas para |en lingotes u otras

|perforación de aceros |formas primarias de las

|aleados o sin alear |partidas 7206, 7218 y

| |7224

7229 |Alambre de los demás aceros |Fabricación a partir de

|aleados |los demás semiproductos

| |de la partida 7224

ex 7301 |Tablestacas |Fabricación a partir de

| |materias de la partida

| |7206

7302 |Elementos para vías férreas |Fabricación a partir de

|, de fundición, de hierro o |materias de la partida

|de acero: carriles (rieles |7206

|), contracarriles y |

|cremalleras, agujas |

|, puntas de corazón |

|, varillas para el mando de |

|agujas y demás elementos |

|para el cruce y cambio de |

|vías, travesías |

|(durmientes), bridas |

|, cojinetes, cuñas, placas |

|de asiento, bridas de |

|unión, placas y tirantes |

|de separación y demás |

|piezas, especialmente para |

|la colocación, la unión o |

|la fijación de carriles |

|(rieles) |

7304, 7305 y 7306 |Tubos y perfiles huecos, de |Fabricación a partir de

|fundición, que no sean de |materias de las partidas

|hierro o de acero |7206, 7207, 7218 ó 7224

7308 |Construcciones y partes de |Fabricación en la cual

|construcciones [por |todas las materias

|ejemplo: puentes y partes |utilizadas se clasifican

|de puentes, compuertas de |en una partida diferente

|exclusas, torres |a la del producto

|, castilletes, pilares |transformado. No

|, columnas, cubiertas |obstante, no se pueden

|(armazones para tejados |utilizar los perfiles

|), tejados, puertas |, tubos y similares de la

|, ventanas y sus marcos |partida 7301

|, bastidores y umbrales |

|, cortinas de cierre y |

|balaustradas, de |

|fundición, de hierro o de |

|acero, con excepción de |

|las construcciones |

|prefabricadas de la |

|partida 9406; chapas |

|, barras, perfiles, tubos y |

|similares, de fundición |

|, de hierro o de acero |

|, preparados para la |

|construcción |

ex 7315 |Cadenas antideslizantes |Fabricación en la cual el

| |valor de todas las

| |materias de la partida

| |7315 utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 7322 |Radiadores para la |Fabricación en la cual el

|calefacción central, de |valor de todas las

|calentamiento no eléctrico |materias de la partida

| |7322 utilizadas no

| |exceda del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex capítulo 74 |Cobre y manufacturas de |Fabricación en la que:

|cobre, con exclusión de |

|las partidas 7401 a 7405 |

|; las normas para la |

|partida ex 7403 se dan a |

|continuación |

| |- Todas las materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 7403 |Aleaciones de cobre, en |Fabricación a partir de

|bruto |cobre refinado en bruto

| |o desperdicios y

| |desechos

ex capítulo 75 |Níquel y manufacturas de |Fabricación en la que:

|níquel, con exclusión de |

|las partidas 7501 a 7503 |

| |- Todas las materias

| |utilizadas se

| |clasifiquen en una

| |partida diferente a la

| |del producto

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex capítulo 76 |Aluminio y manufacturas de |Fabricación en la cual:

|aluminio, a excepción de |

|los productos de las |

|partidas 7601, 7602 y ex |

|7616; más adelante se |

|recogen las reglas |

|aplicables a los productos |

|de las partidas ex 7601 y |

|ex 7616 |

| |- Todas las materias

| |utilizadas estén

| |clasificadas en

| |cualquier partida que no

| |sea la de producto, y

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 7601 |Aluminio en bruto |Fabricación mediante

| |tratamientos térmicos o

| |electrolíticos a partir

| |de aluminio sin alear, o

| |desperdicios y desechos

| |de aluminio

ex 7616 |Artículos de aluminio |Fabricación en la que:

|distintos de las láminas |

|metálicas, alambres de |

|aluminio y alambreras y |

|materiales similares |

|(incluyendo cintas sinfín |

|de alambre de aluminio y |

|material expandido de |

|aluminio) |

| |- Todos los materiales

| |usados estén incluidos

| |en una partida que no

| |sea la del producto. Sin

| |embargo, podrán

| |utilizarse láminas

| |metálicas y materiales

| |similares (incluyendo

| |cintas sinfín de alambre

| |de aluminio y alambreras

| |)

| |- El valor de todos los

| |materiales usados no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex capítulo 78 |Plomo, con exclusión del de |Fabricación en la que:

|las partidas 7801 y 7802 |

|; la norma para la partida |

|7801 se da a continuación |

| |- Todas las materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

7801 |Plomo en bruto: |

|- Plomo refinado |Fabricación a partir de

| |plomo de obra

|- Los demás |Fabricación en la cual

| |todas las materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto. No

| |obstante, no se

| |utilizarán los

| |desperdicios y desechos

| |de la partida 7802

ex capítulo 79 |Cinc y manufacturas de cinc |Fabricación en la que:

|, con exclusión de las |

|partidas 7901 y 7902; la |

|norma para la partida 7901 |

|se da a continuación |

| |- Todas las materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

7901 |Cinc en bruto |Fabricación en la cual

| |todas las materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto. No

| |obstante, no se

| |utilizarán los

| |desperdicios y desechos

| |de la partida 7902

ex capítulo 80 |Estaño, con exclusión del |Fabricación en la que:

|de las partidas 8001, 8002 |

|y 8007; la norma para la |

|partida 8001 se da a |

|continuación |

| |- Todas las materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8001 |Estaño en bruto |Fabricación en la que

| |todas las materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto. No

| |obstante no pueden

| |utilizarse las materias

| |de la partida 8002

ex capítulo 81 |Los demás metales comunes |Fabricación en la que el

|; manufacturas de estas |valor de todas las

|materias |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8206 |Herramientas, de dos o más |Fabricación en la que

|de las partidas 8202 a |todas las materias

|8205, acondicionadas en |utilizadas se clasifican

|conjuntos o en surtidos |en una partida distinta

|para la venta al por menor |a las partidas 8202 a

| |8205. No obstante, las

| |herramientas de las

| |partidas 8202 a 8205

| |podrán incorporarse

| |siempre que su valor no

| |exceda del 15 % del

| |precio franco fábrica

| |del surtido

8207 |Utiles intercambiables para |Fabricación en la que:

|herramientas de mano |

|incluso mecánicas, o para |

|máquinas herramienta (por |

|ejemplo: de embutir |

|, estampar, punzonar |

|, roscar, taladrar |

|, mandrinar, brochar |

|, fresar, tornear o |

|atornillar), incluidas las |

|hileras de estirado o de |

|extrusión de metales, así |

|como los útiles de |

|perforación o de sondeo |

| |- Todas las materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8208 |Cuchillas y hojas cortantes |Fabricación en la que:

|, para máquinas o para |

|aparatos mecánicos |

| |- Todas las materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 8211 |Cuchillos y navajas, con |Fabricación en la que

|hoja cortante o dentada |todas las materias

|, incluidas las navajas de |utilizadas se clasifican

|podar, excepto los |en una partida diferente

|artículos de la partida |a la del producto. No

|8208 |obstante, se podrán

| |utilizar las hojas y los

| |mangos de metales

| |comunes

8214 |Los demás artículos de |Fabricación en la que

|cuchillería (por ejemplo |todas las materias

|: máquinas de cortar el |utilizadas se clasifican

|pelo o de esquilar |en una partida diferente

|, cuchillas para picar |a la del producto. No

|carne, tajaderas de |obstante, se podrán

|carnicería o de cocina y |utilizar los mangos de

|cortapapeles |metales comunes

|); herramientas y conjuntos |

|o surtidos de herramientas |

|de manicura o de pedicura |

|(incluidas las limas para |

|uñas) |

8215 |Cucharas, tenedores |Fabricación en la que

|, cucharones, espumaderas |todas las materias

|, palas para tartas |utilizadas se clasifican

|, cuchillos de pescado o de |en una partida diferente

|mantequilla, pinzas para |a la del producto. No

|azúcar y artículos |obstante, se podrán

|similares |utilizar los mangos de

| |metales comunes

ex 8306 |Estatuillas y otros objetos |Fabricación en la que

|para el adorno, de metales |todas las materias

|comunes |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto. No

| |obstante, se podrán

| |utilizar las demás

| |materias de la partida

| |8306 siempre que su

| |valor no exceda del 30

| |% del precio franco

| |fábrica del producto

ex capítulo 84 |Reactores nucleares |Fabricación en la cual:

|, calderas, máquinas y |

|aparatos mecánicos; partes |

|de estas máquinas o |

|aparatos, con exclusión de |

|los que forman parte de |

|una de las siguientes |

|partidas, cuyas reglas se |

|dan a continuación: 8403 |

|, ex 8404, 8406 a 8409 |

|, 8412, 8415, 8418, ex 8419 |

|, 8420, 8425 a 8430, ex |

|8431, 8439, 8441, 8444 a |

|8447, ex 8448, 8452, 8456 |

|a 8466, 8469 a 8472, 8480 |

|, 8484 y 8485 |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas en

| |la misma partida que el

| |producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8403 y ex 8404 |Calderas para calefacción |Fabricación en la cual

|central, excepto las de la |todas las materias

|partida 8402 y aparatos |utilizadas se clasifican

|auxiliares para las |en una partida diferente

|calderas para calefacción |a las partidas 8403 a

|central |8404. No obstante, las

| |materias que se

| |clasifican en las

| |partidas 8403 y 8404

| |podrán utilizarse

| |siempre que su valor no

| |exceda del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8406 |Turbinas de vapor de agua y |Fabricación en la cual el

|otras turbinas de vapor |valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

840 |Motores de émbolo |Fabricación en la cual el

|alternativo o rotativo, de |valor de todas las

|encendido por chispa |materias utilizadas no

|(motores de explosión) |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8408 |Motores de émbolo de |Fabricación en la cual el

|encendido por compresión |valor de todas las

|(motores diésel o |materias utilizadas no

|semidiésel) |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8409 |Partes identificables como |Fabricación en la cual el

|destinadas, exclusiva o |valor de todas las

|principalmente, a los |materias utilizadas no

|motores de las partidas |exceda del 40 % del

|8407 u 8408 |precio franco fábrica

| |del producto

8412 |Los demás motores y |Fabricación en la cual el

|máquinas motrices |valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8415 |Acondicionadores de aire |Fabricación en la cual el

|que contengan un |valor de todas las

|ventilador con motor y los |materias utilizadas no

|dispositivos adecuados |exceda del 40 % del

|para modificar la |precio franco fábrica

|temperatura y la humedad |del producto

|, aunque no regulen |

|separadamente el grado |

|higrométrico |

8418 |Refrigeradores |Fabricación en la cual:

|, congeladores |

|-conservadores y demás |

|material, máquinas y |

|aparatos para la |

|producción de frío, aunque |

|no sean eléctricos; bombas |

|de calor, excepto los |

|acondicionadores de aire |

|de la partida 8415 |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas en

| |la misma partida que el

| |producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias utilizadas no

| |exceda del valor de las

| |materias originarias

| |utilizadas

ex 8419 |Máquinas para las |Fabricación en la cual:

|industrias de la madera |

|, pasta de papel y cartón |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado las

| |materias clasificadas en

| |la misma partida que el

| |producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 25 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8420 |Calandrias y laminadores |Fabricación en la cual:

|, excepto los de metales o |

|vidrio, y cilindros para |

|estas máquinas |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado las

| |materias clasificadas en

| |la misma partida que el

| |producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 25 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8425 a 8428 |Máquinas y aparatos de |Fabricación en la cual:

|elevación, carga, descarga |

|o manipulación |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado las

| |materias clasificadas en

| |la partida 8431 podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8429 |Topadoras («bulldozers |

|»), incluso las angulares |

|(«angledozers |

|»), niveladoras, traíllas |

|, «scrapers», palas |

|mecánicas, excavadoras |

|, cargadoras, palas |

|cargadoras, apisonadoras y |

|rodillos apisonadores |

|, autopropulsados: |

|- Rodillos apisonadores |Fabricación en la cual el

| |valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

|- Los demás |Fabricación en la cual:

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado las

| |materias clasificadas en

| |la partida 8431 podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8430 |Las demás máquinas y |Fabricación en la cual:

|aparatos de explanación |

|, nivelación |

|, escarificación |

|, excavación, compactación |

|, extracción o perforación |

|del suelo o de minerales |

|, martinetes y máquinas |

|para arrancar pilotes |

|; quitanieves |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado las

| |materias clasificadas en

| |la partida 8431 podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 8431 |Partes identificables como |Fabricación en la cual el

|destinadas a los rodillos |valor de todas las

|apisonadores |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8439 |Máquinas y aparatos para la |Fabricación en la cual:

|fabricación de pasta de |

|materias fibrosas |

|celulósicas o para la |

|fabricación y el acabado |

|del papel o cartón |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado las

| |materias clasificadas en

| |la misma partida que el

| |producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 25 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8441 |Las demás máquinas y |Fabricación en la cual:

|aparatos para el trabajo |

|de la pasta para papel |

|, del papel o del cartón |

|, incluidas las cortadoras |

|de cualquier tipo |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado las

| |materias clasificadas en

| |la misma partida que el

| |producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 25 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8444 a 8447 |Máquinas de estas partidas |Fabricación en la cual el

|que se utilizan en la |valor de todas las

|industria textil |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 8448 |Máquinas y aparatos |Fabricación en la cual el

|auxiliares para las |valor de todas las

|máquinas de las partidas |materias utilizadas no

|8444 y 8445 |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8452 |Máquinas de coser, excepto |

|las de coser pliegos de la |

|partida 8440; muebles |

|, basamentos y tapas o |

|cubiertas especialmente |

|concebidos para máquinas |

|de coser; agujas para |

|máquinas de coser: |

|- Máquinas de coser |Fabricación en la cual:

|(tejidos, cueros, calzados |

|, etc.), que hagan |

|solamente pespunte, cuyo |

|cabezal pese como máximo |

|16 kg sin motor o 17 kg |

|con motor |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas para montar

| |los cabezales (sin motor

| |) no podrá exceder del

| |valor de las materias

| |originarias utilizadas

| |- Los mecanismos de

| |tensión del hilo, de la

| |canillera o garfio y de

| |zigzag utilizados

| |deberán ser siempre

| |originarios

|- Las demás |Fabricación en la cual el

| |valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8456 a 8466 |Máquinas herramienta |Fabricación en la cual el

|, máquinas y aparatos, y |valor de todas las

|sus piezas sueltas y |materias utilizadas no

|accesorios |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8469 a 8472 |Máquinas y aparatos de |Fabricación en la cual el

|oficina (por ejemplo |valor de todas las

|, máquinas de escribir |materias utilizadas no

|, máquinas de calcular |exceda del 40 % del

|, máquinas automáticas para |precio franco fábrica

|tratamiento de la |del producto

|información, copiadoras y |

|grapadoras) |

8480 |Cajas de fundición; placas |Fabricación en la cual el

|de fondo para moldes |valor de todas las

|; modelos para moldes |materias utilizadas no

|; moldes para metales |exceda del 50 % del

|(excepto las lingoteras |precio franco fábrica

|); carburos metálicos |del producto

|, vidrio, materias |

|minerales, caucho o |

|plástico |

8484 |Juntas metaloplásticas |Fabricación en la cual el

|; juegos o surtidos de |valor de todas las

|juntas de distinta |materias utilizadas no

|composición presentados en |exceda del 40 % del

|bolsitas, sobres o envases |precio franco fábrica

|análogos |del producto

8485 |Partes de máquinas o de |Fabricación en la cual el

|aparatos no expresadas ni |valor de todas las

|comprendidas en otra parte |materias utilizadas no

|de este capítulo sin |exceda del 40 % del

|conexiones eléctricas |precio franco fábrica

|, partes aisladas |del producto

|eléctricamente, bobinados |

|, contactos ni otras |

|características eléctricas |

| |

ex capítulo 85 |Máquinas y aparatos |Fabricación en la cual:

|eléctricos y objetos |

|destinados a usos |

|electrotécnicos; aparatos |

|para la grabación o la |

|reproducción de sonido |

|, aparatos para la |

|grabación o la |

|reproducción de imágenes y |

|sonido en televisión, y |

|las partes y accesorios de |

|estos aparatos, con |

|exclusión de los aparatos |

|de las partidas siguientes |

|cuyas normas se dan a |

|continuación: 8501, 8502 |

|, ex 8518, 8519 a 8529 |

|, 8535 a 8537, 8542, 8544 a |

|8546 y 8548 |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas en

| |la misma partida que el

| |producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8501 |Motores y generadores |Fabricación en la cual:

|, eléctricos, con exclusión |

|de los grupos electrógenos |

| |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas en

| |la partida 8503 podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8502 |Grupos electrógenos y |Fabricación en la cual:

|convertidores rotativos |

|eléctricos |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas en

| |las partidas 8501 u 8503

| |consideradas globalmente

| |, podrán utilizarse hasta

| |el límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 8518 |Micrófonos y sus soportes |Fabricación en la cual:

|; altavoces, incluso |

|montados en sus cajas |

|; amplificadores eléctricos |

|de audiofrecuencia |

|; aparatos eléctricos para |

|amplificación del sonido |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda del

| |valor de las materias

| |originarias utilizadas

8519 |Giradiscos, tocadiscos |Fabricación en la cual:

|, reproductores de casetes |

|y demás reproductores del |

|sonido, sin dispositivo de |

|grabación |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda del

| |valor de las materias

| |originarias utilizadas

8520 |Magnetófonos y demás |Fabricación en la cual:

|aparatos para la grabación |

|del sonido, incluso con |

|dispositivo de |

|reproducción |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda del

| |valor de las materias

| |originarias utilizadas

8521 |Aparatos de grabación y/o |Fabricación en la cual:

|de reproducción de imagen |

|y sonido (vídeos) |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda del

| |valor de las materias

| |originarias utilizadas

8522 |Partes y accesorios de los |Fabricación en la cual el

|aparatos de las partidas |valor de todas las

|8519 a 8521 |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8523 |Soportes preparados para |Fabricación en la cual el

|grabar el sonido o para |valor de todas las

|grabaciones análogas, sin |materias utilizadas no

|grabar, excepto los |exceda del 40 % del

|productos del capítulo 37 |precio franco fábrica

| |del producto

8524 |Discos, cintas y demás |

|soportes para grabar |

|sonido o para grabaciones |

|análogas grabados, incluso |

|las matrices y moldes |

|galvánicos para la |

|fabricación de discos, con |

|exclusión de los productos |

|del capítulo 37: |

|- Matrices y moldes |Fabricación en la cual el

|galvánicos para la |valor de todas las

|fabricación de discos |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

|- Los demás |Fabricación en la cual:

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas en

| |la partida 8523 podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8525 |Emisores de radiotelefonía |Fabricación en la cual:

|, radiotelegrafía |

|, radiodifusión o |

|televisión, incluso con un |

|aparato receptor o un |

|aparato de grabación o |

|reproducción de sonido |

|, incorporado; cámaras de |

|televisión |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda del

| |valor de las materias

| |originarias utilizadas

8526 |Aparatos de radiodetección |Fabricación en la cual:

|y radiosondeo (radar), de |

|radionavegación y de |

|radiotelemando |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda del

| |valor de las materias

| |originarias utilizadas

8527 |Receptores de |Fabricación en la cual:

|radiotelefonía |

|, radiotelegrafía o |

|radiodifusión, incluso |

|combinados en un mismo |

|gabinete con grabadores o |

|reproductores de sonido o |

|con un aparato de |

|relojería |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda del

| |valor de las materias

| |originarias utilizadas

8528 |Receptores de televisión |Fabricación en la cual:

|(incluidos los monitores y |

|los videoproyectores |

|), aunque estén combinados |

|en un mismo gabinete con |

|un receptor de |

|radiodifusión o un |

|grabador o reproductor de |

|sonido o de imágenes |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda del

| |valor de las materias

| |originarias utilizadas

8529 |Partes identificables como |

|destinadas, exclusiva o |

|principalmente a los |

|aparatos de las partidas |

|8525 a 8528 |

|- Reconocibles como |Fabricación en la cual el

|exclusiva o principalmente |valor de todas las

|destinadas a aparatos de |materias utilizadas no

|grabación o de |exceda del 40 % del

|reproducción videofónica |precio franco fábrica

| |del producto

|- Los demás |Fabricación en la cual:

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda del

| |valor de las materias

| |originarias utilizadas

8535 y 8536 |Aparatos para la protección |Fabricación en la cual:

|, empalme o conexión de |

|circuitos eléctricos |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas en

| |la partida 8538 podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8537 |Cuadros, paneles, consolas |Fabricación en la cual:

|, pupitres, armarios |

|(incluidos los controles |

|numéricos) y demás |

|soportes que lleven varios |

|aparatos de las partidas |

|8535 u 8536, para el |

|control o distribución de |

|energía eléctrica, aunque |

|lleven instrumentos o |

|aparatos del capítulo 90 |

|, excepto los aparatos de |

|comunicación de la partida |

|8517 |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas en

| |la partida 8538 podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8542 |Circuitos integrados y |Fabricación en la cual:

|microestructuras |

|electrónicas |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado las

| |materias clasificadas en

| |las partidas 8541 y 8542

| |podrán utilizarse hasta

| |el límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8544 |Hilos, cables (incluidos |Fabricación en la cual:

|los coaxiales) y demás |

|conductores aislados para |

|electricidad, aunque estén |

|laqueados, anodizados o |

|lleven piezas de conexión |

|; cables de fibras ópticas |

|constituidos por fibras |

|enfundadas individualmente |

|, incluso con conductores |

|eléctricos o piezas de |

|conexión |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8545 |Electrodos y escobillas de |Fabricación en la cual el

|carbón, carbón para |valor de todas las

|lámparas o para pilas y |materias utilizadas no

|demás artículos de grafito |exceda del 40 % del

|o de otros carbonos |precio franco fábrica

|, incluso con metal, para |del producto

|usos eléctricos |

8546 |Aisladores eléctricos de |Fabricación en la cual el

|cualquier materia |valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8548 |Partes eléctricas de |Fabricación en la cual el

|máquinas o de aparatos, no |valor de todas las

|expresadas ni comprendidas |materias utilizadas no

|en otra parte de este |exceda del 40 % del

|capítulo |precio franco fábrica

| |del producto

8601 a 8607 |Vehículos y material para |Fabricación en la cual el

|vías férreas o similares y |valor de todas las

|sus partes |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8608 |Material fijo de vías |Fabricación en la cual:

|férreas o similares |

|; aparatos mecánicos |

|(incluso electromecánicos |

|) de señalización de |

|seguridad, de control o de |

|mando, para vías férreas o |

|similares, carreteras o |

|vías fluviales, áreas de |

|servicio o |

|estacionamientos |

|, instalaciones portuarias |

|o aeropuertos; partes |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas en

| |la misma partida que el

| |producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8609 |Contenedores (incluidos los |Fabricación en la cual el

|contenedores-cisterna y |valor de todas las

|los contenedores-deposito |materias utilizadas no

|) especialmente proyectados |exceda del 40 % del

|y equipados para uno o |precio franco fábrica

|varios medios de |del producto

|transporte |

ex capítulo 87 |Vehículos distintos de los |Fabricación en la cual el

|vehículos para vias |valor de todas las

|férreas y sus partes y |materias utilizadas no

|piezas sueltas con |exceda del 40 % del

|exclusión de los vehículos |precio franco fábrica

|de las partidas que se |del producto

|indican a continuación |

|: 8709 a 8711, ex 8712 |

|, 8715 y 8716 |

8709 |Carretillas-automóvil sin |Fabricación en la cual:

|dispositivo de elevación |

|del tipo de las utilizadas |

|en fábricas almacenes |

|, puertos o aeropuertos |

|, para el transporte de |

|mercancías a cortas |

|distancias; carretillas |

|-tractor del tipo de las |

|utilizadas en las |

|estaciones; partes |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas en

| |la misma partida que el

| |producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8710 |Carros y automóviles |Fabricación en la cual:

|blindados de combate |

|, incluso armados; sus |

|partes |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas en

| |la misma partida que el

| |producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8711 |Motocicletas (incluso con |Fabricación en la cual:

|pedales) y ciclos con |

|motor auxiliar, con |

|sidecar o sin él |

|; sidecares |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda del

| |valor de las materias

| |originarias utilizadas

ex 8712 |Bicicletas que carezcan de |Fabricación a partir de

|rodamientos de bolas |las materias no

| |clasificadas en la

| |partida 8714

8715 |Coches para el transporte |Fabricación en la cual:

|de niños; sus partes y |

|piezas sueltas |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas en

| |la misma partida que el

| |producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8716 |Remolques y semirremolques |Fabricación en la cual:

|para cualquier vehículo |

|; los demás vehículos no |

|automóviles; sus partes |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas en

| |la misma partida que el

| |producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8803 |Partes de los aparatos de |Fabricación en la cual el

|las partidas 8801 u 8802 |valor de todas las

| |materias utilizadas de

| |la partida 8803 no

| |exceda del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8804 |Paracaídas, incluidos los |

|paracaídas dirigibles y |

|los giratorios, partes y |

|accesorios: |

|- Giratorios |Fabricación a partir de

| |materias de cualquier

| |partida, incluyendo

| |otras materias de la

| |partida 8804

|- Los demás |Fabricación en la cual el

| |valor de todas las

| |materias utilizadas de

| |la partida 8804 no

| |exceda del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8805 |Aparatos y dispositivos |Fabricación en la cual el

|para lanzamiento de |valor de todas las

|aeronaves; aparatos y |materias utilizadas de

|dispositivos para el |la partida 8805 no

|aterrizaje en portaviones |exceda del 5 % del

|y aparatos y dispositivos |precio franco fábrica

|similares; simuladores de |del producto

|vuelo; partes |

capítulo 89 |Navegación marítima y |Fabricación en la cual

|fluvial |todas las materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida distinta

| |a la del producto. No

| |obstante, los cascos de

| |la partida 8906 pueden

| |no utilizarse

ex capítulo 90 |Instrumentos y aparatos de |Fabricación en la cual:

|óptica, fotografía o |

|cinematografía, de medida |

|, control o de precisión |

|; instrumentos y aparatos |

|médico-quirúrgicos; partes |

|y accesorios de estos |

|instrumentos o aparatos |

|; excepto los |

|pertenecientes a las |

|siguientes partidas o |

|subpartidas, de las cuales |

|se establecen las normas a |

|continuación: 9001, 9002 |

|, 9004, ex 9005, ex 9006 |

|, 9007, 9011, ex 9014, 9015 |

|a 9017, ex 9018 y 9024 a |

|9033 |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas en

| |la misma partida que el

| |producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

9001 |Fibras ópticas y haces de |Fabricación en la cual el

|fibras ópticas; cables de |valor de todas las

|fibras ópticas, excepto |materias utilizadas no

|los de la partida 8544 |exceda del 40 % del

|; materias polarizantes en |precio franco fábrica

|hojas o en placas; lentes |del producto

|(incluso las de contacto |

|), prismas, espejos y demás |

|elementos de óptica de |

|cualquier materia, sin |

|montar, excepto los de |

|vidrio sin trabajar |

|ópticamente |

9002 |Lentes, prismas, espejos y |Fabricación en la cual el

|demás elementos de óptica |valor de todas las

|de cualquier materia |materias utilizadas no

|, montados, para |exceda del 40 % del

|instrumentos o aparatos |precio franco fábrica

|, excepto los de vidrio sin |del producto

|trabajar ópticamente |

9004 |Gafas (anteojos |Fabricación en la cual el

|) correctoras, protectoras |valor de todas las

|u otras, y artículos |materias utilizadas no

|similares |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 9005 |Gemelos y prismáticos |Fabricación en la cual:

|, anteojos de larga vista |

|(incluidos los |

|astronómicos), telescopios |

|ópticos y sus armaduras |

|; con exclusión de los |

|telescopios astronómicos |

|de refracción y sus |

|armaduras |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas en

| |la misma partida que el

| |producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda del

| |valor de las materias

| |originarias utilizadas

ex 9006 |Aparatos fotográficos |Fabricación en la cual:

|(distintos de los |

|cinematográficos |

|); aparatos de flash |

|fotográficos y lámparas de |

|flash distintas de las |

|lámparas de flash de |

|ignición eléctrica |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas en

| |la misma partida que el

| |producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda del

| |valor de las materias

| |originarias utilizadas

9007 |Cámaras y proyectores |Fabricación en la cual:

|cinematográficos, incluso |

|con grabadores o |

|reproductores de sonido |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas en

| |la misma partida que el

| |producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda del

| |valor de las materias

| |originarias utilizadas

9011 |Microscopios ópticos |Fabricación en la cual:

|compuestos, incluidos los |

|de microfotografía |

|, cinematografía o |

|microproyección |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas en

| |la misma partida que el

| |producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda del

| |valor de las materias

| |originarias utilizadas

ex 9014 |Brújulas, incluidos los |Fabricación en la cual el

|compases de navegación |valor de todas las

|; los demás instrumentos y |materias utilizadas no

|aparatos de navegación |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

9015 |Instrumentos y aparatos de |Fabricación en la cual el

|geodesia, topografía |valor de todas las

|, agrimensura, nivelación |materias utilizadas no

|, fotogrametría |exceda del 40 % del

|, hidrografía, oceanografía |precio franco fábrica

|, hidrología, meteorología |del producto

|o geofísica, con exclusión |

|de las brújulas |

|; telémetros |

9016 |Balanzas sensibles a un |Fabricación en la cual el

|peso inferior o igual a 5 |valor de todas las

|cg, incluso con pesas |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

9017 |Instrumentos de dibujo |Fabricación en la cual el

|, trazado o cálculo (por |valor de todas las

|ejemplo: máquinas de |materias utilizadas no

|dibujar, pantógrafos |exceda del 40 % del

|, transportadores, estuches |precio franco fábrica

|de matemáticas, reglas y |del producto

|círculos, de cálculo |

|); instrumentos manuales de |

|medida de longitudes (por |

|ejemplo: metros |

|, micrómetros calibradores |

|y calibres), no expresados |

|ni comprendidos en otra |

|parte de este capítulo |

ex 9018 |Sillas de odontología que |Fabricación a partir de

|incorporen aparatos de |materias de cualquier

|odontología o escupideras |partida, comprendidas

|de odontología |otras materias de la

| |partida 9018

9024 |Máquinas y aparatos para |Fabricación en la cual el

|ensayos de dureza |valor de todas las

|, tracción, compresión |materias utilizadas no

|, elasticidad u otras |exceda del 40 % del

|propiedades mecánicas de |precio franco fábrica

|los materiales (por |del producto

|ejemplo: metales, madera |

|, textiles, papel o |

|plásticos) |

9025 |Densímetros, aerómetros |Fabricación en la cual el

|, pesalíquidos e |valor de todas las

|instrumentos flotantes |materias utilizadas no

|similares, termómetros |exceda del 40 % del

|, pirómetros, barómetros |precio franco fábrica

|, higrómetros y sicómetros |del producto

|, aunque sean registradores |

|, incluso combinados entre |

|sí |

9026 |Instrumentos y aparatos |Fabricación en la cual el

|para la medida o control |valor de todas las

|del caudal, nivel, presión |materias utilizadas no

|u otras características |exceda del 40 % del

|variables de los líquidos |precio franco fábrica

|o de los gases (por |del producto

|ejemplo: caudalímetros |

|indicadores de nivel |

|, manómetros o contadores |

|de calor), con exclusión |

|de los instrumentos o |

|aparatos de las partidas |

|9014, 9015, 9028 y 9032 |

9027 |Instrumentos y aparatos |Fabricación en la cual el

|para análisis físicos o |valor de todas las

|químicos (por ejemplo |materias utilizadas no

|: polarímetros |exceda del 40 % del

|, refractómetros |precio franco fábrica

|, espectrómetros o |del producto

|analizadores de gases o de |

|humos); instrumentos y |

|aparatos para ensayos de |

|viscosidad, porosidad |

|, dilatación, tensión |

|superficial o similares o |

|para medidas |

|calorimétricas, acústicas |

|o fotométricas (incluidos |

|los exposímetros |

|); micrótomos |

9028 |Contadores de gases, de |

|líquidos o de electricidad |

|, incluidos los de |

|calibración: |

|- Partes y piezas sueltas |Fabricación en la cual el

| |valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

|- Los demás |Fabricación en la cual:

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda del

| |valor de las materias

| |originarias utilizadas

9029 |Los demás contadores (por |Fabricación en la cual el

|ejemplo |valor de todas las

|: cuentarrevoluciones |materias utilizadas no

|, contadores de producción |exceda del 40 % del

|, taxímetros |precio franco fábrica

|, cuentakilómetros o |del producto

|podómetros), velocímetros |

|y tacómetros, excepto los |

|de las partidas 9014 ó |

|9015; estroboscopios |

9030 |Osciloscopios, analizadores |Fabricación en la cual el

|de espectro y demás |valor de todas las

|instrumentos y aparatos |materias utilizadas no

|para la medida o |exceda del 40 % del

|comprobación de magnitudes |precio franco fábrica

|eléctricas con exclusión |del producto

|de los contadores de la |

|partida 9028; instrumentos |

|y aparatos para la medida |

|o detección de radiaciones |

|alfa, beta, gamma, X |

|, cósmicas u otras |

|radiaciones ionizantes |

9031 |Instrumentos, aparatos y |Fabricación en la cual el

|máquinas de medida o |valor de todas las

|control, no expresados ni |materias utilizadas no

|comprendidos en otra parte |exceda del 40 % del

|de este capítulo y sus |precio franco fábrica

|partes y piezas sueltas |del producto

|; proyectores de perfiles |

9032 |Instrumentos y aparatos |Fabricación en la cual el

|automáticos para la |valor de todas las

|regulación y el control |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

9033 |Partes y accesorios, no |Fabricación en la cual el

|expresados ni comprendidos |valor de todas las

|en otra parte se este |materias utilizadas no

|capítulo, para máquinas |exceda del 40 % del

|, aparatos, instrumentos o |precio franco fábrica

|artículos del capítulo 90 |del producto

ex capítulo 91 |Relojería y sus partes y |Fabricación en la cual el

|piezas sueltas, con |valor de todas las

|exclusión de la |materias utilizadas no

|perteneciente a las |exceda del 40 % del

|siguientes partidas o |precio franco fábrica

|subpartidas para las |del producto

|cuales las normas se |

|especifican a continuación |

|: 9105, 9109 a 9113 |

9105 |Los demás relojes |Fabricación en la cual:

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda del

| |valor de las materias

| |originarias utilizadas

9109 |Mecanismos de relojería |Fabricación en la cual:

|, completos y montados |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda del

| |valor de las materias

| |originarias utilizadas

9110 |Mecanismos de relojería |Fabricación en la cual:

|completos, sin montar o |

|parcialmente montados |

|, mecanismos de relojería |

|incompletos, montados |

|; mecanismos de relojería |

|«en blanco» («ébauches») |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado las

| |materias clasificadas en

| |la partida 9114, podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

9111 |Cajas de relojes y sus |Fabricación en la cual:

|partes |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas en

| |la misma partida que el

| |producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

9112 |Cajas y similares para |Fabricación en la cual:

|aparatos de relojería y |

|cajas para otros artículos |

|de este capítulo y sus |

|partes |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas en

| |la misma partida que el

| |producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

9113 |Pulseras para relojes y sus |

|partes: |

|- De metales, plateados o |Fabricación en la cual el

|sin platear y recubiertos |valor de todas las

|de metales preciosos |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

|- Los demás |Fabricación en la cual el

| |valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

capítulo 92 |Instrumentos de música |Fabricación en la cual el

|; partes y accesorios de |valor de todas las

|estos instrumentos |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

capítulo 93 |Armas y municiones, sus |Fabricación en la cual el

|partes y accesorios |valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 9401 y ex 9403 |Muebles de metal común, que |Fabricación en la cual

|incorporen tejido de |todas las materias

|algodón de un peso igual o |utilizadas se clasifican

|inferior a 300 g/m² |en una partida distinta

| |de la del producto

| |o

| |Fabricación a partir de

| |tejido de algodón ya

| |obtenido para su

| |utilización en las

| |partidas 9401 ó 9403

| |siempre que:

| |- Su valor no exceda del

| |25 % del precio franco

| |fábrica del producto

| |- Los demás materiales

| |utilizados sean

| |originarios o estén

| |clasificados en una

| |partida diferente a las

| |partidas 9401 ó 9403

9405 |Aparatos de alumbrado |Fabricación en la cual el

|(incluidos los proyectores |valor de todas las

|) y sus partes, no |materias utilizadas no

|expresados ni comprendidos |exceda del 50 % del

|en otras partidas |precio franco fábrica

|; anuncios; letreros y |del producto

|placas indicadoras |

|, luminosos, y artículos |

|similares, con luz fijada |

|permanentemente, y sus |

|partes no expresadas ni |

|comprendidas en otras |

|partidas |

9406 |Construcciones |Fabricación en la cual el

|prefabricadas |valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

9503 |Los demás juguetes: modelos |Fabricación en la cual:

|reducidos y modelos |

|similares para recreo |

|, incluso animados |

|; rompecabezas de cualquier |

|clase |

| |- Todas las materias se

| |clasifican en una

| |partida distinta de la

| |del producto

| |- El valor de todos los

| |materiales utilizados no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto obtenido

ex 9506 |Cabezas de clubs de golf |Fabricación a partir de

| |bocetos

9507 |Cañas de pescar, anzuelos y |Fabricación en la cual el

|demás artículos para la |valor de todas las

|pesca con caña, redes de |materias utilizadas se

|pescar y redes similares |clasifican en una

|; cazamariposas; señuelos |partida diferente a la

|(excepto los de las |del producto

|partidas 9208 ó 9705) y |transformado. Sin

|artículos de caza |embargo se podrán

|similares |utilizar materias de la

| |partida siempre que su

| |valor exceda del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto obtenido

ex 9601 y ex 9602 |Artículos de materias |Fabricación a partir de

|animales, vegetales o |materias para la talla

|minerales para la talla |«trabajada» de la misma

| |partida

ex 9603 |Escobas y cepillos (excepto |Fabricación en la cual el

|raederas y similares y |valor de todas las

|cepillos de pelo de marta |materias utilizadas no

|o de ardilla), aspiradores |exceda del 50 % del

|mecánicos manuales, sin |precio franco fábrica

|motor, brechas y rodillos |del producto

|para pintar, enjugadoras y |

|fregonas |

9605 |Conjuntos o surtidos de |Cada producto en el

|viaje para el aseo |conjunto debe cumplir la

|personal, la costura o la |norma que se aplicaría

|limpieza del calzado o de |si no estuviera incluido

|las prendas |en el conjunto. No

| |obstante, se podrán

| |incorporar artículos no

| |originarios siempre que

| |su valor total no exceda

| |del 15 % del precio

| |franco fábrica del

| |conjunto

9606 |Botones y botones de |Fabricación en la cual:

|presión; formas para |

|botones y otras partes de |

|botones o de botones de |

|presión; esbozos de |

|botones |

| |- Las materias utilizadas

| |se clasifican en una

| |partida diferente a la

| |del producto

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

9608 |Bolígrafos; rotuladores y |Fabricación en la cual

|marcadores con punta |todas las materias

|porosa; estilográficas y |utilizadas se clasifican

|otras plumas; estiletes o |en una partida distinta

|punzones para clisés |de la del producto. No

|; portaminas; portaplumas |obstante, se podrán

|, portalápices y artículos |utilizar puntos y otras

|similares; partes de estos |materias clasificadas en

|artículos (incluidos los |la misma partida siempre

|capuchones y sujetadores |que su valor no exceda

|), con exclusión de las de |del 5 % del precio

|la partida 9609 |franco fábrica del

| |producto

9612 |Cintas para máquinas de |Fabricación en la cual:

|escribir y cintas |

|similares, entintadas o |

|preparadas de otro modo |

|para imprimir, incluso en |

|carretes o cartuchos |

|; tampones, incluso |

|impregnados o con caja |

| |- Las materias utilizadas

| |se clasifican en una

| |partida diferente a la

| |del producto

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 9614 |Pipas, incluidos los |Fabricación a partir de

|escalabornes y las |esbozos

|cazoletas |

----------------------------------------------------------------------------

(1) La nota 3 del capítulo 32 establece que dichas preparaciones son del

tipo utilizado para colorear cualquier materia o utilizar como ingredientes

en la fabricación de preparaciones colorantes y dispone que no están

clasificadas en otra partida del capítulo 32.

(2) Se entiende por «grupo» la parte del texto de la presente partida

comprendida entre dos «punto y coma».

(3) Para los productos compuestos por materias clasificadas por una parte en

las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911, esta

restricción sólo se aplicará al grupo de materias que predominan en el

producto.

(4) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos,

constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota 6.

(5) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos

constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota 6.

(6) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos

constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota 6.

(7) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos

constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota 6.

(8) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos

constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota 6.

(9) En lo referente al tratamiento de los adornos y accesorios, véase la

nota 7.

(10) En lo referente al tratamiento de los adornos y accesorios, véase la

nota 7.

(11) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos

constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota 6.

(12) En lo referente a las manufacturas de punto que no sean elásticas ni

estén cauchutadas y se obtengan cosiendo o montando piezas de tejidos de

punto (cortadas o tejidas directamente en la forma requerida) véase la nota

7.

(13) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos

constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota 6.

(14) Véase la nota 7.

LISTA DE PRODUCTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 34 Y QU

ESTAN TEMPORALMENTE EXCLUIDOS DEL AMBITO DE APLICACION DEL PRESENT

PROTOCOL

----------------------------------------------------------------------------

Partida SA |Designación del producto

----------------------------------------------------------------------------

ex 2707 |Aceites en los que los constituyentes aromáticos predominan

|en peso respecto a los no aromáticos, similares a los

|aceites y demás productos obtenidos por destilación de los

|alquitranes de hulla de alta temperatura, que destilen más

|del 65 % de su volumen hasta 250 ° C (incluidas las mezclas

|de gasolinas de petróleo y de benzol), que se destinen a

|ser utilizados como carburantes o como combustibles

de 2709 a 2715 |Aceites minerales y productos de su destilación; materias

|bituminosas; ceras minerales

ex 2901 |Hidrocarburos acíclicos utilizados como carburantes o como

|combustibles

ex 2902 |Ciclanos y ciclenos, con exclusión del azuleno, benceno

|, tolueno y xileno, destinados a ser utilizados como

|carburantes o combustibles

ex 3403 |Preparaciones lubricantes con exclusión de las que contengan

|en peso menos del 70 % de aceites obtenidos a partir de

|minerales bituminosos

ex 3404 |Ceras artificiales y ceras preparadas a base de parafina, de

|ceras de petróleo o de ceras obtenidas a partir de

|minerales bituminosos de residuos parafínicos

ex 3811 |Aditivos preparados para lubricantes que contengan aceites

|de petróleo o de minerales bituminosos

----------------------------------------------------------------------------

ANEXO V

Lista de mercancías a las que se refiere el apartado 3 del artículo 4

----------------------------------------------------------------------------

Código NC |Notas |Calendario de

| |liberalizaciones

----------------------------------------------------------------------------

ex 0102 90 10 |(1) |31. 12. 1995

ex 0102 90 31 |(1) |31. 12. 1995

ex 0102 90 33 |(1) |31. 12. 1995

ex 0102 90 35 |(1) |31. 12. 1995

ex 0102 90 37 |(1) |31. 12. 1995

0103 91 10 | |31. 12. 1995

0103 92 11 | |31. 12. 1995

0103 92 19 | |31. 12. 1995

0201 | |31. 12. 1995

0203 11 10 | |31. 12. 1995

0203 12 11 | |31. 12. 1995

0203 12 19 | |31. 12. 1995

0203 19 11 | |31. 12. 1995

0203 19 13 | |31. 12. 1995

0203 19 15 | |31. 12. 1995

0203 19 55 | |31. 12. 1995

0203 19 59 | |31. 12. 1995

0203 21 10 | |31. 12. 1995

0203 22 11 | |31. 12. 1995

0203 22 19 | |31. 12. 1995

0203 29 11 | |31. 12. 1995

0203 29 13 | |31. 12. 1995

0203 29 15 | |31. 12. 1995

0203 29 55 | |31. 12. 1995

0203 29 59 | |31. 12. 1995

0206 30 21 | |31. 12. 1995

0206 30 31 | |31. 12. 1995

0206 41 91 | |31. 12. 1995

0206 49 91 | |31. 12. 1995

0208 10 10 | |31. 12. 1995

0209 00 11 | |31. 12. 1995

0209 00 19 | |31. 12. 1995

0209 00 30 | |31. 12. 1995

0210 11 11 | |31. 12. 1995

0210 11 19 | |31. 12. 1995

0210 11 31 | |31. 12. 1995

0210 11 39 | |31. 12. 1995

0210 12 11 | |31. 12. 1995

0210 12 19 | |31. 12. 1995

0210 19 10 | |31. 12. 1995

0210 19 20 | |31. 12. 1995

0210 19 30 | |31. 12. 1995

0210 19 40 | |31. 12. 1995

0210 19 51 | |31. 12. 1995

0210 19 59 | |31. 12. 1995

0210 19 60 | |31. 12. 1995

0210 19 70 | |31. 12. 1995

0210 19 81 | |31. 12. 1995

0210 19 89 | |31. 12. 1995

0210 90 31 | |31. 12. 1995

0210 90 39 | |31. 12. 1995

ex 0210 90 90 |(2) |31. 12. 1995

0302 50 10 | |31. 12. 1992

ex 0302 50 90 |(3) |31. 12. 1992

0302 69 35 | |31. 12. 1992

0302 69 55 | |31. 12. 1992

0302 69 65 | |31. 12. 1992

0302 69 85 | |31. 12. 1992

ex 0302 69 98 |(4) |31. 12. 1992

0303 78 10 | |31. 12. 1992

0303 79 83 | |31. 12. 1992

ex 0304 10 31 |(5) |31. 12. 1992

ex 0304 10 98 |(6) |31. 12. 1992

0304 20 57 | |31. 12. 1992

0304 90 47 | |31. 12. 1992

ex 0305 62 00 |(3) |31. 12. 1992

ex 0305 69 10 |(3) |31. 12. 1992

ex 0306 24 90 |(7) |31. 12. 1992

ex 0307 91 00 |(8) |31. 12. 1992

0401 | |31. 12. 1995

0403 10 22 | |31. 12. 1995

0403 10 24 | |31. 12. 1995

0403 10 26 | |31. 12. 1995

ex 0403 90 51 |(9) |31. 12. 1995

ex 0403 90 53 |(9) |31. 12. 1995

ex 0403 90 59 |(9) |31. 12. 1995

0404 10 91 | |31. 12. 1995

0404 90 11 | |31. 12. 1995

0404 90 13 | |31. 12. 1995

0404 90 19 | |31. 12. 1995

0404 90 31 | |31. 12. 1995

0404 90 33 | |31. 12. 1995

0404 90 39 | |31. 12. 1995

0405 | |31. 12. 1995

ex 0406 |(10) |31. 12. 1995

ex 1001 90 99 |(11) |31. 12. 1995

ex 1004 00 90 |(12) |31. 12. 1995

1101 | |31. 12. 1995

1103 11 10 | |31. 12. 1995

1103 11 90 | |31. 12. 1995

1103 12 00 | |31. 12. 1995

1103 13 10 | |31. 12. 1995

1103 13 90 | |31. 12. 1995

1103 14 00 | |31. 12. 1995

1103 19 10 | |31. 12. 1995

1103 19 30 | |31. 12. 1995

1103 19 90 | |31. 12. 1995

1104 11 10 | |31. 12. 1995

1104 12 10 | |31. 12. 1995

ex 1104 19 10 |(13) |31. 12. 1995

ex 1104 19 30 |(13) |31. 12. 1995

ex 1104 19 50 |(13) |31. 12. 1995

ex 1104 19 99 |(13) |31. 12. 1995

1104 21 10 | |31. 12. 1995

1104 21 30 | |31. 12. 1995

1104 21 50 | |31. 12. 1995

1104 21 90 | |31. 12. 1995

1104 22 10 | |31. 12. 1995

1104 22 30 | |31. 12. 1995

1104 22 50 | |31. 12. 1995

1104 22 90 | |31. 12. 1995

1104 23 10 | |31. 12. 1995

1104 23 30 | |31. 12. 1995

1104 23 90 | |31. 12. 1995

1104 29 11 | |31. 12. 1995

1104 29 15 | |31. 12. 1995

1104 29 19 | |31. 12. 1995

1104 29 31 | |31. 12. 1995

1104 29 35 | |31. 12. 1995

1104 29 39 | |31. 12. 1995

1104 29 91 | |31. 12. 1995

1104 29 95 | |31. 12. 1995

1104 29 99 | |31. 12. 1995

1104 30 10 | |31. 12. 1995

1104 30 90 | |31. 12. 1995

1108 11 00 | |31. 12. 1995

1109 | |31. 12. 1995

1501 00 11 | |31. 12. 1995

1501 00 19 | |31. 12. 1995

ex 1501 00 90 |(14) |31. 12. 1995

ex 1601 |(15) |31. 12. 1995

ex 1602 10 00 |(15) |31. 12. 1995

ex 1602 20 90 |(15) |31. 12. 1995

1602 41 10 | |31. 12. 1995

1602 42 10 | |31. 12. 1995

1602 49 11 | |31. 12. 1995

1602 49 13 | |31. 12. 1995

1602 49 15 | |31. 12. 1995

1602 49 19 | |31. 12. 1995

1602 49 30 | |31. 12. 1995

1602 49 50 | |31. 12. 1995

ex 1602 90 10 |(16) |31. 12. 1995

1602 90 51 | |31. 12. 1995

ex 1902 20 30 |(17) |31. 12. 1995

2009 60 11 | |31. 12. 1995

2009 60 19 | |31. 12. 1995

2009 60 51 | |31. 12. 1995

2009 60 59 | |31. 12. 1995

2009 60 71 | |31. 12. 1995

2009 60 79 | |31. 12. 1995

2009 60 90 | |31. 12. 1995

ex 2204 10 11 |(18) |31. 12. 1995

ex 2204 10 19 |(18) |31. 12. 1995

ex 2204 10 90 |(18) |31. 12. 1995

ex 2204 21 10 |(18) |31. 12. 1995

2204 21 25 | |31. 12. 1995

2204 21 29 | |31. 12. 1995

2204 21 35 | |31. 12. 1995

2204 21 39 | |31. 12. 1995

ex 2204 21 49 |(18) |31. 12. 1995

ex 2204 21 59 |(18) |31. 12. 1995

ex 2204 21 90 |(18) |31. 12. 1995

ex 2204 29 10 |(18) |31. 12. 1995

2204 29 25 | |31. 12. 1995

2204 29 29 | |31. 12. 1995

2204 29 35 | |31. 12. 1995

2204 29 39 | |31. 12. 1995

ex 2204 29 49 |(18) |31. 12. 1995

ex 2204 29 59 |(18) |31. 12. 1995

ex 2204 29 90 |(18) |31. 12. 1995

2204 30 10 | |31. 12. 1995

2204 30 91 | |31. 12. 1995

2204 30 99 | |31. 12. 1995

----------------------------------------------------------------------------

Nota: La partida arancelaria 0803 está restringida con carácter transitorio

frente a los Estados miembros de la Comunidad Económica y países

preferenciales hasta la constitución de una organización común de mercado

para los plátanos. Por tanto estos productos deberán ser incluidos en el

presente Protocolo.

Notas explicativas de las restricciones parciales que España mantendrá hasta

el final del período transitorio

(1) Excluidos animales para corridas.

(2) Sólo de la especie porcina doméstica.

(3) Excluido el Gadus macrocephalus.

(4) Sólo chicharros (Trachurus trachurus).

(5) Sólo de Gadus morhua y Gadus ogac, frescos o refrigerados.

(6) Sólo bacalaos (Gadus morhua, Boreagadus saida, Gadus ogac), merluza

(Merluccius spp.), chicharros (Trachurus trachurus) y anchoas (Engraulis

spp.), frescos o refrigerados.

(7) Sólo centollos vivos.

(8) Sólo almejas (Venus gallina) frescas o refrigeradas.

(9) Sólo sin conservar ni concentrar destinada al consumo humano.

(10) Excluidos el requesón, Enmental, Gruyere, pasta azul,

Parmigiano-Reggiano y Grana Padano.

(11) Sólo trigo blando panificable.

(12) Sólo la avena despuntada.

(13) Sólo granos aplastados.

(14) Excluida la grasa de huesos o de desechos de aves.

(15) Sólo los que contengan carne o despojos comestibles de la especie

porcina doméstica.

(16) Sólo los que contengan porcino.

(17) Sólo:

- embutidos de carne, de despojos comestibles o sangre de la especie porcina

doméstica;

- cualquier preparado o conserva que contenga carne o despojos comestibles

de la especie porcina doméstica.

(18) Excluidos los vinos de calidad producidos en regiones determinadas.

----------------------------------------------------------------------------

|

----------------------------------------------------------------------------

ex 8536 50 000 |- Interruptores no automáticos y

|seccionadores distintos de los de

|cerámica y vidrio de hasta 2 kg

ex 8536 20 100, ex 8536 20 900 |- Interruptores automáticos y disyuntores

, ex 8536 50 000 |de hasta 3 kg

ex 8536 10 100, ex 8536 10 500 |- Cortacircuitos con fusibles

, ex 8536 10 900 |

ex 8533 21 000, ex 8533 29 000 |- Resistencias de cerámica o de vidrio de

|hasta 2 kg

ex 8536 61 100, ex 8536 61 900 |- Otros aparatos de cerámica o de vidrio

, ex 8536 69 000, ex 8536 90 010 |de hasta 2 kg

, ex 8536 90 800 |

ex 8533 10 000, ex 8533 21 000 |- Resistencias y potenciómetros distintos

, ex 8533 29 000, ex 8533 31 000 |de los de cerámica o vidrio de hasta 2

, ex 8533 39 000, ex 8533 40 100 |kg

, ex 8533 40 900 |

ex 8534 00 110, ex 8534 00 190 |- Circuitos impresos de no más de 2 kg

, ex 8534 00 900 |

ex 8536 50 000 |- Arranques distintos de los de cerámica

|o vidrio de hasta 3 kg

ex 8536 61 100, ex 8536 61 900 |- Portalámparas, clavijas y tomas de

, ex 8536 69 000 |corriente distintos de los de cerámica o

|vidrio de hasta 2 kg

ex 8536 90 190 |- Conexiones y elementos de contacto para

|alambres y cables no coaxiales distintos

|de los de cerámica o vidrio de hasta 2

|kg

ex 8536 90 010, ex 8536 90 800 |- Otros aparatos distintos de los de

|cerámica o vidrio de hasta 2 kg, con

|exclusión de los interruptores

|, seccionadores, disyuntores, contactos o

|cortacircuitos.

----------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------

|

----------------------------------------------------------------------------

0103 10 00 |2204 21 10

0103 91 10 |2204 21 21

0103 92 11 |2204 21 23

0103 92 19 |2204 21 25

|2204 21 29

|2204 21 31

0701 10 00 |2204 21 33

0701 90 10 |2204 21 35

|2204 29 19

|2204 29 21

0701 90 59 |2204 29 23

|2204 29 25

0803 00 10 |2204 29 29

0803 00 90 |2204 29 31

|2204 29 33

|2204 29 35

0804 30 00 |2204 29 39

----------------------------------------------------------------------------

[CUADRO]

ANEXO VIa

Lista de productos sujetos a licencia de importación

[CUADRO]

En relación con la lista de productos sujetos a licencia de importación contenidos en el presente Anexo:

1) Entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de dicembre de 1997, Hungría

eliminará las restricciones cuantitativas a las importaciones originarias de la Comunidad de productos aún sujetos a dichas restricciones a 31 de diciembre de 1994, hasta el 40 % de dichas importaciones de la Comunidad en Hungría sobre la base de las últimas estadísticas anuales disponibles.

2) Entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre del año 2000 a más tardar, Hungría eliminará todas las restricciones cuantitativas restantes.

3) Previas conversaciones técnicas entre las Partes, Hungría convertirá los productos de la lista del presente Anexo a los códigos del sistema armonizado (SA), a más tardar antes de finales de 1992. Las cifras del comercio referidas a 1993 y años sucesivos se basarán en los códigos SA y posteriormente, una vez adoptada, en la nomenclatura combinada.

4) Para 1993, y a petición de la Comunidad, Hungría abrirá límites cuantitativos para productos específicos originarios de la Comunidad aún sujetos a licencia de exportación para los que no se hayan fijado tales límites en el Anexo VIb. Estas cantidades se incrementarán anualmente en un 10 %, serán revisadas por el Consejo de asociación, y se ajustarán en caso de aumento significativo del consumo en Hungría con el fin de mejorar las condiciones de acceso al mercado para la Comunidad.

ANEXO VIb

1. Hungría abrirá los siguientes límites para productos originarios de la Comunidad en 1992 (fuera cobertura OTP):

- Coches de turismo (870321-870333 de la nomenclatura

aduanera húngara)

50 000 unidades

- Detergentes y otros productos químicos domésticos ( )

8 000 000 USD

- Muebles ( )

30 000 000 USD

- Calzado ( )

25 000 000 USD

- Productos farmacéuticos ( ) ( )

40 000 000 USD

- Joyas, objetos de metales preciosos ( )

7 000 000 USD

- Varios ( )

50 000 000 USD

2. Estas cantidades se incrementarán en un 10 % anual hasta la eliminación de las restricciones cuantitativas para estos productos. No obstante, el porcentaje de incremento para los coches de turismo será del 7 %.

3. Estas cantidades se revisarán en el Consejo de asociación en 1993 y posteriormente en forma anual y se ajustarán en caso de aumento significativo del consumo interno en Hungría con el fin de mejorar las condiciones de acceso al mercado para la Comunidad.

Anexo al Anexo VIb

Coches de turismo

[CUADRO]

[CUADRO]

[CUADRO]

[CUADRO]

( ) Los productos que entran en estas categorías se especifican en el Anexo. Estas especificaciones se expresarán en códigos SA a más tardar el 31 de diciembre de 1992.

( ) Previas conversaciones técnicas con la Comunidad, Hungría podrá abrir subcuotas.

ANEXO VII

Mercancías a las que se refiere el artículo 11

1. Mercancías para las que la Comunidad mantiene un elemento agrícola en la imposición

[CUADRO]

2. Mercancías para las que Hungría puede introducir un elemento agrícola en la imposición

[CUADRO]

ANEXO VIIIa

Lista de productos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 14 (1)

Los productos de este Anexo estarán sujetos a una reducción de exacción del 50 %

[CUADRO]

ANEXO VIIIb

Lista de los productos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 14 (1)

[CUADRO]

Anexo al Anexo VIIIb

Acuerdo sobre precios mínimos a la importación para determinados frutos de baya destinados a la transformación

1. Se fijarán precios mínimos a la importación para cada año comercial, para los siguientes productos:

0810 20 10 Frambuesas

0810 30 10 Grosellas negras

0810 30 30 Grosellas rojas

0810 30 90 Las demás

0811 10 90 Fresas

ex 0811 20 19 Frambuesas

0811 20 31 Frambuesas

0811 20 39 Grosellas negras

0811 20 51 Grosellas rojas

Los precios mínimos a la importación serán fijados por la Comunidad previa consulta con Hungría, teniendo presente la evolución de los precios, las cantidades importadas y la marcha del mercado en la Comunidad.

2. Los precios mínimos a la importación se respetarán de acuerdo con los siguientes criterios:

- durante cada período trimestral del año comercial, el valor unitario medio de cada producto de los enumerados en el apartado 1, importados a la Comunidad, no será inferior al precio mínimo a la importación de ese producto;

- durante cada período de dos semanas, el valor unitario medio de cada producto de los enumerados en el apartado 1, importados en la Comunidad, no

será inferior al 90 % del precio mínimo a la importación de ese producto, siempre que las cantidades importadas durante ese período no sean inferiores al 4 % de las importaciones anuales normales.

3. En el caso de que no se respete alguno de estos criterios, la Comunidad podrá introducir medidas que garanticen el respeto del precio mínimo a la importación para cada consignación del producto en cuestión importado de Hungría.

ANEXO IXa

Productos agrícolas con tratamiento de productos liberados (sin necesidad de licencia de importación, sin restricciones cuantitativas) en caso de origen de la Comunidad Europea

[CUADRO]

ANEXO IXb

Productos originarios de la Comunidad para los que Hungría extenderá licencias de importación automáticamente hasta el límite de las cantidades indicadas

[CUADRO]

ANEXO Xa

Acuerdos sobre importación de animales vivos de la especie bovina en la Comunidad

1. En el caso de que el número de animales fijado en el marco de los acuerdos de balance previstos en el Reglamento (CEE) n° 805/68 sea inferior a una cantidad de referencia, se abrirá para las importaciones procedentes de Hungría, Polonia y Checoslovaquia una cuota arancelaria igual a la diferencia entre la cantidad de referencia y el número de animales fijado a tenor de dichos acuerdos. La cantidad de referencia será la siguiente:

- 217 800 en 1992,

- 237 600 en 1993,

- 257 400 en 1994,

- 277 200 en 1995,

- 297 000 en 1996.

Los derechos reducidos aplicables a los animales de esta cuota se fijarán en el 25 % del valor total de los derechos.

Este acuerdo se aplicará a los animales vivos de la especie bovina para engorde o para matadero con un peso en vivo comprendido entre 160 kg y 300 kg.

2. En el caso de que las previsiones de importaciones en la Comunidad superen 400 000 cabezas en algún año, la Comunidad adoptará medidas de salvaguardia según el Reglamento (CEE) n° 805/68, sin perjuicio de otros derechos concedidos en el Acuerdo.

En este contexto, las importaciones de animales vivos de la especie bovina no cubiertos por los acuerdos a que se refiere el apartado 1 se limitarán a los terneros jóvenes con un peso en vivo inferior a 80 kg. Estas importaciones estarán sujetas a un régimen de administración con el fin de garantizar un abastecimiento regular durante el año de que se trate.

ANEXO Xb

Lista de productos a los que se refiere el apartado 4 del artículo 14 (1)

Las cantidades importadas bajo el código NC a que se refiere este Anexo, con

la excepción de los códigos 0104 y 0204, estarán sujetas a una reducción de execciones y derechos del 20 % en el primer año, 40 % en el segundo año 60 % en años sucesivos

[CUADRO]

ANEXO Xc

Lista de productos a los que se refiere el apartado 4 del artículo 14 (1)

[CUADRO]

ANEXO XIa

Las cantidades importadas de las denominaciones arancelarias del arancel aduanero húngaro a las que se refiere este artículo estarán sujetas a una reducción de los derechos aplicables del 10 % en el primer año, 20 % en el segundo año y 30 % en años sucesivos.

[CUADRO]

ANEXO XIb

Las cantidades importadas de las denominaciones arancelarias del arancel aduanero húngaro a las que se refiere este artículo estarán sujetas a una reducción de los derechos aplicables del 15 % en el primer año, 30 % en el segundo año y 45 % en años sucesivos.

[CUADRO]

ANEXO XIc

Derechos reducidos aplicados por Hungría, hasta los límites que se indican, para los productos originarios de la Comunidad

[CUADRO]

[CUADRO]

[CUADRO]

ANEXO XId

Cuota global para la importación de bienes de consumo originarios de la Comunidad aplicada por Hungría a los productos del Anexo Xc

[CUADRO]

ANEXO XIII ( )

Actos de la Comunidad a los que se refiere el apartado 1 del artículo 35:

- la primera Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, de aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre marcas;

- la Directiva 87/54/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, sobre protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores;

- la Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre protección jurídica de los programas de ordenador.

( ) El Acuerdo no contiene el Anexo XII.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

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