Decisión del Consejo, de 25 de febrero de 1991, relativa a la Conclusión del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez por el que se establece el régimen aplicable, a partir del 1 de enero de 1991, a la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar, originario de Túnez.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80208
Número oficial:
DOUE-L-1991-80208
Publicación:
02/03/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Visto el Protocolo adicional del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (1), firmado el 26 de mayo de 1987, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,

Vista la recomendación de la Comisión,

Considerando que procede aprobar el Acuerdo en forma de canje de notas negociado con la República de Túnez en lo relativo a la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar de los códigos NC 1509 10 10 y 1509 10 90 originario de Túnez,

DECIDE: Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez por el

que se establece el régimen aplicable, a partir del 1 de enero de 1991, a la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar, originario de Túnez.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1991. Por el Consejo

El Presidente

J.-C. JUNCKER (1) DO nº L 297 de 21. 10. 1987, p. 36.

ACUERDO en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez por el que se establece el régimen aplicable, a partir del 1 de enero de 1991, a la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar, originario de Túnez

A. Nota de la Comunidad

Señor:

El régimen aplicable a partir del 1 de enero de 1991 a la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar, originario de Túnez, fue objeto de una reconsideración entre la Comunidad y Túnez, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo adicional al Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez. Se acordó la solución que se indica a continuación:

a) Para el período que va del 1 de enero de 1991 al 31 de diciembre de 1993, las disposiciones del artículo 4 del Protocolo adicional al Acuerdo de cooperación seguirán aplicándose a la importación de aceite de oliva sin tratar, de los códigos NC 1509 10 10 y 1509 10 90, enteramente obtenido en Túnez y transportado directamente de este país a la Comunidad.

La prórroga del régimen establecido por el Protocolo adicional tiene como objeto apoyar los esfuerzos empredidos por Túnez para reestructurar el sector de los aceites, particularmente con objeto de desarrollar el consumo interno de aceite de oliva y las exportaciones de este producto en el mercado mundial.

Túnez continuará activamente sus esfuerzos en relación con las medidas de ajuste estructural relativas al sector agrario, y más particularmente, aplicará medidas a los siguientes efectos:

Desarrollo del consumo interno de aceite de oliva:

- aplicación de una política de precios apropiada que permita crear, de acuerdo con un plan progresivo, una relación de precios más favorable para el aceite de oliva en relación con los aceites de semilla;

- modificación de la normativa relativa al abastecimiento del mercado tunecino, con vistas a aumentar progresivamente la proporción de aceite de oliva en la mezcla realizada con aceites de semillas importados.

Desarrollo de las exportaciones de aceite de oliva en el mercado mundial:

- supresión del monopolio exterior del Office national des huiles (ONH) y aplicación de una normativa que permita desarrollar y diversificar las actividades de exportación de los operadores privados.

Aplicación de medidas destinadas a mejorar la calidad y el acondicionamiento del aceite de oliva, de forma que se fomente el consumo interno y las exportaciones en el mercado mundial.

b) La Comunidad y Túnez emprenderán ante las autoridades correspondientes un diálogo que se referirá, por una parte, a la evolución del mercado mundial y comunitario del aceite de oliva y, por otra, a la evolución del mercado tunecino (producción, consumo, intercambios exteriores) y a las reformas estructurales anteriormente mencionadas.

La evolución del mercado tunecino y las reformas estucturales serán objeto de un informe que Túnez transmitirá anualmente a la Comunidad.

c) El régimen aplicable a la importación de aceite de oliva originario de Túnez será objeto de reconsideraciones entre Túnez y la Comunidad antes del 1 de enero de 1992 y antes del 1 de enero de 1994. En estas reconsideraciones, se tendrá particularmente en cuenta la situación del mercado comunitario y la política de la Comunidad en este sector.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente nota y confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre su contenido.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre

del Consejo de las Comunidades Europeas

B. Nota de la República de Túnez

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

« El régimen aplicable a partir del 1 de enero de 1991 a la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar, originario de Túnez, fue objeto de una reconsideración entre la Comunidad y Túnez, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo adicional al Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez. Se acordó la solución que se indica a continuación:

a) Para el período que va del 1 de enero de 1991 al 31 de diciembre de 1993, las disposiciones del artículo 4 del Protocolo adicional al Acuerdo de cooperación seguirán aplicándose a la importación de aceite de oliva sin tratar, de los códigos NC 1509 10 10 y 1509 10 90, enteramente obtenido en Túnez y transportado directamente de este país a la Comunidad.

La prórroga del régimen establecido por el Protocolo adicional tiene como objeto apoyar los esfuerzos emprendidos por Túnez para reestructurar el sector de los aceites, particularmente con objeto de desarrollar el consumo interno de aceite de oliva y las exportaciones de este producto en el mercado mundial.

Túnez continuará activamente sus esfuerzos en relación con las medidas de ajuste estructural relativas al sector agrario, y más particularmente, aplicará medidas a los siguientes efectos:

Desarrollo del consumo interno de aceite de oliva:

- aplicación de una política de precios apropiada que permita crear, de acuerdo con un plan progresivo, una relación de precios más favorable para el aceite de oliva en relación con los aceites de semilla;

- modificación de la normativa relativa al abastecimiento del mercado tunecino, con vistas a aumentar progresivamente la proporción de aceite de oliva en la mezcla realizada con aceites de semillas importados.

Desarrollo de las exportaciones de aceite de oliva en el mercado mundial:

- supresión del monopolio exterior del Office national des huiles (ONH) y aplicación de una normativa que permita desarrollar y diversificar las actividades de exportación de los operadores privados.

Aplicación de medidas destinadas a majorar la calidad y el acondicionamiento del aceite de oliva, de forma que se fomente el consumo interno y las exportaciones en el mercado mundial.

b) La Comunidad y Túnez emprenderán ante las autoridades correspondientes un diálogo que se referirá, por una parte, a la evolución del mercado mundial y comunitario del aceite de oliva y, por otra, a la evolución del mercado tunecino (producción, consumo, intercambios exteriores) y a las reformas estructurales anteriormente mencionadas.

La evolución del mercado tunecino y las reformas estrucutrales serán objeto de un informe que Túnez transmitirá anualmente a la Comunidad.

c) El régimen aplicable a la importación de aceite de oliva originario de Túnez será objeto de reconsideraciones entre Túnez y la Comunidad antes del 1 de enero de 1992 y antes del 1 de enero de 1994. En estas reconsideraciones, se tendrá particularmente en cuenta la situación del mercado comunitario y la política de la Comunidad en este sector.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente nota y confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre su contenido. ».

Por mi parte le confirmo el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno

de la República de Túnez

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