Decisión del Consejo, de 25 de enero de 1999, relativa a la celebración del Acuerdo marco de cooperación destinado a preparar, como objetivo final, una asociación de carácter político y económico entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-80293
Número oficial:
DOUE-L-1999-80293
Publicación:
16/02/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 113 y 130 Y, en relación con la primera frase del apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que, en virtud del artículo 130 U del Tratado, la política de la Comunidad en el ámbito de la cooperación al desarrollo favorecerá el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial y la lucha contra la pobreza en estos países;

Considerando que conviene aprobar el Acuerdo marco de cooperación destinado a preparar, como objetivo final, una asociación de carácter político y económico entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo marco de cooperación destinado a preparar, como objetivo final, una asociación de carácter político y económico entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

En las condiciones previstas en el artículo 34 del Acuerdo, el Presidente del Consejo presidirá el Consejo conjunto contemplado en el artículo 33 del Acuerdo y representará a la Comunidad en este órgano. Un representante de la Comisión presidirá la Comisión mixta contemplada en el artículo 35 del Acuerdo y la Subcomisión comercial mixta contemplada en el artículo 37 del Acuerdo de conformidad con los reglamentos internos de éstas y representará a la Comunidad en estos órganos.

Artículo 3

El Presidente del Consejo depositará, en nombre de la Comunidad Europea, la notificación prevista en el artículo 42 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

J. FISCHER

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN OMITIDO

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